49 Los derechos culturales en México, en el contexto de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011. San Jerónimo Lídice, 10200, Ciudad de México, y Oficina de la UNESCO en México, Presidente Masaryk 526, Polanco, 11560, Ciudad de México, México.
PREFACIO
Es importante resaltar que, a través de un desarrollo progresivo de los derechos culturales, se debe alcanzar su plena efectividad, donde se establece como obligación mínima asegurar la satisfacción, al menos, de niveles esenciales de cada uno de los derechos, bajo las características de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad. Finalmente, estoy seguro que la Oficina en México de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Cultura, de la mano con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, continuaremos Con nosotros trabajamos para proteger, promover y difundir los derechos humanos –incluidos los derechos culturales– y por ello te invitamos a disfrutar, asimilar y poner en práctica el contenido de este valioso proyecto académico.
Luis Raúl González Pérez Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
PRESENTACIÓN
En primer lugar, establecer la reflexión sobre los derechos culturales como marco general para el pleno ejercicio de los derechos humanos. Así, este título busca no sólo hacer un balance de los logros en esta materia, sino también proponer nuevas metas y objetivos en el corto y largo plazo, para hacer inherente la conexión entre Derechos Humanos y Derechos Culturales.
Nuria Sanz Directora y Representante de la UNESCO en México
Finalmente, analiza las políticas públicas, la cooperación y las estrategias que los gobiernos y actores sociales necesitan para enfrentar las nuevas dimensiones de estos fenómenos, tanto de derechos culturales como de migración. Para incentivar la lectura completa de los artículos, en esta edición extraigo algunos contenidos de los columnistas, con el objetivo de incentivar a los futuros lectores a profundizar en el abanico de caminos que abarcan el espectro de los derechos culturales en México.
Derechos culturales y derechos humanos*
Para la CNDH, la protección de las manifestaciones de los pueblos indígenas, el acceso a los beneficios del progreso científico, la participación en la vida creativa y la protección de los intereses morales, materiales e inmateriales, equivalen a las producciones científicas y artísticas. y literario, motor de bienestar para las personas. Una paz basada únicamente en acuerdos políticos y económicos entre gobiernos no podría obtener el apoyo unánime, sincero y duradero de los pueblos, y que esta paz debe, por tanto, basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad.
Contexto multilateral de las políticas de derechos humanos*
Diferencias culturales y derechos humanos
Dado que la condición humana es compartida por toda la humanidad, se pueden identificar principios prácticos (en resumen, derechos) que son comunes a todas las tradiciones y escuelas de pensamiento.
Del acceso a la cultura a los derechos culturales
Los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona a
Los Estados Parte en el presente Pacto se compro- meten a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora
Los Estados Partes en este Pacto reconocen los beneficios que se deriven de la promoción y desarrollo de la cooperación y las relaciones internacionales en materia científica y cultural. Por ello, y dado que el número 21 se centra en el primer párrafo, nos centraremos en él (el número 17 desarrolla la protección de los intereses morales y materiales de la producción científica y artística). Los derechos culturales son parte integral de los derechos humanos y, como otros, son universales, indivisibles e interdependientes.
Su promoción y pleno respeto son esenciales para la preservación de la dignidad humana y para la interacción social positiva de individuos y comunidades en un mundo caracterizado por la diversidad y pluralidad cultural.
Patrimonio, diversidad y derechos culturales
El derecho de autor
Para supervisar el cumplimiento del Pacto, en 1985 se creó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.7 Este comité, que está compuesto por expertos internacionales, no sólo supervisa sino que establece la doctrina jurídica para la interpretación del Pacto.
Marco Normativo
La Reforma Constitucional de Derechos Humanos del 2011*
Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaría la Contradicción de Tesis en base a la cual fijaría un límite a la igualdad de los tratados internacionales con el CPEUM. También vale la pena señalar que desde el principio estamos hablando de derechos culturales, por lo que el foco de atención es la persona y sus derechos humanos culturales que le son inherentes. Buscar el acceso al conocimiento y la información sobre el patrimonio material e inmaterial de las culturas que se han desarrollado y se desarrollan en el territorio nacional y la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones;
Cooperar a través de la interculturalidad, para el desarrollo de la identidad y sentido de pertenencia a la nación mexicana de personas, grupos, ciudades y.
Políticas y derechos culturales: hacia una reconfiguración*
No podemos confundir o limitar el derecho a la vida cultural únicamente al acceso a bienes y servicios culturales apoyados o propuestos por instituciones gubernamentales o privadas. Recomendación General No. 21 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas,*. Documento vinculante para el Estado mexicano, reconoce el derecho a la vida cultural en varios niveles. El derecho a participar o tomar parte en la vida cultural tiene, entre otras cosas, tres componentes principales vinculados entre sí: .. a) participación en la vida cultural;.
La vida cultural no se reduce a la creación artística del mundo de profesionales que generan un trabajo que se adentra en espacios culturales institucionales o civiles y busca públicos.
El hecho de que en México, por primera vez, se aplique la metodología IUCD a nivel subnacional trae nuevos desafíos y ha abierto un vasto campo de posibilidades en el análisis de la cultura como factor de desarrollo a nivel nacional, estatal y local. El análisis de los IUCD contribuirá a obtener una visión más completa y transversal para aprovechar al máximo el potencial que representa la cultura en México. Los resultados obtenidos en Guerrero, Colima, Ciudad de México y Estado de México muestran que en nuestro país es necesario establecer formalmente una agenda pública encaminada a generar, difundir y analizar información sobre el papel de la cultura en los procesos de desarrollo.
Esto permitirá reconocer el papel de la cultura y la necesidad de incluirla plenamente en la estrategia de desarrollo nacional, así como en las estatales y locales, contribuyendo a la promoción de lineamientos, estrategias, políticas, programas y proyectos en los diferentes niveles territoriales. .
Garantizar los derechos culturales en relación con la educación y la diversidad cultural*
En este sentido, el desafío de la educación intercultural es doble: por un lado, es necesario garantizar el acceso a la educación: llegar a todos los miembros de la sociedad sin distinción de etnia, lengua, cultura o ubicación geográfica; pero este compromiso de informar no puede oscurecer el compromiso con la igualdad y la justicia. Por tanto, esta identidad cultural o colectiva, en la medida en que promueve la tolerancia, la comprensión y el cultivo de todas las expresiones culturales y formas de concebir y nombrar el mundo, debe estar presente como uno de los ejes de la educación. Por un lado, es necesario garantizar el acceso a la educación: llegando a todos los miembros de la sociedad, sin distinción de etnia, lengua, cultura o ubicación geográfica;
Si la educación intercultural propone una manera de entender el proceso educativo y promover el trato igualitario y respetuoso de quienes provienen de diferentes tradiciones culturales, debe asumir otros compromisos.
El concepto de cultura detrás de los derechos
Por tanto, deben buscar un modelo que concilie la identidad nacional con la celebración de la diversidad. Cuando separamos analíticamente uno de estos derechos, el derecho a la educación, no debemos olvidar el resto. Por lo tanto, cuando hablamos de la educación como un elemento clave para definir, garantizar y hacer realidad otros derechos humanos, debemos tener en cuenta desafíos adicionales.
Se trata, pues, de una tarea pedagógica en el sentido más amplio de la palabra.
Educación intercultural y horizontes de cumplimiento
Por lo tanto, a partir del reconocimiento en nuestra Magna Cara de que somos un país multicultural y la declaración de nuestra diversidad creativa por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), concluimos que uno de los derechos humanos y culturales más fundamentales es contar con centros de formación en arte indígena basados en los sistemas de creación artística de los pueblos indígenas. Si bien la base del modelo educativo totonaca es el desarrollo del don, la estructura de la estrella tiene varios significados. Los dos triángulos se mueven, se intercambian, se reordenan, a veces forman un rectángulo, una mesa, la mesa de la vida, la mesa de la creación.
Esta Gran Mesa de la Creación, en el universo totonaca, está siempre al oriente por donde sale el sol.
Los pendientes que debemos enfrentar
El derecho a fortalecer las capacidades de autogestión de los creadores y custodios del patrimonio cultural de nuestro pueblo para generar alternativas económicas con mejor calidad de vida, empresas culturales sustentables. Que el Estado mexicano reconozca la diversidad cultural de nuestro pueblo y apoye efectivamente el derecho a fortalecer sus diferentes sistemas productivos. Crear un ejemplo de primer nivel de diálogo federal con creadores y defensores de las culturas indígenas y populares y actuar de manera transversal con las instituciones del Estado mexicano para articular y apoyar planes de protección del patrimonio cultural vivo que ya son nuestros pueblos y creadores. gestión.
Por lo tanto, nos parece que el pleno ejercicio de los derechos culturales debe partir de la existencia de centros de enseñanza-aprendizaje específicos para los pueblos indígenas y continuar con su protección, estabilidad y fortalecimiento.
El derecho a la memoria en las movilidades forzadas
Una reflexión para América Latina
A raíz de la amenaza, la persona utiliza la movilidad como una de las posibles formas de alejarse del peligro e intentar recuperar la sensación de seguridad perdida. En este sentido, los sujetos sociales de la movilidad forzada deben estar presentes, reflejados en las historias no sólo de los países de origen, sino también en las historias de tránsito y destino, es decir, deben ser parte de la historia. El reconocimiento de responsabilidad es el primer paso necesario para generar procesos reparadores que interrumpan el proceso de revictimización de las personas.
Uno de los actos importantes de restauración es el derecho cultural a la memoria de las personas afectadas por la movilidad forzada.
Marco legislativo
En este sentido, el punto de partida de una política cultural de derechos culturales es la no discriminación y la igualdad, ambos principios fundamentales de los derechos humanos. La educación intercultural y especialmente la importancia de desarrollar la competencia intercultural tienen su razón de ser en los derechos humanos. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece claramente que todos tenemos derecho a una educación que promueva "la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos".
Por otro lado, los museos, como instituciones culturales y educativas, están obligados a incluir los principios y definiciones de diversidad cultural, especialmente los lineamientos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.