solamente el tema de reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales en arbitraje de inversiones, aunque se puede hacer algunas referencias también a los laudos de arbitraje comercial. El arbitraje de inversión puede ser confundido con el arbitraje comercial debido a que se cree que tienen la misma temática. Sin embargo, existen varias diferencias que generan grandes contrastes. Por ejemplo, las partes en el arbitraje comercial son comerciales; mientras que, en el arbitraje de inversiones se requiere un inversionista y un estado soberano. Por ende, se pierde la lógica de una disputa meramente del ámbito privado a ser una disputa donde el interés público se convierte en un factor relevante 4 . Entonces, al ser el interés público un factor relevante para el estado envuelto en un arbitraje de inversiones, la disputa no gira entorno únicamente a temas comerciales, también se evalúan los actos soberanos del estado, los cuales deben preservar los derechos humanos, las políticas públicas y la diplomacia internacional.
El artículo 1 de la Ley Modelo CNUDMI fija su ámbito de aplicación indicando que las disposiciones de la ley se aplican a cuestiones de arbitraje comercial internacional. En la nota al pie de este artículo, se indica la interpretación que debe darse a la expresión “comercial”, debiendo ser esta amplia para que “abarque las cuestiones que se plantean en todas las relaciones de índole comercial, contractuales o no”. Seguidamente la nota al pie enumera una lista meramente ejemplificativa de actividades que pueden considerarse de índole comercial (operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdo de distribución, representación o mandato comercial, transferencia de créditos para su cobro o factoring, arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra o leasing, construcción de obras, consultoría, ingeniería, concesión de licencias, inversión, financiación, banca, seguros, acuerdo o concesión de explotación, asociaciones de empresas y otras formas de cooperación industrial o comercial, transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima, férrea o por carretera, etc.)
Por lo que estando a todas las razones y argumentos expuestos podemos concluir que no solo la Ley peruana sino los tratados y convenciones de los que el Perú forma parte no solo favorecen sino que incentivan y acogen la realización de arbitrajes internacionales con sede en el Perú, algo con lo que definitiva y decididamente estamos de acuerdo, máxime si se debe de considerar que en la actualidad el Perú está celebrando una serie de tratados de libre comercio 14 , que solidifica la apertura de nuestra economía al mundo, lo que sabemos requiere de un mecanismo eficaz que proteja la inversión que se viene realizando en nuestro país, siendo el arbitraje el principal aliado para lograr dotar de seguridad jurídica a los inversores.
En ese contexto, luego de la revisión de los últimos 5 años de la inversión pública en Perú se puede concluir que a través del tiempo los hacedores de política han tratado de elevar la calidad de las inversiones, pero a la vez contar con la sostenibilidad de las mismas. Si bien es cierto se han realizado avances, es necesario modificar los factores claves que mejoren el grado de ejecución anual. Por ejemplo, en cada año fiscal del último quinquenio no se llegaba a ejecutar la totalidad de todo lo planificado, siempre oscilaba entre el 65 % y el 78 %. La pregunta clave era: ¿por qué no se realiza el total de la ejecución si es grande la brecha de infraestructura en nuestro país?
La Constitución en el artículo 76 numeral 7 literal m), determina el derecho a recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos, por consiguiente los laudos arbitrales deben ser susceptibles del recurso de apelación por mandato constitucional, sin embargo en la práctica los Tribunales de Arbitraje no conceden el recurso de apelación sobre los laudos teniendo como fundamento la disposición legal antes transcrita, vulnerándose el derecho a recurrir y la seguridad jurídica, esta última que se encuentra determinada en el Art. 82 de la Constitución, y que expresa: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” 3
Evaluada la alternativa por los entes sectoriales, se realiza el análisis técnico económico, que consiste en revisar el documento de proyecto que respalda su formulación, que puede ser Perfil, Pre factibilidad o Factibilidad o su diseño final. Cualquiera que sea el nivel de estudio, los aspectos a analizar son: la metodología utilizada, la definición correcta del proyecto, el estudio de las alternativas presentadas, análisis de costos de inversión y operación y el financiamiento. Adicionalmente se debe analizar si el proyecto es compatible con las políticas sectoriales. Como resultado de este análisis se elabora el informe que contiene la recomendación respecto a la conveniencia de ejecutar el proyecto, así como las observaciones de índole técnico - económico que lo sustentan o lo mejoran en su desarrollo, según corresponda.
