Por lo tanto, como se pude notar en esta revisión historiográfica, la influencia de la postura discriminatoria estadounidense en México no es un aspecto que aún se haya abordado y analizado de manera central, lo cual justifica esta investigación y permite entender la complejidad de los procesos históricos. Sobre este punto hay un vacío historiográfico. Se carece de una historia cultural y social que muestre como la sociedad mexicana y particularmente la sonorense recibió las ideas y las medidas de modificación social y refinación racial impulsadas por el Estado posrevolucionario. 71 Por lo tanto, el objetivo principal de la presente investigación, la cual se inserta primordialmente bajo un perspectiva transnacional, es analizar y entender la dinámica y la lógica del proceso de discriminación hacia la población china en el estado de Sonora entre 1920 y 1934 y ver si las legislaciones anti-chinas de Estados Unidos y California influyeron en las ideas, las política públicas y las leyes de México y particularmente de Sonora. La pertinencia de este estudio reside en examinar la influencia de la legislación discriminatoria estadounidense en contra de los inmigrantes chinos, ya que no se le ha otorgado importancia a este factor transnacional y resulta relevante al sentar un precedente y un referente de peso para México. Es importante señalar que lo que esta investigación muestra son las coincidencias y las referencias en las posturas racistas en contra de la inmigración china entre Sonora y Estados Unidos, particularmente California. Las correas de transmisión es aún una tarea pendiente para la cual habría que explorar otros archivos tanto en México como en Estados Unidos y ver cómo se dieron los puntos de contacto y contagio. No obstante, al considerar a Sonora y California dentro de una misma región, con contactos demográficos y económicos históricos, esto implica que hay una transmisión, una difusión y un movimiento de ideas
dirigentes en la jerarquía política y religiosa (Nº 4); y propugna que las mujeres inmigrantes deben ser informadas sobre las leyes contra la discriminación y deben poder beneficiarse de servicios de defensa de sus derechos; podrán ser asimismo aconsejadas, por personas pertenecientes a la cultura en cuestión, sobre el hecho de que pueden dejar de ser objeto de prácticas que atenten contra sus derechos, sin por ello tener que renunciar a los aspectos más significativos de dicha cultura (Nº 5); e insta a los Estados miembros y a la Comisión a disponer los medios necesarios para que, dentro de la UE e incluido el ámbito familiar, se haga efectiva la aplicación de la normativa comunitaria referente a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, así como de las normas referentes a derechos fundamentales (Nº 6); y considera necesario que adopten las medidas necesarias para proteger a las mujeres de las consecuencias negativas de la aplicación del derecho familiar de sus países de origen (Nº 7). Uno de los prejuicios instalados en la opinión pública europea es que las mujeres inmigrantes son violentadas por hombres inmigrantes, porque proceden de culturas “inferiores”, “machistas”, “tradicionales”… a pesar, de que estudios empíricos muestran claramente que no hay mayor frecuencia de violencia en estos colectivos. La Resolución propone que se defina y aplique la política exterior común sobre la base de la democracia y respeto de los derechos humanos, priorizando el tratamiento de los problemas por medios pacíficos, contribuyendo a anular reacciones antioccidentales o tendencias fundamentalistas; establece como prioridades de actuación de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) la iniciativa en favor de la adopción de una moratoria universal de las ejecuciones y de la pena de muerte, así como una acción concreta internacional contra castigos inhumanos, violentos y humillantes como la flagelación y la lapidación (Nº 8). En este sentido la moratoria debería incluir, además de Irán y otros países islámicos a países desarrollados como USA 7 y China 8 que son los que más la aplican 9 .
En las últimas décadas la diversidad y su creciente importancia tanto a nivel de sociedad como organizacional ha generado una serie de políticas públicas y organizacionales orientadas a regular y gestionar este fenómeno, tales como leyes que establecen medidas contra la discriminación y la inclusión laboral, en el caso de Chile. Las organizaciones y empresas chilenas cuentan con una fuerza laboral cada vez más diversa, que se verifica tanto en la mayor participación de la mujer en el trabajo como también en la misma inmigración. Por ejemplo, la tasa de participación laboral femenina aumentó de 45,3% a 48,2% entre los años 2010 y 2015 (INE, 2016). Por otro lado, según estadísticas del Ministerio del Interior, entre los años 2014 y 2017 el número de inmigrantes aumentó en un 232%, pasando de 416.082 a los 966.363 (Vedoya y Rivera, 2018). A partir de esto, se puede deducir que en los últimos años se han incorporado aproximadamente 1.000.000 de extranjeros a la fuerza laboral. Sin embargo, pese a estas cifras, a nivel de prácticas organizacionales, la gestión de la diversidad en las organizaciones y empresas chilenas es incipiente (Valenzuela-Ibarra, 2016) lo que constituye uno de los desafíos que las áreas de Recursos Humanos tendrán que enfrentar.
