3.3. La planilla de inscripción reviste carácter de Declaración Jurada, se confeccionará por duplicado.
3.4. Dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la finalización del período de inscripción, la Secretaría de Asuntos Docentes confeccionará las nóminas de inscriptos y remitirá a la Comisión Evaluadora la misma ,junto con los formularios de inscripción y antecedentes.
Décimoquinta.- La parte compradora faculta formal e irrevocablemente a La Asociación Mixta de Compensación Polígono Industrial de Arinaga para realizar los trámites necesarios para llevar a cabo la inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad, así como de los documentos previos y complementarios que fueren precisos en orden a la inscripción, a través de la Gestoría Administrativa que La Asociación Mixta de Compensación Polígono Industrial de Arinaga designe, siendo por cuenta y cargo de la parte compradora todos los gastos, honorarios y tributos que se ocasionen o devenguen por dicho motivo, a cuyo efecto deberá realizar la oportuna provisión de fondos en la gestoría designada. Si no la efectuase, La Asociación Mixta de Compensación Polígono Industrial de Arinaga estará facultada para realizarla en sustitución de la parte compradora y por cuenta de ésta, quedando garantizada la cantidad a que ascienda dentro de la estipulada para costas y gastos en cuanto tenga rango preferente sobre la hipoteca formalizada.
CONDICIONES PARTICULARES
1.- Imposibilidad de entregar la carga:
Si el destinatario se negare a recibir la carga o no fuere posible entregarla en el domicilio señalado en el comprobante de despacho interno por causas no imputables a la empresa, ésta la mantendrá en la Agencia de destino y dará aviso al Cliente. Dentro del plazo de 5 días corridos contados desde el envío, El Cliente deberá pagar el valor del flete correspondiente a la reconducción de la carga y el equivalente de 0,05 UF diarias, como costo del bodegaje por cada kilo de la carga, aplicado desde la fecha de la entrega fallida. (Para pedido de bodegaje debe ser previamente conversado) Para el caso de los despachos con entrega en domicilio y con tipo de pago Por Pagar, si el destinatario no puede pagar el valor del flete al momento de la entrega, entonces, el(los) bulto(s) serán almacenados en la Agencia de destino y deberá retirar(los) en dichas dependencias haciendo la cancelación del flete, de lo contrario se realizara el cobro al cliente que envía la carga. Siendo retornado a su lugar de origen con los costos asociados a la devolución.
7) Respecto al uso de información, el Destinatario de Datos no deberá: a) presentar, publicar o usar los Datos de manera falsa o engañosa; infringe los derechos de terceros (incluidos los derechos del Proveedor de datos o del Designado) y/o viola las leyes y regulaciones aplicables; b) modificar el contenido de los Datos al publicar o difundir dichos Datos (a menos que tenga autorización expresa por escrito del Proveedor de Datos o la Persona Designada para hacerlo); c) publicar o usar los Datos de una manera que implique cualquier respaldo por parte del Proveedor de Datos, la persona designada o GS1 (a menos que tenga autorización expresa por escrito del Proveedor de Datos, la persona designada o GS1 para hacerlo); d) usar, vender, sublicenciar, distribuir o poner a disposición los Datos a terceros, de otra manera que no sea como parte de un Producto de valor agregado y, si corresponde, el Destinatario de Datos se asegurará de que cualquier tercero (incluidos, entre otros) proveedores de soluciones, agentes, subsidiarias y subcontratistas) también pone a disposición los datos, obligado por las restricciones establecidas en esta sección [#]. A los fines de esta sección, "Producto de valor agregado" significa un producto o servicio ofrecido por el Destinatario de Datos a sus usuarios finales que utiliza los Datos y le agrega un valor apreciable, que incluye, entre otros, combinarlos con otros datos, información o análisis obtenidos o desarrollados por el Destinatario de Datos o procesando o presentando los Datos de una manera novedosa. La replicación de los Datos y / o el Servicio no se considerará como un valor apreciable; y e) descompilar, aplicar ingeniería inversa, alterar o de alguna manera alterar (o intentar hacerlo) con todo o parte de la [solución de GS1] o cualquier software o solución comprendida en el mismo o conectado al mismo, ni causar, permitir o ayudar a cualquier otra persona directa o indirectamente a hacer cualquiera de los anteriores. Licencia inactiva. En el caso de que el Destinatario de Datos se encuentre con un GTIN relacionado con una Licencia inactiva, (i) el Destinatario de Datos puede ayudar a GS1 notificando a GS1 de dicho GTIN; y (ii) si el Destinatario de Datos es una organización de ventas, GS1 recomienda que también notifique a sus proveedores de dicha Licencia inactiva para que el proveedor notifique a su MO respectivo. A los fines de esta sección, "Licencia inactiva" se refiere a una licencia GCP, una licencia GTIN única o una licencia de Número de Alianza que ha expirado o finalizado según los términos y condiciones aplicables.