De acuerdo al artículo 34 de la Resolución 809 de 2005 (Manual de normas y procedimientos de contratación en la UIS), se debe suscribir acta de inicio: “En los contratos de suministro, en los de obras civiles y en los demás que involucren actividades materiales de ejecución sucesiva, deberá suscribirse acta de iniciación, en la cual se fijará con toda precisión la fecha en la que empieza a correr y en la que finaliza el plazo contractual, así como la programación de actividades y demás aspectos relevantes en cada caso,(…)”
En tercer lugar, los tribunales norteamericanos concuerdan en que el permisivo “podrá” del artículo V.1.e. les da discreción para decidir si ejecutan o no el laudo. En Baker Marine y Spier, los jueces consideran que la falta de argumentos suficientes de las partes para desechar la sentencia extranjera de nulidad, alcanza para rechazar la ejecución del laudo anulado bajo el artículo V.1.e.. Sin embargo, los tribunales no establecieron una guía sobre cuál sería un argumento suficiente para ejecutar un laudo anulado. Además, invierten la carga probatoria. Aunque no surge claramente del artículo V qué parte es la que debe probar la presunción de ejecutabilidad de un laudo, en mi opinión, la interpretación que más se condice con los fines de la Convención es la que establece que, quien rechaza la ejecución debe convencer al tribunal de la validez y justificación de la sentencia de nulidad. 271 Así, el laudo será ejecutable salvo que se pruebe lo contrario. En Termorío, en cambio, el criterio para otorgar o negar efecto extraterritorial a la sentencia de nulidad bajo el artículo V.1.e. es el orden público estadounidense. En este caso se establecen lineamientos rigurosos sobre cuándo se considera que una sentencia es contraria a las nociones fundamentales de decencia y justicia en Estados Unidos. En mi opinión, el tribunal debería haber fallado que la anulación del laudo hecha en Colombia, fundada en una norma que prohibía arbitrajes bajo las reglas de la entidad internacional más importante, la CCI, claramente viola la política pro arbitraje establecida en Chromalloy.
El plan de mejoras está diseñado exclusivamente para el departamento de Ejecución Presupuestaria del CEIRD, por ende, las especificaciones técnicas requeridas para cubrir las necesidades de esa unidad de trabajo están adaptadas a las necesidades institucionales, personalizadas y adaptadas para lograr los objetivos propuestos y la hipótesis planteada comprobada. Además, la metodología de mejora que se propone, puede ser usada como referente para ser implantada en otros departamentos del área financiera, recursos humanos, marketing y comunicaciones y demás departamentos de la institución, adicional a esto, puede ser utilizado en otras instituciones del gobierno, debido a que existen casos de éxitos con esta tecnología unido a la metodología a utilizar para las mejoras en base a un sistema de gestión de la calidad, es flexible y sistemática, se ajusta a cualquier institución pública, que igualmente busque la agilidad de sus procesos y la transparencia institucional. La capacidad de la plataforma informática Dynamic, bajo licencia de Microsoft, permite ejecuciones y validaciones sin problemas ni fallos, pues adapta las especificaciones técnicas inherentes a su diseño a las necesidades institucionales.
54 La falta de pago debiera ser acreditada al juez mediante la puesta en mora que produce la notificación de un acto de alguacil donde se requiera formalmente el pago de la obligación principal (préstamo) con la octava franca de ley. Aunque el legislador no lo indica, en nada afectaría que en cabeza o anexo al acto del ministerial se incluya tanto la copia fotostática del préstamo, así como copia fotostática del certificado financiero o de inversión, o en su defecto la certificación del registro ante la entidad competente, de la cual hablaremos más adelante. Desde nuestro punto de vista los elementos certeza, liquidez y exigibilidad del crédito debe claramente poder ser identificados en el acto, puesto que más adelante este acto servirá como base sustancial para la solicitud al juez competente. En ese sentido importante también indicar, que al no establecer la jurisdicción competente debemos remitirnos al derecho común y por consecuencia el juez natural (tribunal de primera instancia en atribuciones civiles del domicilio del deudor) es quien deberá de conocer la solicitud de prosigue a la puesta en mora.
También es importante mencionar que antes del año 2007, la administración de los recursos estaba a cargo del gobierno central, por diversas deficiencias y la inadecuada gestión, se tuvo por conveniente que los gobiernos regionales y locales a partir de ese año, manejen el sistema de gestión con el fin de maximizar la calidad de los servicios básicos para la población, es por ello que para el año 2007, las municipalidades distritales y provinciales (gobiernos locales) de la región Ancash se incorporaron al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), de manera voluntaria, desde entonces ha pasado a ser un sistema descentralizado. Ahora los Sectores del Gobierno Nacional, las Regiones y los Municipios tienen la facultad de declarar la viabilidad de todos sus proyectos.
La administración de la ejecución de los proyectos de inversión pública es descentralizada, en consecuencia cada gobierno local ejecuta los proyectos de su competencia en el marco de la normativa y procedimientos definidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública, Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Contrataciones.
8.Cabe resaltar, que la inversión en una empresa minera está beneficiada fiscalmente en España a través de la figura del factor de agotamiento, donde será posible deducir en una serie de supuesto que contempla la Ley 43/1995, de 27 de diciembre de 1995, del impuesto de sociedades y el Real Decreto 2994/1982 de 15 de Octubre. Se puede deducir hasta el 30% de la parte de base imponible correspondiente a los aprovechamientos señalados en la ley. A partir del cierre del ejercicio en el que se ha explotado mineral afecto a estos beneficios y se ha reducido la base imponible, se dispone de los diez años siguientes para invertir en las actividades señaladas.
