De esta manera, la consulta previa es un mecanismo de participación que responde a instrumentos nacionales como la ley 21 de 1991, la constitución política de Colombia en los artículos 2, 7, 330 y 332. La ley 99 de 1993 en su artículo 76, el decreto 2893 de 2011 e instrumentos internacionales como el convenio 169 de la OIT, la Declaración Universal de los DD.HH (1948). La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (1992). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. (2007), Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, (ONU, 1965). Pacto Internacional de Derechos ESC (ONU, 1966). Pacto Internacional del DerechosCiviles y Políticos (1966) (entre otros). Los marcos generales de la consulta previa, anteriormente mencionados, articulan la noción de autonomía en sus diferentes cuerpos y la definen como un derecho que tienen las comunidades indígenas y gruposétnicos para decidir sus prioridades de acuerdo a sus cosmovisiones. El convenio 169 de la OIT en su art. 4 define que: “los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas”.
E n un contexto en que la cultura adquiere centralidad en tantos y tan diversos frentes, hay un asunto que los atraviesa a todos: la tensión entre unidad y diferencia, la relación entre mismidad y alteridad. Los debates académicos, las políticas estatales, los organismos multilaterales y las organizaciones sociales se refieren de alguna manera al problema de cómo afrontar el hecho de que en cada sociedad, y en las relaciones entre diferentes sociedades, existan trayectorias históricas y circunstancias presentes media- das por relaciones desiguales de poder. La idea de cultura parece ocultar este hecho a fuerza de hacerlo visible; supone con bastante frecuencia que las diferencias son ontológicas, no construidas en relaciones históricas. Desconoce que la diferencia es relación, asume la otredad como substancia. Esta es una de las paradojas del reconocimiento multicultural: otorga derechos mientras ello no altere el orden establecido.
En Colombia, el derecho a la CPLI aún se encuentra en proceso de fortalecimiento y son precisamente los gruposétnicos quienes ponen en evidencia tal situación. A pesar de las reglamentaciones que se han expedido, son ellos quienes rechazan aquellas reglas en las que su voz u opinión no ha sido escuchada. Con la expedición del Decreto 2820 de 2010, artículo 24, se establecía como condición del agotamiento del proceso consultivo que la existencia del grupo étnico se encontrara registrada en el Ministerio del Interior, porque de lo contrario, no existía la obligación de la realización del proceso de CPLI. El impacto de esta situación en las comunidades fue puesta en conocimiento del Máximo Tribunal Constitucional, que es el encargado de velar por la protección de los derechos consagrados en la constitución. Así, en las sentencia T- 294 de del 22 de mayo de 2014, M.P. María Victoria Calle Correa y la sentencia T- 693 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Cahljub, la Corte Constitucional reiterará que la titularidad del derecho a la CPLI no puede estar condicionada al reconocimiento institucional.
[…] la contratación por oferencia que hasta el año 2009 se adelantó por parte de la Secretaría de Educación del Cauca con el CRIC, era un mecanismo transitorio para adquirir algunas experiencias administrativas necesarias pero que no son suficientes para el logro de nuestro objetivo y la materialización de nuestro derecho a tener una educación propia la cual pueda ser planeada, dirigida y administrada desde nuestras autoridades propias; en este momento tenemos la capacidad, la experiencia y la idoneidad para asumir la administración de las instituciones y centros educativos bajo los componentes político organizativo, pedagógico y administrativo que integran el Sistema Educativo Indígena Propio. Además, hasta ahora ha sido dificultoso avanzar en la materialización de los derechos a la educación propia, entre otras razones porque los contratos de oferencia solo permiten atender unos pocos estudiantes y no se tienen injerencia directa sobre la aplicación del PEC en todos los establecimientos educativos; la formación a los docentes solo se puede dar respecto de los contratados cuando el mayor número de docentes en nuestros territorios son oficiales; no se han podido articular los calendarios propios, pues esto significaría fraccionar los grados; respecto del bilingüismo, no existen avances significativos pues los docentes oficiales no se sienten obligados a aprender la lengua nativa por no ser exigencia de la Secretaría de Educación; los materiales no son bilingües excepto los que construimos desde la organización, pero la mayor parte del personal oficial incluyendo los rectores no les interesa su aplicabilidad (pp. 4-5). La terminación de la oferencia implica además el posicionamiento político que ha asumido el movimiento indígena en la actualidad, al insistir en su calidad de autoridades públicas de carácter especial, según los artículos 246 20 , 286 21 , 287 22 , 329 23
El presente artículo busca establecer la importancia y reconocimiento de la diversidad de gruposétnicos que hay en Colombia, estableciendo su evolución jurídica y legal durante los años 2010 a 2015, debido a que estos grupos son especialmente vulnerables por causa del conflicto armado que ha existido en el país durante las últimas cinco décadas y el drama del narcotráfico que afecta los territorios que son habitados por dichas comunidades, dicho problema ha generado desplazamientos masivos de la población indígena y destrucción de sus raíces nativas y cultura ancestral, motivo por el cual, se debe realizar un análisis generalizado de todos los pronunciamientos establecidos por la Corte Constitucional, así como las normas expedidas, con el fin de establecer permitan establecer si dichos pronunciamientos se ajustan a la realidad jurídica en la que se encuentran los gruposétnicos, debido a que no existe plena certeza de la eficacia de que estos pronunciamientos jurídicos establecidos en la norma que se encarguen de proteger y garantizar los derechos que tienen dichas comunidades en Colombia.
