7593, corresponde a la ARESEP fijar las tarifas que deben cancelar los usuarios por su prestación. Ese cálculo, ha de realizarse conforme al principio del servicio al costo, en virtud del cual, según lo señalado por el numeral 3 inciso b) de la Ley no. 7593, deben contemplarse únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad. Para tales efectos, el ordinal 32 ibídem establece una lista enunciativa de costos que no son considerados en la cuantificación económica. A su vez, el numeral 31 de ese mismo cuerpo legal establece pautas que también precisan la fijación, como es el fomento de la pequeña y mediana empresa, ponderación y favorecimiento del usuario, criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, eficiencia económica, entre otros. El párrafo final de esa norma expresa que no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias, postulado que cumple un doble cometido. Por un lado, se insiste, dotar al operador de un medio de retribución por el servicio prestado que permita la amortización de la inversión realizada para prestar el servicio y obtener la rentabilidad que por contrato le ha sido prefijada. Por otro, asegurar al usuario que la tarifa que paga por el transporte obtenido sea el producto de un cálculo matemático en el cual se consideren los costos necesarios y autorizados, de manera tal que se pague el precio justo por las condiciones en que se brinda el servicio público. Este aspecto lleva a que el proceso tarifario constituya una armonía entre ambas posiciones, al punto que se satisfagan los derechos de los usuarios, pero además el derecho que se deriva del contrato de concesión, de la recuperación del capital y una ganancia justa. Por ende, si bien un principio que impregna la fijación tarifaria es el de mayor beneficio al usuario, ello no constituye una regla que permita validar la negación del aumento cuando técnicamente proceda, siendo que en esta dinámica debe imperar un equilibrio justo de intereses, lo que logra con un precio objetivo, razonable y debido. En su correcta dimensión implica un servicio de calidad a un precio justo. Con todo, el incremento tarifario dista de ser un fenómeno automático.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de estas tasas, todos aquellos que ingresen mercancías extranjeras al territorio ecuatoriano y que se acojan a los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros.
Artículo 5.- Tarifa, base imponible y liquidación.- Para efectos de aplicación de la tasa del servicio de control aduanero, se establece una tarifa de diez (10) centavos de dólar de los Estados Unidos de América, que se aplica sobre la base imponible constituida por el coeficiente resultante de dividir el peso neto declarado por ítem (gramos) para la unidad de control (gramos), conforme a la siguiente fórmula:
5.5 guarderías del sistema: Todas las unidades operativas que prestan el servicio de guardería a los hijos de la mujer trabajadora asegurada, del trabajador viudo o divorciado mientras no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato o de aquél que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el “Instituto”, y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor durante su jornada de trabajo, comprendiendo cualquier edad desde los 43 días de nacido, hasta el cumplimiento de los 4 (cuatro) años de edad, en la forma, términos y condiciones previstas en los artículos 201 al 207 de la Ley del Seguro Social y por analogía a lo dispuesto en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería.
Los fondos especiales se constituyen con los ingresos definidos por el Consejo Directivo Nacional para financiar la prestación de un servicio específico.
ARTICULO 22. RECURSOS DE ASISTENCIA O COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CARÁCTER NO REEMBOLSABLE. Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsable, hacen parte del presupuesto de rentas del Sena y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nacional, previa certificación de su recaudo expedida por el área receptora. Su ejecución se realizará de acuerdo con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.
8.2.3.3 Cuando el interesado presente la solicitud de inscripción con número de folio y una identificación oficial y solicite conocer las instalaciones de la guardería, la Directora o el personal que ella designe lo acompañará a realizar el recorrido.
8.2.3.4 Se autorizará la inscripción del menor cuando el asegurado con derecho al servicio cumpla en tiempo y forma con todos los requisitos establecidos en la normatividad emitida por el Instituto, entregue la Solicitud de examen médico de admisión, donde el médico dictamina al menor como apto para guardería y exista cupo en la misma.
8.1.14 La Directora y los Responsables de servicio realizarán una constante supervisión y asesoría en el desempeño de las actividades que realiza el personal a su cargo para favorecer la mejora continua de los servicios.
8.1.15 Para atender los requerimientos de información de diversas instancias institucionales u órganos fiscalizadores para efectuar revisiones, evaluaciones, auditorías, supervisiones y visitas, entre otras, la Directora deberá proporcionarla e informar al Departamento de Guarderías y, cuando se requiera, éste la proporcionará a la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil.
Responderán siendo bondadosos con las personas, los animales y su medio ambiente. MENSAJE:
Jesús aprende muchas cosas a medida que va creciendo. Es feliz y obediente. Es amable y cari- ñoso con todos, con los animales y las otras criatu- ras. Todos son más felices cuando Jesús está cerca. Esta lección es acerca del servicio.
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Resumen de la lección
Jesús tiene suficiente edad para ir a la fiesta de la Pascua. Va a Jerusalén con sus padres. Cuando sus padres regresan a casa, Jesús se queda atrás hablando con los sacerdotes acerca del servicio del templo y haciendo preguntas. Los sacerdotes también están aprendiendo de Jesús. Quedan sorprendidos con sus preguntas y respuestas. Él está aprendiendo, al observar los sacrificios, lo que Dios quiere que haga para ayudar a los demás cuando sea mayor.
Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nº 739, N° 1850 y N° 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre del año 2004, el 28 de diciembre de 2014 y el 05 de abril de 2018, respectivamente, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos que lo sustentan, con carácter de Declaración Jurada, y el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la citada entidad, en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-000000811, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y las Directivas Nº 001-006-00000015 y Nº 001- 006-00000005 del SAT; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional.
Disposiciones finales
Artículo 17. De la exclusión de parámetros de la caracterización. El responsable de la actividad podrá solicitar ante la Autoridad Ambiental competente la exclusión de algún(os) parámetro(s), siempre y cuando mediante balances de materia o de masa y con la realización de la respectiva caracterización demuestre que estos no se encuentran presentes en sus aguas residuales. Para ello se debe realizar el análisis estadístico de los resultados de las
ARTICULO 49°.- La Secretaría podrá permitir la venta de carne empacada en cajas o cualquier otro tipo de contenedor, procedente de otros estados del país o del extranjero, en los Expendios de Carne Clasificada y Certificada autorizados por ella, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos que fije la propia Secretaria, que serán como mínimo los que se exija a la Carne Clasificada y Certificada en Sonora, por el Servicio de Clasificación de Carne; lo anterior, sin perjuicio de que se cumpla con toda la normatividad relativa a su importación al País y a su internación al Estado.
2. Cuando las ausencias por enfermedad o accidente no superiores a tres días sumen en total más de doce días en un periodo de doce meses, el experto nacional deberá presentar un certificado médico ante cualquier nueva ausencia por enfermedad.
3. Cuando la licencia por enfermedad sea superior a un mes o al periodo de servicios prestados por el experto nacional, si este último fuera más prolongado, se suspenderá automáticamente el abono de las indemnizaciones previstas en el artículo 14, apartado 1. Esta disposición no será de aplicación cuando se trate de enfermedad derivada de embarazo. La licencia por enfermedad no podrá prolongarse más allá del tiempo de duración de la comisión de servicio.
Pregunta5: "La adaptación al sistema tarifario del CTJA se refieren a la operativa con la actual tarjeta Mifare del Consorcio de Transportes y la gestión de ficheros TXT de liquidaciones, para ser enviados al CTJA? Definan si hay alguna operativa distintas a las actuales, con las tarjetas del CTJA en el servicio a prestar."
Le preguntaré a mis padres y otros miembros de la familia sobre su propia salud y qué problemas podría haber heredado de ellos. Me asegurare de preguntar especialmente si tuvieron algún bebé muy pequeño o prematuro en la familia.
Buscaré ayuda si me siento ansiosa, deprimida o si deseo hacerme daño. (La línea de ayuda de Delaware es un servicio gratuito que la puede ayudar. Llame al 1-800-464-HELP o marque el
Toma en consideración la diversidad lingüística y sociocultural de los niños y adolescentes que participan en cada nivel educativo, mediante una oferta de diversos tipos de servicio y modalidades educativas que permiten desarrollar el Currículo 2011 en condiciones de equidad, de manera pertinente y diferenciada para los diversos grupos de la población, considerando sus contextos específicos. Dichas opciones educativas se inscriben en procesos de mejora continua para lograr, dentro de sus condiciones específicas, procesos de profesionalización docente más amplios y pertinentes, materiales y equipamiento más eficaces, modelos de gestión que se adapten mejor a las condiciones de operación de cada servicio. Es importante señalar que el Currículo 2011 no considera un tipo de servicio o modalidad superior a otro, sino dentro de cada uno de estos son observables prácticas diferenciadas lo que impacta y se refleja en niveles de logro distintos de estándares relacionados con el dominio del currículum, el desempeño docente y la gestión de los centros escolares y los espacios educativos.
conducta o al comportamiento que se considera como el parámetro que debe ser observado en las relaciones que los particulares establecen, noción ésta que corresponde al concepto que el derecho utiliza en temas diversos como parte del supuesto de hecho de algunas normas jurídicas y, por otra, la buena fe es el contenido de un deber de conducta que se concreta en el deber de comportarse con corrección y lealtad en el tráfico jurídico. Este último es un principio “dogmático” o “sistemático”, el principio de la buena fe, que debe irradiar la interpretación de todo el ordenamiento, y que, al mismo tiempo, es, en algunas legislaciones, fuente de derecho, como principio general (…)” 15 . (Negrillas y subrayado fuera del texto).
a) Se recoge en el artículo 31 de dicha Ordenanza b) Se encuentra prohibida en todo el término municipal
c) Se realizará los días marcados y en horario de 10 a 16 horas
30.- Las mancomunidades de municipios, según establece la Ley 7/1985 de Régimen Local, a) Poseen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos b) Además de a, se rigen por sus Estatutos propios
Con este proyecto entendemos que estamos visibilizando y poniendo en discusión una actividad como es la carrera de perros, que desde el Poder Ejecutivo se pretende reglamentar, pero que a nuestro entender no debe ser reglamentada, sino prohibida, ya que los hechos demuestran que termina siendo una actividad ilegal, en tanto constituye un maltrato y una tortura para los perros competidores.