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II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética.

Santa Cruz de la Sierra, 15 – 19 de Noviembre de 2004

INTEGRACIÓN ENERGÉTICA DE URUGUAY, ARGENTINA Y

BRASIL

Unidad Reguladora de Servicios de

Energía y Agua (URSEA) – Uruguay

(2)

II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética.

Santa Cruz de la Sierra, 15 – 19 de Noviembre de 2004

La integración Eléctrica

5. El nuevo marco

regulatorio de Uruguay

(3)

El sector eléctrico antes de la Ley N°. 16.832

TRASMISIÓN GENERACIÓN

DISTRIBUCIÓN

UTE:

EMPRESA

VERTICALMENTE INTEGRADA

USUARIOS

SALTO GRANDE SALTO

GRANDE GENERACIÓN

DE LA REGIÓN GENERACIÓN

DE LA REGIÓN

(4)

La nueva organización del sector eléctrico

MERCADO MAYORISTA MERCADO MAYORISTA GENERADORE

S

DE LA REGIÓN GENERADORE S

DE LA REGIÓN

OTRA

GENERACIÓN URUGUAYA OTRA

GENERACIÓN URUGUAYA

SALTO GRANDE SALTO

GRANDE UTE

GENERADOR

UTE

GENERADOR

UTE DISTRIBUIDOR

UTE DISTRIBUIDOR

GRANDES CONSUMIDORES

TRASMISIÓN

CONSUMIDORES REGULADOS

(5)

Principios y objetivos

• Principios generales

– Separación entre la regulación y la actividad empresarial del Estado – Competencia en generación y comercialización

– Servicio público para la trasmisión y distribución, con regulación transparente de tarifas y calidad

– Libre acceso a las redes para productores y consumidores.

– La empresa estatal UTE se mantiene verticalmente integrada, con segregación contable

• Objetivos

– Suministro con mínimo costo y adecuado nivel de calidad – Desarrollo eficiente y sustentable del sector eléctrico

– Promoción de los intercambios internacionales para que los consumidores uruguayos accedan a la energía de la región a precios competitivos

– Disponer de un adecuado respaldo de generación en territorio nacional

(6)

Instituciones y roles

• Poder Ejecutivo (Ministerio de Industria, Energía y Minería)

– Fija tarifa de suministro a los consumidores regulados

– Fija los peajes por uso de redes (trasmisión y distribución)

• Administración del Mercado Eléctrico (ADME)

– Ente público, con directorio integrado por agentes

– Operación del sistema, a cargo del Despacho de Carga (DNC) – Administración comercial del MMEE, que incluye:

• Cálculo de precios, cargos y remuneraciones

• Transacciones fuera de contrato (spot)

• Requerimientos de garantía de suministro

• Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)

– Controla el cumplimiento del marco regulatorio.

– Dicta reglamentos de seguridad y calidad,etc.

– Asesora al Poder Ejecutivo en materia de tarifas

– Tiene a cargo la defensa de la competencia en el sector

(7)

Mercado Mayorista (MMEE)

Agentes

Generador: Vende energía al distribuidor o a grandes consumidores o la exporta.

Distribuidor: Compra energía en el MMEE para abastecer a los consumidores regulados, traspasando el costo de compra al a tarifa si el proceso fue competitivo Gran consumidor: quien contrata potencia mayor a 250 kW y opta por dejar de

comprar al distribuidor para adquirir energía en el MMEE.

Comercializador: compra o vende energía para uno o más agentes.

Despacho económico

– Realizado por el DNC de ADME

– En base a costos variables de generación, con precios máximos de combustibles y valores de agua en los embalses

– Con costos de falla y factores de nodo

Mercado spot, para intercambios ocasionales, donde se compra y vende energía a un precio fijado en base al costo marginal horario

Mercado de contratos

– de suministro o de respaldo – a precios libres

– permiten reasignar riesgos de precios y cantidades

– entre generadores y consumidores nacionales o extranjeros

• Servicios auxiliares

(8)

Seguridad de suministro

• Objetivo: Asegurar la existencia de suficiente capacidad de generación para evitar los racionamientos, aún en años secos

• En otros sistemas

– Planificador decide y construye o licita contratos con IPP

– Existen pagos regulados por la capacidad disponible, que atraen inversión en nueva generación

Pagos por potencia fijos (Argentina)

Pagos según probabilidad de falla (Inglaterra)

En Uruguay se impone el cubrimiento anticipado de un porcentaje de la demanda (con generación firme local o extranjera)

• Consumidores cautivos: 90%, con horizonte de 8 años

• Grandes consumidores: 70%, con horizonte de 1 año

• El sistema llama a licitación para contratar el faltante ( reserva anual)

