b) Fotocopia de la escritura pública de obra nueva terminada debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de los beneficiarios o, en su caso, acta notarial de finalización de obra, que recogerá las limitaciones propias de la viviendaprotegida, así como la fecha de su calificación definitiva.
Junto con la solicitud de inscripción tiene que aportarse: una declara- ción responsable sobre la composición de la unidad familiar o de la uni- dad de convivencia, y los siguientes datos de cada uno de los miem- bros: nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, número del documento nacional de identidad o análogo, grupo de especial protección, fecha de nacimiento, ingresos anuales corregidos, declaración responsable de no ser titular del pleno dominio de una viviendaprotegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda. De todos los datos de la solicitud se debe adjuntar también la documenta- ción justificativa.
Esta circunstancia ha dado lugar a un parque inmobiliario de escasa calidad, del que edificaciones como las existentes en los conjuntos de viviendaprotegida construidos entre los años cuarenta y setenta del siglo XX pueden constituir casos de extrema vulnerabilidad, y cuya actualización resulta importante por su escala urbana. Sus características constructivas son variables, en función de su fecha de construcción y el perfil de la población al que van destinadas (Blos, 1999), pudiendo generalizar una escasa calidad de las promociones construidas hasta la década los años cincuenta, incluido el Plan de Urgencia Social de 1958, como consecuencia de la escasez de materiales, la precariedad de los procesos de construcción y la extrema limitación de los presupuestos (Sambricio, 2000). A estas condiciones de partida, se suma una falta de mantenimiento, cualidad común a todos los conjuntos del periodo, que incide negativamente en la durabilidad de la edificación (Díaz Gómez, 1986). Hay que hacer alusión además a otros factores de carácter social asociados a la idiosincrasia, vulnerabilidad, arraigo, tipo de tenencia, etc. de sus habitantes, que en muchos casos demandan la mejora física de los barrios.
RESUMEN: Los grupos de viviendaprotegida construidos entre los años cuarenta y los primeros setenta del siglo XX en la periferia de la ciudad contemporánea, desarrollan con el tiempo una serie de carencias en los ámbitos físico, conceptual y social, que los con- vierten en áreas extremadamente vulnerables. Esta superposición de dificultades hace que el modelo de intervención encaminado a su recuperación, deba comprender proce- sos materiales sobre la edificación y las infraestructuras e inmateriales de tipo histórico, socioeconómico o medioambiental, para conseguir su regeneración urbana integrada. La relativa novedad de estos procesos de transformación de áreas consolidadas, denota una falta de coordinación entre los instrumentos y políticas, que se empieza a afrontar desde la legislación, pero sigue manifestándose incluso con una imprecisión terminológica, presente en los documentos que los abordan y regulan. Bajo el objetivo de contribuir a establecer un cierto orden en estos procesos, se parte de una clasificación de los mismos, para estudiarlos a través de operaciones de regeneración urbana realizadas en España hasta el momento, que nos permitan conocer los retos pendientes para su progreso. DESCRIPTORES: Regeneración urbana. Rehabilitación urbana. Renovación urbana. Viviendaprotegida.
Don/ña___________________________________, Secretario/a de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería, en virtud de su condición de fedatario público de la citada Gerencia Municipal, responsable del Registro Público Municipal de Demandantes de ViviendaProtegida, a tenor de lo establecido en el artículo 4.27 de sus Estatutos, y de acuerdo con las funciones de carácter general que al respecto le atribuyen las disposiciones legales vigentes, y los propios Estatutos del Organismo Autónomo, así como con carácter específico, lo establecido en el artículo 3.7 de la Ordenanza por la que se establecen las Bases de Constitución del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas
(1) Sus datos se incorporarán a un fichero de datos personales, denominado Promociones municipales de viviendaprotegida, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la gestión del procedimiento de adjudicación y venta de viviendas de protección pública y aparcamientos promovida por el Ayuntamiento de Calvià, así como la gestión de la lista de espera para casos de renuncia o de pérdida de la condición de adjudicatario por los inicialmente seleccionados.
1. - Se requiere una antigüedad mínima de un año de empadronamiento para ser adjudicatario de una viviendaprotegida. Excepciones: Víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, emigrantes retornados y promociones en las que se establezca un cupo para no empadronados.
