QUINTA. La Administración es un instrumento al servicio de la sociedad, encargado de satisfacer las demandas de la comunidad, mejorando la calidad y expectativas en el nivel de vida de los ciudadanos, y para esta labor los códigos éticos son imprescindibles, al tener un impacto directo en las autoridades y funcionarios que se va a manifestar en el desarrollo de sus actividades. Por ello, es necesario fomentar los valores éticos en los servidores públicos, para concienciarles de la enorme responsabilidad y compromiso de sus funciones, generando una mayor excelencia en la calidad y gestión de los intereses colectivos. La ausencia de estos valores éticos, o la escasez de recursos formativos dirigidos al desarrollo y control de los mismos, propician contextos en los que es más fácil desviarse de los deberes y obligaciones, generando conductas corruptas. Todo proceso de corrupción lleva implícito la necesidad de esconderse de la ciudadanía, se desarrolla en la opacidad de las decisiones públicas, ya que el corrupto y el corruptor buscan que sus “pactos” pasen desapercibidos ante la sociedad. Para evitarlo, las medidas a adoptar son la transparencia, la publicidad y el libre acceso de los ciudadanos a los procesos y motivaciones de las decisiones públicas. El derecho a la información y a la transparencia de los asuntos públicos es indispensable en un Estado democrático.
Si bien en términos simples, la corrupción es el abuso de poder público y político para obtener beneficio particular, se puede desligar que la corrupción resulta ser un modo particular de ejercer influencia: ilícita, ilegal e ilegítima. Para los fines de este trabajo "se designa como corrupción al fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es por lo tanto el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal (...)” (Lizardo, 1999). En ese sentido, administración pública es entendido como bien jurídico tutelado por el derecho, es aquel que tiene a cargo el poder público, él por obligación está encargada de velar por los intereses generales, de conservar el orden, de proteger el Derecho y el de facilitar el desenvolvimiento de las actividades ilícitas. Así, el término administración pública congloba en su significado a la esfera de gobierno del Estado, entendiéndose con ello a todas las funciones del mismo, como observar y hacer cumplir los intereses generales de todos sus integrantes, conforme al poder que los mismos delegan en sus representantes.
Una vez mencionadas las dos posturas, nos posicionamos sobre la primera y considero que el bien jurídico protegido en todos los delitos de cohecho es el mismo: el interés de que los funcionarios no incurran en corrupción con la finalidad de preservar la objetividad e imparcialidad de la Administración. Los ciudadanos tienen, o deben tener, confianza en la Administración, certeza de que actuará de manera imparcial y objetiva, sin mediar intereses privados. En esta línea, se ha manifestado el Tribunal Supremo: “El delito de cohecho protege ante todo el prestigio y eficacia de la Administración Pública, garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios y, asimismo, la eficacia del servicio público encomendada a éstos. Se trata, pues de un delito con el que se trata de asegurar no solo la rectitud y eficacia de la función pública sino también de garantiza la incolumidad del prestigio de esta función y de los funcionarios que la desempeñan, a quienes hay que mantener a salvo de cualquier injusta sospecha de actuación venal” 41 .
Son innumerables los factores que llevan al incremento de la co- rrupción en el escenario internacional. Como ya hemos mencionado anteriormente, entre ellos figura la globalización, consistente en el proceso histórico-económico a través del cual las políticas nacionales van perdiendo importancia en relación con las políticas externas, dictadas fuera de las fronteras de los Estados. Otro motivo es el hecho de que los países se ven obligados a vivir una situación de riesgo permanente, que les obliga a someterse a inseguridades y amenazas constantes. El factor económico es el factor determinante de este delito, pues no se puede negar que todas las manifestaciones de la co- rrupción se asientan, directa o indirectamente, en bases económicas. Pero eso no significa que en los países económicamente más desa- rrollados y, por lo tanto, que efectúan mayor número de transaccio- nes comerciales internacionales, se registren más casos de corrupción que en aquellos menos desarrollados. Todo lo contrario: se observa que, muchas veces, la práctica constante del comercio internacional hace que el Estado se preocupe cada vez más de la transparencia de su economía, para conseguir la confianza del mercado interno.
VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO: Que, conoce del presente proceso esta Suprema Sala Penal, por haber interpuesto recurso de nulidad, el procesado Oscar FidericoCaycho Villena; que, de la revisión de la prueba actuada, se ha acreditado la comisión del delito de corrupción de funcionarios -cohecho impropio-, así como la responsabilidad penal del citado acusado; pues en su condición de juez de paz de Primera Nominación del distrito de Chilca, solicitó a la persona de Alberto Félix Común Mauricio la suma de cincuenta nuevos soles a cambio de extenderle una “constancia de no inscripción de contrato de compraventa de inmueble”, hecho que fue denunciado ante la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, y al efectuarse el correspondiente operativo, se halló en una de las gavetas del escritorio de Rosaura Cristina Chávez Chauca, testigo actuario del indicado juzgado, la suma indicada, dinero que recibió por orden del mencionado encausado; que, el artículo setenta de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que la justicia de paz es gratuita, salvo que la diligencia o actuación se realice fuera del despacho judicial, en cuyo caso perciben los derechos que fija el respectivo Consejo Ejecutivo Distrital; que si bien dicho órgano no ha determinado esta escala de derechos que justifican las compensaciones directas de los litigantes que utilizan el servicio de la judicatura de paz, también lo es que estas compensaciones se refieren a diligencias o actuaciones fuera del Despacho Judicial [6]; situación que no es el caso de autos; por lo tanto la conducta del mencionado funcionario se encuadra debidamente en el artículo trescientos noventicuatro del Código Penal: por lo que MI VOTO es porque se Declare NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos cuarentiséis, su fecha veinte de diciembre del año dos mil uno, que condena a Oscar FidericoCaycho Villena, por el delito de corrupción de funcionarios -cohecho impropio- en agravio del Estado y otro, a tres años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente; con lo demás que contiene; y los devolvieron.
