La subrogación de bienes es una figura jurídica que está reconocida en la legislación ordinaria, sin embargo existe vacíos legales al momento de la aplicación de la misma, como es el ámbito de la sociedad conyugal. El Código Civil de la República del Ecuador establece que todo los bienes que se constituyan durante el matrimonio serán de propiedad de esta sociedad de bienes es decir tendrán derechos de posesión sobre lo mismo ambos cónyuges . Pero tampoco se puede dejar de lado que este cuerpo legal también indica dentro de sus preceptos jurídicos los bienes que no forman parte del haber de la sociedad conyugal y entre estos están los que subroguen a otro adquirido por uno de los cónyuges con anterioridad a la celebración de su contrato matrimonial, ya que únicamente está reemplazando al otro bien pero esto es uno de los muchos casos en donde existen contradicciones legales entre las normativas jurídicas de un mismo cuerpo legal, pero la autoridad judicial debe considerar que una aplicación errónea perjudica los intereses del patrimoniopersonal de cada uno de los cónyuges atentando incluso en contra de un derecho constitucional primordial como es el de la propiedad privada.
Además de los verbos relacionados con las acciones en torno al patrimonio, destacamos algunos conceptos relacionados con los patrimonios que, por su interés y por su incidencia, destacan (Vid. tabla 3). En un 55% de la muestra analizada (Vid. tabla 3) el patrimonio se conceptualiza como un regalo o se vincula con un regalo de otra persona, permitiendo esto reforzar el vínculo de valor con el bien, construido a partir de las relaciones con las personas. Por otro lado, un 14,5% de la muestra manifiesta un sentimiento de pérdida de un familiar o nostalgia de un momento determinado en relación con el valor otorgado a su patrimoniopersonal. Un 13,3% de la muestra son patrimonios relacionados con la elaboración artesanal del bien por una persona importante para el sujeto, o bien con una tradición familiar o social. En un 5% de los casos el bien patrimonial se relaciona con un determinado olor, involucrando así otros sentidos en la percepción patrimonial.
En la Legislación Ecuatoriana tenemos la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, figura jurídica con la cual mediante sentencia se otorga el título de propietario a una persona que se encuentra posesionado en un bien inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y que cumpla los requisitos establecidos en la Ley. Sin embargo al momento de favorecer a una persona con la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio mediante sentencia, se está violentando el derecho a la propiedad privada, al patrimoniopersonal, al arrebatarse un bien inmueble a su propietario, ya que no existe una legislación que ampare al actual dueño ni les garantiza una defensa para poder litigar por el bien inmueble, por lo que el propietario en muchos casos accede allanarse a la demanda, evitándose un proceso judicial que le generaría gastos económicos.
13 También según este mismo informe, las cifras obtenidas por España en la competencia matemática y en lengua, son muy superiores a los datos obtenidos en educación financiera, siendo todas ellas disciplinas básicas para el desarrollo de los estudiantes y su posterior vida fuera del sistema educativo, ello nos lleva a pensar que debe hacerse un cambio de metodología a la hora de enseñar la materia de economía, así como recalcular su importancia dentro del currículo que se enseña a los alumnos en los institutos, pues muchos de los estudiantes salen del entorno escolar sin ser capaces de gestionar sus propios ingresos y sin ser capaces de realizar un presupuesto personal y familiar, llevando a favorecer situaciones en las que no existe ahorro en las familias.
cualquiera que monte un negocio. En esta tesitura, algunos empren- dedores tiran por el camino de en medio y ponen parte de sus bienes a nombre de familiares, generalmen- te su pareja. Un error enorme que no “suele servir para evitar que esos bienes sean considerados parte del patrimonio del empresario o de la sociedad y que puede generar más problemas si el juez estima que ese cambio de titularidad es un alza- miento de bienes, que es un delito. Es decir, el juez puede determi-
o Aspectos fiscales de las inversiones financieras en sede societaria. Activos y pasivos financieros; instrumentos de patrimonio propio. Recordatorio de las reglas de clasificación y valoración contable de las inversiones en instrumentos financieros. Problemática fiscal de las correcciones de valor por deterioro.