Se definía los derechos naturales del hombre que, según el art. 2, eran imprescindibles. Entre ellos se admitían solo derechosciviles; en primer lugar, la libertad (art. 1 y art. 2), en sus diversas formas: individual (art. 7, art.8 y art. 9), de pensamiento (art. 10 y art. 11), de prensa (art. 11) y de credo (art. 10). Sé fijada como limite de esta libertad el ejercicio de derechos análogos por los otros miembros de la sociedad (art. 4 y art. 5); sé reforzado el carácter intangible de la propiedad (art. 2 y art. 17), y se instituía una fuerza publica que velara por la seguridad de los ciudadanos y de sus bienes.
Mientras que el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo (p.143), se refiere: El pueblo Puruhá en la actualidad habita en la Sierra Central, en la provincia de Chimborazo, se caracteriza por contar con una diversidad de subgrupos: Cachas, Coltas, Lictos, Guamotis. Anterior a la conquista de los incas, el idioma propio de los Puruháes era el Puruway. Actualmente su idioma es el kichwa. Sus habitantes están agrupados en alrededor de diez pueblos o subgrupos étnicos en el cantón Colta. Conservan sus vestidos como el poncho rojo de lana u orlón con rayas y sombrero. Las mujeres conservan el anaco de paño poliéster o casimir, sujetado con una faja o chumbi y bayeta o reboso sujetado al pecho con collares y pulseras. Al día de hoy, el grupo étnico indígena de Chimborazo conserva algunas tradiciones en cuanto a modos de organización y estructuras. La autoridad comunal es el Cabildo, compuesto por miembros seleccionados por la comunidad mediante elecciones directas; actúa como un gobierno comunitario que regula la convivencia entre las familias y vigila el cumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de aportes para obras y servicios de la comunidad, turnos de trabajo comunitario y asistencia a reuniones colectivas.
En este trabajo se aborda el estudio de la explotación minera y forestal en territorios protegidos en Colombia, para lo cual se toma el caso del departamento del chocó, esto debido a que en este Departamento gran parte de su territorio está habitado por comunidades étnicas, siendo los territorios colectivos de comunidades negras, resguardos indígenas y las áreas protegidas (parques y reservas) los más afectados por las actividades de aprovechamiento licito e ilícito de recursos naturales, donde tras la intervención de grupos económicos representados en empresas nacionales y multinacionales; como también grupos ilegales en busca de la generación de ingresos se desconocen y afectan gravemente los derechos a la etnoterritorialidad y a la identidad cultural de quienes habitan y son dueños de estos territorios, constituyéndose en violación y desconocimiento de la constitución de 1991 y de instrumentos internacionales; por ello el Estado ha diseñado una serie de acciones judiciales y administrativas, para procurar la defensa de uno de los principales patrimonios de la humanidad y del pueblo Chocoano… su riqueza forestal, acciones que analizadas en este trabajo resultan ser insuficientes y escasas ante el aumento de la devastación ambiental en el territorio Colombiano y en especial en el Chocó Biogeográfico.
Perú es un país de América Latina, una región con gran diversidad étnica y mayor desigualdad de ingreso del mundo (Banco Mundial, 2003). Para 7 países de esta región (Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, Paraguay y Perú), el salario de las minorías étnicas es menor en 38% al de las mayorías étnicas (Atal, Ñopo, & Winder, 2009); asimismo en Bolivia, Ecuador y Guatemala, los trabajadores indígenas reciben un salario 53.8, 42.6 y 40.8% menor, respetivamente, en relación a los trabajadores no indígenas (Canelas & Salazar, 2014). En este sentido, el ingreso de los trabajadores Mapuches en Chile es solo equivalente al 45% de los trabajadores no indígenas (Moraga, 2008). En Colombia, la diferencia en el ingreso laboral es de 43% entre indígenas y no indígenas (Mora & Arcilla, 2014), sin embargo en otro estudio la diferencia asciende a 56.3% (Atorquiza, 2015). Finalmente en Ecuador, las mujeres e indígenas ganan aproximadamente un 13 y 12% menos que los hombres y no indígenas, respectivamente (Pérez & Torresano, 2015).
