4. Las Partes adoptarán medidas adecuadas tendientes a eliminar o reducir la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas con miras a reducir el sufrimiento humano y a[r]
tros en su actividad de coordinación de las administraciones competentes en relación con los proyectos nacionales y locales orientados a igual fin; m preparar las medidas relativas a la [r]
Con la aprobación de la Ley 100 en diciembre 23 de 1993, mediante la cual, se cambia el sistema de seguridad social integral y se establecen unos cambios sucesivos en l[r]
110 del 23 de agosto de 2012 "Por el cual se conforma el Consejo Municipal de Gestion de Riesgo de Desastres del Municipio de Novita ", de conforrnidad con lo dispuesto en la ley 1523 de[r]
a) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas. b) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta, salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente. Cuando los instrumentos o efectos sean de lícito comercio y su valor no guarde relación con la naturaleza o gravedad de la infracción, el órgano competente para imponer la sanción que proceda podrá no acordar el comiso o acordarlo parcialmente. c) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
Se produce una importante simplificación de la regulación legal de la reserva, remitiéndose a la legislación básica en cuanto a la reserva mínima y se prevé para todos los municipios que deban de contar con Planes de Ordenación Municipal, sin distinguir por su nivel poblacional, remitiendo a las determinaciones de dicho planeamiento general (y de acuerdo con éste el planeamiento de desarrollo) para la previsión concreta en el marco de la reserva mínima estatal, por lo que el legislador urbanístico resulta respetuoso con la autonomía municipal y la competencia propia municipal en materia de Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, tal y como preceptúa el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y todo ello en el marco del mínimo común denominador normativo de la reserva mínima fijado por el Estado.
La aprobación de la nueva LCSP de 2017 supone, por tanto, una oportunidad para solucionar los problemas que la utilización abusiva de la contratación menor ha originado, lo que, en un principio, no pareció que preocupara mucho al legislador, ya que el texto del Anteproyecto de la misma no recogía más novedad al respecto que alguna medida para garantizar una mayor publicidad y transparencia, como la publicación trimestral de los contratos menores de cuantía superior a 5.000 euros, y que, en realidad, ni siquiera era una novedad pues dicha medida no era más que la recepción en el citado Anteproyecto de la previsión que al respecto ya se recogía en el art. 8.1, letra a, de la Ley 19/2013, de 9 de octubre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Diario de acontecimientos mundiales durante los meses de agosto y septiembre de 1973 DIARIO DE ACONTECIMIENTOS MUNDIALES DURANTE LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 1973 AFGANIST?N 23 agosto ?En una p[.]
ARTICULO 38. De la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena. Créase la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena CORMACARENA, como una Corporación Autónoma Regional que además de sus funciones administrativas en relación con los recursos naturales y el medio ambiente del área de Manejo Especial La Macarena, reserva de la biósfera y santuario de fauna y flora, ejercerá actividades de promoción de la investigación científica y transferencia de tecnología, sujeta al régimen especial previsto en esta ley y en sus estatutos, encargada principalmente de promover la conservación y el aprovechamiento sotenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del área de Manejo Especial La Macarena, dirigir el proceso de planificación regional de uso del suelo para mitigar y desactivar presiones de explotación inadecuada del territorio, y propiciar con la cooperación de entidades nacionales e internacionales, la generación de tecnologías apropiadas para la utilización y la conservación de los recursos y del entorno del área de Manejo Especial La Macarena.
