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México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil trece.

Eduardo Miguel Rusconi Trujillo, presento escrito en oficialía de partes de esta Sala Superior, por el cual solicita que este órgano jurisdiccional requiera a la Comisión Nacional

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México, Distrito Federal, veintiséis de junio de dos mil doce.

Las citadas demandas fueron recibidas vía postal por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral a través de la Unidad para el Registro de los Mexicanos Residentes en

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RAMÍREZ ORTIZ. México, Distrito Federal, veintiséis de septiembre de dos mil trece.

En la especie, tal como lo anotó la responsable en el acta de la sesión permanente de la jornada electoral que obra en el expediente en que se actúa, concretamente en el

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México, Distrito Federal a veintiséis de junio de dos mil doce.

PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en

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2022
México, Distrito Federal, a veintiuno de junio de dos mil trece.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales

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2021
México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil trece.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL

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2021
SANCIONADOR. México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil quince.

En lo sucesivo el denominado entonces candidato por la autoridad.. El trece de junio, la 04 Junta Distrital en Hidalgo, ordenó emplazar a las partes y señaló fecha para la

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SOLICITUD SOBRE ACLARACIÓN DE SENTENCIA. JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES.

CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIA: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ. México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil doce. El veintidós de mayo de dos mil doce, esta

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México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil trece.

1. Solicitudes de registro. Los días veintinueve y treinta de abril de dos mil trece, Raúl de Luna Tovar, Israel Espinoza Jaime, Rogelio Cárdenas Hernández, Rigoberto López

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México, Distrito Federal, a trece de marzo de dos mil trece.

La cuestión a determinar es si esta Sala Superior debe aceptar, o bien, rechazar la competencia para conocer del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el

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México, Distrito Federal, a trece de febrero de dos mil trece.

Partido Político”, al considerar que su designación deriva de un acto que no reúne los requisitos indispensables para poder legitimar su actuar, toda vez que la asamblea estatal

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2022
LAUDO. México, Distrito Federal a trece de mayo de dos mil trece. --

2.- Que la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo número DT. 495/2013, promovido por TITULAR DE LAS SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICA, sostiene en el

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2022
175/2009 ELECTORAL. México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil nueve.

En vista de estas notas periodísticas, los ahora recurrentes adujeron en la denuncia primigenia la existencia de una violación consistente en la negativa del

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México, Distrito Federal a treinta de agosto de dos mil trece L A U D O

“REINSTALACIÓN”. México, Distrito Federal a treinta de agosto de dos mil trece. demandó de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y del Gobierno del Distrito Federal,

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2021
México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil

que Alexi Yamileth Mendoza Monarrez, es responsable directa de la colocación de la lona materia del presente procedimiento. Lo anterior es así, dado que no negó que la

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2021
México, Distrito Federal, a trece de febrero de dos mil trece.

En este orden de ideas, resulta evidente que solamente los partidos políticos, a través de sus representantes legítimos, son quienes pueden promover el juicio de

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México, Distrito Federal, a veintiséis de abril de dos mil

protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por Carlos Alberto Garza Ibarra, a fin de impugnar el acuerdo CG193/2012 del

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2021
LAUDO. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil trece

SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, la rectificación del monto original de su pensión jubilatoria, con el objeto de que se pague actualmente su pensión correctamente,

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