De igual modo, se hace la claridad del por qué se habla de Comunidad y no de Pueblo. Es uno de los aspectos que a través del trabajo de campo, específicamente desde los grupos focales y las entrevistas individuales, se logra identificar. Las personas participantes del proceso aclaran que “el pueblo Inga es aquel que tiene territorio propio y el que socializa en su territorio” (Grupo Focal No 1, 24 de septiembre de 2012). Al estar ellos en un contexto urbano como la Ciudad de Cúcuta en el cual no tienen un territorio colectivo propio son considerados como una comunidad que forma parte de ese pueblo Ingano mayoritario del territorio Colombiano. Como se puede evidenciar a partir de ésta categorización, el Territorio juega un papel fundamental en los usos y costumbres que se desarrollan a través del proyecto del ICBF, por lo cual se identifica como uno de los primeros divisores que a nivel colectivo tiene esta comunidad en la ciudad de Cúcuta.
En suma, todos los mexicanos debe- mos ser más tolerantes, estar más dis- puestos a aceptar y respetar a quienes hablan, piensan y se visten diferente a nosotros. Pero la pluralidad necesita ir más allá de la tolerancia. No sólo es ne- cesario aceptar la diferencia, sino estar dispuesto a entablar un diálogo constan- te con los que son distintos. No se trata de que los mexicanos vivamos separados en nuestros diferentes ámbitos cultura- les y sociales, sino de que aprendamos a comunicarnos más y mejor entre noso- tros. Esto es imperativo, porque en el mundo actual ni los indígenas ni los otros mexicanos viven aislados de los demás. Todos oímos la radio y vemos televisión, todos emigramos a las ciu- dades y fuera del país, todos usamos los servicios públicos y todos participa- mos en la vida política local, estatal y nacional. Esa convivencia requiere que nos conozcamos mejor, que reco- nozcamos que todos los grupos sociales y culturales de nuestro país tienen algo que enseñar a los demás, y que también tienen algo que aprender de ellos.
La composición de los órganos electorales en ambos países es pluripartidista. Hasta 1979 casi todas las Constituciones y leyes electorales de Nicaragua tenían establecido el sistema bipartidista, dando lugar a lo que se ha conocido como las paralelas históricas para referirse a los tradicionales partidos Liberal y Conservador. Se proscribían los partidos comunistas. El derrocamiento de la dictadura de Somoza rompe con esta lógica y produce una nueva normativa que propugna el pluralismo político: el estatuto Fundamental de la República de 20 de julio de 1979 (artículo 16), el estatuto de Derechos y Garantías de los Nicaragüenses de 21 de agosto de 1979 (artículo 25) y la primera norma reguladora exclusivamente de la materia de partidos políticos: la Ley de partidos políticos de 2 de septiembre de 1983
Colombia está afectada por minas terrestres y restos explosivos de guerra (rEG) como resultado de cuarenta años de conflicto interno. En 31 de los 32 departamentos se han reportado incidentes con minas terrestres o artefactos explosivos improvisados, la mitad de ellos en antioquia, Bolívar, Caquetá, Meta y Santander. El alcance exacto del problema sigue siendo poco claro. la limpieza en bases militares empezó en 2005 y desde entonces Colombia ha mostrado constantes progresos. la falta de control sobre ciertas áreas del país implica que la limpieza de los lugares minados por GaNE probablemente no se producirá a tiempo para cumplir con el plazo estipulado por el artículo 5, que debería ser el 1 de marzo de 2011. las acciones contra minas son supervisadas a escala nacional por el Programa Presidencial de acción integral contra Minas antipersonal (en adelante, Paicma).
La disposición del texto es la siguiente. Primero, se ofrece una sintética re- trospectiva de la lucha del movimiento indígena boliviano, principalmente desde 1952 hasta hoy, enfatizando, en particular, la politización de la identidad étnica y la tensión entre clase y etnicidad. Luego, se examina la filosofía y política del Vivir Bien y después la naturaleza contradictoria de la Constitución de 2009, en particular aquellos artículos que reflejan los valores y los derechos de la clase y de la etnicidad y los derechos extractivos del Estado. Enseguida, se analiza brevemente la Ley Marco de la Madre Tierra y los rasgos ecologistas de los pueblos indíge- nas. A continuación, se examina el caso más emblemático de resistencia étnico- ecologista contra las políticas extractivo-desarrollistas: el conflicto del TIPNIS. El caso del TIPNIS ilustra la contradicción entre las reivindicaciones de los derechos de los indígenas y las prácticas estatales. Antes de concluir el artículo con algunas conclusiones pertinentes, se problematizarán las tensiones entre la indigeneidad y la paradoja del desarrollismo extractivista a través del análisis de las posiciones relativas de distintos actores involucrados.
