¿Cuál ha sido finalmente el alcance de los cambios? ¿Qué factores pueden explicarlos? Por lo que se refiere al alcance de los cambios, la reforma inicial diseñada por el Gobierno central fue mucho más ambiciosa que la finalmente implementada. Varios factores pueden explicar esta situación. Aunque no existía un consen- so absoluto sobre las soluciones a los problemas de la intermediación laboral en España, los malos resultados en esta materia por parte de los servicios públicos de empleo, como también, el grave problema del desempleo en España exigían una respuesta del gobierno. En el marco del paradigma del Estado orientado a la Inversión Social, las políticas activas de empleo y la intermediación laboral se han reformado y fortalecido en la mayoría de los gobiernos europeos. Además, en los últimos años, en el marco de la NGP, es creciente la apuesta por la CPP para prestar estos servicios de intermediación. En España, estas ideas parecen también haber calado en gobiernos de distinto color político ya que han ido progresivamente apostando por las políticas activas y el au- mento del papel del sector privado en la intermediación laboral, aunque fue un gobierno conservador el que dio el paso definitivo y más claro hacia el cambio en la gobernanza. El contexto de profunda crisis impulsó también esta decisión, ya que en ese contexto los gobiernos encuentran más difícil permanecer inactivos y esta era una propuesta largamente aconsejada por numerosos expertos y organizaciones internacionales.
Uno de los principales efectos exógenos que afectan a la demanda del turismo lo constituyen los propios usuarios, que han evolucionado en la época contemporánea pasando de un turista offline a online,lo que se conoce hoy en día como turista social (Caamaño & Río Arca, 2015). Es fundamental que los agentes del sector turístico estén presentes en los medios sociales, poniendo de manifiesto la necesidad de cooperación entre los distintos agentes locales para trabajar en una correcta planificación territorial y conseguir un destino turístico de calidad que sea percibido por la nueva demanda, caracterizada esencialmente por el uso intensivo de las TIC. Existe una amplia variedad de organizaciones en el sector turístico que llevan a cabo diferentes formas de CPP desde hace más de varias décadas, tal y como podemos observar en el manual de Modelos para la Gestión Turística (FEMP, 2008). Entre ellos: centros de iniciativas turísticas, asociaciones, patronatos locales, cámaras de comercio, consejos asesores, etc. Nuestro trabajo se centra en los entes que se rigen por una fórmula jurídico-empresarial clara, aquellos que podríamos denominar “puros” basados en la co-financiación y corresponsabilidad en su dirección, frente a aquellos que siguen una fórmula jurídica más heterogénea debido a sus diferentes e irregulares formas de asociación.
El derecho a la serenidad constituye un nuevo derecho hipotético, el cual aún no ha sido suficientemente reconocido, pero la legislación relativa a la contratación pública o a la contratación relativa a las obras técnicas sería útil en la materia. Por ejemplo, éste es el caso de la directiva 2014/61/UE «relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad», es decir en la materia precitada de la CPP en Grecia. El texto europeo alienta a las empresas a utilizar la infraestructura física existente para conseguir una economía de recursos por lo que se refiere a los trabajos que muestran un coste significativo 23 . Antes de la adopción de esta normativa, algunos Estados miembros de la Unión europea ya habían adoptado medidas destinadas a reducir los costes de despliegue de la banda ancha pero estas prácticas seguían siendo escasas y dispersas 24 . Por eso, según la directiva, “los Estados miembros garantizarán que todo operador de red tenga derecho a negociar acuerdos relativos a la coordinación de las obres civiles con las empresas que suministren o estén autorizadas para suministrar redes de comunicaciones electrónicas con vistas al despliegue de elementos de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad” 25
Los proyectos de CPP iniciaron su desarrollo en el Reino Unido a partir de la década de los 80, y existe amplia literatura sobre dichos proyectos, así como sobre sus factores de éxito. Como se presentará con mayor detalle en el Capítulo N° 2, en diferentes partes del mundo existe un alto interés por determinar cuáles son los factores de éxito en este tipo de proyectos de CPP. No obstante, no existe una posición unánime sobre lo que significa éxito o sobre cuál es la mejor manera de medirlo o evaluarlo. Diversas corrientes se inclinan por la medición tradicional de tiempo, costo y cumplimiento de especificaciones, (Chan, Ho y Tam, 2001; Toor y Ogunlana, 2010; Mohr y Spekman, 1994). Recientemente se han presentado otras posiciones que se enfocan en la satisfacción de los stakeholders como medida de éxito de los proyectos de construcción, (Leung, Ng y Cheung, 2004; Skitmore y Atkin, 2008; Yang, Huang y Wu, 2011 y Li, Ng y Skitmore, 2013) y para los proyectos de CPP lo hacen Ng, Wong y Wong (2010).