Página 15 de 30 MATERIAL DE USO INTERNO DE
IGS-INTEGRAL GROUP SOLUTION S.A.S.
IGS, PRESTARÁ LOS SERVICIOS DE TUTORÍA ACADÉMICA A DOMICILIO, AL AFILIADO O SUS HIJOS BENEFICIARIOS, A TRAVÉS DE LA CUAL SE COLOCA A SU DISPOSICIÓN UNA ASESORÍA CON UN DOCENTE PARA CUALQUIER DUDA O INQUIETUD RESPECTO A LAS ÁREAS DE ESPAÑOL, MATEMÁTICAS, HISTORIA Y GEOGRAFÍA, CIENCIAS NATURALES, BIOLOGÍA, FÍSICA Y QUÍMICA (ASIGNATURAS DE NIVEL ESCOLAR BÁSICO DE NIVEL PRIMARIO Y/O BACHILLERATO). ESTA ASISTENCIA ESTARÁ CONDICIONADA A QUE EL AFILIADO/ BENEFICIARIO ESTE INCAPACITADO POR UN PERIODO IGUAL O SUPERIOR A CINCO (5) DÍAS Y A QUE LAS DUDAS E INQUIETUDES NO SUPEREN LAS DOS (2) HORAS EDUCATIVAS. LA ASISTENCIA NO CONSISTE EN DESARROLLAR TRABAJOS O TAREAS, LO ANTERIOR DE ACUERDO CON LAS EXCLUSIONES Y LIMITACIONES CONSIGNADAS EN EL PRESENTE ANEXO.
IGS, PRESTARÁ LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN ESCOLAR Y TUTORÍAS ACADÉMICAS A DOMICILIO EN CASO DE AUSENCIA DEL NIÑO POR ENFERMEDAD AL AFILIADO O BENEFICIARIOS, A TRAVÉS DE LA CUAL SE COLOCA A SU DISPOSICIÓN UNA ASESORÍA CON UN DOCENTE PARA CUALQUIER DUDA O INQUIETUD RESPECTO A LAS ÁREAS DE ESPAÑOL, MATEMÁTICAS, HISTORIA Y GEOGRAFÍA, CIENCIAS NATURALES, BIOLOGÍA, FÍSICA Y QUÍMICA (ASIGNATURAS DE NIVEL ESCOLAR BÁSICO DE NIVEL PRIMARIO Y/O BACHILLERATO). ESTA ASISTENCIA ESTARÁ CONDICIONADA A QUE EL AFILIADO O BENEFICIARIO ESTÉ INCAPACITADO POR UN PERIODO IGUAL O SUPERIOR A CINCO (5) DÍAS Y A QUE LAS DUDAS E INQUIETUDES NO SUPEREN LAS DOS (2) HORAS EDUCATIVAS. LA ASISTENCIA NO CONSISTE EN DESARROLLAR TRABAJOS O TAREAS, LO ANTERIOR DE ACUERDO CON LAS EXCLUSIONES Y LIMITACIONES CONSIGNADAS EN EL PRESENTE ANEXO.
EVENTO: CADA SUCESO QUE IMPLIQUE UNA EMERGENCIA, URGENCIA O PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE ASISTENCIA Y POR EL CUAL UN TÉCNICO, EMPLEADO, PROVEEDOR, PROFESIONAL, OPERADOR DE IGS SE PRESENTE ANTE UN AFILIADO PARA PROCEDER A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIO DE ASISTENCIA SOLICITADO. SITUACIÓN DE ASISTENCIA: CUANDO EL AFILIADO SE ENCUENTRE ANTE UNA SITUACIÓN QUE IMPLIQUE UNA EMERGENCIA, URGENCIA O DEMANDA DE ASISTENCIA Y RESPONDA A LOS TÉRMINOS, CARACTERÍSTICAS Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE ANEXO, SIEMPRE QUE LOS MISMOS HAYAN TENIDO LUGAR DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA Y EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE VALIDEZ.
