II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética.
Santa Cruz de la Sierra, 15 – 19 de Noviembre de 2004
INTEGRACIÓN ENERGÉTICA DE URUGUAY, ARGENTINA Y
BRASIL
Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA) – Uruguay
II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética.
Santa Cruz de la Sierra, 15 – 19 de Noviembre de 2004
La integración Eléctrica
5. El nuevo marco
regulatorio de Uruguay
El sector eléctrico antes de la Ley N°. 16.832
TRASMISIÓN GENERACIÓN
DISTRIBUCIÓN
UTE:
EMPRESAVERTICALMENTE INTEGRADA
USUARIOS
SALTO GRANDE SALTO
GRANDE GENERACIÓN
DE LA REGIÓN GENERACIÓN
DE LA REGIÓN
La nueva organización del sector eléctrico
MERCADO MAYORISTA MERCADO MAYORISTA GENERADORE
S
DE LA REGIÓN GENERADORE S
DE LA REGIÓN
OTRA
GENERACIÓN URUGUAYA OTRA
GENERACIÓN URUGUAYA
SALTO GRANDE SALTO
GRANDE UTE
GENERADOR
UTE
GENERADOR
UTE DISTRIBUIDOR
UTE DISTRIBUIDOR
GRANDES CONSUMIDORES
TRASMISIÓN
CONSUMIDORES REGULADOS
Principios y objetivos
• Principios generales
– Separación entre la regulación y la actividad empresarial del Estado – Competencia en generación y comercialización
– Servicio público para la trasmisión y distribución, con regulación transparente de tarifas y calidad
– Libre acceso a las redes para productores y consumidores.
– La empresa estatal UTE se mantiene verticalmente integrada, con segregación contable
• Objetivos
– Suministro con mínimo costo y adecuado nivel de calidad – Desarrollo eficiente y sustentable del sector eléctrico
– Promoción de los intercambios internacionales para que los consumidores uruguayos accedan a la energía de la región a precios competitivos
– Disponer de un adecuado respaldo de generación en territorio nacional
Instituciones y roles
• Poder Ejecutivo (Ministerio de Industria, Energía y Minería)
– Fija tarifa de suministro a los consumidores regulados
– Fija los peajes por uso de redes (trasmisión y distribución)
• Administración del Mercado Eléctrico (ADME)
– Ente público, con directorio integrado por agentes
– Operación del sistema, a cargo del Despacho de Carga (DNC) – Administración comercial del MMEE, que incluye:
• Cálculo de precios, cargos y remuneraciones
• Transacciones fuera de contrato (spot)
• Requerimientos de garantía de suministro
• Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)
– Controla el cumplimiento del marco regulatorio.
– Dicta reglamentos de seguridad y calidad,etc.
– Asesora al Poder Ejecutivo en materia de tarifas
– Tiene a cargo la defensa de la competencia en el sector
Mercado Mayorista (MMEE)
• Agentes
– Generador: Vende energía al distribuidor o a grandes consumidores o la exporta.
– Distribuidor: Compra energía en el MMEE para abastecer a los consumidores regulados, traspasando el costo de compra al a tarifa si el proceso fue competitivo – Gran consumidor: quien contrata potencia mayor a 250 kW y opta por dejar de
comprar al distribuidor para adquirir energía en el MMEE.
– Comercializador: compra o vende energía para uno o más agentes.
• Despacho económico
– Realizado por el DNC de ADME
– En base a costos variables de generación, con precios máximos de combustibles y valores de agua en los embalses
– Con costos de falla y factores de nodo
• Mercado spot, para intercambios ocasionales, donde se compra y vende energía a un precio fijado en base al costo marginal horario
• Mercado de contratos
– de suministro o de respaldo – a precios libres
– permiten reasignar riesgos de precios y cantidades
– entre generadores y consumidores nacionales o extranjeros
• Servicios auxiliares
Seguridad de suministro
• Objetivo: Asegurar la existencia de suficiente capacidad de generación para evitar los racionamientos, aún en años secos
• En otros sistemas
– Planificador decide y construye o licita contratos con IPP
– Existen pagos regulados por la capacidad disponible, que atraen inversión en nueva generación
Pagos por potencia fijos (Argentina)
Pagos según probabilidad de falla (Inglaterra)
•
En Uruguay se impone el cubrimiento anticipado de un porcentaje de la demanda (con generación firme local o extranjera)
• Consumidores cautivos: 90%, con horizonte de 8 años
• Grandes consumidores: 70%, con horizonte de 1 año
• El sistema llama a licitación para contratar el faltante ( reserva anual)
• Para comprometerse en contratos, un productor debe contar con
“potencia firme”
– la se puede suministrar en forma segura en las horas en que es más necesaria – en la importación, URSEA verifica la firmeza con el operador del otro país
Reserva nacional
• Anualmente y con anticipación de tres años, el Poder
Ejecutivo fija el objetivo de respaldo nacional (generación instalada en Uruguay) para los seis años siguientes
• Si la generación instalada, con contrato, no es suficiente para alcanzar ese objetivo, la ADME llama a licitación para cubrir el faltante
• Puede presentarse generación nueva (a instalarse) y generación existente sin contrato
• El adjudicatario cobra el precio del contrato por la potencia y vende la energía en el mercado spot
• El costo del contrato lo pagan todos los consumidores, a
través del Servicio de Reserva Nacional
Servicio de trasmisión
• El trasmisor opera y mantiene las redes recibiendo una remuneración regulada.
