Contextualización
La razón de haber incluido el tema de la teoría jurídica de los derechoshumanos se apoya en la importancia creciente en la problemática del derecho constitucional de nuestra época. Por consiguiente, se posee la convicción de que los derechosfundamentales son reconocidos por los ordenamientos jurídicos.
El Convenio Europeo de DerechosHumanos no subsiste aislado de su contexto de aplicación regional. Veintiocho de los cuarenta y siete Estados miembros del Consejo de Europa están igualmente adheridos a la Unión Europea («la UE»). Interesa, por tanto, compaginar las garantías mínimas de los derechoshumanos enunciados en el Convenio con las exigencias de uniformidad y armonización de las normas en el marco del Derecho de la UE, que también deben ser conformes con la Carta de los DerechosFundamentales de la Unión, cuya esencia debe tener en cuenta la evolución que se produzca en el seno del Tribunal Europeo de DerechosHumanos cuando los derechos contenidos en la Carta se correspondan con los garantizados del Convenio (véase el artículo 52§3 de la Carta). Este «propósito de simetría» se manifiesta particularmente en los mecanismos de reconocimiento mutuo de la UE basados en el principio de confianza mutua, tal como lo examinó últimamente el Tribunal Europeo de DerechosHumanos en su sentencia de Gran Sala Avotinš contra Letonia, de 2016 y que posteriormente se aplicó en el contexto de la Orden Europea de Detención y Entrega («la OEDE») en el asunto Pirozzi contra Bélgica, de 2018 48 .
Porsu parte Rodrigo Labardini 15 los establece como elementos de los derechos humanos, y afirma la existencia de un derecho cuando depende de ello el. bienestardeotrapersonasignificaqueo[r]
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Coincido con Boris Barrios que sin estos límites al poder, los derechosfundamentales no tendrían más simbolismo que arar en el desierto en una noche estrellada. Por tanto, el debate académi- co comenzado en buena hora con mi amigo Boris, se ha centrado más en lo formal y menos en lo sustancial, siendo este último un punto constante de acuerdo, esto es, coincidimos en que si una per- sona tiene un derecho fundamental es porque existe una norma de garantía interna o internacional que lo protege cuando se le ha vulnerado en exceso y desproporcionadamente un derecho funda- mental. además, colegimos que la legitimidad del poder, 3 estriba en respetar y hacer cumplir los derechos en libertad e igualdad de condiciones para todos, siempre y cuando exista una razón sufi- ciente que permita el surgimiento y equiparación mediante el prin- cipio de proporcionalidad de un derecho, que se debe ponderar en el caso concreto, conforme a la propuesta de r. alexy, cuando seña- la, conforme a la ley de la ponderación 4 que: “Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro”.
Aunque probablemente sea preciso rediseñar algunos instrumentos para adecuarse a las situaciones imperantes, hay otros cuya vigencia es indiscutible. Entre estos últimos se destaca la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en que se reconoce que muchos trabajadores migrantes y sus familias se encuentran desprotegidos en las legislaciones nacionales, se establecen definiciones internacionales de los trabajadores migrantes y se fijan normas de tratamiento de los derechoshumanos específicos de toda persona migrante, cualquiera sea su origen y condición. Dado que se propone poner fin a la explotación y a todas las situaciones irregulares de la migración, su aplicación constituirá un avance decisivo para posicionar el tema de los derechoshumanos de los migrantes en toda iniciativa destinada al tratamiento de la migración internacional contemporánea. La Convención fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990 y para entrar en vigor es preciso contar con la ratificación de un mínimo de 20 Estados. Hasta comienzos de 2002 esta Convención había sido ratificada por 19 Estados, entre ellos seis de la región (Belice, Bolivia, Colombia, Ecuador, México y Uruguay); otros tres países (Chile, Guatemala y Paraguay) otorgaron su firma (www.december18.net). Las numerosas disposiciones de la Convención, que exigen un cuidadoso examen antes de ratificarla, y la inquietud de algunos Estados en el sentido de que su puesta en práctica podría fomentar la llegada de más personas en situación irregular, han conspirado contra su entrada en vigencia.” 15
El éxito de la CECA, creada a iniciativa de Schuman, hizo creer de nuevo a los federalistas europeos que era posible lograr la unión política europea.