CUANDO EL AFILIADO NECESITE CONEXIÓN CON NÚMEROS DE EMERGENCIA COMO POR EJEMPLO CUERPO DE BOMBEROS, DEFENSA CIVIL, HOSPITALES, SERVICIOS DE ASISTENCIA COMUNITARIA, [r]
Respecto de las cesiones de datos a la APC contenidos en los tratamientos de datos responsabilidad del contratista, éste garantiza que dichos datos han sido obtenidos legítimamente conforme la LOPD y podrán ser utilizados por la APC con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias legales requeridas en el presente procedimiento de licitación, de conformidad con los requisitos para contratar exigidos por la Regla 13, de la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las normas y reglas generales para la contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, para comprobar la acreditación de los criterios de solvencia técnica exigidos en la licitación como criterio determinante de la admisión o no del licitador. Asimismo, el Contratista garantiza las siguientes disposiciones y términos establecidos en la LOPD:
Los participantes dentro del campamento estarán divididos en pequeños grupos de edades lo más afín posibles entre los inscritos. El ratio máximo de participantes por monitor vendrá esta[r]
2.2. Beneficiario: Es el Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la Póliza. Podrá ser el Contratante, Asegurado y/o los herederos legales del Asegurado dependiendo de las coberturas contenidas en la Póliza y según lo establecido en las Condiciones Particulares y/o Certificado.
2.3. Cáncer: Es la enfermedad provocada por un tumor maligno cuyas características son el crecimiento y la multiplicación incontrolada de células malignas y la invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa y metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. La leucemia y las enfermedades malignas del sistema linfático como la enfermedad de Hodgkin, se entienden comprendidas en esta definición.
TERRITORIALIDAD.- El derecho a las prestaciones que a continuación se mencionan se prestara única y exclusivamente dentro de las cabeceras de provincia de la Repúblicas de COSTA RICA y en el GAM (GRAN AREA METROPOLITANA). En virtud del presente anexo, GEA garantiza la puesta a disposición del AFILIADO de una ayuda material inmediata por medio de la coordinación de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en LA RESIDENCIA PERMANENTE reportada en el contrato de con BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A , y única y exclusivamente a consecuencia de un evento fortuito. En virtud del presente anexo y para efectos de este programa de servicio, se considera EMERGENCIA una situación fortuita que deteriore el inmueble (por ejemplo una fuga de agua en tuberías de abastecimiento propias del inmueble), o que no permita su utilización normal y cotidiana (por ejemplo un corto circuito), o que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes, (un cristal exterior roto). Sin perjuicio de los anteriores ejemplos, cada situación será catalogada y analizada por los representantes de GEA, a fin de evitar que reparaciones. Toda situación que amerite el uso de estos servicios deberá ser reportada en el momento en que ocurra la EMERGENCIA. En caso de ser reportada posteriormente, la situación de EMERGENCIA no será catalogada como tal y GEA no estará en la obligación de brindar la asistencia.
Anexo 6 Pag. 34 17. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable por daños, perjuicios, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza surgidas con motivo de retraso o incumplimiento de las obligaciones conforme a estas CondicionesGenerales atribuibles a caso fortuito o fuerza mayor, las cuales incluirán, de manera enunciativa y no limitativa: fenómenos de la naturaleza o actos de enemigos públicos; inundaciones o incendios; hostilidades o guerra (declarada o no declarada); bloqueo; disturbios laborales, huelgas, tumultos, insurrecciones o sediciones civiles; restricciones por cuarentenas o epidemias; faltas o interrupciones en el servicio de electricidad; terremotos; tormentas o inclemencias meteorológicas; accidentes; interrupción o reducción en la producción del Gas, o escasez del mismo para venta por cualquier motivo no previsible; leyes, decretos, reglamentos y cualesquiera órdenes o actos ya sean de aplicación general o particular del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos o cualquier otra autoridad local.