c. La herencia fideicomisaria: el testador dispone una persona que es el fi- duciario, y este tiene que entregar en un momento a posteriori esos mis- mos bienes que recibió de un tercero que es el fideicomisario. Ante esta situación, hasta el momento que se produzca el traspaso a este segundo heredero, los bienes fideicomitidos están separados del patrimonio perso- nal del fiduciario, por tanto es un titular de carácter provisional, pues en su momento el segundo heredero será el que le integre en su patrimoniopersonal esos bienes; como define el autor Trinchant Blasco: “Se encarga al heredero (fiduciario) que conserve y transmita a un tercero (fideicomi- sario) el todo o parte de la herencia” (2009, p. 922). Esta figura jurídica se encuentra regulada en el artículo 781 70 y siguientes del Código Civil
Por tanto, la caracterización de este tipo de patrimonio es su responsabilidad propia —que asume sus propias deudas—, y su contenido en cuanto al régimen de gestión propio y administración con su clara delimitación, por lo que entende- mos se pueden integrar en el patrimoniopersonal, como por ejemplo, la herencia aceptada a beneficio de inventario, la dote y el patrimonio protegido de la persona discapacitada, en cuanto a destino y uso, y, finalmente, su disolución.
Es el resultado de actos de valoración y estima que per- miten reconocer al patrimonio como algo propio o reco- nocible por ciertos sectores, cuando no por la totalidad de una sociedad. Pero eso quiere específicamente decir que el patrimonio no se puede separar de la estima que los pueblos, comunidades e individuos sienten por él, y por lo tanto su protección, gestión y conservación no se resolverá debidamente sin tener en cuenta esta valora- ción. Sin un acto inicial de aprecio el patrimonio no llega a ser tal; pero tampoco se puede conservar y mantener sin el aprecio posterior. Lo que no se aprecia, deja de ser valorado como patrimonio y su conservación plantea entonces problemas prácticos que están a la altura del problema epistémico y ético, incluso lógico, que es poder reconocer algo que no se quiere conocer. La conservación del patrimonio arqueológico en contextos conflictivos es un buen ejemplo. Por motivos identitarios, culturales o económicos, el patrimonio suele contravenirse con nue- vos usos urbanos o intereses mineros, al contraponerse a proyectos de producción de valor que interesan a deter- minados agentes y, a veces, a la mayor parte de la comu- nidad. Un mosaico romano en una ciudad es patrimonio que se debe conservar, pero si no hay una corriente de reapreciación, su conservación plantea problemas esen- ciales y a menudo irresolubles; no hay alternativa frente a la presión especulativa, salvo la conservación a ultranza, que no es una buena aliada para resolver los problemas de forma pragmática (Figura 4).
El continente europeo se ubica desde el océano Atlántico hasta Asia y del mar Ártico a África. Como dato interesante, de los diez países más visitados, siete de ellos se encuentran en Europa. Cuenta con un patrimonio cultural bien conservado, y una buena infraestructura eficiente En ella se encuentran algunos de las primeras potencias de primer
Este número de Her&Mus es una invitación a reflexionar sobre estos temas. La reflexión en este punto es necesaria de nuevo, en la medida que, cada vez más y de forma creciente, la política, que detenta una parte importante de la capacidad de de- manda, se inmiscuye en el tratamiento del patrimonio; a veces la violencia se ejerce sobre las minorías que distorsionan, a juicio de los rectores de la política, una de- terminada visión de la nación; otras veces son las grandes mayorías que respaldan al poder político para que se minimicen monumentos del pasado que se consideran poco acordes con “su visión ideal” del presente; de esta forma vemos monumentos de época otomana que son sistemáticamente olvidados, cuando no destruidos, en determinadas áreas de Europa Oriental; también vemos cómo corrientes de pensa- miento a menudo científicamente falsas, como el celtismo en la otra punta de Europa Occidental, se alían con el poder político para recrear mitos patrimoniales que jamás existieron. Hay también intentos de crear una especie de novi hominem a partir de unos discursos identitarios que son excluyentes y, para ello, enaltecen unas formas de patrimonio y ayudan a la destrucción de otras. Cuando esto ocurre, hay que dudar de los valores democráticos de la sociedad que fomenta estas actitudes y las sostiene.