Se intentó nuevamente lograr la unión política pero esta vez sólo con los seis Estados que emprendieron el camino de la solidaridad económica. Así, apenas un año después del tratado CECA, el 9 de mayo de 1952, se elaboró un «Pro- yecto de tratado instituyendo la Comunidad Europea de Defensa» (CED). La inspiración en Coudenhove y el objetivo europeísta de este tratado eran in- equívocos. El Preámbulo del mismo, por un lado, afirmaba que los Estados signatarios se mostraban «preocupados por salvaguardar los valores espiritua- les y morales que son el patrimonio común de sus pueblos» y, por otro, que los firmantes era «conscientes de franquear así una etapa nueva y esencial en la vía de la formación de una Europa unida». La CED era una etapa esencial para lograr la unión política. uno de los aspectos de la unión política es el re- conocimiento de los derechosfundamentales. El Proyecto de CED establecía que la misma sólo recurrirá a intervenciones militares «en la medida necesaria para el cumplimiento de su misión y respetando las libertades públicas y los derechosfundamentales de los individuos» 15 . Este reconocimiento de los de- rechos fundamentales, por primera vez, en el en el proceso auspiciado por los seis fundadores de la CECA suponía una interferencia con el proceso de unión política auspiciado por el Consejo de Europa, pero quedaba la puerta abierta a la convergencia entre ambos procesos.
tivas pueden definirse aisladamente, sin un modelo coherente que articule una cierta visión del rol del Estado y la forma en la cual se expresará la regla de mayorías.
La experiencia histórica nos ha demostrado los proble- mas que pueden surgir cuando el principio de mayorías es aplicado sin límites sustantivos (el ejemplo más relevante fue la alemania nazi). Para esto, la respuesta ha sido el fortaleci- miento del Estado de Derecho. Un entendimiento del Estado de Derecho, como expresión material y no meramente formal, se manifiesta en al menos tres ámbitos: la vinculación del poder con la ley, el límite al poder a través de la consagración de derechos mínimos y sus mecanismos de garantía. Cada uno de estos elementos limita, pero en ningún caso suplanta, a la regla de mayorías, entendida ésta como un mecanismo que permite la toma de ciertas decisiones colectivas en una sociedad democrática. 2
El sistema de protección de la Unión Europea: del silencio de los Tratados a la Carta de DerechosFundamentales El sistema de protección de la Organización de Estados Americanos: el Pacto de San José de Costa Rica y la Corte Interamericana de DerechosHumanos
- Los derechosfundamentales en la Constitución Española El concepto constitucional de derecho fundamental Garantías de los derechosfundamentales La suspensión de los derechos
El sistema de protección de la Unión Europea: del silencio de los Tratados a la Carta de DerechosFundamentales El sistema de protección de la Organización de Estados Americanos: el Pacto de San José de Costa Rica y la Corte Interamericana de DerechosHumanos
- Los derechosfundamentales en la Constitución Española El concepto constitucional de derecho fundamental Garantías de los derechosfundamentales La suspensión de los derechos
estéril) sobre lo que puedan ser (y cuáles puedan ser) los derechosfundamentales en la Constitución española, interesa ahora delimitar el ámbito de la referencia que a los mismos se hace en la disposición aquí estudiada. Aunque hay, en mi opinión, sólidos argumentos para sostener que los derechos aludidos en el art. 10.2 CE son todos los del Título I, el Tribunal Constitucional, sin embargo, parece haberse inclinado por una lectura estricta del significado atribuible a aquella referencia, acotándola al Capítulo II del Título I CE. Si se estudia la jurisprudencia constitucional no resulta difícil concluir que el ámbito preferente de la interpretación