• Para comprometerse en contratos, un productor debe contar con

“potencia firme”

– la se puede suministrar en forma segura en las horas en que es más necesaria – en la importación, URSEA verifica la firmeza con el operador del otro país

(9)

Reserva nacional

• Anualmente y con anticipación de tres años, el Poder

Ejecutivo fija el objetivo de respaldo nacional (generación instalada en Uruguay) para los seis años siguientes

• Si la generación instalada, con contrato, no es suficiente para alcanzar ese objetivo, la ADME llama a licitación para cubrir el faltante

• Puede presentarse generación nueva (a instalarse) y generación existente sin contrato

• El adjudicatario cobra el precio del contrato por la potencia y vende la energía en el mercado spot

• El costo del contrato lo pagan todos los consumidores, a

través del Servicio de Reserva Nacional

(10)

Servicio de trasmisión

• El trasmisor opera y mantiene las redes recibiendo una remuneración regulada.

• Libre acceso a la capacidad no contratada de las redes por parte de consumidores y productores, con pago de peaje.

• Ampliaciones: se distinguen las de beneficio general y las a riesgo de los solicitantes

• Remuneración: En base al valor nuevo de resposición de las instalaciones. Se recauda a través de:

– Cargos de peaje

• Cargos por localización (parte adaptada)

• Cargos por potencia (estampillado)

– Cargos de conexión

– Ingreso tarifario

(11)

Intercambios internacionales de energía eléctrica

• Se promueve el uso eficiente de las interconexiones existentes para que los consumidores accedan a energía barata de la

región y para colocar excedentes de generación local.

• Se permite iniciativa privada para la construcción de nuevas interconexiones, con procedimientos de adjudicación

transparentes y separación del rol del trasmisor y de los promotores de la interconexión.

• Se permite a los consumidores uruguayos comprar a generadores uruguayos y extranjeros en igualdad de

condiciones, de forma que la competencia resulte en el mejor

precio.

(12)

Contratos internacionales

• Deben ser aprobados por el MIEM. El Regulador verifica

– Potencia efectiva de las unidades comprometidas

– Firmeza de la potencia en la interconexión internacional

• En los contratos de importación,

– los costos variables considerados para el despacho son los ofertados diariamente por el generador, en el nodo de importación, con los otros cargos del SIN

– si el compromiso se cumple desde el spot uruguayo, el importador paga un “spot incrementado” (Dec.

299/003)

(13)

Contratos de suministro de importación, caso base

Generador

30 $/MW

Generador

30 $/MW

Generador Generador

Consumidor con

contrato de suministro

Uruguay

Otro país

Mercado Spot Mercado Spot

40 $/MWh

50 $/MWh

(14)

Caso con spot

extranjero más barato

Generador

30 $/MW

Generador

30 $/MW

Generador Generador

Consumidor con

contrato de suministro

Uruguay

Otro país

Mercado Spot Mercado Spot

20 $/MWh

50 $/MWh

(15)

Caso con spot uruguayo más barato (Dec. 299/003)

Generador

30 $/MW

Generador

30 $/MW

Generador Generador

Consumidor con contrato de

suministro

Se paga 18 $/MWh

Mercado Spot Mercado Spot

20 $/MWh

5 $/MWh

(16)

Intercambios spot

• Son decididos por el DNC como en la actualidad, en base a intercambio de ofertas con los ISO de los

sistemas interconectados

• Se define una condición de integración spot:

– Precios spot parecidos (diferencia menor al 10%)

– Si son distintos, en general se acuerdan transacciones (por lo menos el 70% de las veces)

• Importación spot

– Las ofertas del otro operador se incluyen en el despacho económico

– Si se acepta la oferta,

• Si hay integración, se paga el spot uruguayo

• Si no hay integración, se paga el precio ofertado

• Si hay diferencias, se asignan a la demanda

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Exportación Spot

• Con excedentes térmicos o riesgo de vertimiento

• Si el otro mercado paga su precio spot ,

– se calcula la oferta al otro despacho con el precio spot uruguayo en el nodo de exportación, más los cargos variables

• En otro caso ,

– Se hace una oferta mayor, hasta el 90% del precio spot previsto en el otro mercado

• Si no hay integración, la exportación spot no afecta el precio spot uruguayo

• Si hay integración, la diferencia va a la demanda

• Si no hay integración, se genera una diferencia, que se reparte

entre los genaradores y la demanda (Art. 338)

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II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética.

Santa Cruz de la Sierra, 15 – 19 de Noviembre de 2004

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