das por la Dirección General de Aguas, ha restringido ostensiblemente la aplicación de es- tas normas”. Luego agrega que “Como consecuencia se han otorgado permisos[r]
Acorde al plan, los lautarinos huyen en dirección a Avenida Apoquindo con Juan Montalva. Para despistar a los dispositivos policiales deciden dejar el ve- hículo y tomar un microbús en dirección al centro de la capital. Hugo Bugueño y Ximena Leal caminaban por el sector y perciben un movimiento extraño. De acuerdo a su declaración “vimos que se bajan sujetos del auto Lada, […] Desde este lugar vi atravesar a los sujetos por Av. Las Condes” y subir a un microbús (Hugo Bugueño, Informe pericial planimétrico 995-D, [Cuaderno N° 4], Causa N° 786-93, 1993, p.7). Ximena ingresa a un local cercano buscando un teléfono para llamar a la Carabineros. Por el lugar, según relata Hugo “vimos pasar 2 motos y un auto de Carabineros, le hicimos señas pero no para[ron], […] el 3° auto de Carabineros se detiene y nos escucha lo sucedido, le indicamos el auto Lada es- tacionado en la calle Montalvo.” (Hugo Bugueño, Informe pericial planimétrico 995-D, [Cuaderno N° 4], Causa N° 786-93, 1993, p.7)
equivale al intento completo conforme al art. 59, esto es, el "intento doble" en día y hora distinto, a que alude su párrafo segundo in fine. Así deriva con claridad de la sentencia mencionada cuando señala: "En cuanto a cómo debe entenderse la expresión "intento de notificación debidamente acreditado" que emplea el referido precepto legal, es claro que con tal expresión la Ley se refiere al intento de notificación personal por cualquier procedimiento que cumpla con las exigencias legales contempladas en el artículos 59.1 de la Ley 30/1992 pero que resulte infructuoso por cualquier circunstancia y que quede debidamente acreditado. Intento tras el cual habrá de procederse en la forma prevista en el apartado 4 del artículo 59 de la citada Ley”. Pese a la matización de la sentencia de 2013, lo cierto es que si el intento de notificación es aquél tras el cual "habrá que proceder en la forma prevista en el art. 59.4" (es decir, que habrá que proceder a la publicación de los edictos en boletín, según la redacción de la norma a que se refiere el Tribunal Supremo) sólo cabe entender que hay que haber consumado el doble intento, pues en otro caso no cabe aún pasar a la notificación edictal.
Puede concluirse, sin exageraciones y sin ánimos apasionados contra la Ley 100 de 1993, que la problemática del sistema de salud colombiano en el período descrito se resuelve en estos tres factores: desintegración, limitaciones en la accesibilidad y crisis financiera de las instituciones, a pesar del aumento de recursos para salud en relación con el PIB. Estas variables a su vez están estrechamente relacionadas con otras, bien como causa o como efecto: organización institucional, aseguramiento, universalización, equidad, capacidad gerencial, entre otras variables que también han presentado debilidades, por momentos insalvables dentro del sistema.
96.5 LPAC, para tramitar simplificadamente un procedimiento sancionador la Administración sólo ha de valorar la existencia de elementos de juicio suficientes para califi[r]
Durante mucho tiempo se pens´ o que los fenomenos el´ ectricos y magn´ eticos eran indepen- dientes. Michael Faraday logr´ o demostrar que estos fen´ omenos est´ an relacionados mediante sus experimentos. Aqu´ı analizaremos una de las aplicaciones m´ as importantes de la Ley de Faraday.
En cuanto al régimen de autorización y fun- cionamiento por la Entidad Pública, todos los centros de acogimiento residencial que pres- ten servicios dirigidos a menores en el ámbito de la protección, deberán estar siempre habi- litados administrativamente por dicha Enti- dad. Además, con la finalidad de asegurar la protección de los derechos de los menores, la Entidad Pública realizará una inspección y supervisión de los centros y servicios semes- tralmente y siempre que así lo exijan las cir- cunstancias; a la vez que el Ministerio Fiscal ejercerá la vigilancia sobre las decisiones de acogimiento residencial que se adopten, así como la inspección sobre todos los servicios y centros, analizando, tanto los Proyectos Edu- cativos Individualizados y el Proyecto Educa- tivo del Centro, como el Reglamento Interno. Por su parte, el párrafo primero del citado artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996 es- tablece las obligaciones básicas que han de cumplir las Entidades Públicas, los servicios y centros:
Como ya se ha indicado, este proyecto de ley apenas contiene normas de calado importante, pues las que más repercusión pueden tener se han llevado a parte en otros dos proyectos de ley separados: deducción en el IRPF por maternidad y paternidad para los periodos 2015 a 2018 y exención en el Impuesto sobre el patrimonio de las llamadas empresas familiares. Dejando a un lado de esto, el proyecto de ley de medidas fiscales carece de modificaciones de importancia, pues la mayoría de ellas son correcciones de tipo técnico. No obstante, podríamos resaltar las, a nuestro juicio, cuatro principales medidas: