El estudio denominado “Sistema de Detracciones del ImpuestoGeneral a las Ventas y su incidencia en la liquidez de la empresa Gómez Ingenieros Contratistas S.A.C.- Puno, 2014 - 2017”, se desarrolló con el objetivo general de determinar en qué medida el sistema de detracciones del ImpuestoGeneral a las Ventas incide en la liquidez de la empresa Gómez Ingenieros Contratistas S.A.C.- Puno, 2014-2017, con el propósito de demostrar que al aplicar la detracción por la actividad que brinda es del 4% y 10% del precio total de la venta, disminuye la liquidez de la empresa, esto quedó manifestado en el análisis de ratios de liquidez con y sin detracción. Método; tipo de investigación: descriptivo, porque permitió exponer el funcionamiento del “sistema de detracciones” y describir la realidad de su aplicación en la liquidez; analítico porque se analiza el comportamiento de la detracción en la liquidez de la empresa estudiada, para la valoración de resultados se empleó las subsecuentes herramientas: estado de situación financiera y ratios de liquidez. Los resultados han verificado que al utilizar las detracciones la empresa no tiene una capacidad de pago conveniente frente a terceros. Se concluyó conforme a los resultados alcanzados; la empresa Gómez Ingenieros Contratistas S.A.C. – Puno, 2014 - 2017, se ve afectada al aplicar detracciones ya que este disminuye su liquidez y no pueda cumplir frente a terceros satisfactoriamente dentro de plazo.
El Sistema de Detracciones del ImpuestoGeneral a las Ventas, a diferencia de los otros mecanismos de ampliación de la base tributaria tiene una peculiaridad, y es que, el importe que el cliente detrae al proveedor de la operación de venta o servicio sujeta a dicho sistema es depositado en una cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación a nombre del proveedor, es decir, de aquel que realiza la venta del bien o presta el servicio y no a una cuenta del Tesoro Público, como sucede en los otros casos como es el Régimen de Retenciones y Percepciones del ImpuestoGeneral a las Ventas. Los fondos que son depositados en esa cuenta se usan exclusivamente para el pago de tributos del titular de la cuenta, y, si queda algún excedente, éste puede ser retirado para su libre disponibilidad, este mecanismo no ha tomado en cuenta que al tener dinero inmovilizado en la cuenta de detracciones generaría disminución de liquidez en las empresas por las altas tasas que se les aplica, por consiguiente al restarles liquidez estas empresas recurren a solicitar financiamiento de capital de trabajo a las entidades del sistema financiero, estos préstamos están sujetos a intereses que incrementan los gastos financieros de la empresa, por lo tanto disminuyen la rentabilidad económica y financiera de las empresas; además las empresas constructoras cuyo rubro de actividad es el servicio de contratos de construcción, tienen grandes montos de saldo a favor del IGV, puesto que en el año adquieren maquinarias que les genera montos importantes de Crédito Fiscal; y por ende dejan de pagar este impuesto.
El trabajo de investigación, titulado “Implicancias del Sistema de Detracciones del ImpuestoGeneral a las Ventas en la Liquidez y Rentabilidad”, se desarrolló con el propósito de analizar y evaluar el comportamiento del sistema de detracciones. Los resultados han sido obtenidos desde el análisis de documentos contables, la fuente de información que se utilizó para el presente trabajo de investigación fueron el estado de situación financiera, estado de resultados: En primer lugar, se puede observar que el sistema Detracciones del IGV genera una disminución en la Liquidez. En los periodos 2016 -2017 fueron de 1.23 y 1.19 para cubrir cada sol del pasivo corriente, la razón acida presenta una disminución en la capacidad de pago a 0.99 y 0.91 para pagar sus deudas a corto plazo y finalmente al evaluar la liquidez absoluta disminuyo a 0.72 y 0.51. Con respecto la capital de trabajo se obtuvo 24,146.00 y 20714.04 negativo, lo cual significa si en caso que la cooperativa; cancele sus deudas a corto plazo no tendrá la capacidad para afrontar el normal desarrollo de sus actividades. En segundo lugar; se puede apreciar que el sistema detracciones afecta en la rentabilidad de los contribuyentes, debido a que la cooperativa cuenta con dinero por concepto de la aplicación de la tasa de detracción lo cual es un dinero inmovilizado en el Banco de la Nación, ya que los montos detraídos ascienden a 31,036.55 el mismo que representa el 4.39% en el periodo 2017 y 17,689.55 el mismo que representa el 3.84% en el periodo 2016 del total de los activos de la misma manera no ayuda en la generación de utilidades para la cooperativa.