8 Promocionar, gestionar, construir, inspeccionar y rehabilitar viviendas y equipamientos del municipio de protección oficial, promoción pública, de titularidad municipal o de libre promoción. El fomento del acceso a la vivienda desde los poderes públicos se ha articulado fundamentalmente a través de la viviendaprotegida, con el objetivo de crear un parque inmobiliario a unos precios más asequibles que los existentes en el mercado, de manera que se satisfaga la necesidad básica de vivienda de aquellos colectivos con mayores dificultades. Se entiende por viviendaprotegida aquella que cumple unas determinadas condiciones de uso, destino, calidad, precio máximo establecido y, en su caso, superficie y diseño, establecidas por Ley. En el contexto de nuestra Comunidad Autónoma, estas viviendas deben ser calificadas como tal por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Artículo 70.1.1.k: tratando de los Planes Generales Municipales, obliga a que los ayuntamientos destinen a la construcción de viviendas de protección pública el suelo suficiente para cubrir las necesidades previsibles. Después, el artículo 74.3 lo acota en el suelo urbanizable con toda precisión: primero, para evitar la «sobreconstrucción», el «efecto colmena», limita la edificabilidad a un máximo de 65 viviendas por hectárea y la densidad a 0’90 metros cuadrados por metro cuadrado en los municipios de más de 25.000 habitantes (bajando notablemente esta edificabilidad y densidad a los menores: casi la mitad en los de menos de 2.000 habitantes) y luego obligando a que se destine a viviendaprotegida como mínimo el 25% del aprovechamiento objetivo para uso resi- dencial materializable en cada unidad de actuación. O sea, no podrá haber «barrios colmatados de viviendas» ni segregación por categorías económicas: cada unidad de actuación debe llevar al menos un 25% de vivienda sujeta a un régimen de protección pública (con precio limitado y para familias de renta baja y media), por muy alta calidad y precio que tenga el lugar o barriada.
3. Ahora bien, si la primera redacción del citado artículo 24 parecía hacer posible la coexistencia en el derecho autonómico de Andalucía del nuevo instrumento del Registro con el tradicional sorteo organizado por los promotores, las dudas han sido claramente despejadas con la reciente reforma del artículo 24 introducida por el Decreto 266/2009, que modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. El apartado 10 de su articulo uno suprime la referencia expresa a los artículos 12 y 13 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía. Esto hace pensar que el mecanismo clásico de convocatoria por parte del promotor, solicitud del potencial adjudicatario y, en su caso, sorteo del promotor, ha quedado superado por el requisito previo e imprescindible de la inscripción en el Registro (se ha de entender que los artículos 27 y siguientes de la Orden de 10 de noviembre de 2008, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, serán pronto modificados). Así las cosas, la organización de la demanda de viviendaprotegida está ahora bajo la responsabilidad de la Administración Local, y la intervención del promotor y el recurso al sorteo, sin desaparecer plenamente, necesariamente han de ocupar un lugar secundario.
Un análisis transversal de toda la normativa que afecta al Hueco en la Arquitectura de ViviendaProtegida hace viable plantear la estandarización de las dimensiones y los tipos a utilizar. La estandarización de los huecos permitiría simplificar la redacción de proyectos, unificar criterios de fabricación en base a una especificación estandarizada y mejorar la eficiencia del sistema constructivo abaratando su coste y contribuyendo a abaratar el precio de construcción de la vivienda.
Si ha sido adjudicatario de viviendaprotegida a través de la Empresa Municipal de Vivienda (u organismo equivalente) de su Ayuntamiento, con independencia del régimen y trámites aquí indicados respecto de la Comunidad de Madrid, ha de dirigirse al Ayuntamiento en cuestión a fin de que le indiquen las condiciones propias en caso de la venta de su vivienda, si es que las hubiere.
En cuanto al tipo de promotor, el 79% de las viviendas entregadas en 2019 fueron de promotores privados, cifra que aumenta en los tres primeros meses del 2020 (86%). La Comunidad de Madrid fue la que más viviendaprotegida de promoción privado entregó durante el 2019 (2.707 viviendas), seguida del País Vasco y Cataluña, con 709 y 686 viviendas respectivamente. Sin embargo, hasta marzo de 2020,han sido Cataluña y Galicia las comunidades con mayor número de inmuebles protegidos promovidos por compañías privadas (289 y 143 inmuebles respectivamente).
Como en la mayor parte de los estudios que analizan los aspectos dis- tributivos del gasto público en vivienda, se considera éste como un gasto en bienes divisibles. No teniéndose en cuenta ni los posibles efectos externos ni los posibles efectos distributivos que los gastos públicos pro- ducen en los precios relativos de factores y productos, sólo se tiene en cuenta el gasto directamente imputable a los beneficiarios del mismo (Tucker, 1953; Clark, 1977; Ruggles y O´Higgins, 1981). Tampoco se consi- deran los costes administrativos y de gestión, los de investigación y los de servicios generales.
El lugar no presenta ningún otro tipo de vulnerabilidad: ni huracanes, ni desprendimientos significativos de tierra o terremotos. Las características edafológicas del suelo y el clima establecen un paisaje y un ecosistema muy apropiado para ubicar asentamientos residenciales de baja densidad, basados en vivienda unifamiliar, como el lugar habitable y productivo que impulsa este proyecto. Es de destacar la existencia de agua subterránea suficiente, lo que ponen de manifiesto la vegetación y arbolado abundante. Cualquier punto de la zona es bueno, pues para conseguir, mediante perforación poco profunda, agua suficiente para el asentamiento. Existen también bombas manuales en uso, instaladas por distintos proyectos de cooperación y dispersas por el entorno del área de actuación. La superficie bruta ocupada por el asentamiento es de 37 Ha.
M. Teresa Pellicer López PFM- MASTER GESTIÓN DE LA EDIFICACIÓN 19/103 En 1963 se promulga el texto refundido de la Ley de Viviendas de protección oficial, desarrollada por el Reglamento de 14 de junio de 1968, este Reglamento define por primera vez a las “viviendas de protección oficial”, las que dentro de un plan Nacional de la Vivienda y de los programas de actuación se construyan con arreglo a proyecto que el Instituto Nacional de la Vivienda apruebe, por reunir las condiciones que se señalan en este Reglamento y en las correspondientes ordenanzas. Se fijan los límites de superficie de las viviendas y se actualiza el precio en función del módulo establecido. Se distingue entre viviendas de promoción privada (grupo I y subvencionadas) y viviendas de promoción pública (construcción directa – por INV / OSH, y las del grupo II – por ayuntamientos,patronatos y entidades no lucrativas). Se trata de un Plan muy elaborado, y en el que por primera vez se establece una revisión periódica y la coordinación de Planes de Desarrollo.
Se diseñarán los edificios con capacidad de integrar las redes de telecomu- nicación a fin de facilitar el acceso de los vecinos a las redes telemáticas desde cualquiera de las estancias de la vivienda. Para ello se prevé la instalación de tomas de telefonía básica, toma de TV y televisión por cable en salón-comedor, dormitorio principal y cocina, y preinstalación de conexión de telecomunicaciones en el resto de los dormitorios de la vivienda para su posible instalación y puesta en marcha.
Es una vivienda de nueva construcción que, a petición del promo- tor, ha sido calificada como protegida por la Comunidad Autóno- ma de la Región de Murcia, (CARM), de acuerdo con la normativa del Plan Regional de Vivienda 2009-2012. Se trata de una figura exclusivamente regional por lo que las subvenciones a las que pue- den acceder sus compradores provienen de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
a) Que la vivienda objeto de transacción está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de «viviendas de protección oficial» del RDL 31/1978, y demás disposiciones que lo desa- rrollen y, por consiguiente, que las condiciones de utilización serán las señaladas en la califica- ción definitiva y los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos. b) Que el vendedor o arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de 3 meses contados desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contra- to, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado.
Las entrevistas con los campesinos y las cifras del censo agropecuario INEGI 2009 aunado a la experiencia cómo capacitadora en agricultura protegida en la Región de Tehuacán y Sierra Negra, evidencian una problemática existente respecto a los profesionales agrícolas que actualmente desarrollan capacitación y asistencia técnica a campesinos dueños de invernaderos, que no son capaces de obtener ningún beneficio de éstos, debido a que la asesoría o capacitación está erróneamente enfocada en la obtención de productos comerciales de alta calidad, dejando en segundo plano el costo económico y humano que afecta al campesino, pero además el profesional agrícola no logra que el campesino se apropie del conocimiento que él proporciona, pues éste no considera al campesino en la toma de decisiones, en la aportación de conocimientos e incluso no se toma la molestia de indagar sobre lo que el campesino opina. Esto dificulta no sólo la apropiación del conocimiento, sino que evita el potencial del profesional agrícola para obtener información y con ello resolver problemas mediante la innovación de técnicas y tecnologías de acuerdo al contexto en el que se desenvuelve.