Aquí es donde el Estado en una sociedad plural juega un papel crucial, pero donde se requieren instituciones y leyes para contender con los pro- blemas que surgen de la diferencia y que pueden dar lugar a actitudes in- tolerantes y a prácticas discriminatorias. La responsabilidad de un Estado en una sociedad plural, especialmente los Estados que pretenden ser lai- cos y democráticos sobre la base del reconocimiento de la diversidad co- mo constitutiva del país, no es la de ser tolerante. El Estado en una socie- dad plural no debe comprometerse con ningún punto de vista particular, con ninguna moral ni cultura específica. Por consiguiente no tiene sentido plantear que el Estado sea tolerante frente a las diversas religiones, mora- les y culturas que lo componen, pues si el Estado es auténticamente de- mocrático, plural y laico no podría satisfacerse la condición de que le re- sultaran ofensivos determinados actos de un grupo. Más bien, además de establecer y vigilar que funcionen correctamente las instancias que ga- ranticen una organización social justa, el Estado plural tendría las si- guientes responsabilidades:
Decir que a la luz de la ciencia médica moderna, como hemos visto, no cabe hablar de en fermedad para referirse a las conductas homosexuales en sus distintas variantes. Que in distintamente de cual sea la orientación sexual de la persona, esta no debe ser nunca motivo de discriminación o rechazo social (las leyes la amparan en las sociedades democráticas más avanzadas) y que, por otra parte, todo parece indicar que existe un sustrato de carácter ideológico y religioso en los comportamientos homófobos, abierta o solapadamente, como también hemos analizado. Las pruebas creo que son bastante evidentes. Tan solo cabe apelar al buen sentido y a la buena disposición por parte de los sectores implicados para que impere el respeto, la comprensión y la buena solicitud por medio del diálogo constructivo en el análisis del problema social planteado. Cabe dudar (y no ser ingenuos) de que los sectores religiosos más radicales y fundamentalistas vayan a ceder en su empeño homófobo. Nada mueve más pasiones que los planteamientos religiosos, de eso no nos debe caber la menor duda. Es difícil pedir cordura en medio de los apasionamientos. Y donde estos se desbordan, las leyes, entonces, deben actuar, como garantes de la pacífica convivencia social en medio de la diversidad. Un ejemplo bien relevante de esto es que recientemente los flamantes reyes de España recibieron en audiencia a varios colectivos sociales de carácter marginal todavía en muchos países, entre ellos el colectivo LGBT, como muestra de reconocimiento hacia los sectores sociales más desfavorecidos, pero que merecen el respeto y la comprensión por parte de los ciudadanos de bien, más allá de cualquier ideología, raza, religión o condición sexual, tal y como ampara la Constitución española. R
“Los Estados Partes deberían conceder la máxima atención en particular a los posibles indicadores de discriminación racial que se señalan a continuación: a) El número y el porcentaje de personas pertenecientes a los grupos mencionados en el último párrafo del preámbulo que son víctimas de agresiones o de otras infracciones, especialmente cuando hayan sido perpetradas por agentes de policía u otros órganos del Estado; […] c) La ausencia o insuficiencia de información sobre la conducta de los órganos encargados de la aplicación de la ley frente a las personas pertenecientes a los grupos mencionados en el último párrafo del preámbulo; d) Los índices proporcionalmente más elevados de delincuencia atribuidos a las personas pertenecientes a esos grupos, sobre todo de la pequeña delincuencia callejera y las infracciones relativas a la droga y la prostitución, como indicadores de exclusión o de no integración de esas personas en la sociedad; e) El número y el porcentaje de personas pertenecientes a esos grupos que se encuentran sometidas a detención penal o administrativa, incluso en centros de internamiento administrativo, en centros penitenciarios, establecimientos psiquiátricos o en zonas de espera en los aeropuertos; f) La imposición por los tribunales de penas más severas o inadecuadas a las personas pertenecientes a esos grupos; g) La insuficiente proporción de personas pertenecientes a esos grupos en los cuerpos de policía, justicia, incluidos los magistrados y los jurados, y los demás servicios encargados de la aplicación de las leyes [las cursivas son nuestras]. (2005b: párr. 1)
ARTICULO 57- Se reconocerá como tiempo de servicio, para efectos del presente Estatuto y leyes de Previsión o Seguridad Social, el que dedique a trabajar a tiempo completo en organizaciones magisteriales legalmente reconocidas, organismos descentralizados, nacionales o internacionales, públicos o privados, en empleos dedicados a la docencia, la ciencia y la cultura. Después de haber ingresado a la carrera docente se le reconocerá el tiempo que dedique a estudiar en el área educativa a tiempo completo.