El presente trabajo proporcionará conocimientos para la aplicación del sistema de detracciones del impuestogeneral a las ventas, lo cual será de mucha utilidad para B & G Empresas E.I.R.L. y demás empresas que se dedican a esta actividad económica en la región San Martin y en el Perú, ya que incidirá en el desarrollo de sus actividades frente al cumplimiento del pago anticipado de las obligaciones tributarias para beneficio de las mismas. Así mismo, servirá de material didáctico para las personas interesadas en el tema. Por otro lado, se ejecutará esta investigación, porque reviste en la formación profesional, permitiendo desarrollar capacidades y conocimientos adquiridos en las aulas de formación profesional y por ser la política de la Universidad Nacional de San Martín en la formación académica de sus estudiantes. La Ley Universitaria No. 30220, establece en su Capítulo V Art.No.45: “La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas.
A la luz de los montos depositados en el Banco de la Nación bajo el Sistema de Detracciones del ImpuestoGeneral a las Ventas se ha observado que existe dinero inmovilizado; y que las empresas han recurrido al Sistema Financiero para obtener financiamiento de corto plazo, ello aunado a una carencia de planeamiento financiero de los recursos disponibles de la empresa, han generado un incremento en los costos financieros y el copamiento de las líneas de financiamiento que la empresa tiene con los bancos; está situación de no recibir el monto total planeado por la prestación del servicio, es decir destinar recursos que le cuestan a la empresa al pago de detracciones que en algunos casos en virtud al valor referencial son mayores, en lugar de destinarlo a reinvertir su capital de trabajo y/o a inversiones productivas que generen rentabilidad y liquidez a la empresa, podrían originar grandes pérdidas y con ello la quiebra de la empresa.
Yo, Vásquez Huamán Jhonny Alexander identificado con DNI N° 47549472 y Vásquez Vargas Salomón identificado con DNI N° 18103692, egresados de la carrera de contabilidad de la “Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI”, damos fe que hemos seguido rigurosamente los procedimientos académicos y administrativos emanados por la escuela de ciencias administrativas y económicas de la citada universidad para la elaboración y sustentación de nuestra tesis titulada: “EL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTOGENERAL A LAS VENTAS Y SU INCIDENCIA EN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA “TRANSPORTES OJEDA E.I.R.L.” EN LOS PERIODOS 2013 – 2015, TRUJILLO”, la que consta de un total de 75 páginas, en la que incluye 9 cuadros y 6 gráficos. Dejo constancia de la originalidad y autenticidad de la mencionada investigación y declaro bajo juramento en razón a los requisitos éticos, que el contenido de dicho documentos corresponde a nuestra autoría respecto a redacción, organización, metodología y diagramación. Asimismo, garantizo que los fundamentos teóricos están respaldados por el referencial bibliográfico, asumiendo un mínimo porcentaje de omisión involuntaria respecto al tratamiento de cita de autores, lo cual es de nuestra entera responsabilidad.
Dando cumplimiento a las normas vigentes del Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas; Escuela Académico Profesional de Contabilidad y Finanzas, me es grato dirigirme a ustedes para poner a vuestra consideración y criterio la presente tesis titulada: "EL RÉGIMEN DE LOS PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTOGENERAL A LAS VENTAS POR CONCEPTO DE DETRACCIONES Y SU EFECTO EN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA ALVARADO EMPRESARIALES S.A.C DURANTE EL PERIODO 2011" con el propósito de obtener el Título de Contador Público.
Agiliza y asegura la recaudación, a diferencia del Sistema de Retención, en el que el agente de retención mantiene la deducción efectuada para luego entregarla al fisco; la detracción reduce el riesgo que corre el fisco de que el pagador se quede con el importe del impuesto, ya que efectuar el depósito es un requisito previo al traslado de los bienes o al pago parcial o total de la operación, así como para la toma del crédito fiscal por parte del adquiriente o usuario. (Garcia Quispe, Gutierrez Quintana, Peña Castillo, & Alva Matteucci, Primera Edicion 2013, pág. 9)
De esta encuesta se puede deducir que las empresas tienen obligaciones con los proveedores que tienen que ser atendidas con otros recursos, toda vez que no pueden tener una disposición inmediata del dinero depositado en las cuentas de detracciones. Sin embargo es preciso resaltar que la liberación del fondo de la cuenta de detracciones comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la respectiva solicitud, pudiendo solicitarse como máximo tres (3) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre, en relación a los objetivos de la empresa antes expuesto.
