Abarcar en un semestre aspectos de la Ética y los DerechosHumanos, es ya de por sí una tarea muy vasta para un tiempo tan breve, por ello se ha querido dar un enfoque problematizador más que teórico, con la intención de que los alumnos, sientan el contenido vivencial y actual de estos temas.
El Aula Internacional de Biomedicina, Ética y DerechosHumanos es un foro de formación e investigación en biomedicina y humanidades, que nace del intercambio de experiencias y reflexiones
que surgen en el seno del comité organizador de los Seminarios Internacionales de Biomedicina. Con nuestras actividades queremos poner en valor la reflexión sobre temas vinculados con los compromisos que desde la ciencia, la ética y el derecho, entran en controversia con la enseñanza, la
En esta nueva edición del IX Seminario Internacional e Interuniversitario de Biomedicina y DerechosHumanos, así como del II Encuentro de Ética y Sociedad, volvemos a crear un espacio, un lugar de encuentro para el diálogo, el debate y la conversación acerca de los temas más relevantes y actuales que implican los nuevos avances de la Biomedicina en su relación con la Ética, el Derecho y la Filosofía, y lo hacemos en el marco universitario de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid. Queremos expresar nuestro agradecimiento a todos los ponentes que hacen posible este Encuentro y comparten con nosotros la riqueza de sus conocimientos y su experiencia. De la misma forma agradecemos una vez más a todas las instituciones, universidades y empresas que nos apoyan su sensibilidad y compromiso que hace posible una sociedad del conocimiento más justa.
Por último, en virtud de lo anteriormente considerado, el sostén ético y moral de un régimen jurídico y político se cimienta, pri- mordialmente, en el reconocimiento que su derecho interno haga respecto a los derechoshumanos y el establecimiento de garantías idóneas o conducentes para precaver su libre ejercicio. Asimismo, esa legitimidad ética se ve robustecida en virtud de los mecanismos procesales que se inserten en las estructuras normativas, a los efectos de hacer pasible su protección en caso de agravio y remediar la situación jurídica infringida al estado ante- rior a la lesión. Lo anterior, como se ha soste- nido a lo largo del presente artículo, de mane- ra célere, expedita y diferenciada.
• Tribunal Internacional de Nürnberg. «Código de Nürnberg». 1946.
• UNESCO. «Declaración universal sobre Bioética y DerechosHumanos». 19 de octubre de 2005. • Vidal, Susana (2008) «Aspectos éticos de la investigación en seres humanos», en
http://www.redbioetica-edu.com.ar “Curso de Ética de la Investigación en Seres Humanos». Red
La mayor duda surge ante la cuestión de si la realización de la ética, con independencia de que socialmente y casi siempre frente al Estado, establezca una relación jurídica entre derechos y deberes, encuentra su última exigencia a través del derecho y más particularmente a través de lo ya apuntado, la teoría de los DerechosHumanos, o si por el contrario, y a pesar de éstos, hay zonas de penumbras o si se quiere vacíos legales por encima de las tesis formalistas en torno a la libertad y a su correlativo más próximo la autonomía personal que hacen que para muchas personas y grupos, s encuentren ante la imposibilidad de llevar a cabo aquello a lo que nos remite el clásico concepto ético “de la buena fe”.
