Para el desarrollo de este estudio, utilizamos la doctrina nacional y extranjera para comparar el desarrollo jurídico que sufre la jurisprudencia dentro de las tradiciones jurídicas de referencia (romano-germánica y common law), y también utilizamos la legislación vigente en nuestro país. Por razones de método, comenzaremos nuestro estudio remitiéndonos a los antecedentes históricos de los derechos de tradición romano-germánica, con especial atención a Roma y Francia, ya que son éstas. Las obras de las grandes luminarias del derecho romano establecieron permanentemente las normas fundamentales del derecho antiguo, que en su tiempo fueron consideradas la edad de oro de la jurisprudencia romana y adquirieron fuerza de normas obligatorias cuando fueron sancionadas.
Pero tras la labor del jurisconsulto, se desarrolló en Roma la labor del legislador mediante la codificación de la doctrina y la jurisprudencia. La decisión del Tribunal de Casación se aplica exclusivamente respecto de la situación particular de que se trate y sólo sobre ella. Sólo recientemente y como consecuencia de avances muy lentos, la jurisprudencia francesa se ha atrevido a basar la interpretación de los textos en meras consideraciones derivadas de la voluntad del legislador.
Pero al mismo tiempo, esta plenitud del poder normativo del Tribunal de Casación no debe interpretarse en el sentido de que está por encima de la ley y transforma el derecho en "derecho recién hecho".
Jerarquía
Sin embargo, la legislación se crea de manera muy general, y para aplicar el concepto contenido en ella es necesario hacer una tarea de interpretación, y qué mejor que la derivada de la fuente viva del derecho como la que realizan los jueces. cuando deciden los casos que se les presentan encuentran su punto de partida en el caso concreto, y con ello buscan la norma en la legislación que menciona su significado. El maestro Gueto Rúa(8) considera la jurisprudencia como un diccionario de legislación, en el que las palabras encuentran sus sinónimos a través de las definiciones desarrolladas por los jueces en su tarea de interpretar la ley y aplicarla a casos concretos. De lo anterior podemos concluir que la importancia concedida a la jurisprudencia en los países pertenecientes a la familia romano-germánica sólo puede determinarse si la consideramos en su relación con el derecho, es decir, en un segundo plano, pero sin disminuir su importancia como cuerpo. para interpretar la norma jurídica.
Las decisiones jurídicas gozan de gran autoridad en derechos que pertenecen a la tradición del Common Law dentro de la jerarquía de fuentes del derecho, y esto se debe a que se basa principalmente en casos resueltos por tribunales de justicia y este punto es una característica esencial, que lo distingue de los Derechos. que han seguido la tradición romano-germánica. Los países más representativos dentro de la tradición del Common Law son, entre otros, Inglaterra y Estados Unidos, porque el primero de ellos es el país de origen; y el segundo donde ha alcanzado su pleno desarrollo producto de la importancia e influencia que este país ejerce en el resto del mundo.
Concepto
En el sistema angloamericano de common law, el juez es principalmente el autor de la ley, las decisiones judiciales son la fuente primaria de los principios jurídicos, el derecho está esencialmente en las sentencias de los tribunales (aunque cabe señalar que la jurisprudencia en sentido estricto sentido ocupa el segundo lugar en la jerarquía de las fuentes jurídicas). A pesar de que, al igual que el derecho inglés, ¡el derecho americano es sólo jurisprudencia!, la norma precedente presenta algunas variantes y así lo explica el profesor René David(li) cuando menciona que es deseable que el derecho garantice la seguridad de las relaciones jurídicas, por lo que parece deseable en este caso una regla de porcentaje estricta. Lo anterior se debe a que en Estados Unidos, a diferencia de la situación en Inglaterra, existe una restricción importante a la regla de “stare decisis”, que son: i) La Corte Suprema de los Estados.
Unidos, y ii) Los Tribunales Supremos de los distintos Estados, los cuales no están vinculados por sus propias decisiones y por lo tanto pueden realizar cambios en su jurisprudencia. Por lo tanto, es de gran relevancia la disposición de los jueces a aceptar o no el precedente que se les presenta en un caso particular, a sentirse apegados a un principio ya superado, o a apoyarse en las necesidades cambiantes de diferentes situaciones. que se les presenta.