internacionalmente adecuada es el de los derechosfundamentales protegibles en amparo. Algo perfectamente explicable si se tiene presente lo que el recurso de amparo supone en la actividad del Tribunal y, también, que es precisamente en el terreno de los derechos de libertad donde mayor intensidad y perfección ha alcanzado la colaboración internacional mediante tratados en materia de derechoshumanos. El Tribunal Constitucional ha reconocido expresamente que el art. 10.2 CE se proyecta, además, sobre los arts. 30-38 CE, al declarar que aquella disposición obliga a interpretar los preceptos constitucionales «de acuerdo con el contenido de dichos Tratados o Convenios, de modo que en la práctica este contenido se convierte en cierto modo en el contenido constitucionalmente declarado de los derechos y libertades que enuncia el capítulo segundo del título I de nuestra Constitución»
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PRESENTACIÓN
Me corresponde en calidad de Asesor, presentar el informe Final de Tesis titulado
“LA VULNERACIÓN DE DERECHOSHUMANOSFUNDAMENTALES EN EL PROCESO INMEDIATO ” , , , elaborado por la Abogada CLAUDIA HAYDEE DAVILA CHICOMA, para optar el Grado de Magister en Derecho, con Mención en Derecho Constitucional y Gobernabilidad, a otorgar por la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque; trabajo, a través del cual postula un tema de relevante interés jurídico-social como es el estudio del proceso Inmediato en casos de flagrancia delictiva y otros supuestos, y que a través de este dispositivo procesal penal se viene vulnerando una seria de derechosfundamentales como son el derecho a la libertad personal o ambulatoria, el derecho a los plazos razonables, el derecho a una defensa técnica adecuada, el derecho a un jue imparcial. Siendo que con esta transgresión de derechosfundamentales lo hace una Decreto Legislativo inconstitucional, pese a que su aplicación resulta ser importante porque se tienen juicios rápidos y eficaces, pero no por ello se puede dar pie para vulnerar derechas fundamentales. Siendo que lo que se propone con la investigación es precisamente que este dispositivo legal se ajuste a los parámetros de la Constitución Política y la eficacia y la celeridad con que se resuelven estos procesos inmediatos sean constitucionales.
Este trabajo tiene como propósito describir por medio de una aproximación teórica al es- tudio de los DerechosHumanos, algunos as- pectos que se consideran importantes y que a través del tiempo han servido de fundamento para tomar decisiones en relación a esos de- rechos inherentes a las personas; se trata de diversas concepciones jurídico-culturales de Estado, sociedad, economía y naturaleza, que deben poner en relación de interdependencia a los derechosfundamentales con las variables culturales de cada Estado constitucional, para afrontar integralmente la teoría y la praxis de esos derechos. Se revisan las definiciones de DerechosHumanos desde la perspectiva de Casal (2009) y Faúndez (1996), además se ex- ploran algunas teorías, sustentadas en el pla- no téorico-doctrinal, siguiendo a Fioravanti (1996), así como tres modelos: historicista, in- dividualista y estatalista. Se trabajan además, sustentados en los postulados de César Landa (2000), las Teorías Constitucionales de los De- rechos Fundamentales y, entre ellas, la Teoría Liberal, la Teoría de los Valores, la Teoría Ins- titucional, la Teoría Democrático-Funcional, la Teoría Jurídico-Social, la Teoría de la Ga- rantía Procesal. Se concluye que, las diversas teorías de los derechosfundamentales cons- tituyen aportes adecuados para el desarrollo de los derechos de libertad en sus realidades, como insuficientes para resolver por sí solas los problemas contemporáneos de la falta de realización de los derechosfundamentales en regiones con culturas diferentes.