IV.- DISCUSIÓN En la presente tesis se investigó el “RIESGO CREDITICIO Y SU IMPLICANCIA EN LA GESTION FINANCIERA Y ECONÓMICA EN LA CARTERA DE CREDITOS DE LA EDPYME ACCESO CREDITICIO S.A [r]
Este sistema no toma en cuenta la cuantía del impuesto que el contribuyente está obligado a pagar, ya que no se consideran los saldos a favor que dispone, a fin de determinar si existe o no tributo por pagar, lo cual puede conllevar a exigir adelantos de impuestos a quiénes no son deudores sino acreedores del Estado, y sólo pueden solicitar la liberación de fondos después de cuatro meses y como máximo 3 veces por año, dentro de los cinco primeros días hábiles de los meses de enero, mayo y septiembre. La liberación de saldos sólo procede hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presentó dicha solicitud, además de otros requisitos engorrosos.
En agosto 1999 mediante la ley 27168, estableció una tasa global del IGV e impuesto de promoción municipal (5% sobre el valor de ventas de arroz efectuadas por los productores agrarios).Este régimen fue derogado por el impuesto Especial de ventas que gravo la venta e importación de arroz en todas sus variedades(tasa del 4 % exonerado del pago del IGV ,del RUS y de ser el caso del impuesto de promoción municipal),establecido por la ley 27350 en setiembre del 2000,que modifico la ley del impuestogeneral a las ventas, ya que , grava la venta en el país de bienes afectos, en cualquier de las etapas del ciclo de producción y distribución e importen arroz en cualquiera de sus variedades
Por las importaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros importados afectos a la citada cuota. En las importaciones de cigarros u otros tabacos labrados en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros importados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos importados.
En el mes de abril del 2017 la empresa Hayex Technology S.A.C. había recibido un contenedor desde china con cable de fibra óptica ADSS en rollos de 500 mts. se hizo la compra sin contar con seguro posterior al despacho para el consumo (desaduanaje), el valor de la mercadería era de US$ 109 000,00, en el transcurso del trayecto desde los almacenes del callao la empresa fue víctima de robo del contenedor , por lo cual se procedió con la denuncia , pero en el departamento de contabilidad se hizo la provisión de la compra y se utilizó tanto el ImpuestoGeneral a las Ventas en adelante (I.G.V.) como crédito fiscal y como el costo de la importación como parte de los inventarios para el impuesto a la Renta anual, hasta la fecha el proceso continua en el juzgado.
Las medidas de prevención de la contaminación tienen relación con métodos de minimización de la generación de los residuos. Lo que se quiere lograr es tomar acciones a fin de evitar, reducir o disminuir la cantidad o peligrosidad de los residuos generados. En general las opciones de minimización son reducción en la fuente (sustitución de materiales, modificaciones de los procesos o de los equipos, mejoras en la operación), reutilización y reciclaje. En las actividades de las estaciones de servicio se pueden realizar reducciones en la fuente y eventualmente reciclaje, pero sólo fuera del establecimiento.
Segunda.- La empresa podía deducir más gastos y también adicionar gastos que no cumplen con los requisitos ni límites para ser considerado como tal, de acuerdo al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta; encontrándose así adiciones por, comprobantes de pago que no cumplen las características de Ley siendo este de S/.9,500.00, por gastos recreativos S/1,439.00; y deducciones por, comprobante sin depósito de detracción de S/10,650.00, anticipo de clientes por S/.51,556.00. Todo ello constituye un riesgo para la empresa cuando la administración tributaria cruce información y proceda a una fiscalización determinando inconsistencias; es por ello que el Planeamiento Tributario permite determinar errores que pueden ser corregidos en parte antes de la Fiscalización efectuada por la Administración Tributaria.
Al respecto, el inciso a), del artículo 28° del Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. N. 179-2004-EF señala que son rentas de tercera categoría entre otras; las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
Tratándose de personas que no realicen actividad empresarial pero que realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, serán consideradas como sujetos en En cuanto a lo referente a la habitualidad, el Reglamento nos menciona que en el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo o su venta, debiendo de evaluarse en este último caso el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto. Tratándose de servicios, siempre que se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial. En los casos de importación, no se requiere habitualidad o actividad empresarial para ser sujeto del impuesto. Asimismo, en la transferencia final de bienes y servicios realizados en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, no se requiere habitualidad para ser tanto sean habituales en dichas operaciones.