Así pues, una renegociación “obligada”, en el sentido de que las partes deben realizar sus mejores esfuerzos de recomponer o equilibrar nuevamente la relación contrato, de los contratos de larga duración, como serían los del CPP o concesiones creo que tal y como indica el profesor Pérez Hualde viene inspirada en un doble juego de fundamentos, tanto de orden público como privado, que hacen pie en el principio rebus sic stantibus propio de los contratos en general: sostiene la doctrina italiana (Macario) que “ha sido recientemente afirmada la vigencia, en el ámbito de las relaciones entre particulares, del principio de proporcionalidad, inspirado en los valores constitucionales de la igualdad, de la solidaridad y de la razonabilidad, que parece inmediatamente reconducible al orden público constitucional por un lado (aquel de origen publicista), y por el otro (más propiamente privatista), como tendencial impedimento al aprovechamiento del contratante beneficiado por la situación de desequilibrio contractual 114 ”.
En la investigación realizada, se ha constatado que en el año 2014 existían estructuras de colaboración entre los distintos agentes del sector del turismo en ese territorio y todos los entrevistados conocían las entidades creadas para la gestión de los planes: Mancomunidad Arousa Norte y Mancomunidad O Salnés. Además, mencionan como entidades de colaboración: Turismo de Sanxenxo, S.L., CETS (Consorcio de Empresarios turísticos de Sanxenxo), GAC (Grupos de acción costera), Deloa (Grupo de Desenvolvimiento rural en O Barbanza), asociación Mar de Arousa Norte, Ahituvi (Asociación hosteleros e iniciativas turísticas de Vilagarcía de Arousa), Fegatur (Federación Galega de turismo rural) y Visit Arousa.
En lo que respecta a las experiencias desarrolladas hasta el momentoconsideramos que aquellas que han al‐ canzado unos objetivos de dinamización comercial y de mejorade la competitividad urbana, responden a los parámetros que caracterizan un Centro Comercial Abierto (CCA) (P3), independientemente de que en su nombre incluyan esta denominación. En este sentido son organizaciones que entienden la dinamización co‐ mercial como parte de una gestión estratégica de la ciudad, y apuestan por desarrollar la gestión del centro urbano en colaboración con las administraciones públicas a través de un proceso de colaboración real (P4), dando cabida a los distintos, agentes con intereses en el área y abarcando otros muchos aspectos, además de los puramente comerciales (P5). Consideran además, que la existencia de la plataforma y la experiencia en el trabajo conjunto con las administraciones han mejorado las relaciones entre ambos colectivo (P2). En estos casos, se comprueba que el éxito de la plataforma se basa principalmente en variables organizacionales (P1) tales como un liderazgo transformacional y flexible, procesos de comunicación eficientes entre los miembros de la plataforma y colectivos afectados por sus actuaciones y una financiación públicoprivada en donde inten‐ tan que la parte privada se incremente paulatinamente (P6). A pesar de los éxitos logrados, las plataformas analizadas son conscientes de la necesidad de evolucionar hacia nuevos modelos de colaboración que les permita continuar con las dinamización de la ciudad (P7).
