▪ El quinto epígrafe aborda el análisis del Sistema de PreferenciasArancelarias Generalizadas en profundidad, dividendo los cuarenta y dos años que lleva vigente en cinco períodos diferenciados, incluyendo las previsiones que, a fecha de cierre de este Trabajo, se han elaborado para el próximo período 2014-2023. Se ha hecho especial hincapié en los beneficios y los mecanismos de entrada de los productos agrarios en la Unión Europea, siendo este flujo comercial un pilar fundamental para el desarrollo de los países menos desarrollados, pues suele ser un sector con una gran peso en sus economías. Se nos planteó un problema: cómo poder representar la extensa relación de países que se veían beneficiados de este Sistema en las sucesivas etapas por las que ha atravesado, desde que entró en vigor en 1971, y el modo de delimitar aquellos que se incluían en los distintos Regímenes del Sistema, concluyendo que el mejor modo de hacerlo era a través de la mapificación.
Artículo 5.
1. Las Partes podrán, de común acuerdo y en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, realizar consultas para examinar la posibilidad de modificar las listas de mercancías de los Anexos 1 (Lista de PreferenciasArancelarias Concedidas por la República de El Salvador a la República de Cuba) y 2 (Lista de PreferenciasArancelarias Concedidas por la República de Cuba a la República de El Salvador), y los descuentos arancelarios otorgados, así como conceder descuentos arancelarios a nuevos productos, teniendo en cuenta que las modificaciones mejoren el tratamiento de los productos negociados y evaluando el contenido global resultante para asegurar el equilibrio del Acuerdo y el trato preferencial efectivo vigente en ambas Partes.
3301.25 De las demás mentas 6% B7 Ver Notas
Generales
Capítulo 34
Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odonto- logía a base de yeso fraguable
Equipo, Radio y Televisión Aparatos Electrodomésticos Abonos y Plaguicidas Curtiduría Productos de Caucho diversos Vehículos automotores Chocolates, cacao y confitería Farmacéuticos de uso Humano Maquinaria y equipos diversos Industria de calzado de cuero Destilación de alcohol y bebidas Llantas y Cámaras Cerveza y Malta Hilados, Tejidos y acabados Refinerías de Petróleo Industria de Papel y Cartón Aserraderos y acepilladura de Resinas Sintéticas, materias Aceites y grasas vegetal y animal Azúcar Conservación de frutas y legumbres Maquinaria eléctrica diversa Industrias diversas Productos minerales no metálicos Industria de confección de prendas Tabaco Conservación de Pescado y otros Elaboración de Harina de Pescado Suministros Eléctricos diversos Cemento Panificación Herramientas y artículos de Industria del vidrio y productos de Productos Lácteos Pinturas, Barnices y Lacas Industria Básica de Hierro y acero Productos Alimenticios diversos Molinería de granos Otros Productos Químicos Industria Básica de Metales no Imprenta, editoriales y conexos Alimentos balanceados para Productos de Tocador y Limpieza Química Básica Preparación y conservación de Bebidas Gaseosas Productos Plásticos Envases de Papel y Cartón Cordelería Productos metálicos diversos Tejidos de Punto Objetos de loza y porcelana 3 % de
crecimiento promedio
Vigilancia en los sectores agrícola y pesquero Artículo 32
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección I del presente capítulo, los productos de los capítulos 1 a 24 del Arancel Aduanero Común establecido en el Reglamento (CEE) nº 2658/87, originarios de países beneficiarios, podrán estar sujetos a un mecanismo especial de vigilancia para evitar perturbaciones en los mercados de la Unión Europea. La Comisión, por iniciativa propia o a petición de un Estado miembro, y tras consultar al comité de la organización común de mercados agrícolas o pesqueros pertinente, decidirá si aplica este mecanismo especial de vigilancia de acuerdo con el procedimiento de examen del artículo 38, apartado 3, y determinará los productos a los que deba aplicarse dicho mecanismo.
ELEMENTO AGRÍCOLA: Este sistema indica los distintos aranceles a pagar de acuerdo a la cantidad de materias primas que se utilizaron para elaborar el producto. En tal sentido, el arancel se incrementa cuanto mayor sea la cantidad de insumos utilizados. SISTEMA DE PREFERENCIAS: Esta conformado por un sistema de acuerdos comerciales, regionales y bilaterales, que otorgan distintos grados de preferenciasarancelarias para ciertos productos a ciertos países.
(9) La Comisión debe supervisar la aplicación efectiva de los convenios internacionales con arreglo a los mecanismos correspondientes y evaluar la relación entre las preferenciasarancelarias adicionales y el fomento del desarrollo sostenible.
(10) El régimen especial para los países menos desarrollados debe continuar concediendo el acceso libre de derechos a los productos originarios de aquellos países reconocidos y clasificados como tales por las Naciones Unidas. Para los países que las Naciones Unidas dejen de reconocer como países menos desarrollados es necesario establecer un periodo transitorio con el fin de paliar las consecuencias negativas de la supresión de las preferenciasarancelarias concedidas dentro de este régimen.
94 y Estados Unidos convierte la materia prima en productos con valor agregado e introducen al mismo mercado ecuatoriano productos elaborados o semielaborados.
Al introducir la idea del cambio de la matriz productiva, el reto para Gobierno es tener industrias que produzcan bienes de capital y servicios con alto contenido tecnológico, y que el país pueda exportar no sólo recursos naturales sino también productos manufacturados y con mayor valor agregado, sin embargo se realizaron varias entrevistas a empresas exportadoras, en las provincias de Pichincha; las cuales en su mayoría fueron exportadoras de materia prima; las mismas que señalan que las principales limitaciones para que sus productos lleguen a los mercados europeos son: tiempo en la aduana, incertidumbre en las negociaciones, inconsistencia en la legislación aduanera y alta competitividad con los países andinos(beneficiarios de acuerdos como el TLC). El acuerdo es una oportunidad de contribuir al proceso de cambio de la matriz productiva del Ecuador, que busca una trasformación de una economía de exportación primaria a una economía exportadora de productos con mayor valor agregado. La Unión Europea podrá aportar con inversiones conocimiento, experiencia y tecnología.
3307.20.01 Desodorantes corporales y antitraspirantes. 50
34.01 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
En cuanto a la tercera hipótesis, ésta fue confirmada, pues el impacto de las importacio- nes de cierres de cremallera provenientes de Bolivia tiene aspectos positivos como son los relacionados al abastecimiento continuo y la variedad como una de sus características de este tipo de cierre. Por otro lado, entre los aspectos negativos figuran: la dependencia de insumos del exterior, lo cual conlleva al no desarrollo esperado de la industria local de cierres de cre- mallera porque se compite con productos asiáti- cos que ingresan indirectamente al país por las diferentes aduanas del Perú.
Conforme fuera anticipado oportunamente el Reglamento (CE) Nº 732/2008 para el próximo trienio no introduce cambios de fondo a las normas que rigen actualmente el SGP, manteniéndose básicamente la sustancia del actual esquema 1 . Los mínimos cambios aportados resultan de la revisión del sistema de graduación a nivel de secciones por país beneficiario, del análisis de la elegibilidad de los países en desarrollo beneficiarios para su clasificación en los tres regímenes vigentes (General, SGP plus o EBA), de la mejora de las cuotas de azúcar y arroz en el marco del régimen en favor de los países menos desarrollados (conocido también como EBA “todo menos armas”), y de pequeñas modificaciones a la cobertura de los productos, sin impacto en las exportaciones argentinas.
La tercera derivación de este estudio, quizás menos evidente que las dos anteriores, es que las reglas de origen están incidiendo también en el volumen total del comercio que un país signatario de un Acuerdo canaliza hacia su copartícipe. En efecto, tanto la preferencia arancelaria como las reglas de origen afectan las condiciones de competitividad de la producción originaria de un país en el mercado de su copartícipe, reduciendo el precio en el primer caso y elevando los costos en el segundo, respecto a los productos que se canalizan por fuera del Acuerdo. Este doble efecto puede resultar en que la producción originaria resulte competitiva, o no, respecto a terceros dependiendo del grado de exigencia de las reglas de origen que se establezcan. En la medida en que este estudio muestra que el efecto de las reglas de origen es significativo en la mayoría de los casos, estaría determinando las condiciones de competitividad de la producción originaria y, por tanto, el volumen total de comercio entre los socios de un Acuerdo.
Dentro de los nuevos productos beneficiados están: petróleo y derivados (exclusivamente las partidas 2709 y 2710) y ciertas partidas de los capítulos de calzado, relojes y sus componentes, carteras, maletas, artículos planos, guantes de trabajo y confecciones de cuero, que no estén contempladas dentro del Sistema Generalizado de Preferencias 6 . En cambio, han quedado definitivamente excluidas partidas específicas de textiles y confecciones, azúcares, mieles y productos que contienen azúcar, ron y tafia, y el atún preparado o preservado y empacado al vacío en latas u otros contenedores, excepto el cosechado por naves de bandera estadounidense o de un país beneficiario, empacado al vacío en contenedores de aluminio u otros de tipo flexible, cuyo peso individual no supere los 6.8 kilogramos. De igual manera, el azúcar está sujeta a cuotas arancelarias, por lo que se puede exportar una determinada cantidad libre de aranceles, pero cualquier importación mayor a la designada será sujeta a un arancel de “tasa alta” 7 .
Tercero.- Los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de la República Argentina, comprendidos en los literales e), f) y g) del Artículo 3o del ACE 55 y en el Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del ACE 55, clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listados en la siguiente:
Que las Partes pactaron en el párrafo primero del Artículo 5o. del ACE 55 establecer el libre comercio de los productos automotores comprendidos en los literales a), b), e), f) y g) del Artículo 3o. del mismo instrumento, en forma gradual tras un periodo de transición desde su entrada en vigor y hasta el 30 de junio de 2011, por lo que a partir del 1 de julio del 2011, el libre comercio para dichos productos es regulado por lo dispuesto en el Artículo 5o. del ACE 55;
De ahí que las consecuencias de las pérdidas de los beneficios arancelarios en Estados Unidos pueden ir más allá del propio sector agricultor y floricultor, lo cual es un contrasentido cuando el Gobierno habla de un cambio de la matriz productiva para mejorar la balanza comercial. El Comercio Internacional permite que un país cuente con mayor cantidad de bienes que los que podrían producirse en aislamiento, con una dotación escasa de recursos productivos. Mientras más favorable sea la relación real de intercambio para un país, mayor será el beneficio que le producirá el comercio internacional en comparación con los que obtengan los restantes países; generando por la exportación, incrementa el número de productos que se puedan enviar a otros países. Gracias a las relaciones comerciales que sostiene el país; el sistema general de preferencias (SGP), se puede enviar los productos agrícolas, florícolas, pesquero (atún) a los países miembros sin ningún arancel.
143 destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.";
Que el Art. 149 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, señala lo siguiente: "Art. 149 - Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.- Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.- Podrán autorizarse instalaciones industriales, que al amparo de una garantía general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo con los requisitos previstos en el reglamento al presente Código.- Los productos compensadores que se obtengan aplicando este régimen podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto compensador. "; y, En uso de las atribuciones contempladas en el literal 1) del Art. 216 de las atribuciones administrativas contempladas en la Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
6.3. Recomendaciones.
A pesar de que la premisa de ampliar el comercio internacional argumenta ser beneficioso para todos los países involucrados, la forma en la que se ha dado el proceso de internacionalización ha generado grandes asimetrías en cuanto a los beneficios adquiridos por las economías participantes, en donde son las economías pequeñas y menos especializadas como la ecuatoriana, las que sacan menor provecho de la liberalización económica al no tener gran diversidad de productos exportables posicionados y quedar rezagadas en la exportación de productos primarios sin valor agregado. Para ello es necesario realizar reajustes estructurales de la economía nacional para adecuarla a las nuevas realidades del mercado internacional, adoptando una estrategia de economía abierta, buscando la modernización e internacionalización de la estructura productiva nacional con base en una política de promoción del sector externo como motor del crecimiento económico.
6.3. Recomendaciones.
A pesar de que la premisa de ampliar el comercio internacional argumenta ser beneficioso para todos los países involucrados, la forma en la que se ha dado el proceso de internacionalización ha generado grandes asimetrías en cuanto a los beneficios adquiridos por las economías participantes, en donde son las economías pequeñas y menos especializadas como la ecuatoriana, las que sacan menor provecho de la liberalización económica al no tener gran diversidad de productos exportables posicionados y quedar rezagadas en la exportación de productos primarios sin valor agregado. Para ello es necesario realizar reajustes estructurales de la economía nacional para adecuarla a las nuevas realidades del mercado internacional, adoptando una estrategia de economía abierta, buscando la modernización e internacionalización de la estructura productiva nacional con base en una política de promoción del sector externo como motor del crecimiento económico.
Las tasas de interés en Colombia han sido, durante la última década, superiores a las internacionales. Por lo tanto, el costo del dinero ha sido otro factor desfavorable para la competitividad del arroz colombiano, al encarecer los costos financieros y desalentar la inversión.
Las deficiencias en infraestructura vial afectan doblemente la competitividad de los productos nacionales porque encarecen no sólo los insumos y la maquinaria que requieren los agricultores y los industriales, sino también los productos que ellos sacan al mercado. Los medios de transporte más económicos para la agricultura, como son la navegación fluvial a gran escala y los ferrocarriles, son prácticamente inexistentes en el país, por lo que el transporte do los productos debe efectuarse en camiones cuyos fletes y condiciones elevan los costos de comercialización sustancialmente. El mal estado de las vías determina, igualmente, considerables sobre costos. Los pocos adelantos obtenidos en materia de infraestructura vial han dado prioridad a la comunicación de los puertos con los grandes centros de consumo, dejando de lado la integración de l.3s zonas de producción agropecuaria con dichos centros. Entre las regiones productoras de arroz hay profundas diferencias en la dotación de infraestructura, las cuales inciden en los precios de los insumos (encareciéndolos en las zonas menos dotadas) y de la tierra (encareciéndola en las zonas más desarrolladas, en parte por efecto de la capitalización de las ventajas en rendimientos y costos).