Del mismo modo, se precisa que la obra de mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de los jirones Los Alisos, Los Quenuales y Las Retamas, ubicados en la zona periférica de la misma municipalidad, está siendo intervenida por la fiscalía anticorrupción por una supuesta sobrevaloración. Dicho todo ello, vemos que Independencia brilla con obras inconclusas y/o abandonadas, proyectos mal elaborados, injustificadas inversiones y sobre todo el descontento de la población, puesto que hay un sentido de dispendio e ineficiencia en la ejecución del gasto, los cuales no se enfocan en la priorización de necesidades.
El Banco Mundial especifica la idea de proyecto, como una propuesta que se formula de manera adecuada, esto es siguiendo diversos criterios o estándares pre establecidos, relacionados a la definición del problema que resuelve el proyecto, el análisis comercial - financiero respectivo y las actividades señaladas para la ejecución del mismo; la ejecución de la propuesta se hace mediante una inversión de capital (desembolso de recursos financieros para poder ejecutar la propuesta), esta inversión tiene como fin el desarrollo de activos o instalaciones que permitan producir bienes o servicios.
Los proyectos de líneas de ferrocarril, ya sean convencionales o de alta velocidad, y su posterior ejecución, son actividades que, además de suponer una gran inversión en tiempo y dinero, comportan también la realización de labores no exentas de dificultad por los muchos aspectos técnicos que hay que abordar y resolver. El primer aspecto es, sin duda, el que tiene que ver con el acondicionamiento del terreno y la preparación de la plataforma de la vía para el posterior tendido de la misma. El segundo aspecto, y del que trata este proyecto fin de grado, es el correspondiente a la electrificación de la vía.
5.3. Validación de la automatización de los procesos de gestión para la autorización y liquidación de gasto en la ejecución financiera de proyectos de inversión pública, bajo la modalidad de núcleos ejecutores, en el Programa Nacional de Saneamiento Rural. En relación a este objetivo, podemos señalar que para la autorización y liquidación de gastos en la ejecución financiera de proyectos de inversión pública, bajo la modalidad de núcleos ejecutores, en el Programa Nacional de Saneamiento Rural se evidenciaron que las Historias de Usuarios HU12. Validaciones para el registro de las autorizaciones de gasto, HU18. Trazabilidad de los registros de autorizaciones de gasto, HU19. Trazabilidad de los registros de las liquidaciones de gasto, se demuestran con las validaciones y trazabilidad de cada proceso, logrando una interface amigable y estándar. En ese sentido en las figuras 24, 25, y 26, se evidencia la interface de registros correspondientes.
arbitral, la parte beneficiada pedía su ejecución, presentando el compromiso y la sentencia signada del Escribano Público, ante el Juez o Jueces para que la ejecuten, tomando en cuenta y aplicando la pena que se estipuló en el compromiso. Además, existía la posibilidad de que la otra parte reclame pidiendo la nulidad o apele la sentencia arbitral, en este caso el Juez inferior antes de ejecutar la sentencia analizaba si la misma era sujeto del reclamo y únicamente en caso de considerar acertado lo propuesto por el vencido, remitía al Presidente y Oidores para que resuelvan dicha apelación, si el Presidente y Oidores confirmaban la sentencia no había más suplicación o recurso alguno, pero si la misma era revocada, era posible suplicar ante ellos mismos quedando en su fuerza la ejecución.
de Arbitraje y Mediación prescribe que un laudo extranjero tendrá el mismo tratamiento que un laudo nacional, para su ejecución. Pero recordemos que un laudo extranjero debe ser primero reconocido y luego ejecutado, no es lo mismo estos dos conceptos como ya manifestamos. Un laudo nacional en Ecuador tiene el efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y ejecutarán del mismo modo que las sentencias de última instancia, por la Vía de Apremio, este sería el mismo proceso para un laudo extranjero según la esta norma ecuatoriana. Pero en la práctica procesal no es así el mecanismo para guiar este procedimiento, ya que primero, se confunden y aplican las mismas normas y procedimientos para reconocer y ejecutar las sentencias extranjeras a los laudos extranjeros, en cual se aplica el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, planteamiento recogido en el artículo 54, numeral 3, de la Convención de Washington (1986), la cual señala: “El laudo se ejecutará de acuerdo con las normas que, sobre ejecución de sentencias, estuvieren en vigor en los territorios en que dicha ejecución se pretenda.” (s/p). Pero la legislación de Ecuador, no es suficiente clara frente al procedimiento de reconocer y ejecutar sentencias extranjeras, ya que solo existe un artículo que señala los requisitos y ciertas formalidades que ya analizamos anteriormente. Existiendo este vacío de la Ley de Arbitraje y Mediación, recordemos que jerárquicamente los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador, están por encima de estas normas especiales y ordinarias, pero de igual manera la Ley prescribe en el artículo 42, inciso 1, que la regulación del arbitraje internacional estará sujeta a las normas internacionales, suscritas y ratificadas por Ecuador. Es así que se puede aplicar directamente un Convenio, Protocolo, Tratado. No existen formalidades que señale la LAmed u otro ordenamiento jurídico interno, para la solicitud de reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero. Sin embargo, cabe acogerse a los requisitos que señalan las convenciones referentes al reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros, que el Ecuador es estado parte.