El rápido crecimiento de los BIDs responde a diversos factores socioeconómicos y políticos. Es clara la influencia del declive de los centros de las ciudades unida a un urbanismo disperso generado por el desarrollo de una extensa red de autopistas; la proliferación de nuevos formatos comerciales; los problemas de organización y financiación de los municipios; o la tendencia a recurrir a sociedades o partenariados público- privados para llevar a cabo la revitalización urbana (Hoyt y Gopal-Agge 2007: 948). En línea con la última de las causas citadas, podría argumentarse que bajo la expansión de la fórmula de los BIDs subyace la creencia de que las ciudades existen para crear oportunidades individuales de acumulación de la riqueza y de que los líderes económicos son los mejor cualificados para dirigir las políticas públicas hacia tal fin. Esta condición ha jugado un papel central en la legislación y la política de los gobiernos locales en Estados Unidos (Briffault 1999: 470) y también en Canadá (Bradford 2003: 1020-1022). Las fórmulas de gobierno basadas en la colaboraciónpúblico-privada reflejan la creencia neoliberal de que los fallos del Estado son probables, cuando no inevitables, y que, en consecuencia, para mejorar
2. Esta circunstancia denota claramente que la disposición normativa conteni- da en el inciso 15 del art. 17 del CPP que dispone que “la persecución penal del hecho punible de violación del derecho de autor o inventor depende ex- clusivamente de la víctima (por acción privada)”, nunca entró en vigencia, pues si bien fue promulgada la nueva ley procesal de la cual formaba parte como sistema normativo, su fecha de entrada en vigor quedó postergada y, cuando se determinó en la legislación transitoria que entraría en vigencia el 9 de julio de 1999, ya se definió que el inciso 15 quedó derogado, estable- ciéndose el cambio sobre el ejercicio de la acción penal de privada a pública. 3. Es así, que lo que se evidencia es que el nuevo sistema jurídico procesal
Desde otro punto de vista, y como base para el estudio de las distintas fórmulas de financiación de las infraestructuras, es conveniente plantearse la naturaleza de estos bienes, enmarcando su estudio en el análisis de la Economía Pública. Las infraestructuras tienen, en un cierto grado, características típicas de lo que se denominan bienes sociales o públicos. Un bien público se caracteriza, como ya se dijo, por la dificultad o incluso imposibilidad material de hacer su consumo excluyente a través de un mecanismo de mercado. Sería el caso, por ejemplo, de las obras de encauzamiento de un río en un tramo urbano. Con independencia de que unas personas se beneficien o valoren más que otras dichas obras, difícilmente se podrá establecer un sistema de cobro directo a los beneficiarios de las mismas.
Analisando os interesses dos quatro atores, podemos resumir que os do sócio privado estão em combinar o seu conhecimento técnico e de gestão privada com os recursos financeiros de mercado viáveis, preservando a integri- dade do negócio, com regras claras e garantidoras e que tenham, por finalidade, minimizar os riscos Também devem permitir lucratividade compensatória e prestar serviço adequado e de qualidade, para estabelecer melhores vínculos com os consumidores, os usuários do serviço. Já o interesse do gestor público será em escolher o melhor parceiro dentro dos critérios da legalidade e viabilidade econômica-financeira, para fazer frente a realização do equipamento público, planificado em uma política pública transparente. Por outro lado, o financiador da PPP busca segurança no recebimento do total montante aplicado, incluído, é claro, o lucro esperado com a operação. Para tanto, procura segurança finan- ceira e jurídica, com o propósito de garantir o cumprimento das obrigações contratuais. Por sua vez, o usuário procura poder usufruir do melhor serviço possível pela tarifa que considere razoável.
Ahora bien, el problema advertido y estudiado tiene otra vertiente: el uso de técnicas propias del fomento —financiación pública de actividades privadas de interés general— con el fin de atender prestaciones que son responsabilidad pública. En otras palabras, el empleo de técnicas de fo- mento como alternativa para la gestión de los servicios sociales públicos. La situación no es teórica. En un ámbito de actuación pública en donde la idea de servicio público es tan reciente, tanto que aún se encuentra en fase de consolidación, es fácil que, pese al cambio legal, subsista la técnica tradicional de subvencionar iniciativas privadas de interés público, que sin embargo forman parte de lo declarado como servicio público. Y es posi- ble que ocurra, entre otras razones, porque el servicio público exige un compromiso financiero estable, con partidas ampliables en función de las necesidades sobrevenidas que precisen atención, que no es exigible en la política de fomento. Que no se trata de una quimera es evidente a tenor de los conflictos que, año tras año, suscitan determinados centros especia- lizados privados sobre la renovación, incluso ampliación, de las ayudas y subvenciones de las que dependen. En este sentido, como quedó apunta- do, la clave es la existencia o no de contraprestación a la Administración
El estudio de los efectos de la privatización en educación ha generado uno de los debates más apasionantes y apasionados de los últimos tiempos en las ciencias de la educación. En el ámbito académico, se han publicado cientos de trabajos sobre el tema que presentan resultados ambivalentes y a menudo contradictorios. A pesar de ello, numerosos organismos internacionales, entre los que destaca el Banco Mundial, justifican, en base a argumentos científicos, la necesidad de implementar políticas de privatización educativa, tanto en países en vías de desarrollo como desarrollados, como la mejor manera de expandir la educación de calidad de forma rentable. De hecho, en la última década, las políticas de alianza entre el sector público y el privado (PPP por sus siglas en inglés), desarrolladas para promover mayores dosis de elección escolar y competición entre centros, han adquirido una gran centralidad en la agenda educativa global. En consecuencia, políticas que conllevan algún nivel de colaboración entre los sectores público y privado a la hora de proveer servicios educativos han guiado los procesos de reforma educativa en numerosos países en vías de desarrollo.
Ahora bien, a nivel jurisprudencial se han presentado problemas en la aplicación del art. 423 CPP, por la particular interpretación que realizan algunos magistrados de este y otros artículos del Código, basada en que la inconcurrencia del apelante impide que se pueda cumplir los principios de oralidad y contradicción. Así, tenemos que la Sala de Apelaciones de Huara consideró que la inasistencia del recurrente a la audiencia determinara la declaración de inadmisibilidad del recurso, bajo los siguientes argumentos: la inasistencia del recurrente imposibilita llevar a cabo la audiencia de apelación de autos y, por tanto, un pronunciamiento sobre el fondo, lo que demuestra el desinterés del apelante en proseguir con el trámite del proceso; además, la Sala sostiene que en el nuevo modelo procesal penal se aplican principalmente los principios de contradicción, publicidad y oralidad, por lo que ya no es posible que se resuelva con la sola revisión de las piezas procesales que existen en la carpeta judicial, sino que debe resolverse previo acto público y con el sustento oral por parte del recurrente 186 .
La aparición de estas herramientas ha sido posible gracias al vertiginoso crecimiento en el desarrollo de aplicaciones y su optimización, la cual permite al usuario conectarse a las mismas vía ordenador, Tablet o Smartphone (Verkooij y Spruit, 2015). Esto significa que cualquier usuario puede acceder a este tipo de contenido, sin importar cuál sea su ubicación, siempre y cuando cuete con un dispositivo con acceso a internet. El 83.6% de los hogares españoles cuentan con al menos dispositivo móvil con conexión a internet. En cuanto a las tablets, están presentes en el 54.5%, aunque se prevé un estancamiento del crecimiento de este tipo de dispositivos. Contando con la posibilidad de conectarse a internet vía ordenador, el 86.4 % de la población tiene acceso a internet (INE 2017). 3 El ser humano tiene la necesidad de desplazarse y para ello podemos diferenciar entre transporte público y transporte privado
Los contratos de Participación PúblicoPrivada, justamente, prevén que el privado en asociación con el Estado construya y obtenga la financiación para llevar adelante un proyecto definido con claridad de antemano y que el Estado o el mismo proyecto realicen el repago de la obra con una utilidad razonable en plazos largos. Los países que han aplicado este régimen en forma prolongada coinciden en resaltar que permite al sector público tomar ventaja de la oferta de financiamiento a largo plazo local e internacional para el financiamiento de infraestructura; permite beneficiarse de la experiencia y eficiencia del sector privado, descentralizar el diseño y la ejecución de obras; aumenta la transparencia en el Estado y los privados asumen parte sustancial del riesgo de construcción y obtención de financiamiento y de la cuantía de los flujos de ingresos futuros.