Ser contactado por teléfono por un técnico de la Plataforma de Asistencia Peugeot acerca del problema expuesto en el formulario de pedido, en un plazo máximo de 2 días laborables (o sea de lunes a viernes, excepto festivos), durante los horarios habituales de apertura de la Plataforma de Asistencia Peugeot (8.30/11.30 y 14.00/16.00), a partir de la fecha de toma en cuenta del formulario, conforme a lo indicado en el artículo 2 anterior, párrafo 2; el técnico ayudará al Comprador a resolver el problema que experimenta al utilizar las informaciones técnicas PEUGEOT para efectuar la diagnosis y la reparación del vehículo de la Marca Peugeot afectado, únicamente sobre la base de las informaciones facilitadas en el formulario de pedido y a reserva del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el artículo 4. Las informaciones facilitadas por el Comprador deberán ser conformes a las condiciones del artículo a continuación.
Declaro y ratifico que: Soy mayor de 18 años de edad. He respondido todas las preguntas honestamente. Asumo total responsabilidad por mi participación en el Curso Introductorio. Mi intención de participar en el seminario en la fecha indicada. Tomo conocimiento que estar en lista de espera no asegura mi participación en este Curso Introductorio. El presente formulario forma parte integrante del contrato de condicionesgenerales celebrado entre las partes. He comprendido todas las recomendaciones.
A través de este servicio disponible las 24 ho- ras del día, el beneficiario y/o los integrantes de su grupo familiar podrá comunicarse con un profesional dispuesto por el proveedor de- [r]
33) Subrogación: Cuando las prestaciones establecidas en estas CondicionesGenerales estén también cubiertas total o parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro medio, el beneficiario se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o tercero que corresponda para lograr que estos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, funcionando los beneficios otorgados por este servicio en exceso de los pagos que el beneficiario reciba de los aseguradores u otros prestadores. Asimismo, la prestadora se subroga, contra cualquier tercero, en los derechos y acciones que hayan motivado su intervención los cuales son cedidos irrevocablemente desde ya por el beneficiario o sus herederos, hasta el costo total de los servicios por ella suministrados. El beneficiario se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de la prestadora dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas corridas de intimado el beneficiario al efecto.
Tanto la autorización de ocupación como las condiciones que la rigen podrán ser revocadas unilateralmente por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condicionesgenerales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
Queda entendido y convenido que en caso de siniestro que afecte las restantes coberturas no se deducirán de las mismas los importes que se debieren abonar en concepto de ayuda de gastos de sepelio, por tratarse este de un beneficio adicional.
CLAUSULA 24 - COBERTURA USO DE MOTO Y VEHICULOS SIMILARES IN ITINERE
Contrariamente a lo previsto en el Inciso g) de Cláusula 5 de las CondicionesGenerales del presente seguro, se deja expresa constancia que se extiende la cobertura del riesgo por el uso de motocicletas, y vehículos similares, únicamente cuando el daño se produzca en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, o viceversa, siempre que el recorrido no hubiera sido interrumpido en interés particular del trabajador, o por cualquier razón extraña al trabajo.
El pago se hará dentro de los 15 días de notificado el siniestro o de cumplidos los requisitos a que se refieren los Artículos 16, 17 y 18 de estas CondicionesGenerales, el que sea posterior. Cuando el Asegurador hubiese reconocido el derecho, pero aún no estuviera establecido el grado de invalidez permanente, el Asegurado podrá reclamar un pago a cuenta del 50 % de la prestación estimada por el Asegurador. A más tardar dentro de los 18 meses de ocurrido el accidente se ajustará y liquidará definitivamente la prestación según la invalidez resultante en ese momento. En caso de viaje aéreo del Asegurado si no sé tuvieran noticias del avión por un período no inferior a dos meses, el Asegurador hará efectivo el pago de la indemnización establecida en la presente póliza para el caso de muerte. Si apareciera el Asegurado o se tuvieran noticias ciertas de él, el Asegurador tendrá derecho a la restitución de las sumas pagadas, pero el Asegurado podrá hacer valer sobre tales sumas las pretensiones a que eventualmente tenga derecho en el caso de que hubiese sufrido daños resarcibles cubiertos por la presente póliza.