Los materiales que sirven de base a este trabajo son el resultado de estudios que tienen como referente empírico a los conflictos étnicos que afectan a países del Hemisferio Norte. Sin embargo, nuestra preocupación se dirige a América Latina donde el desarrollo educacional y urbano puede despertar aspiraciones latentes en sectores de origen indígena, africano y asiático, los que de manera pacifica o violenta podrían buscar un lugar en el esquema político partidario. Este documento es nuestro primer paso en el estudio del tema.
La ruptura epistemológica habría que buscarla entonces en: a) el uso de la fuerza abso- luta de parte de los soberanos, y contra el sentido moral del pacto social; b) en la neta distin- ción entre un valor individual (virtudes, vida moral, sin poder ni valor social) y un valor so- cial (leyes civiles propiamente dichas, esto es, con poder con coacción por parte de una auto- ridad con poder absoluto; o sea, la justicia como cumplimiento de lo pactado); c ) y, en última instancia, en el vaciamiento del valor de la persona y la carencia de valor de la moral social, pues ésta carece de fuerza física: la ley moral no se impone físicamente sino como opción a la libertad del hombre 97 .
Nuestro Código ha establecido absoluta igualdad de dere chos civiles entre hombres y mujeres en estado de soltería; confiere a la madre viuda los mismos derechos que ejerce el padre en e[r]
A nivel mundial, pese a las limitaciones del análisis de las rugas palatinas dada la rápida descomposición de los tejidos blandos, son varios los reportes que se pueden encontrar en la literatura especializada en donde se evidencia su aplicación y se plantean dife- rentes métodos de clasificación, técnicas de conservación, asociación con grupos poblacionales étnicos y aplicación en los procesos judiciales de identificación de seres humanos (2,5,7-9). Además, el es- tudio poblacional de la forma y presencia de las rugas palatinas permite conocer su valor antropológico, considerándolas como un método complementario en la práctica forense (10). Sin embargo, en Colombia su empleo es muy restringido, además que no se encontraron reportes publicados a excepción de algunos libros especializa- dos en donde se hizo mención a la técnica (11,12) y de un reporte de caso en donde se explica la forma como se logró una identificación positiva por medio del uso de la rugoscopia (13).
Lo que ellos hacen es consultar las personas en el archivo Excel y del mismo extraen datos y los pegan en los respectivos campos del archivo Word para posteriormente imprimirlo y entrega[r]
habitantes del Pacífico: “Después de la Conquista europea, que produjo el exterminio de pueblos indígenas y la ignominia del secuestro y la esclavitud de hombres y mujeres africanos, hoy en esta región se reedita dicho proceso de genocidio y etnocidio”. Este panorama evoca los impactos que se dieron en el escenario de la Segunda Guerra Mundial, donde muchos miembros de los pueblos colonizados, los africanos, los asiáticos y los americanos, fueron llevados a los campos de batalla a defender los intereses de sus metrópolis colonizadoras, y éstas generaron con ello una doble agresión, pues estos soldados negros estaban inscritos en una infernal cadena de racionalidades de la negación y la discriminación, de la cual difícilmente podían escapar: la del colonialismo, que los convertía de manera literal en carne de cañón en la defensa de la grandeza de Francia, y la del racismo del Eje, que los discriminaba del resto de los vencidos y los hacía víctimas privilegiadas de su maquinaria de exterminio selectivo. La contemporaneidad de la guerra mundial fue la que hizo posible reciclar, reorientar y potenciar las lógicas de guerra de los diferentes ejércitos, las cuales se sustentaban, tanto en uno como en otro caso, en el rechazo, el desprecio y la repulsión de otras poblaciones, con base en principios raciales. La diferencia entre esa época y la actual consistiría en que, en el pasado, los ataques y las guerras contra poblaciones civiles despreciadas se orientaban con criterios raciales, mientras que los que se realizan actualmente se llevan a cabo con criterios étnicos, sin olvidar el grado de ‘perfección’ y eficacia que alcanzan los discursos, los mecanismos, los dispositivos y las tecnologías desplegados en el presente 19 .