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VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO

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El primer capítulo presenta el marco conceptual sobre la violencia de género propiamente dicha. Finalmente, el tercer capítulo presenta el marco legal internacional y nacional de la violencia de género.

Parte de la violencia cultural contra las mujeres son también aquellas ideas y estereotipos que aún hoy se aplican sobre la pasividad y falta de impulso creativo de las mujeres (Magallón, 2005, p. 6). Estas estructuras deben considerarse de manera integral para comprender el problema de la violencia.

El análisis interseccional pretende revelar las variadas identidades, revelar las diferentes formas de discriminación y desventaja que surgen como consecuencia de la combinación de identidades” (AWID, 2004). Fuente: Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad) desde 2006.

La violencia simbólica es el mecanismo represivo eficaz mediante el cual el sistema de género se incorpora a las personas. Una forma de denominar esta violencia es como “violencia de género”, que se refiere a la violencia ejercida contra aquellas personas que cuestionan o transgreden el sistema de género existente.

Denominación de la violencia de género

Por tanto, en el ámbito de las relaciones interpersonales, la violencia que se utiliza para imponer el sistema de género es precisamente un ejemplo de cómo ha creado una crisis. La violencia de género debe entenderse entonces como aquella violencia que refuerza e impone los postulados de este sistema de género.

DEFINICIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO

Modalidades de la violencia basada en género

  • Violencia de género hacia las mujeres
    • Violencia física y psicológica contra la mujer en la relación de pareja
    • Feminicidio
    • Violencia sexual
    • Violencia y derechos reproductivos 1. Violencia obstétrica
    • Violencia en situaciones de conicto armado
    • Violencia en el trabajo
    • Violencia económica o patrimonial
    • Acoso sexual en espacios públicos
    • Trata de personas
    • Violencia contra mujeres migrantes
    • Acoso político
  • Violencia por prejuicio
    • Violencia familiar por orientación sexual e identidad de género
    • Violencia de género contra la población trans
    • Acoso escolar o bullying por orientación sexual e identidad de género

El feminicidio es la manifestación más grave de la violencia de género y es un fenómeno bastante extendido, que aumenta sistemáticamente en el país y la región. Por sus características, la violencia sexual es un verdadero indicador de las desigualdades de género en todos los ámbitos de la vida social, lo que limita el ejercicio de los derechos de las mujeres. Respecto a la violencia sexual, la ENDES 2014 reporta que el 7,9% de las mujeres convivientes indicó haber sido víctima alguna vez de algún tipo de violencia sexual por parte de su marido o pareja.

La tolerancia social de la violencia de género contra las mujeres, que existe en muchas sociedades, aumenta en situaciones de conflicto. Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala que la trata de mujeres es otra manifestación de la desigualdad de género. Existe un consenso internacional en que la violencia contra las mujeres y las niñas por motivos de género debe considerarse “violencia de género” porque en gran medida surge de la subordinación de las mujeres a los hombres en la sociedad (Ellsberg y Heise, 2007, pág. 11).

  • Sistema Universal de protección de Derechos Humanos (Naciones Unidas)
    • De carácter vinculante
    • De carácter no vinculante

Adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 8.º período de sesiones, 1989. La CEDAW define la discriminación contra la mujer sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres, de 53. Adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 11.º período de sesiones , 1992.

Naciones Unidas, Asamblea General, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 1 de diciembre de 1993, art 1.

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señala que las distintas entidades de las Naciones Unidas han integrado las cuestiones de orientación sexual e identidad de género en su trabajo (Consejo de Derechos Humanos 2011a), y en junio de 2011, con la aprobación de la resolución 17/19 (Consejo de Derechos Humanos) 2011b), el 67º Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó formalmente su "seria preocupación" por los actos de violencia y discriminación que sufren las personas por su orientación sexual e identidad de género. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “Leyes, Prácticas y Actos Discriminatorios.

Este informe contiene las conclusiones de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias tras su misión a México, que tuvo lugar del 21 al 25 de febrero de 2005. En 2006, la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer enfatizó que "Basado en práctica y opinio juris […] se puede concluir que existe una norma de derecho internacional consuetudinario que obliga a los Estados a prevenir y responder con el debido cuidado a los actos de violencia contra las mujeres”. Concluye señalando que el gobierno de México ha tomado medidas importantes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres con la debida diligencia, pero dados los insoportablemente altos niveles de violencia contra las mujeres que se siguen observando en México, el gobierno debe poner más esfuerzos para cumplir sus obligaciones internacionales.

El informe de abril de 2016 señala que por primera vez se incluye la eliminación de la violencia contra las mujeres como una meta para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible.

Informes de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer 68

El principal motivo de la misión fue evaluar la situación en Ciudad Juárez, donde cientos de mujeres fueron asesinadas. La percepción de la sexualidad sigue siendo una de las principales fuerzas que sustentan la continuación de la violencia de género y la desigualdad de género. Este documento constituye una de las primeras referencias para comprender la situación jurídica de las personas LGTBI, ya que define los conceptos claves de orientación sexual e identidad de género, así como la implementación específica de los derechos humanos de las personas LGTBI, y establece claramente que las bases de actos de violencia y que se ejerce contra ellas es la imposición de un sistema de género basado en la desigualdad.