El hecho de limitar los derechosfundamentales a aquellos que se encuentran en la Constitución Política bajo el título de los derechosfundamentales y excluir cualquier otro que ocupe un lugar distinto, no debe ser considerado como criterio determinante sino auxiliar, pues él desvirtúa el sentido garantizador que a los mecanismos de protección y aplicación de los derechoshumanos otorgó el constituyente de 1991. El juez de tutela debe acudir a la interpretación sistemática, finalística o axiológica para desentrañar, del caso particular, si se trata o no de un derecho fundamental, lo que podría denominarse una "especial labor de búsqueda" científica y razonada por parte del juez.
112 Sentencia Corte Constitucional de Colombia T-102 de 1993, M.P. Carlos Gaviria Diaz:”Una característica peculiar del derecho a la paz es el de la multiplicidad que asume su forma de ejercicio. Es un derecho de autonomía en cuanto está vedado a la injerencia del poder público y de los particulares, que reclama a su vez un deber jurídico correlativo de abstención; un derecho de participación, en el sentido de que está facultado su titular para intervenir en los asuntos públicos como miembro activo de la comunidad política; un poder de exigencia frente al Estado y los particulares para reclamar el cumplimiento de obligaciones de hacer. Como derecho que pertenece a toda persona, implica para cada miembro de la comunidad, entre otros derechos, el de vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio de solución de conflictos, el de impedir o denunciar la ejecución de hechos violatorios de los derechoshumanos y el de estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo. La convivencia pacífica es un fin básico del Estado y ha de ser el móvil último de las fuerzas del orden constitucional. La paz es, además, presupuesto del proceso democrático, libre y abierto, y condición necesaria para el goce efectivo de los derechosfundamentales. Si en todo momento es deber fundamental del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, defender la Independencia Nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia del orden jurídico, el cumplimiento de ese deber resulta de insoslayable urgencia en circunstancias de grave perturbación del orden público, como las actuales”.
Ambos artículos se interpretan a la luz de la Convención Americana de los Derechos del Hombre (norma interpretativa constitucional según el artículo 93 de la Carta). En efecto, la Convención Americana sobre DerechosHumanos, "Pacto de San José de Costa Rica", fue aprobada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972, ratificado el 31 de julio de 1973 y entró en vigencia el 18 de julio de 1975. Ella es por tanto una norma jurídica vinculante en el derecho interno. Allí se encuentra la idea de que son los atributos de la persona humana lo determinante para establecer la esencialidad de un derecho, cuando en el Preámbulo se dice: "Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos".
las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, entre otros.
Son derechosfundamentales y universales (para todas y todos) por el simple hecho de ser humanos, por lo que están relacionados con la dignidad, la libertad y la igualdad de las personas y puede exigirse su cumplimiento en cualquier momento.
Palabras Clave: Derecho Comunitario. DerechosFundamentales. Convenio Europeo de DerechosHumanos. Carta de DerechosFundamentales de la Unión Europea.
Europako Batasuneko funtsezko eskubideen Gutuna aztertu nahi da lan honetan Komunitateko Zuzenbidearekin dituen erlazioetatik, alde batetik, eta giza eskubideen Nazioarteko Zuzenbidearekin, bereziki 1950eko Erromako Hitzarmenarekin dituen harremanen ikuspegitik, bestetik, bi-biek Nizan 2000ko abenduan aldarrikatu dokumentuaren edukien gainean izan dituzten eraginak aztertuz.
En todo caso considero bastante inte- resante la ampliación que hace de la discu- sión sobre el iusnaturalismo al recoger otras fundamentaciones de los derechos fundamentales. Al analiza[r]
Contextualización
Los DerechosHumanos implican una idea que a pesar de su actual importancia y trascendencia global, así como de todos los esfuerzos realizados para su conocimiento y difusión, se habla de ellos mucho menos de lo que a menudo se menciona, rara vez se tiene un concepto. Es un hecho que diversos Estados a lo largo de la historia han procurado integrar estos principios que son inherentes al ser humano a su derecho positivo, teniendo en cuenta las distintas transformaciones de la sociedad,
▪ Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y
▪ Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.
En caso de que no se pueda identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechosfundamentales, la instancia será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación. Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica.