Hace falta, por tanto, recuperar la ética en la función pública para que la organización administrativa sea más transparente, más sensible a los derechos humanos proclamados por la Const[r]
Entonces, luego de estas visita y análisis de balances y estados de resultados de la empresa junto con algunas preguntas que le realicé a algunos socios, al parecer el club tiene problemas en las diferentes áreas administrativas, pues al no tener control sobre los tiempo de los pedidos de restaurantes, quiere decir que tampoco posee una correcta planeación, además tuve la oportunidad de hablar con el gerente y me comento que el inicio de la cadena de producción no había un control ni una dirección bien puesta, pues los inventarios no llevan un buen manejo y las compras no pasan por un sistema de organización y control, lo que corrobora la idea de el bajo manejo de control en cada una de la áreas del Club Campestre.Además se ve que los costos de ventas son muy elevados, casi iguales al total de ventas en bares y restaurantes, lo que lleva a tener muy poca utilidad, pues luego, la utilidad bruta que posee, se va pagando gastos operacionales, que son demasiado altos debido a las altas nominas que se manejan. De ahí, el problema mencionado anteriormente; las nominas de los empleados es el valor mas alto a pagar, pues en el 2009 el total de gastos operacionales fue de $1.356.224.416, y los pagos de sueldos al personas fue de $713.615.492, lo que lleva a reducir aun mas las utilidades del Club.
respeto de las libertades individuales, el libre mercado tendría que ser la regla. Las libertades individuales y los derechos de propiedad debían mantenerse, para así, poder consumar las oportunidades de intercambio que llegarían al máximo bienestar social. No obstante, a partir de los años cincuenta la economía neoclásica fue aceptando que existían situaciones en las que el equilibrio competitivo del libre mercado era inalcanzable y dieron pauta a la aceptación de las llamadas "fallas de mercado", aceptando la creación de una economía normativa para justificar la intervención del Estado. Los orígenes positivistas de esta escuela hacían, sin embargo, exigente el análisis técnico de cualquier intervención gubernamental, únicamente cuando se probaran beneficios sociales, sin disminuir los beneficios de alguno de los individuos o cuando existieran beneficios sociales que pudieran compensar las pérdidas de quienes sean perjudicados por la intervención, entonces sí, el Estado podría realizar una política pública para regular, proporcionar un servicio público, o cambiar los precios relativos.(Arellano, 2004b)
Estas transformaciones en el orden mundial han favorecido una serie de ventajas en el proceso de desarrollo que incluyen diversas ramas económico-sociales que van desde el ahorro de transporte hasta los modernos sistemas de la comunicación, aunado esto a las prerrogativas de las innovaciones tecnológicas que han permitido, del mismo modo, el crecimiento económico y el comercio industrial, factores que sin duda alguna han favorecido y estimulado el proceso globalizador tanto comercial como financiero. Sin embargo, se debe insistir en que esta categoría no sólo tiene un sentido económico sino también tiene un sentido social, cultural y de valores, pues ataca y fomenta, a la vez, la diversidad cultural; de hecho, segmentos enteros de la humanidad sienten amenazadas sus historias irrepetibles y los valores que rigen sus comunidades. Pero, al mismo tiempo, la globalización estrecha las relaciones entre tradiciones culturales y modos de vida distintos, y propicia una pluralidad de interpretaciones sobre el orden global.
Este documento 1rnc1a mencionando brevemente los antecedentes de las reformas administrativas en México desde el sexenio de Ernesto Zedilla 1995-200 en el marco del Programa de Moderniz[r]
Es allí, en el análisis histórico y teleológico de esta reforma, en donde se encuentra el principal mérito de esta investigación. En efecto, la autora, mediante la unificación temática de las principales modificaciones realizadas al régimen de contratación, expone y analiza los antecedentes, causas y motivos que condujeron al legislador a aprobar los cambios efectuados en la Ley 80 de 1993.
Después de la Introducción el autor aborda el análisis de los partidos políticos ante los funcionarios, poniendo de manifiesto la actualidad de la reforma administrativa, la crisis del f[r]
Las tres dimensiones del gasto público El control financiero sobre los costes de las operaciones de la Administración se realiza en base al Presupuesto del Estado, donde anualmente se es[r]
Una vez identificada la estructura de mercado de servicios sanitarios, y los tipos de aseguramiento en salud para los agentes se estudia la tendencia global de servicios médico-turísticos entendidos como el creciente flujo de pacientes de localidades de origen a someterse a procedimientos en localidades de destino con especializaciones particulares. La firma consultora McKinsey & Co. (2009) resalta la clasificación del turismo de la salud en cuatro categorías: 1) turismo curativo que hace referencia al traslado de localidad con fines de curación de una condición desfavorable de salud preexistente; 2) turismo preventivo o el traslado provisional con fines de reafirmación de buen estado de salud e identificación de potenciales condiciones clínicas desfavorables; 3) turismo estético en el cual el paciente busca el sometimiento de procedimientos de belleza invasivos y no invasivos; 4) turismo de bienestar o la ejecución de actividades de medicina tradicional o alternativa con fines de mejora del estado de salud tanto física como mental (se destaca la talasoterapia, termalismo y los centros de bienestar y relajación como actividades en el rubro).
Se trata principalmente de una reforma laboral, administra- tiva y de control, que ha modificado profundamente las condicio- nes de trabajo de los docentes y atenta contra el propio empleo. En vía de los hechos desaparece la plaza base como un derecho ganado con la antigüedad. Y propone que los profesores que antes gozaban de la estabilidad en el empleo ahora cada cuatro años tendrán que refrendar su posibilidad de seguir siendo profesores. Esta es una re- novación cuyos incentivos no están orientados a ver en qué podría mejorar el profesor, sino a ver cómo podría conservar el empleo.
Sobre el primer punto, la reforma educativa plantea reorganizar el federalismo educativo paradójicamente mediante la centralización de decisiones en el sector educativo. Además, se establece la concentración por parte del gobierno federal en el manejo presupuestal de los fondos destinados al pago de la nómina magisterial. Sobre la centralización existe una tensión respecto a la dirección del sistema educativo, pues si bien la SEP continúa como la autoridad federal en materia educativa; el fortalecimiento en las funciones del INEE podría generar una disputa en el control del sistema educativo. Ya que a su tarea evaluativa se adhiere que realizará cambios al sistema educativo en función de los resultados de sus evaluaciones. Además, el INEE tendrá injerencia en la gestión del SPD . Es decir, una de las limitantes es que aunque hay una distribución de competencias por parte de la LGE , existe traslape en ciertas actividades administrativas entre la SEP y el INEE .
MOOM:Y, Principios de organización también editada por el Instituto de Estudios Políticos, cuando, al parecer, pretendía que todos los focos del movimiento de reforma administrativa que [r]
Desarrollo del Software de Gestión Administrativa para el análisis y visualización de datos El sistema “Software de gestión administrativa para el análisis y visualización de datos que s[r]
punto, mis dudas son importantes; es cierto que algunas de las mayores insuficiencias de la ideología de la reforma administrativa de los años 60 han sido superadas: por ejemplo, la conf[r]
dición tal que requiere un rescate; y luego, se advierte que para ese autor se trata de una reforma atrevida pues implica una derrota a la escuela clásica para la cual el régimen jurídico municipal quedaba confiado a los estados. Por otra parte, además de otorgarles competencias en materia de servicios y de control urbanístico, la reforma de 1983 estableció con claridad que eran las legislaturas estatales y no los gobernadores, las únicas autoridades con facultad para decretar la revocación de los mandatos de los integrantes de los ayuntamientos. Ciertamente en situaciones donde los gobernadores controlan los congresos estatales ello no constituía un cambio significati- vo pero con el creciente pluralismo político en el nivel estatal durante la década siguiente este mecanismo pasó a constituir un freno a la arbitra- riedad de los ejecutivos estatales. La reforma de 1983 también esclareció que los gobernadores y los presidentes municipales carecían de la compe- tencia para emitir Bandos de Policía y Buen Gobierno: fueron los cabildos quienes quedaron facultados de manera exclusiva para ello. Finalmente, esta reforma estableció la representación proporcional en los municipios de todo tamaño y no solo a aquellos mayores de trescientos mil habitantes. Luego, una reforma de 1994 facultó a este nivel de gobierno para interponer controversias constitucionales y defenderse ante la Suprema Corte de Jus- ticia de la Nación de leyes y actos de órganos de otros niveles de gobierno que atentasen contra sus competencias. De alguna forma, con este cambio se restituía al municipio el estatus de poder público que desde entonces ejerce regularmente a través de ese recurso constitucional (Ugalde, 2011). Luego, la reforma de 1999 sería también portadora de importantes cambios puesto que hizo explícito el estatus de orden de gobierno de los municipios: hasta entonces, se señalaba que éstos serían “administrados” por un Ayun- tamiento y ahora de manera expresa se señaló que serían “gobernados” 27 .
En este sentido, dada la importancia del tema de la reforma administrativa y la oportunidad casi única de acometer la del sector local, se sugiere desde estas líneas al Instituto de Estu[r]
Decimos que es cierto parcialmente, pues en realidad sólo la política legislativa del Estado ha sentado las bases, como antes hemos dicho, de una reforma para la actuación administrativa[r]
Mientras las instituciones económicas multilaterales todavía están funcionando (aunque la Organi- zación Mundial del Comercio (OMC) enfrenta una prueba crítica en cuanto a si la ronda de Doha se puede llevar a feliz término), muchas de las instituciones multilaterales que coordinan las actividades de los Estados Unidos, la Unión Europea y otros estados importantes lucen más débiles ahora: la OTAN, el Grupo de los Ocho (G8) y el control de armas fundamentado en tratados, entre otros. Desde el 11 de septiembre de 2001 el futuro de la OTAN se ha visto nublado. El redespliegue global de fuerzas y divisiones norteamericanas en Europa por encima de las condiciones para el uso de las tropas de la OTAN ha hecho que el papel de la OTAN se vuelva cada vez más incierto. El G8 siempre ha sido algo así como una tienda para charlar más que un vehículo de acción colectiva, y hoy en día sus reuniones parecen tener un impacto duradero mínimo, si es que hay alguno. Tony Blair tuvo éxito en utilizar la reunión del G8 de mediados del 2005 para enfocarse en África, pero la pregunta que queda abierta es cuánto de todo esto será duradero. Los acuerdos sobre armas como el Tratado de no Proliferación (NPT) están en crisis. Los Estados Unidos han ignorado sus obligaciones en el NPT, y su anuncio de que crearía una nueva generación a de misiles tácticos «anti-refugio» ha introducido nuevos niveles de incertidumbre acerca de los riesgos nucleares. Además, los Estados Unidos han ignorado el Protocolo III sobre el Uso de Armas Incendiarias de la Convención de Ginebra de 1980 sobre Armas no Conven- cionales (y, discutiblemente, la Convención de Armas Químicas de 1993) al desplegar fósforo blanco en Falluja, área de Irak con concentración de población civil, a fi nales del 2005.
A estos interrogantes, que tienen que ver sobre todo con la dimensión administrativa de las comarcas, con su misión prestacional y garantizado- ra de los servicios públicos locales, se añade otro, referido a la dimensión política de las nuevas entidades. ¿Cuál va a ser, en definitiva, su significa- do, en el contexto de las instituciones representativas en el que se insertan? Según informaciones públicas, el Gobierno de Aragón estudia una posible reforma de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma que, mantenien- do en parte el actual sistema proporcional, permitiese a la vez la elección directa de diputados comarcales a las Cortes de Aragón, introduciendo, así, un modelo mixto que potenciaría la identidad política de la comarca. La citada Ley Electoral atribuye un mínimo de trece diputados a cada una de las tres provincias aragonesas, mientras que el resto, hasta el total de sesenta y siete, se distribuye proporcionalmente a la población de cada una de ellas; la reforma consistiría en que treinta y cuatro diputados seguirían siendo elegidos como hasta ahora, en listas cerradas confeccionadas por los partidos por provincias, y los treinta y tres restantes serían elegidos uno en cada comarca, en listas abiertas, mediante sufragio directo, lo que implicaría una más personalizada participación de los ciudadanos en su condición de vecinos de las comarcas. Claro que ello requeriría también una modificación estatutaria que permitiera que, a tal efecto, la circuns- cripción electoral sea, no la provincia, como fija el artículo 18.4 del Esta- tuto de Autonomía, sino la comarca. Lo cual resultaría congruente con la previsión del artículo 5 del propio Estatuto, que ha dado pie a poner en marcha la comarcalización de Aragón.