Agosto-septiembre 1963 El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de acuerdo con los postulados de la Seguridad Social, uno de cuyos principales objetivos es mantener la integridad [r]
Asimismo, dentro de la sistemática de supervisión de condiciones de higiene y seguridad es norma de carácter obligatorio el que cada una de las empresas, afiliadas o no al régimen de seg[r]
En nuestra intervención en el "Tercer Congreso Mundial de Prevención de los Riesgos Profesionales", celebrado en París en mayo de 1961, propusimos hacer obligatorio un Curso de Higiene I[r]
La responsabilidad penal recae, de acuerdo al artículo 316 del Código Penal, en todos aquellos que infringiendo normas de prevención de riesgos laborales y estando obligados legalmente a ello no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad en condiciones de seguridad e higiene, poniendo en peligro grave su salud, vida o integridad física. En este caso, se establecen penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. De este modo, aunque el sujeto responsable será en la mayor parte de las ocasiones el empresario, también es posible que esta responsabilidad se extienda a los trabajadores, siempre que éstos tengan atribuida alguna función que implique una responsabilidad en materia preventiva en el seno de la organización productiva. En el caso de que este delito lo cometiera una empresa, responderán de ello los administradores o los encargados del servicio, así como quienes "conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello". Junto a este tipo específico, en materia de prevención pueden resultar aplicables otros tipos de carácter genérico como el delito de homicidio o el de lesiones. Es importante destacar que el delito plasmado en el artículo 316 es un delito de riesgo, por lo que no resulta necesario para que opere la consecución de un resultado o accidente. Simplemente el hecho de poner en riesgo grave la salud y seguridad de los operarios, concurriendo incumplimiento de normativa preventiva, es causa suficiente para que opere el tipo delictivo regulado en el artículo 316 del Código Penal.
SOCIAL: ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA NOTICIARIO DE LA PREVENCION DE LOS RIESGOS PROFESIONALES: PROGRAMA *DE SEGURIDAD PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURID[r]
Las características principales de esta ley son la siguientes: a Encomienda al Departamento de Higiene Industrial todas las labores relacionadas con la prevención y asistencia de las enf[r]
Se caracterizan debido a que su implementación será permanente dentro de los siguientes 3 años, son básicamente para medir constantemente el logro de los objetivos anteriormente planteados y capacitarlos hasta lograr la modificación en su conducta para poder alcanzar la visión que se ha planteado la cual pretende que los propios trabajadores se supervisen a sí mismos y conozcan la totalidad de riesgos presentes en cada uno de sus trabajos. Por tal motivo podemos considerar que estos objetivos son más bien los fines que quiere alcanzar la empresa. Los objetivos a mediano plazo que se debe de lograr son los siguientes:
Tomaron parte en ella: los señores Inshaw y Vandervord de la Real Sociedad de Prevención de Accidentes del Reino Unido; el señor Molinari, Director General del Instituto Nacional de Prev[r]
cos y enfermeros tienen una percepción superponible, pero en conjunto perciben que la calidad es peor que la que refirieron los responsables de los SUH. El hecho que no haya diferencias entre socios y responsables en cuanto a su existencia y la forma de uso (exclusiva o compartida) de estas áreas de descanso habla a favor de que la comparación entre ambos colectivos sea per- tinente, pues posiblemente se están valorando, global- mente, los mismos SUH. Finalmente, la estimación de la dimensión de las plantillas se ha hecho en base a per- cepciones subjetivas. La cuantificación de la plantilla no debe ser el único elemento a tener para valorar las car- gas de trabajo. Aspectos de estructura, la existencia de residentes o estudiantes o la edad y experiencia laboral de la plantilla se ha demostrado que tienen repercusión en la cantidad de trabajo que puede desarrollar el equi- po de profesionales 13,14 . En este escenario, pensamos
A partir de los resultados obtenidos se propo- nen dos líneas de actuación. Por una parte, sería conveniente tomar algunas medidas de tipo insti- tucional u organizativo encaminadas a mejorar la seguridad de los profesionales, especialmente en la atención que realizan a domicilio, intentando asimismo reducir en la medida de lo posible los tiempos de espera, ya que éste es uno de los mo- tivos principales de conflicto con los usuarios. Por otra, es importante entrenar a los profesionales en el manejo de situaciones conflictivas, de manera que aunque surja el conflicto, éste pueda resolver- se sin que desemboque en una agresión o al me- nos minimizar las posibilidades de que esto ocu- rra. El motivo principal de las agresiones suele ser la disconformidad con el tratamiento. Por tanto, sería importante dotar a los profesionales de habi- lidades de comunicación, persuasión y negocia- ción que ayuden a mejorar la relación con pacien- tes y familiares/acompañantes, y priorizar una formación especializada para los servicios de emergencia, ya que son los profesionales más afectados por las agresiones físicas. Dicha forma- ción incluiría no sólo el aprendizaje de las habili- dades de comunicación, sino la puesta en marcha de medidas preventivas de seguridad en la aten- ción a domicilio.
Este estudio presenta una serie de limitaciones. Las conclusiones de este trabajo hay que manejarlas con cautela. Al tratase de un estudio observacional, puede haber un sesgo de selección no controlado. La propor- ción de pacientes con FA de pocas horas de evolución ha sido sorprendentemente alta, así como el porcentaje de pacientes con su primer episodio de FA. Los datos registrados que se emplearon para el análisis fueron acotados hasta el momento del alta de los SUH y no se han investigado datos de eficacia y seguridad posterio- res. Teniendo en cuenta que no se excluyeron aquellos pacientes que ya habían participado anteriormente en el registro, es probable que se haya aplicado el trata- miento más de una vez al mismo paciente, aunque en episodios distintos. También hubiera sido interesante conocer el número de pacientes con FA que acudió en el periodo de estudio a los SUH, para obtener el por- centaje de todos los pacientes que son tratados con vernakalant, así como el número de pacientes tratados con vernakalant durante el periodo del estudio no in- cluidos o excluidos por alguno de los criterios definidos. Lamentablemente no disponemos de estos datos, ya que no se plantearon en el diseño del estudio.
El modelo de relación entre profesionales y pa- cientes ha cambiado en las últimas décadas. La transformación del tradicional modelo paternalista en otro centrado en el sujeto y sus familiares les convierte a estos últimos en coprotagonistas del proceso asistencial, que participan junto con los profesionales en la toma de decisiones que afec- ten a dicho proceso. Este nuevo modelo de aten- ción médica, denominado en la literatura anglosa- jona como family-centered care 1-4 , se basa en una
Indicar si los establecimientos educacionales en sus distintos niveles, pero en especial las Universidades e Institutos Técnicos, han dado mayor atención en estos anos a la educación y f[r]
Entre los que se hallan en impresión pueden citarse los informes sobre la seguridad en el trabajo en la transición de la mecanización a la automación; la prevención de los riesgos profes[r]
109 V Congreso Mundial de Prevención de los Accidentes del Trabajo y de las Enfermedades Profesionales 109 Programa de Actividades Futuras de la Comisión de Prevención de Riesgos Profe11[r]
Muchos programas de seguridad debidamente concebidos pierden su efectividad porque los directivos de las empresas en que se aplican no han recibido las instrucciones necesarias sobre los[r]
MONOGRAFIAS NACIONALES AMERICANAS DE SEGURIDAD SOCIAL 149 Venezuela NOTICIARIO DE LA PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Nueva Convención Internacional sobre accidentes del trabajo y enf[r]
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Los países americanos en donde ya se encuentran en aplicación sistemas de protección de los riesgos profesionales deben aprovechar las conclusiones y recomendaciones de este Primer Congr[r]