El presente proyecto abordara el análisis de la corrupción, y el “beneficio” que obtienen los responsables mediante la prescripción penal. El Sistema Normativo permite evadir la justicia; la decadencia de valores y principios, al solicitar dinero u otros, para realizar u omitir actos administrativos, todo ello en beneficio propio a expensas del Estado. Como objetivos del presente proyecto, encontramos describir la prescripción; el delito de Cohecho Pasivo Propio e Impropio, y determinar los efectos jurídicos sociales de la prescripción e imprescriptibilidad, para ello se utilizara el Método Cualitativo, Dialéctico y Descriptivo. Por lo tanto, se concluye que la imprescriptibilidad reducirá de manera sustancial la comisión de los delitos contra la Administración pública, al reformar nuestra Constitución Política y erradicar la corrupción que tanto perjudica a nuestro país.
Esta posición es la que mantiene el diputado Vega, cuando realiza su Dictamen de Minoría, respecto del Proyecto presentado por el Oficialismo que busca instaurar la responsabilidad de las personas jurídicas dentro del Código Penal (Expte. 0011-PE-2010). Así, cuando este legislador busca fundar los cambios propuestos por él y la diputada Bullrich en su dictamen minoritario, explica que: “Del mismo modo que sostuvimos en oportunidad de la sanción a la ley de lavado, decimos ahora que hay dos formas de legislar sobre cohecho transnacional en la Argentina del 2011: o bien para cumplir formalmente con la OCDE y evitar sanciones para el país o bien para cumplir con el país y enfrentar de una buena vez la responsabilidad política de actualizar una debilitada ley penal y de actualizar una desactualizada ley procesal penal con la finalidad de terminar con la vergüenza que existe en la Argentina de hoy de la impunidad que tienen los delitos del poder […]Lavado, evasión fiscal, impunidad absoluta para los funcionarios y particulares que corrompen. Ésa es la película entera y no el cohecho transnacional o el lavado como delito, vehicular. Sin tener en cuenta ese contexto analítico no se puede legislar en serio. Son parches legislativos para cumplir formalmente con exigencias internacionales. Pero estas medidas de manera alguna servirán para combatir la matriz de ilicitud que tiene a la Argentina, que es la impunidad de los delitos de poder […] Nuestra propuesta corrige defectos de técnica legislativa que no son inocentes en términos de políticas públicas. El Poder Ejecutivo nacional no tiene ni ha tenido voluntad política de terminar con la impunidad de los delitos del poder […] Esa falta de voluntad política de luchar contra la impunidad de la corrupción se muestra con claridad en estos proyectos del Poder Ejecutivo nacional […] Esa impunidad que es legal, judicial y cultural no va a ser corregida con reformas legislativas aisladas o segmentadas”.
En particular, en la incidencia del cohecho en cada país se observan diferencias porque España está situada en mejor posición que Ecuador. Consideramos, que esto depende de algunos elementos tales como contar con mecanismos nacionales que permitan su registro, donde los ciudadanos españoles, tendrían un mayor interés en el tema. En general, los españoles sitúan a la corrupción entre los tres principales problemas de España. En cambio, los ecuatorianos se han conformado con la percepción de corrupción baja, medido en su momento por el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional y han justificado por varios años esa posición sin preguntarse si eso ha cambiado o no. En otras palabras, se puede decir que en ambos países los ciudadanos están atentos y pendientes de los casos de cohecho, sólo que, en Ecuador dada la existencia de otros problemas sociales, se pudiera pensar que éstos le pudieran dar menos prioridad a los temas de corrupción.
teramericana contra la Corrupción; b) la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales; c) la Ley de Ética de la Función Pública, n.º 25188; d) el régimen de empleo público, aprobado por la Ley n.º 25164; e) el Decreto del Poder Ejecutivo 164/99, reglamentario de la Ley de Ética de la Fun- ción Pública; f) el Decreto del Poder Ejecutivo 229/00, que creó el «Programa Carta Compromiso con el Ciudadano»; g) el De- creto del Poder Ejecutivo 41/99, que aprueba el Código de Ética para la Función Pública, cuyas disposiciones rigen en la medida que no sean contradictorias con la Ley de Ética de la Función Pública y su reglamentación.
distintos partidos políticos que se disputan el derecho a constituir ministerios y sus representaciones parlamentarias emanan de la corrupción del cohecho u otros m[r]
El problema práctico consiste evidentemente en saber cómo es posible poner en marcha este tipo de “limitaciones institucionales al poder ejecutivo” partiendo de una situación en la que ya imperan las redes clientelares, el funcionamiento parcial de las instituciones de gobierno y un sentimiento de desconfianza hacia los demás y hacia las instituciones públicas. Sin lugar a dudas, la situación de crisis en la que estamos instalados y, sobre todo, los niveles que ha alcanzado la preocupación por la corrupción en nuestro país, abren una ventana de oportunidad para llevar a cabo las reformas adecuadas. Pero si las medidas anticorrupción no garantizan verdaderamente la estrategia de la limitación efectiva del poder de los gobiernos, el riesgo que corremos es caer en una política lampedusiana de apuesta fingida por la reforma que tendrá consecuencias graves. Si se trata de reducir la desconfianza ciudadana en la política y los políticos aparentando unos cambios para que en el fondo “todo siga igual”, el peligro es que acabemos una vez más a la italiana, es decir, con un efecto bumerán que acabará disparando aún más la desconfianza.
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