De esta forma, el llamado a la sucesión como heredero legal tras la muerte del cau- sante tiene un interés legítimo en la realización de actos de conservación de la he- rencia —artículo 900 del Código Civil— y un derecho, que ha de traducirse en la posibilidad de ejercitar acciones de conservación y reintegración del patrimonio, no a título personal y en su beneficio propio, sino a favor de la herencia yacente […] dado que la apertura de la sucesión de una persona se abre justamente en el momento de su muerte, en el cual su patrimonio se transmite en herencia yacente, que es el patrimonio relicto mientras se mantiene interinamente su titular.
La sociedad es quien decide qué elementos de su pasado edificado forman parte de su memoria colectiva. Pero es función de los técnicos que intervienen sobre el Patrimonio Arquitectónico con- traponer a ese valor significativo, emocional y subjetivo, un valor histórico-arquitectónico docu- mentado y recuperado.
La tercera ponencia propuso las distintas circunstancias y condicionantes que se tienen, muchas veces, a la hora de actuar como arquitectos sobre el patrimonio. Con- diciones positivas y muchas veces condiciones negativas, que impiden una actuación que logre realmente la protección del hecho patrimonial.
Por otra parte, el concepto de patrimonio se desarrolla particularmente en el ámbito continental-europeo, asociado por tanto al Derecho Continental (Civil Law). En cambio, en Derecho Anglosajón (Common Law), el concepto no ha desempeñado un rol tan relevante. Ello resulta significativo porque, como afirma Jesús Alfaro Águila-Real (por ejemplo, aquí 10 ), el Derecho Continental europeo lleva la delantera con respecto a la conceptualización de la personalidad jurídica. Y, como enseñan Hansmann y Kraakman: “En nuestra opinión, la separación entre los activos de la sociedad y los activos personales de los socios y de los administradores es la característica nuclear más definitoria de una entidad legal, y establecer esta separación es el principal rol que desempeña el Derecho de Sociedades en la organización de la empresa.” 11 Es decir, otorgarle personalidad jurídica a los activos aportados a una sociedad es una forma extrema de partición patrimonial. 12 De allí el rol esencial que la contabilidad desempeñó en el desarrollo del concepto empresa y de sociedad en la Edad Media. 13
Este proyecto consiste en la investigación y en la puesta en valor de tres de los yacimientos arqueológicos de la Comarca de Zaragoza y de la Comarca del Campo de Cariñena. Se ha realizado debido al poco conocimiento e importancia dada a los bienes inmuebles que a continuación se van a explicar, de la provincia de Zaragoza. Se dará a conocer en la ciudad de Zaragoza, en los municipios en los que se hallan los yacimientos, así como en los pueblos de su alrededor. Se fomenta el turismo rural de la provincia el cual está muy poco explotado, se valora el patrimonio encontrado, así como su historia. Como consecuencia se conseguirán beneficios para los pueblos, y un mayor conocimiento y cultura de los ciudadanos así como de los turistas.
La presente memoria tiene por objeto justificar la necesidad de la contratación del suministro de energía eléctrica con destino a los Centros ASEINFANTE de Murcia y FORO de Cartagena, destinados al servicio público, dependientes de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y adscritos a la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, sin que su cuantía total definitiva se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato por estar las entregas subordinadas a las necesidades y consumo de la Administración, siendo dicho contrato de tracto sucesivo.
5 Casos Prácticos 13 Expertos de la Gestión del Patrimonio Público > Ayuntamiento de Alicante > Ayuntamiento de Avila > Ayuntamiento de Getafe > Ayuntamiento de Madrid > Ayuntamiento de Majadahonda > Ayuntamiento de Palencia > Ayuntamiento de Parla > Ayuntamiento de Tarragona > Ayuntamiento de Vila-Real > Comunidad Autónoma de las Islas
Será una gran fiesta simultánea del Patrimonio con vocación participativa y social, una celebración colectiva de vecinos y visitantes para poner de manifiesto el orgullo que sienten estas 15 ciudades por trabajar juntas a favor del interés común y, sobre todo, por ser Ciudades de Toda la Hu- manidad.