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Vista de Teoría de la constitución y el estado para principiantes

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Academic year: 2023

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A Ernesto Arnábal y Valeria Gaimari por la elaboración del índice y por su colaboración y aportes durante la corrección. Cuando comenzamos a diseñar este trabajo, acordamos que su objetivo debía ser acercar la teoría de la Constitución y el Estado a aquellos estudiantes que, sin una formación jurídica previa, se preocupan por las cuestiones planteadas en la asignatura "Principios Constitucionales". dirigido. y Teoría del Estado».

GENERALIDADES

EL DERECHO PÚBLICO

Hay casos en que el Estado interviene en sentido estricto, o personas menores del Estado y no se aplica el derecho público. El derecho público está relacionado con la ciencia política ya que estudia el tema del poder.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DERECHO Y COMO CIENCIA

LA CONSTITUCIÓN

CONCEPTO

Se destaca que la Constitución está en la cúspide del ordenamiento jurídico para él. Se aplica a todas las normas elaboradas de acuerdo con el proceso de reforma previsto en la Constitución anterior.

TIPOS DE CONSTITUCIONES

Las normas de la Constitución han sido aprobadas por el Poder Constituyente en un solo documento. Risso (2005) argumenta que estas constituciones no proporcionan mecanismos de defensa para la constitución contra leyes inconstitucionales.

INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

El intérprete no debe desviarse del texto de la disposición cuando su significado es claro. En el caso de la constitución, estaríamos ante una interpretación de una norma constitucional por parte del propio poder constituyente.

INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES

Las normas de esta constitución, que reconocen los derechos de las personas, así como las que confieren facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la respectiva regulación, sino que serán derogadas, acudiendo a principios fundamentales de las leyes análogas, principios comunes del derecho y doctrinas generalmente reconocidas' (énfasis añadido). Por tanto, “no integran las normas de la Carta, sino de su escalón inferior inmediato” (Cagnoni, 2006).

REFORMA, VIGENCIA Y EFECTIVIDAD DE LA CONSTITUCIÓN. PODER CONSTITUYENTE

La suprema autoridad de facto del sistema legal parece ser simplemente el poder creador de la constitución (o mejor, la "primera" constitución en el caso de una serie de constituciones, cada una de las cuales se basa en una constitución anterior17). Tercera observación: el análisis de soberanía realizado por la EGV no puede considerarse completo porque no incluye el concepto de soberanía que se encuentra en el derecho internacional general (o más bien en la doctrina internacionalista: el derecho internacional general es un conjunto de normas consuetudinarias, ninguna otra formulación de sus normas que la que ofrece la doctrina o, a veces, las convenciones que codifican costumbres ya existentes).

LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO URUGUAYO

Las firmas del 10% de los ciudadanos inscritos en el registro nacional de población deben presentarse al presidente de la asamblea general. Debe realizarse en reunión de ambas cámaras y es facultad de la Asamblea General (puede hacerlo o no) (Cassinelli, 1999). Se somete o presenta al presidente de la junta general para su debate y aprobación.

En rigor, se trata de uno o varios proyectos de iniciativas de reforma de la Constitución. Las elecciones de miembros de la Convención deberán celebrarse en la fecha señalada en el mismo proyecto.

VIGENCIA Y APLICABILIDAD INMEDIATA DE LA CONSTITUCIÓN

¿Cuáles serían las consecuencias si no se reedita el texto del artículo 329 de la Constitución en toda reforma constitucional total? En ellos (y con sendos desacuerdos sobre ese punto, entre los ministros Macedo y Cerdeiras) la Corte Suprema ha defendido la tesis de la no derogación y su. En el caso se alega la inconstitucionalidad de una norma legal (artículo 4 de la Ley Núm.

15900, de 21 de octubre de 1987) por supuesta contradicción con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución (en la redacción resultante de la reforma constitucional aprobada el 26 de noviembre de 1989). Por otro lado, la interpretación de la Constitución no es monopolio exclusivo de la Corte Suprema; ninguna norma de derecho positivo consagra tal cosa.

DEFENSA JURÍDICA DE LA CONSTITUCIÓN. ARTÍCULO 330 DE LA CONSTITUCIÓN

Es la responsabilidad que surge como consecuencia de la oportunidad y conveniencia con que se manejan los asuntos públicos. El artículo 93 de la Carta establece la violación de la Constitución u otros delitos graves como base para el juicio político a los gobernantes, lo que nos lleva a preguntarnos. En ningún caso sería un civil como en el caso de J.

católica, pág. 21-22), en el caso de los principios superiores de la igualdad de los ciudadanos ante la ley (artículo 8 de la Carta), y el de la responsabilidad de. A juicio del Tribunal, las consideraciones formuladas al respecto por la oponente son aparentemente erróneas.

DEFENSA JURÍDICA DE LA CONSTITUCIÓN. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS

El efecto de la declaración de inconstitucionalidad se limita al hecho de que el acto jurídico no se aplica al caso concreto: queda derogado. La decisión del Tribunal Supremo sólo conocerá del caso concreto y sólo surtirá efecto en el caso en que se dicte. Se prevé la comunicación de la sentencia de la Corte Suprema que declara la inconstitucionalidad de un acto legislativo al poder legislativo o al gobierno departamental (artículo 522 del CGP).

En Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, T. Efectos transitorios de la declaración de inconstitucionalidad. Criterios de la Corte Suprema sobre la determinación de la inconstitucionalidad de la ley.

DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN. INVALIDEZ DE LOS ACTOS EMANADOS DE LOS

Uno de los primeros problemas a resolver fue el de las normas producidas en los últimos doce años que estaban claramente en conflicto, al menos en su forma, con la Constitución de 1967. En el siglo XIX, en lo que Correa (2007) llamó En la primera fase se evaluó “la competencia legislativa del poder legislativo una vez finalizado el período de hecho para entenderse en relación con los actos de este período” (Cagnoni, 2006) y como ejemplos da: a) la Ley 928 , después de la dictadura. de Venancio Flores, b) Ley 1.436, posterior a la de Lorenzo Latorre yc) Ley 2.680 posterior a la de Juan Lindolfo Cuestas. Todas las disposiciones legislativas y administrativas dictadas desde el 21 de febrero de 1942 hasta la constitución de la nueva Asamblea Legislativa y que no habían sido derogadas, han sido ratificadas y se encuentran en vigor.

Se decidió que los actos con fuerza de ley se incorporan al ordenamiento jurídico a través de su vigencia, plasmada en el texto de la Ley 15.738, de fecha 13 de marzo de 1985. Es decir, se trata de la retroactividad, totalmente constitucional, de la Ley 15.738, 13 de marzo de 1985, que dio valor y potestad de ley a las decisiones legislativas constitucionales irregulares dictadas durante el gobierno de facto”.

EL ESTADO Y EL ORDEN JURÍDICO

LA ACTIVIDAD ESTATAL

Por ejemplo, Martins (Vázquez, 2000) incluye entre las tareas esenciales la gestión de la economía. La cuestión de las funciones jurídicas del Estado también pertenece al campo de la actividad estatal. A través de la función administrativa, los problemas concretos se resuelven dentro de los límites de la regla abstracta.

Y a través de la función jurisdiccional, el derecho incierto se establece con certeza en casos concretos. El fin jurídico del Estado se logra mediante el ejercicio de la función legislativa y jurisdiccional.

ESTADO Y ORDEN JURÍDICO

Y esto, a diferencia de lo que sucede con las personas, cuyo principio de acción es el de. En suma, lo que ahora llamamos estado de derecho “es la cristalización de una larga aspiración humana: la supresión de la arbitrariedad y el caciquismo” (De Esteban y López Guerra, 1980). En materia de derechos, el Estado liberal de derecho tiene en cuenta la dimensión individual de la persona.

El estado cambia de una entidad ordenadora de la realidad (que mantiene el orden de las cosas) a una entidad que da forma a la realidad. El Estado uruguayo se somete a la ley y, a cambio, se brinda un sistema de rendición de cuentas y control de las actividades estatales.

LOS ÓRGANOS ESTATALES

Cargo es el cargo que ocupa una persona natural en la estructura de la persona jurídica estatal. En la categoría de órganos activos, existen los órganos de gobierno (que toman decisiones políticas de alto nivel) y los órganos administrativos (ejecutan las órdenes de acuerdo con las directivas aprobadas por los órganos de gobierno). Dentro de la categoría de órganos administrativos que realizan funciones de control, distingue los de control de legitimidad (se comprueba que los actos jurídicos sean dictados por ley); de mérito (se comprueba la posibilidad o conveniencia del acto); y mixta, (se comprueba legitimidad y mérito).

Dentro de la categoría de órganos administrativos consultivos, se distingue entre facultativos (se puede solicitar o no su asesoramiento), obligatorios (se debe solicitar su asesoramiento) y vinculantes (se debe solicitar y seguir su asesoramiento). El mecanismo previsto en el artículo 175 de la Constitución alcanza a todas las entidades autónomas y servicios descentralizados, incluida la educación, con la única excepción de la Universidad de la República.

ESTRUCTURA DEL ESTADO

Uniones simples e institucionales

Los sindicatos generales tienen intereses limitados para ciertos fines, por ejemplo, la ONU, que persigue el objetivo específico de la cooperación pacífica. Las uniones separadas constituyen una unión cerrada, lo que significa que no pueden participar en más de unos pocos estados establecidos. Las uniones regionales, que asumen una unión por ser estados vecinos, y son uniones en pie de igualdad.

Sindicatos supranacionales, que se dotan de un régimen jurídico propio, que no se basa en la coordinación de los Estados participantes, sino en su subordinación a la nueva entidad. Las uniones sui generis se refieren a uniones residuales que no se constituyen en un sistema u otro, y generalmente tienen su origen en la época colonial.

Uniones abiertas y cerradas o generales y particulares

Las uniones de guardianes surgen, según Biscaretti (1973), de un mandato otorgado por una entidad internacional a uno o más Estados en relación a un estado o territorio, citando como ejemplo el Pacto de 1919, que contenía mandatos de este tipo. Esta situación se verifica tanto en uniones reales como personales, que deben su existencia a la persona física del monarca. Sin embargo, la unión personal surge de hechos fortuitos (como la sucesión al trono, donde coincidía la titularidad de dos Coronas en una misma persona física).

Mientras que en el caso de la unión real, existe un vínculo consensual entre diferentes estados. Los protectorados coloniales eran el caso de estados protectores que protegían a otro estado generalmente indígena.

Uniones paritarias y no paritarias

Uniones internacionales, no internacionales y estatales

URUGUAY COMO ESTADO UNITARIO

Según la Carta Orgánica, es ley nacional la que delimita las materias departamentales y municipales o locales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 288 de la Constitución. El alcalde nombra a los miembros de las autoridades locales con el consentimiento de la Junta de Facultad (número 8 del artículo 275 de la Constitución). Los municipios darán cuerpo a la participación activa de la sociedad en los asuntos administrativos locales.

Serán de aplicación las condiciones previstas en el artículo 317 de la Constitución de la República. Estos lugares deberán cumplir con los requisitos del Artículo 1, inciso 2*.

Referencias

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