Resumen
Más allá de cualquier contingencia, la reflexión sobre derechoshumanos resulta siempre provechosa y necesaria, porque revalida el debate en torno a lo humano y la aspiración de una convivencia más justa y solidaria, posibilitando la construcción de un imaginario que permite repensar desde otras perspectivas las formas de vida en sociedad. En la senda de contribuir a dicha reflexión, el presente artículo centra su mirada en los derechoshumanos, desde la perspectiva de la ética del discurso como base para su fundamentación. No obstante, se hace referencia a la tradición ética kantiana, en tanto inspiradora de la corriente discursiva. En estas líneas, entonces, se realiza un recorrido por los aspectos más relevantes de dicha corriente ética, para luego dirigir la mirada más directamente a los derechoshumanos, específicamente hacia tres conceptos:
Para esto se analiza, en un primer momento y de manera breve, la situación que, desde el punto de vista de Lipovetsky, se vive en las sociedades posmodernas con respecto a la ética y la considera- ción de los derechoshumanos, así como los momentos históricos de transición que se han vivido desde comienzos de la civilización occidental. Primero, la atención se centrará en el pensamiento éti- co de Kant, para continuar con la postura crítica que Hegel adopta hacia los principios de la filosofía ética kantiana. Posteriormente, se expondrá la propuesta conciliadora de la ética del discurso, con Ha- bermas como exponente; y, finalmente, se hará un recuento de las ideas más importantes retomando algunos aspectos de cada uno de los autores, principalmente de la ética del discurso, para elaborar una reflexión sobre la importancia que sigue teniendo en nuestros días el procurar acciones éticas conforme al deber que contribuyan a dar mayor solidez a los esfuerzos por promover los derechoshumanos.
PROGRAMA DE TALLER “ÉTICA Y DERECHOSHUMANOS”
1. Fundamentación
La ética (entendida como teoría filosófica de la moral) ocupa en la actualidad un espacio singular en los ámbitos de discusión pública. Con ello, se invierte una larga tendencia de retirada de la filosofía de dichos ámbitos. En efecto, durante buena parte del siglo XX, la filosofía parecía haber perdido la capacidad de penetrar las estructuras del mundo fáctico y, asimismo, de desarrollar un lenguaje convincente para la interpretación de los acontecimientos históricos de la época. Estas carencias tuvieron como consecuencia una notable disminución de su relevancia social.
A través de la reforma Constitucional del artículo primero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha implementado desde 2011 un nuevo sistema de derechos en México, los principios e interpretaciones por parte de los integrantes del poder judicial federal, ha permitido iniciar una nueva etapa para reclamar justicia, cada vez más exigentes debido a las sentencias dictadas a favor de los derechoshumanos, es por ello, que el presente trabajo tiene el propósito de hacer conciencia entre los estudiosos del derecho, lo cual permita que a través de análisis y una extensa discusión, se destaque la necesidad de cambiar e iniciar criterios más flexibles jurídicamente hablando, interpretaciones más extensas capaces de salvaguardar diversos ámbitos frente a los procesos de globalización y una sociedad cada vez con mayor tecnología, para que a través de la ética se replanteen los derechos y con ello continuar el debate respecto de la crisis que vive el formalismo jurídico.
4. Consideraciones éticas
Las consideraciones éticas, aquí incluidas, pretenden brindar directrices a considerar en el momento de emitir una opinión o dictamen médico que evalúe el riesgo a la salud de la mujer embarazada, o de tomar decisiones en el ámbito administrativo que se relación con la interpretación y aplicación de la causal salud. Se trata de un conjunto de aspectos que han sido desarrollados, en su mayoría, desde la disciplina de la bioética, aunque algunos otros se derivan del marco de derechoshumanos, pero que constituyen normas que vinculan a las y los prestadores de servicios de salud en el ejercicio de la propia profesión. La intención de agruparlos es explicitar que en la práctica de las profesiones de la salud y también de otras profesiones que pueden interferir con el ejercicio de este derecho, existen deberes éticos cuya consideración debe servir para garantizar plenamente el bienestar de las mujeres y los mejores resultados para su salud. La ética debe servir para ponderar argumentos, detectar falacias y evitarlas en sus propios razonamientos, distinguir las buenas de las malas evidencias, los argumentos correctos de las falacias, y el dogma de la experiencia 0 . Estos deberes se enmarcan en obligaciones derivadas de los instrumentos de derechoshumanos que demandan, del Estado y de todos aque- llos que participan en la aplicación de la causal, un compromiso en la prestación de los servicios.
Como se puede apreciar, la acción humana en tanto humana es complejísima. El determinismo vigente para la realidad natural, plantea un desafío para el hombre en su vida personal y social. Al descubrir que nada está escrito en cuanto al desti- no, a su destino particular, y que es portador de una conciencia que le hace recono- cer su propia libertad, surge el desconcierto, la duda, el temor, la angustia; y ante el error, la culpa y el remordimiento. Se pregunta entonces, ¿qué es lo que debo ha- cer?, ¿qué no debo hacer?, ¿por qué?, etc. Aquí se hace presente el Conflicto, en don- de se trasluce el carácter moral y humano que interesa a la Ética. Seguidamente vamos a ver como la Ética está estrechamente vinculada a los derechoshumanos.