crítica reiteradamente vertida respecto de las Leyes de Acompañamiento es la de su más que deficiente técnica legislativa. En efecto, estas leyes vienen constituidas por un conglomerado inconexo de normas de origen dispar, pro- cedentes de las más variopintas necesidades coyunturales de cada Ministerio. Son leyes sin ningún tipo de cohesión interna, que carecen de la menor es- tructura, constituyendo una sucesión de disposiciones sin conexión formal ni sustancial. Por ello, al hecho, ya de por sí altamente reprochable, de proce- derse a la modificación de un sinfín de disposiciones pertenecientes a su vez a diversas leyes vigentes, nos encontramos con que estas reformas se en- cuentran repartidas —de forma bastante aleatoria, todo sea dicho— entre la Ley de Presupuestos y la Ley de Acompañamiento. Además, para agravar en mayor medida este caos, es de destacar que ni siquiera dentro de la propia Ley de Acompañamiento se lleva a cabo una ordenación sistemática de las mismas, sino que, antes bien, dichas reformas aparecen desperdigadas a lo largo de los distintos capítulos, disposiciones adicionales, finales y transito- rias, convirtiendo así en una «misión imposible» la labor de localización de la normativa vigente en cada una de las materias afectadas 107 . Por ello, no es
6) Información Reservada: La información pública clasificada como tal por esta Ley, la clasificada como de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector público; 7) Datos personales confidenciales: Los relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular, participación, afiliación a una organización política, ideología política, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud, físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen;
En Inglaterra, se dedican a estos estudios el Royal Institute of Publc Administration, el Office of Parliamentary Counsel, la Statute Law Society, el Instituto de Criminología de la Universidad de Cambridge, el Centro de Criminología y de Estudios Filosóficos y Sociológicos de la Universidad de Edimburgo, así como los centros socio‐legales de la Universidad de Sheffiel y de Oxford. En Bélgica hay que citar el Centrum voor Rechtssociologie de la Universitaire Faculteiten Saint‐Ignatius de Antwerpen y la Facultad de Derecho de la Universidad de Lieja. En Holanda, la preocupación por la calidad de las leyes llevó al Ministerio de Justicia a la creación en su seno del Committee for the Review of Legislative Projects así como la General Legislation Policy División. En Francia, los estudios de técnica legislativa se realizn en la Ecole National d´Administration. En Italia puede citarse la creación de un Observatorio legislativo interregional, así como una Escuela de Ciencia y Técnica de Legislación. En Alemania, por último, hay que destacar los numerosos e importantes trabajos derivados tanto de la práctica parlamentaria como de la actividad académica.
Por lo que la actividad a abordar, permitirá observar, plantear hipótesis, analizar el contexto, llegar a conclusiones valederas; pero siempre valorando al ser humano. Haciendo hincapié, que en nuestro país existe problemas como discriminación y en sus diferentes formas, para ello debemos dar solución aceptándonos y aceptar a los demás con sus costumbres, origen, raza, etc. si queremos vivir en una sociedad inclusiva donde los derechos se respeten.
El orden eclesiástico no compone sino un solo cuerpo. En cambio la sociedad está dividida en tres órdenes. Aparte del ya citado, la ley reconoce otras dos condiciones: el noble y el siervo que no se rigen por la misma ley. Los nobles son los guerreros, los protectores de las iglesias. Defienden a todo el pueblo, a los grandes lo mismo que a los pequeños y al mismo tiempo se protegen a ellos mismos. La otra clase es la de los siervos. Esta raza de desgraciados no posee nada sin sufrimiento. Provisiones y vestidos son suministradas a todos por ellos, pues los hombres libres no pueden valerse sin ellos. Así pues la ciudad de Dios que es tenida como una, en realidad es triple. Unos rezan, otros luchan y otros trabajan. Los tres órdenes viven juntos y no sufrirían una separación. Los servicios de cada uno de estos órdenes permiten los trabajos de los otros dos. Y cada uno a su vez presta apoyo a los demás. Mientras esta ley ha estado en vigor el mundo ha estado en paz. Pero, ahora, las leyes se debilitan y toda paz desaparece. Cambian las costumbres de los hombres y cambia también la división de la sociedad.