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- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles 1 - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre actividades económicas. 2 - Ordenanza Fiscal Reguladora del
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
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-Unidades Familiares con una renta de más de 20.000,00 y hata 30.000,00 euros anuales: 75%. La presente bonificación será de aplicación en la cuota del Impuesto sobre Bienes
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-En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de
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Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las
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a) Será igual a la diferencia entre la cuota íntegra del ejercicio menos la cuota líquida del ejercicio anterior incrementada un 0 por ciento. b) Cuando en alguno de los
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Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 39/1.998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma,
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5.- Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicables de acuerdo con el art.. 2/2004, tendrán derecho a una bonificación de un 50% en la cuota íntegra del
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A los efectos de la aplicación de esta bonificación, se entiende por vivienda habitual de la familia, aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón de habitantes.
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eguladora del IBI en el municipio de Sevilla.. Artículo 1.‐ Normativa aplicable. Conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 15 del texto refundido de la Ley Reguladora de
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– En Zonas Arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en los instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refiere la legislación vigente.
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b.2) Duración de la bonificación. La presente bonificación en la cuota íntegra del impuesto tendrá vigencia durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de
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La base imponible de este impuesto está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de
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1.- En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos
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y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso,
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Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2004, entrando en vigor dicha modificación al día siguiente de la publicación de su texto íntegro
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1.. Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego. Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.
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