Principios de Yogyakarta: principios en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en relación.

En cuanto a la cuestión específica de la violencia contra la mujer, el Programa de Acción la identificó como un problema. La Declaración y el Programa de Acción de Viena afirmaron la universalidad de los derechos de las mujeres como derechos humanos y pidieron la abolición de la violencia contra ellas (ONU, 2006, p. 11). La Conferencia de Viena también proporcionó un impulso importante para que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer ese mismo año (ONU, 2006, p.11).

También como resultado de la Conferencia de Viena, en 1994 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nombró una relatora especial sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias.

De carácter vinculante

  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Para) 76
  • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

El Secretario General de las Naciones Unidas señala que, además de la Convención de Belém do Pará, existen otros tratados 77. Al igual que en el sistema universal de protección de los derechos humanos, existe este tratado a nivel interamericano, que establece la prohibición de la tortura (norma de carácter ius cogens), para la protección de todos los seres. Asesorar a los Estados miembros de la OEA y a los órganos políticos de la OEA en esta materia.

Elaborar informes con recomendaciones dirigidas a los Estados de la OEA en las áreas de políticas públicas, legislación e interpretación jurídica de los derechos humanos de las personas LGTBI.

De carácter no vinculante

  • Declaraciones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos

Desde 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ha emitido declaraciones sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, que deben sumar 80, aunque no son vinculantes. Además, la Comisión Interamericana desarrolló un estudio encargado sobre el tema. de la Asamblea General, en la que, además de la "orientación sexual" y la "identidad de género", también se incluye la "expresión de género" -definida como la manifestación externa de características culturales que permiten identificar a una persona como hombre o mujer según sus los patrones dados por la sociedad en una determinada actualidad histórica considerada propia de cada género- como componentes fundamentales de la vida privada de las personas que suelen motivar actos de violencia y discriminación (CIDH, 2012, p. 5). La Comisión destaca, en línea con lo afirmado por la Corte Interamericana, que se trata de aspectos de la vida privada que están exentos e inmunes a intrusiones o ataques ofensivos o arbitrarios por parte de terceros o autoridades públicas (CIDH, 2012, p. 6). .

Así lo confirma el profesor Rubio cuando señala que “la jurisprudencia en sentido genérico son normas jurídicas obligatorias para las partes sujetas a la competencia del poder judicial o a la toma de decisiones por parte de la administración pública.

Jurisprudencia

Tojo, Liliana (2010), “Herramientas para la protección de los derechos humanos/violencia de género”; Centro por la Justicia y el Derecho Internacional - CEJIL, pág. 10. Según las representantes, la cuestión de género es el denominador común de la violencia, que se produce como consecuencia de la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos. La demanda se relaciona con la supuesta falta de diligencia debida en la investigación, procesamiento y castigo de los responsables de la masacre de 251 residentes de Dos Erres Parcelamiento, Guatemala, en diciembre de 1982.

Además, estableció que la violencia doméstica, como cualquier otro tipo de violencia, es una violación de los derechos humanos de las mujeres y especifica como aporte material que la comisión de abusos por parte de actores civiles puede generar responsabilidad del Estado, mientras que no lo hace.

Ordenamiento Jurídico Nacional

  • Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
  • Hostigamiento Sexual
  • Trata de Personas
  • Acoso Sexual en Espacios Públicos
  • Feminicidio

Sin embargo, de conformidad con la disposición derogatoria segunda de la ley N° 30364, se preveía que la citada ley quedaría derogada, es importante señalar que el género femenino de las víctimas del delito de trata de personas constituye una situación especial. vulnerabilidad según lo establecido en el artículo 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Creación de la Comisión Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilegal de Migrantes, publicada el 9 de febrero de 2016.

La ley que modifica el TUO de la ley de protección contra la violencia doméstica, Ley N° 26260 y el Código Penal publicada el jueves 27 de noviembre de 2008.

Políticas públicas

  • Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres (2007)
  • Políticas nacionales de obligatorio cumplimiento (2007)
  • Plan Nacional de Igualdad de Género (2012-2017) 103

La disminución de la violencia física que sufren las mujeres por parte de sus parejas que intervienen. Cabe mencionar que ya se ha finalizado el plan nacional contra la violencia contra la mujer, principal instrumento para dar forma a la política nacional, y se está elaborando un nuevo instrumento nacional. En cuanto a la violencia basada en prejuicios, el plan indicó que ésta también afecta a las mujeres lesbianas que son discriminadas por su orientación sexual.

De esta manera, la sociedad en su conjunto se comprometerá con la tarea de reducir la prevalencia de la violencia de género.

Palabras finales

Principios en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. La responsabilidad de los municipios en la prevención de la violencia contra las mujeres en las ciudades. MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES (2012), Conceptos básicos de un enfoque de género para el abordaje de políticas públicas, Lima, abril de 2012.

Estrategia Regional del UNFPA para América Latina y el Caribe para Prevenir y Abordar la Violencia Sexual Contra las Mujeres 2011-2013.

Referencias

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