• Libre acceso a la capacidad no contratada de las redes por parte de consumidores y productores, con pago de peaje.
• Ampliaciones: se distinguen las de beneficio general y las a riesgo de los solicitantes
• Remuneración: En base al valor nuevo de resposición de las instalaciones. Se recauda a través de:
– Cargos de peaje
• Cargos por localización (parte adaptada)
• Cargos por potencia (estampillado)
– Cargos de conexión
– Ingreso tarifario
Intercambios internacionales de energía eléctrica
• Se promueve el uso eficiente de las interconexiones existentes para que los consumidores accedan a energía barata de la
región y para colocar excedentes de generación local.
• Se permite iniciativa privada para la construcción de nuevas interconexiones, con procedimientos de adjudicación
transparentes y separación del rol del trasmisor y de los promotores de la interconexión.
• Se permite a los consumidores uruguayos comprar a generadores uruguayos y extranjeros en igualdad de
condiciones, de forma que la competencia resulte en el mejor
precio.
Contratos internacionales
• Deben ser aprobados por el MIEM. El Regulador verifica
– Potencia efectiva de las unidades comprometidas
– Firmeza de la potencia en la interconexión internacional
• En los contratos de importación,
– los costos variables considerados para el despacho son los ofertados diariamente por el generador, en el nodo de importación, con los otros cargos del SIN
– si el compromiso se cumple desde el spot uruguayo, el importador paga un “spot incrementado” (Dec.
299/003)
Contratos de suministro de importación, caso base
Generador
30 $/MW
Generador
30 $/MW
Generador Generador
Consumidor con
contrato de suministro
Uruguay
Otro país
Mercado Spot Mercado Spot
40 $/MWh
50 $/MWh
Caso con spot
extranjero más barato
Generador
30 $/MW
Generador
30 $/MW
Generador Generador
Consumidor con
contrato de suministro
Uruguay
Otro país
Mercado Spot Mercado Spot
20 $/MWh
50 $/MWh
Caso con spot uruguayo más barato (Dec. 299/003)
Generador
30 $/MW
Generador
30 $/MW
Generador Generador
Consumidor con contrato de
suministro
Se paga 18 $/MWh
Mercado Spot Mercado Spot
20 $/MWh
5 $/MWh
Intercambios spot
• Son decididos por el DNC como en la actualidad, en base a intercambio de ofertas con los ISO de los
sistemas interconectados
• Se define una condición de integración spot:
– Precios spot parecidos (diferencia menor al 10%)
– Si son distintos, en general se acuerdan transacciones (por lo menos el 70% de las veces)
• Importación spot
– Las ofertas del otro operador se incluyen en el despacho económico
– Si se acepta la oferta,
• Si hay integración, se paga el spot uruguayo
• Si no hay integración, se paga el precio ofertado
• Si hay diferencias, se asignan a la demanda
Exportación Spot
• Con excedentes térmicos o riesgo de vertimiento
• Si el otro mercado paga su precio spot ,
– se calcula la oferta al otro despacho con el precio spot uruguayo en el nodo de exportación, más los cargos variables
• En otro caso ,
– Se hace una oferta mayor, hasta el 90% del precio spot previsto en el otro mercado
• Si no hay integración, la exportación spot no afecta el precio spot uruguayo
• Si hay integración, la diferencia va a la demanda
• Si no hay integración, se genera una diferencia, que se reparte
entre los genaradores y la demanda (Art. 338)
II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética.
Santa Cruz de la Sierra, 15 – 19 de Noviembre de 2004