Jerarquía
Es, por tanto, de suma importancia la posibilidad que tuvo la Corte Suprema de los Estados Unidos de América de introducir cambios en la jurisprudencia y gracias a ello pudo adaptar su interpretación de la Constitución de los Estados Unidos a las corrientes de pensamiento y a las tendencias económicas. necesidades del mundo moderno; Actuó como garantía de estabilidad de las instituciones políticas estadounidenses, permitiendo la continuidad de la validez de una Constitución que sólo podía modificarse con gran dificultad(12). Como resultado de lo anterior, si bien es cierto que el derecho positivo ocupa el primer lugar dentro de las fuentes del derecho, en la práctica domina la jurisprudencia como elemento formal. Por tanto, de acuerdo con la doctrina angloamericana del stare decisis, que como ya se ha dicho, establece el carácter obligatorio de la jurisprudencia con la misma fuerza imperativa que la de la legislación, las normas jurídicas definidas y aplicadas por los tribunales de justicia al decidir cuestiones controvertidas . que les presenten las partes en los precedentes que se establecen sucesivamente, son de obligado cumplimiento, como la ley en general, en situaciones análogas o similares que se presenten en el futuro, para el mismo tribunal que las estableció, salvo que pueda cambiar. propia jurisprudencia de manera lenta y evolutiva, y para todas las demás autoridades judiciales y administrativas inferiores, independientemente de su jerarquía, así como para los particulares en general.(lS).
Así, podemos concluir que tanto en la tradición romano-germánica como en el common law, la jurisprudencia goza de una reputación indiscutible dentro de la jerarquía de sus respectivas fuentes jurídicas, fruto del gran trabajo realizado por los tribunales en el proceso, tras el minucioso trabajo de análisis jurídico de cada caso individual, que se presenta ante ellos.
CAPITULO 11
Concepto
- En la Constitución
- Jurisprudencia obligatoria por reiteración de tesis
- Jurisprudencia General o lato Sensu (Precedente Judicial)
A su vez, la Explicación de los Motivos de la Iniciativa reconoce el carácter de fuente de derecho de la jurisprudencia, al atribuirle fuerza vinculante, pero siempre en su relación con la ley. La Ley de Amparo establece en sus artículos 192 y 193 los métodos de creación de jurisprudencia por la Corte Suprema de la Nación (Pleno y Salas) y por los Tribunales Colegiados de Circuito. Por cinco ejecuciones no interrumpidas por otra ejecución opuesta en el mismo sentido y aprobadas por al menos cuatro de los cinco ministros que integran cada una de las Salas del Tribunal (artículo 15 de la Ley Orgánica de la Magistratura del Tribunal de la Federación).
Como vemos, la Jurisprudencia Colegiada tiene más limitaciones que la de la Corte Suprema, como por ejemplo el hecho de que requiere unanimidad de votos para la obligatoriedad, esto se debe a su inferioridad jerárquica con relación a ella. Este tipo de concepto de jurisprudencia encuentra su fundamento en la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución y en los artículos 197 y 197-A de la Ley de Amparo. Ahora bien, es en el artículo 14 de la Constitución donde se tiene en cuenta el papel interpretativo e integrador de la norma jurídica creada por los tribunales.
Para los primeros no existe otra interpretación que la estricta o gramatical adjunta al texto de la ley. Por su parte, en los juicios civiles, las decisiones que se emitan deben ajustarse a la letra de la ley; a la interpretación jurídica (jurisprudencia interpretativa) o en última instancia y en defecto de las anteriores, se basará en los principios generales del derecho (jurisprudencia integrativa). 34; El silencio, la vaguedad o la insuficiencia de la ley no autorizan a los jueces o tribunales a no resolver un litigio."
34;Las disputas civiles deben resolverse de conformidad con la letra de la ley o su interpretación jurídica. 1.- A la Corte Suprema de la Nación (Artículo 192) a) Funcionamiento en pleno; . b) Funciones a través de cada una de las cámaras en las que está compuesto. 1.- Ante las salas de la propia Corte, de conformidad con lo que haya determinado el Pleno;
De la misma forma, pero por el rango secundario de los tribunales colegiados de distrito, en relación con la Corte Suprema del Estado, la jurisprudencia que crean es obligatoria para (Artículo 193 LA.):. 4.- Finalmente, la jurisprudencia formada por la sala superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 88 de la ley que regula este tribunal, vincula a ésta (la sala superior) y a las demás salas del tribunal. 34; PRÁCTICA JUDICIAL DE LA CORTE.- La circunstancia de que la Corte Suprema no dictó cinco órdenes ejecutivas en el mismo sentido, por lo que el criterio sustentado en ellas representa jurisprudencia, no lo es.
DÉCIMA NOVENA.- La fuerza moral que se otorga a los precedentes judiciales deriva del respeto a los criterios sostenidos por la Corte Suprema del Estado.