4. Consideraciones éticas
Las consideraciones éticas, aquí incluidas, pretenden brindar directrices a considerar en el momento de emitir una opinión o dictamen médico que evalúe el riesgo a la salud de la mujer embarazada, o de tomar decisiones en el ámbito administrativo que se relación con la interpretación y aplicación de la causal salud. Se trata de un conjunto de aspectos que han sido desarrollados, en su mayoría, desde la disciplina de la bioética, aunque algunos otros se derivan del marco de derechoshumanos, pero que constituyen normas que vinculan a las y los prestadores de servicios de salud en el ejercicio de la propia profesión. La intención de agruparlos es explicitar que en la práctica de las profesiones de la salud y también de otras profesiones que pueden interferir con el ejercicio de este derecho, existen deberes éticos cuya consideración debe servir para garantizar plenamente el bienestar de las mujeres y los mejores resultados para su salud. La ética debe servir para ponderar argumentos, detectar falacias y evitarlas en sus propios razonamientos, distinguir las buenas de las malas evidencias, los argumentos correctos de las falacias, y el dogma de la experiencia 0 . Estos deberes se enmarcan en obligaciones derivadas de los instrumentos de derechoshumanos que demandan, del Estado y de todos aque- llos que participan en la aplicación de la causal, un compromiso en la prestación de los servicios.
b) La reforma constitucional en derechoshumanos publicada en México en el principios constitucionales supra mencionados contemplados en el artículo 109, Fracción III, se mantienen incólumes, de lo que se desprende que, en todas esas codifi- caciones sobre el tema de la conducta ética de los servidores públicos federales, existe toda una fundamentación sustantiva y adjetiva tendiente, cada vez más, a fortalecer de manera lógica y explícita esa conducta. Además, se reitera el discurso de que la nueva ley es por el bienestar general de la población y del bien común. (Thiebaut, 1992, pp. 48-49) o, como también lo refiere Montesquieu en su obra El Espíritu de las Leyes, la finalidad de la nueva sociedad es la felicidad de todos (Montesquieu, 2013, XX), es decir, aquí regresamos al discurso de los padres de la filosofía liberal, cuando en la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (Jellinek 2000) se dice, “…con el fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas en adelante sobre los principios simples e indiscutibles, repercutan siempre en el man- tenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos…” (p. 172). Pero, también, George Nakhnikian (1993) se refiere a dos aspectos: “decir la verdad como un deber incondicional” y “la felicidad es el bien máximo”, como principios objetivos de la ética teórica (p. 9), esto es, en el tema de la felicidad, bien común y el bienestar general, como en muchos otros, la doctrina del liberalismo, antes, y ahora conocido como neoliberalismo-globalización, van de la mano de la propia ética, desde sus orígenes. En el caso que nos ocupa, se puede afirmar que, los cuatro códigos de ética supra mencionados están impregnados de esta filosofía, pero también se puede afirmar que la esencia de estos ordenamientos está en consonancia con el pensamiento de Stone y Nakhnikian, puesto que dichos ordenamientos contienen los ideales a los que se deben adecuar la conducta de los servidores públicos. Sin embargo —como veremos más adelante, infra apartado VI, al revisar los resultados de los estudios realizados por la ONGs—, la teoría se vuelve a confrontar con la realidad.
RESUMEN: El análisis sobre la robótica y la inteligencia artificial admite varios enfoques. Uno puede ser el de los problemas éticos y jurídicos que plantea la inteligencia artificial (es decir, la IA como materia a regular jurídicamente) y otro, el del impacto de la inteligencia artificial en el pensamiento, la metodología y la práctica jurídica. Por tanto, la interrelación entre Derecho e Inteligencia Artificial es bidireccional. El presente trabajo versa sobre una de las posibles perspectivas de estudio, la necesaria presencia de la ética en la Robótica, sin perjuicio de la imprescindible regulación legal (“Derecho de los robots”) sobre esta materia. La utilización tendenciosa de los algoritmos, la tendencia a configurar un modelo de posthumanismo y, por último, la irrupción de la Roboética constituyen los principales exponentes de las candentes reflexiones que derivan de un avance técnico-científico con una incidencia directa en los derechoshumanos.
Ahora bien, la vinculación con lo hu- mano en la reflexión americana, cuyos orígenes se remontan a 1511 con el fraile Anton de Montesinos cuando vincula el tema de la humanidad de los indios con la ética del conquistador –vínculos no dados en la reflexión ética ni humanista de la época– al cuestionar el “derecho” de los españoles para subyugar a los aborígenes, pregunta Montesinos «¿Con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas […]» (Montesinos, 141), continuador de semejante gesta de los derechoshumanos, será también el padre Bartolomé de las Casas, quien a mediados del siglo XVI y en pleno auge del Renacimiento humanista de Erasmo de Rotterdam en Europa, profundizará sagazmente el tema de los derechos de los indios. Interesantemente en la misma línea pero con gran amplitud, uno de los defensores de la humanidad de los in- dios, aunque no conoció sus tierras, fue Francisco de Vitoria, quien anticipándose varios siglos a la discusión “cultural” y su relación con los derechos de las gentes «[…] consideraba que no había ningún derecho para imponer una cultura sobre otra, una religión sobre otra, o normas institucionales» (143).
las posiciones distintas de la propia y el recurso al diálogo para resolver los conflictos. Es ahí, por tanto, donde se pone la primera piedra para delimitar el marco deontológico desde el que se concretará y articulará la ética aplicada a los S.D.U.
En un segundo momento, de la mano de Kidd y Donnelly (2000), se vio cómo los DerechosHumanos, siendo una concreción de la ética cívica, no pueden obviarse al tratarse el tema de la gestión deportiva. Concretamente se advertía que los principales derechos que afectan a los S.D.U. son los conocidos como derechos de segunda generación, a saber, los derechos económicos, sociales y culturales. Derechos encaminados a garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y la cultura; asegurando así el desarrollo personal de los seres humanos. Luego, atendiendo a la parte que afecta a los S.D.U., puede decirse que a éstos corresponde cumplir con las siguientes exigencias: el deber de satisfacer, con su actividad, los derechos sociales y culturales; el deber de promover el desarrollo de la salud de los usuarios y trabajadores;
Si hay algún sentido en las reivindicaciones post- modernas, es en que se ha vuelto necesario repensar la modernidad. Sin embargo, repensar la moderni- dad no significa abdicar de sus conquistas y de todos sus valores; no porque se hayan formado frente a la afirmación de la modernidad, como expresión del li- beralismo burgués, es que los derechoshumanos de- ban hoy ser rechazados, con el pretexto de rechazar valores liberales. Es imprescindible conjugar estas conquistas con la necesidad de afirmar una cultura de la efectivización de estos derechos fundamentales (en sus diversas proyecciones), como único meca- nismo para, a partir de un único y mismo suelo fun- damental, dar espacio a la protección de la dignidad de la persona humana. La toma de posición ante la modernidad no significa, por lo tanto, abdicar de las conquistas modernas, sino revalorarlas a la luz de las experiencias posmodernas, con vistas a romper con la modernidad injusta (explotadora, alienadora, acu- mulativa, individualista...), y realizar con efectividad los aspectos positivos de la modernidad justa (de los derechos, del cosmopolitismo, de la solidariedad, de la protección social).
DERECHOSHUMANOS
• La historia esta acompañada por el patrimonio filosófico, ideológico, ético y político consolidado por el ser humano en su encuentro consigo mismo.
• Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechoshumanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en1879v y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechoshumanos
DERECHOSHUMANOS
• La historia esta acompañada por el patrimonio filosófico, ideológico, ético y político consolidado por el ser humano en su encuentro consigo mismo.
• Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechoshumanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en1879v y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechoshumanos