Establecer un mecanismo activo para optimizar y permitir la ejecución coordinada en cada una de las instituciones pertenecientes al SistemaNacional de Gestión del Riesgo de Desastre, para estar informados de las novedades diarias y las emergencias que están en desarrollo, de la misma manera plantear las directrices y/o funciones para que sus centrales de comunicaciones compartan la información con la UNGRD y su sala de radio con el fin de optimizar esta información y de esta manera lograr una mayor efectividad en la atención de las calamidades públicas y desastres del país.
Artículo 29. De la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades. Que en la medida que Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ha asumido las funciones relativas a la gestión del riesgo de desastres y las relacionadas con la dirección y coordinación del SistemaNacional para la Prevención y Atención de Desastres, constituyéndose en una entidad especializada del orden nacional que asegure la coordinación y transversalidad en la aplicación de las políticas sobre la materia, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad, para optimizar la gestión del riesgo de desastres en el país, y que igualmente se le ha asignado la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, creado como una cuenta especial de la Nación, con Independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar, se hace necesario modificar la conformación de la Junta Directiva de dicho Fondo la cual quedará conformada por siete (7) miembros, así:
ARTÍCULO 54. FONDOS TERRITORIALES . Las administraciones departamentales, distritales y municipales, en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley, constituirán sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Podrá establecer mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres o calamidad. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo.
Además los miembros del SistemaNacional de Gestión del Riesgo de Desastres y entidades coope- rantes en Colombia vieron que es indispensable para el desarrollo del país, y además promueve la articulación entre los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres y Planes Nacionales de Adaptación al Cambio Climático.
Es así, que el SistemaNacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cuenta con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como coordinadora, y dentro de sus funciones es la responsable de promover, planear y mantener la coordinación y operación conjunta, entre las di- ferentes instancias, niveles, jurisdicciones y funciones de las instituciones involucradas en las fases de preparación y ejecución de la respuesta y la recuperación, tomando como referencia el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria de Colombia.
xiii. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistemanacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.
En este contexto, existe una necesidad apremiante de evitar en la medida de lo posible, situaciones de desastre, impactos negativos, así como la de tener una mayor efectividad en el manejo de emergencias cuando se presentan. La gestión del riesgo requiere de procesos continuos en el tiempo, decididos y consientes, que intervengan las condiciones de peligro y reduzcan las condiciones de exposición de la población ante los mismos, dentro de los diferentes ámbitos del desarrollo (SistemaNacional para la Prevención y Atención de Desastres, 2010). La intervención del municipio juega un papel importante en la Gestión del Riesgo; no solo es asunto de las comunidades afectadas sino también de las organizaciones e instituciones competentes. La toma de decisiones y la estructuración de una buena política pública municipal en materia de riesgos, debe estar basada en una serie de principios y criterios no solamente de carácter medioambiental, sino, incluso, trabajar en una perspectiva más amplia que incluya principios y criterios sociales, culturales, políticos y económicos (Pérez, Rojas & Ordoñez, 2010).
El presente documento establece la actualización del Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres PMGRD, enmarcado en la normatividad vigente Ley 1523 de 2012, la cual establece “Artículo 2°. De la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del SistemaNacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades”.
Desde la Sala de Crisis en San Andrés, donde se encuentran los equipos del SistemaNacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se mantienen las medidas de prevención realizando monitoreo y seguimiento a la isla de Providencia y Santa Catalina; se aumentaron a 17 lugares de refugio en San Andrés que podrían recibir a 3.835 personas aproximadamente y fue activado uno de ellos, así como 10 refugios en Providencia para recibir a 1.500 personas.
Adicionalmente, el 24 de abril de 2012 se sancionó la Ley 1523 “por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Rriesgo de Desastres y se establece el SistemaNacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”. Esta política permitirá al Estado colombiano, contar con instrumentos políticos, jurídicos y técnicos para reducir la vulnerabilidad ante las amenazas y los desastres efectivos, transformar el esquema de acción centrado en la atención de emergencias, a uno orientado al conocimiento y la reducción del riesgo de desastres y fortalecer los instrumentos de coordinación con las entidades territoriales. Así mismo, incorporar el concepto de gestión del riesgo de desastres en la planificación a nivel municipal, departamental y nacional. Es así como en el 2011 se crea la
El Presidente de la República Conductor del SistemaNacional, como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido de las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, será el agente del Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la materia.
Coordinar las instancias interinstitucionales de orden nacional del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD, en lo que a reducción del riesgo de desastres se [r]
Concurrencia. La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistemanacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.
1. Plan Nacional de Contingencia para la primera temporada de lluvias: Este instrumento fija el marco general del SistemaNacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y la manera en que el Estado Colombiano responderá a este posible evento, determinando alcances, objetivos, acciones, recursos operativos y financieros. El Plan es orientado y coordinado desde la UNGRD como entidad coordinadora del SNGRD y se gestiona a través de las entidades que hacen parte del sistema, de la propia UNGRD y en coordinación con los sectores y las entidades territoriales.
Los colores institucionales, acá presentados, son los encargados de reforzar la identidad gráfica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- como entidad coordinadora del SistemaNacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-, proporcionando reconocimiento, recordación y posicionamiento.
10. Principio de gradualidad: La gestión del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gestión continuada estará regida por los principios de gestión pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución y debe entenderse a la luz del desarrollo político, histórico y socioeconómico de la sociedad que se beneficia. 11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración. 12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del SistemaNacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
El logo-símbolo, imagen gráfica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD-, está representado por la mano amarilla con el icono de una persona azul en actitud de ayuda, es la simbología del servicio que se remonta desde la creación del SistemaNacional de Atención y Prevención de Desastres hasta el de la UNGRD y el ahora constituido SistemaNacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El color azul simboliza lealtad y confianza, perseverancia por una Colombia menos vulnerable. Por su parte el color amarillo, simboliza y reclama atención frente a la prevención, sabiduría, discernimiento y buen criterio. Elementos Institucionales
Estos municipios son el inicio de un camino que Ecopetrol, la Cruz Roja Colombiana seccional Risaralda, la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP- y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD- hacen posible en pro de la construcción de un país menos vulnerable, con objetivos puntuales en la generación de capacidades de Gestión del Riesgo en los territorios del país, a través del fortalecimiento de quienes dentro de los mismos, son integrantes del SistemaNacional de Gestión del Riesgo de Desastres (autoridades locales, Consejos Territoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres, Organismos de socorro, Líderes comunitarios e Industria).
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Colombia Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.. Comunicación externa / Boletines Subdirección General.[r]
Que la Ley 1523 de 2012 en su artículo 14 establece que el Alcalde como Jefe de la Administración, representa al SistemaNacional en el Municipio y como conductor del desarrollo local, es responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el municipio, incluyendo, conocimiento y reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.