El enfoque conductista tiene en cuenta las competencias como comportamientos claves de las personas para la competitividad de las organizaciones. Para diferenciar lo que son los atributos que significan la posesión de conocimientos y habilidades, de la forma o comportamiento en el trabajo, se diseñó un método enfocado en la conducta de los trabajadores, que consiste en una entrevista presencial, a partir de la cual se examina su actitud frente a diversas situaciones laborales denominadas Incidentes Críticos, los cuales consisten en datos específicos sobre la forma en que la persona se ha comportado en el pasado, con miras a establecer el tipo de conducta que diferencia a las personas más eficientes de las menos eficientes (Chile valora 2010). Se supone que los incidentes ocurridos en el pasado permiten determinar cómo se comportaría una persona en el presente, a partir de que es consciente de lo que ocurrió y sus consecuencias. El desempeño efectivo es un elemento central en la competencia y se define, a su vez, en términos de cómo alcanzar resultados específicos con acciones específicas, en el entorno de políticas, procedimientos y condiciones de la organización. En ese sentido la competencia es, sobre todo, una habilidad que refleja la capacidad de la persona y describe lo que él o ella puede hacer y no necesariamente lo que hace, ni tampoco lo que siempre hace, independientemente de la situación o circunstancias (Ibídem). Las competencias, definidas de esa manera, corresponden a características que diferencian un desempeño superior de un desempeño promedio o pobre. Las características necesarias para realizar el trabajo, pero que no conducen a un desempeño superior, han sido denominadas “competencias mínimas”.
Conviene destacar que, en el caso de los Cuerpos respecto de los que las competencias han sido parcialmente transferidas a las Comunidades Autónomas (Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial), el CEJ sólo incorpora a sus cursos selectivos a aquéllos funcionarios en prácticas que superaron las correspondientes pruebas selectivas por el “territorio Ministerio de Justicia”.
Profesionales especializados del sector de reconocido prestigio y profesores con dilatada experiencia docente en el campo socio-sanitario, empresarial y de alta dirección. Se cuenta con el profesorado del ICS de la Universidad de Navarra: Facultad de Derecho, Facultad de Medicina y la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, del Grupo de Investigación sobre Envejecimiento de la Universidad de Barcelona y personal con amplia experiencia en el sector.
símbolos, reconoce la jurisdicción indígena, sus autoridades y competencias como la aplicación de sus principios, valores culturales, normas y procedimientos dentro de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial como señala el art. 190 además de otorgarle igualdad de jerarquía en relación a la jurisdicción ordinaria y por supuesto que establece como obligación del Estado la promoción y fortalecimiento de la misma, sin embargo si bien este reconocimiento hace que se entienda que se busca garantizar el derecho de acceso para este sector de la población se incurre en la creación de una barrera que permita materializarlo cuando se deja en manos de la Ley de Deslinde Jurisdiccional la delimitación de estos ámbitos de competencia, de los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena con las demás jurisdicciones ordinaria y especializadas que refiere la Constitución, pues hasta la fecha luego de haber transcurrido más de un año de la aprobación del nuevo texto constitucional, se han promulgado las leyes del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Órgano Electoral y otras muchas más pero no así la de Deslinde Jurisdiccional efectuándose una discriminación insensible dado los últimos acontecimientos ocurridos en comunidades indígenas en que lejos de aplicar la verdadera justicia comunitaria se ha desnaturalizado la misma haciendo que sus pobladores incurran en conductas delincuenciales de linchamiento que obligarán a futuro que sean juzgados por la jurisdicción ordinaria y de contrario que las víctimas de estos actos no hayan accedido a los mecanismos procesales necesarios en su defensa, lo que permite establecer que el Estado como principal actor en el respeto del acceso a la justicia para uno y otro sector de la población ha quebrado su responsabilidad de manera injustificada.
Los módulos que complementan la campaña constituirán el inicio de un Programa Social del sectorJusticia, traducido en un voluntariado acreditado por el Estado. El Programa estará implementado al amparo de la Constitución Política del Perú y en armonía con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, documento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas – ONU, en septiembre del año 2000. Así también, se ampara en la Vigésima Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida al acceso a la justicia y a la plena vigencia de los derechos humanos.
Surtida ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial (magistrado con funciones de conocimiento), el fiscal presentará los cargos en- dilgados al o los postulados, según sea el caso, y presentará la información re- lacionada con aquellos en relación a la identificación, del contexto, la estructura o subestructura del grupo armado organizado al margen de la ley, el marco de referencia temporal y espacial (territorial) del área de influencia de este, los in- tegrantes y sus funciones dentro de la estructura criminal, el patrón de macrocri- minalidad que se pretende esclarecer, de los procesos penales ordinarios adelan- tados por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo, la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de que tratan los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, los bienes entregados, ofrecidos o denunciados para la reparación de las víctimas, y la acreditación de estas dentro del proceso.
Este artículo subraya la necesidad de que el profesorado universitario esté comprometido con la transformación social y educativa en su labor docente e investigadora. El rol de la investigación es importante en la formación de los futuros y las futuras docentes para contribuir a la transformación de una escuela inclusiva y justa socialmente. Como seres humanos, se reconoce la capacidad de acción a través de la conciencia (material) de trabajo y de poder intelectual para desafiar las ideas dominantes y las prácticas consideradas como normales (Maisuria y Beach, 2017; Méndez-Núñez y Murillo, 2017). La investigación etnográfica, en este sentido, puede tener un papel fundamental en la desestabilización y la reconstrucción del conocimiento hegemónico.
Desde mediados de siglo XX, se ha consi- derado a Colombia como uno de los países con mayor índice de conflictos y violencias; gran parte de ellas han sido propiciadas por el surgi- miento y la permanencia de diferentes grupos armados al margen de la ley que se atribuyen para sí, la búsqueda del orden, la seguridad y la justicia, lo que ha generando profundos cam- bios sociales y diversas percepciones sobre el aparato estatal.
los partes presentan ante él el conflicto, es decir, la relación de la sentencia con la demanda y las excepciones propuestas (a través del desarrollo doctrinal de los principios dispositivo e inquisi- tivo). con todo, es el derecho procesal el que ha estructurado instrumentalmente el asunto de la justicia como necesidad social práctica, toda vez que es dicha disciplina la que ha desarrollado las pequeñas técnicas que hacen posible el trámite del conflicto: así, se hace referencia allí a asun- tos menores (pero determinantes para el desa- rrollo de la función judicial) como la formación de expedientes y sus sistemas de archivo, las metodologías para el desarrollo de audiencias, la forma en que se publicitan las actuaciones de las partes y las decisiones judiciales, los términos de tiempo en que se deben realizar dichas actua- ciones y se deben tomar dichas decisiones. así mismo, los códigos procesales hacen mención a las estructuras jerárquicas del aparato judicial y los criterios determinantes de la división social del trabajo en la rama, que se manifiestan en los criterios de jurisdicción, así como los de compe- tencia territorial y funcional. son estas pequeñas técnicas estructuradas a través de normas mar- ginales, las que hacen tangible real y concreta- mente el derecho al debido proceso, que en su dimensión teórica es esencialmente abstracto, o por lo menos tiene un contenido relativamente indeterminado.
• Este enfoque deja de lado una perspectiva finalista o misional sobre cuále objetivos debe lograr el gobierno del sector justicia frente a los principales problemas que afronta el siste[r]
Según la Directiva del Programa de Voluntariado aprobado por Resolución Administrativa de Presidencia de Corte N° 174-2018-P-CSJCA-PJ, el ciclo de voluntariado no debe ser mayor a cuatro (04) meses. En ese sentido, el programa deberá iniciarse el 01 de junio del 2018 hasta el 30 de setiembre del 2018.
El problema, claro está, reside en delimitar el contenido y alcance de la propiedad privada, puesta en relación con el modelo de provisión de bienes y servicios públicos específicos de la sociedad de la que se forma parte. Y es en- tonces cuando la ecuación de justicia propuesta resulta prácticamente imposi- ble de resolver por encuadrarse en su formulación demasiadas incógnitas di- fíciles de despejar. Ni los derechos de propiedad se circunscriben a un deter- minado ámbito territorial, ni los bienes y servicios públicos tienen fronteras, ni la sociedad de la que se forma parte tiene una sola dimensión espacial. ¿En qué medida han de estar llamados a contribuir los no residentes?, ¿cómo fi- nanciar y asegurar una correcta provisión de servicios sanitarios?, ¿a quién y cómo correspondería administrar los diferentes tributos en un Estado de es- tructura federal?
El concepto de justicia distributiva en el que se basan las instituciones jurídicas y políticas norteamericana y europeas es prestado de un modelo de retribución equitativa en el intercambio, concebido sobre el paradigma del intercambio comunicativo y a imagen del contrato entre sujetos voluntarios y libres. Cuando se quiere realizar de manera visible el ideal de justicia social regida por el contrato, es cuando precisamente aparecen las insufi ciencias de la noción de compromiso mutuo en el carácter a la vez ineluctable e irracional de las reivindicaciones que conlleva implícito su fracaso. La reducción de asuntos de justicia a asuntos formales de procedimiento, es un efecto interno al modelo antropológico que subyace al concepto moderno de sujeto, que no logra reconocerse como tal y libre sino cuando somete sus relaciones de apropiación del mundo, de sí mismo y de los demás, a la aprobación del otro, en el contexto de una satisfacción mutua y proporcional de los derechos y de los deberes. Esta tentativa de regulación de la apropiación de sus acciones y de sus bienes por parte de los individuos y de los grupos aparece siempre en sus resultados tan arbitrarios como el deseo individual que ésta pretende reglamentar. La invocación del consenso como autoridad trascendente a los individuos, preconizada por las teorías contemporáneas de la justicia de Rawls y de Habermas, no es una excepción a la regla. En lugar de ver ahí una solución, se debe aceptar y reconocer que las teorías contractualistas y consensualistas han producido los obstáculos ético-políticos a los que pretenden escapar.
Los elementos de seguridad pública son la columna vertebral del sistema acusatorio mexicano, procedimiento por el cual se desarrollarán todas las investigaciones de los delitos y los juicios orales en el país, sin dilación, a partir de junio de 2016. Esa columna vertebral la constituyen policías, peritos y ministerios públicos, pero esencialmente la primera fase son los policías. Es por ello que su papel cambia radicalmente y ahora toman un protagonismo esencial en lo que es esta modalidad de procuración de justicia, ellos serán los encargados de procesar la escena de los hechos, en su momento determinado y presentar el registro de los actos de investigación para ayudar al Ministerio Público a construir la Teoría del Caso.
1.- TÍTULO DEL PROGRAMA Y CUMBRE Y FECHA EN QUE SE APROBÓ. “Programa Iberoamericano de Acceso a la Justicia”, Aprobado en la XX Cumbre de Presidentes y Jefes de Estado Iberoamericanos en Mar del Plata, 3 y 4 de diciembre de 2010. Según mandato de la XVII Reunión Plenaria de Ministros de Justicia, de México, en octubre 2010.
Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Gobernador del Estado le confiera para su ejercicio personal e informarle sobre el desarrollo de las mismas, Proponer ante el Gobernador del Estado la iniciación de leyes y la expedición de reglamentos necesarios para que la procuración de la justicia sea pronta y expedita, Celebrar convenios y acuerdos en materia de asesoría y profesionalización del personal de la institución, Resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito
- Cantidad de organismos de cooperación internacional aportantes al Fondo y cuantía de los recursos aportados. FONDOS DE LA COMISION EUROPEA EN EL PROGRAMA EUROSOCIAL DESTINADOS A 4 PAISES INTEGRANTES DEL PIAJ: ARGENTINA, CHILE, PARAGUAY, PERU.
A su vez, se debe considerar, según explica Aristóteles, que cada una de las cosas justas y legales son como lo universal respecto de lo particular (EN, Libro V, 7, 1135a7), es decir, que la justicia o lo justo es –ya sea por naturaleza o por disposición– una virtud, y cuando se transforma en acto, o se ejecuta, sobreviene el acto justo. Y sobre este, puede considerarse como acto/acción justa: aquel/la realizado/a en pos de lo común o como acto/acción de justicia: al/la destinado/a a reparar una injusticia.
prestan sus servicios en el sistema judicial. No solamente se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento. Este documento se inicia con un Capítulo que, tras concretar su finalidad, define tanto sus beneficiarios como sus destinatarios. El siguiente Capítulo contiene una serie de reglas aplicables a aquellas personas en condición de vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa de sus derechos. Posteriormente contiene aquellas reglas que resultan de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como parte que ejercita una acción o que defiende su derecho frente a una acción, ya sea en calidad de testigo, víctima o en cualquier otra condición. El último Capítulo contempla una serie de medidas destinadas a fomentar la efectividad de estas Reglas, de tal manera que puedan contribuir de manera eficaz a la mejora de las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. La Cumbre Judicial Iberoamericana es consciente de que la promoción de una efectiva mejora del acceso a la justicia exige una serie de medidas dentro de la competencia del poder judicial. Asimismo, y teniendo en cuenta la importancia del presente documento para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, se recomienda a todos los poderes públicos que, cada uno dentro de su respectivo ámbito de competencia, promuevan reformas legislativas y adopten medidas que hagan efectivo el contenido de estas Reglas. Asimismo se hace un llamamiento a las Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperación para que tengan en cuenta estas Reglas en sus actividades, incorporándolas en los distintos programas y proyectos de modernización del sistema judicial en que participen. CAPÍTULO I: PRELIMINAR
La Dirección de Defensa Penal es la encargada de brindar Asistencia Legal Gratuita a personas que se encuentran involucradas en un proceso penal en calidad de investigados, procesados o acusados, en situación de libertad o privados de ella. También brinda servicios de defensa en establecimientos penitenciarios. Asimismo se brinda servicios a menores infractores, así como defensa penal en temas indígenas. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.