Ante esta situación, se hace imprescindible fortalecer la colaboración como mecanismo alternativo de realización de las funciones económicas de los entes locales, y para ello, es preciso afinar el tratamiento normativo de la creación de organizaciones compartidas con el fin de promocionar la creación de riqueza. Los consorcios locales, las sociedades mixtas de entes públicos y la herramienta del convenio entre sujetos públicos y sujetos privados requieren una actualización profunda porque se convierten, en las circunstancias anteriormente expuestas, en instrumentos claves para poder realizar la función pública de promover el desarrollo económico mediante el impulso de proyectos adaptados a las necesidades de cada espacio local. La legislación de Bases de Régimen Local contempla estas técnicas, pero lo hace de forma escueta, sin desarrolllarlas lo suficiente como para que se puedan resolver los principales problemas que plantea su empleo. No se enfrenta del todo a la necesidad de una colaboración mucho mayor entre entidades locales para la realización de tareas cuyo cumplimiento exige aunar cada vez más esfuerzos.
lectivo es y seguirá siendo priori- tario para la administración regio- nal. El comunicado remarca el papel activo del CADE al promo- ver el emprendimiento día a día en la zona, y también en Alcalá Muestra. Su zona de influencia abarca Alcalá la Real y Frailes y en el primer semestre del año fomen- tó la constitución de veintiocho nuevas empresas (el 85,71% autó- nomos), que generaron 39 em- pleos y han movilizado una inver- sión privada de unos 626.530 euros. En sus instalaciones del po- lígono Fuente Granada dispone de diez alojamientos empresariales gratuitos para empresas que ini- cian su actividad —cinco naves y otros tantos despachos—, actual- mente al 80% de ocupación, pues quedan dos oficinas libres. Autó- nomos y pequeñas y medianas em- presas representan, según Antonio de la Torre, más del 90% de la es- tructura productiva andaluza. En Jaén, la cantidad por cuenta pro- pia se acerca a 40.000.
· Focalización de esfuerzos comerciales no solamente a nivel nacional sino internacional, al igual que el resto de la economía nacional. Para ello, el proceso de identificación de potenciales aliados y firma de convenios de colaboración es un elemento esencial, especialmente con países emer- gentes, como el caso de Latinoamérica en el que la posición de las empresas posición competitiva de las empresas españolas es clara. Este proceso, además de poderse vincular inicialmente para el desarrollo de proyectos pilotos, permitirá exportar la tecnología desarrollada en Andalucía. El proceso de internacionalización no puede abordarse individualmente por cada una de las pymes, debiéndose además dotar de mecanismos de colaboración entre empresas (como el caso de los clubs de exportación) o consolidación de los clústers existentes como mecanismos de entrada en terceros países.
Escenario 01 - Restricción presupuestaria: Escenario donde el principal objetivo de la administración es promover proyectos de infraestructura, atreves de contrataciones publico privadas que no impacten o comprometan el presupuesto público, renunciando muchas de las veces la posibilidad de planificar proyectos más optimizados, que resultarían en costos globales más bajos y con mayor poder de atraer inversores. Se tratan de alternativas a ocasiones en que existen considerables necesidades de desarrollo de nuevas infraestructuras, pero la administración no posee poca o ninguna capacidad de realizar nuevas inversiones, optando así de manera deliberativa en transferir la responsabilidad de inversión a el poder privado, e la responsabilidad de pago a los usuarios. En estos casos, el factor más importante a la administración es el “Impacto a los presupuestos públicos’ a corto, medio y largo plazo, que tiene peso máximo en el análisis cuantitativo, y por consecuencia los demás factores, aunque siempre importantes, tienen considerable menor peso como descrito abajo :