Las instalaciones domésticas suelen conectarse mediante tuberías de arcilla, hierro fundido o PVC de entre 8 y 10 cm de diámetro. El tendido de alcantarillado, con tuberías maestras de mayor diámetro, puede estar situado a lo largo de la calle a unos 1.8 m o más de profundidad. Los tubos más pequeños suelen ser de arcilla, hormigón o cemento, y los mayores, de cemento reforzado con o sin revestimiento. A diferencia de lo que ocurre en el tendido de suministro de agua, las aguasresiduales circulan por el alcantarillado más por efecto de la gravedad que por el de la presión. Es necesario que la tubería esté inclinada para permitir un flujo de una velocidad de al menos 0.46 m por segundo, ya que a velocidades más bajas la materia sólida tiende a depositarse. (Juan, 1999)
La Unidad Básica Textil “Desembarco del Granma”, anteriormente concebida como Empresa, fue inaugurada el 2 de diciembre de 1979 por el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, está situada en la provincia de Villa Clara, municipio Santa Clara, carretera Camajuaní Km 2½; subordinada a la Empresa Nacional Textil y perteneciente al Grupo Empresarial de la Industria Ligera, del Ministerio de Industria. Es un proyecto japonés (Firma Mitsubishi), con equipamiento tecnológico de ese país, belga y holandés del año 1978, en su gran mayoría. En su concepción inicial está destinada a satisfacer las demandas nacionales de tejidos destinados a vestuarios exteriores masculinos y femeninos, canastilla y otros además de la exportación. Es una empresa compleja; ya que cuenta con los tres procesos básicos de la industria textil; hilatura, tisaje y tintorería, contando con una estructura de tres fábricas productivas: Hilandería, Tejeduría y Acabado y una fábrica de servicio de ingeniería donde se da servicio de tratamiento de aguasresiduales, vapores, aceite caliente, aire comprimido y climatización, producción y reparaciones mecánicas, instrumentación, enrollado de motores y mantenimiento civil con procesos adicionales de estampado y teñido de hilazas que garantizan un amplio surtido acorde a las exigencias de la moda.
La propuesta del tratamiento se distingue por una fase de pretratamiento en la que se eliminan residuos de mayor tamaño, grasas flotantes, arenas y sólidos de mayor grosor, un tratamiento primario en el cual se deja reposar el agua en grandes estanques llamados decantadores, en la superficie se acumula los residuos flotantes y en el fondo los más pesados (fangos) que serán retirados de una manera automática, un tratamientosecundario en donde el agua sigue su camino y pasa a una zona poblada por millones de diferentes tipos de bacterias que se alimentan de los restos orgánicos que aun llevan las aguasresiduales, durante este proceso las aguas serán removidas constantemente por unas potentes batidoras para que las bacterias dispongan de la mayor cantidad posible de oxígeno. Finalmente, las aguas son devueltas a su curso natural con una disminución de la DBO, metales pesados y una eliminación de patógenos.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico desarrolla del título V de la Ley de Aguas diferenciando entre vertidos directos e indirectos: son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo; son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguasresiduales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) desarrolla del título V de la Ley de Aguas diferenciando entre vertidos directos e indirectos: son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del DPH, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo; son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguasresiduales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del DPH, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Hidrográfico Tinto-Odiel-Piedras, Distrito Hidrográfico Guadalquivir, Distrito Hidrográfico Guadalete-Barbate, Distrito Hidrográfico Mediterráneo, Cuencas internas de Cataluña, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. El Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, la Demarcación del Guadalquivir hizo efectivo el traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de su cuenca que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde al Organismo de cuenca tanto en el caso de vertidos directos a aguas superficiales o subterráneas como en el de vertidos indirectos a aguas subterráneas. Cuando se trate de vertidos indirectos a aguas superficiales, la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde al Organismo de cuenca tanto en el caso de vertidos directos a aguas superficiales o subterráneas como en el de vertidos indirectos a aguas subterráneas. Cuando se trate de vertidos indirectos a aguas superficiales, la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguasresiduales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en lo que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Por otro lado la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguasresiduales urbanas establece en su Art. 13 que los Estados miembros velarán por que, las aguas industriales biodegradables procedentes de las instalaciones que procedan del sector industrial agroalimentario y que no penetren en las instalaciones de tratamiento de aguasresiduales urbanas antes de ser vertidas en las aguas receptoras se sometan antes del vertido a las condiciones establecidas en la normativa previa y/o autorización específica por parte de la autoridad competente o del organismo que corresponda, para todos los vertidos procedentes de instalaciones que presenten 4000 h-e o más.
Este informe se elabora en el marco de la modificación del 23 de mayo de 2003 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH), tal y como establece el Art. 254.3, el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, elaborará y mantendrá el censo nacional de vertidos, en el que figuraran los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización corresponde a los Organismos de cuenca y a las Administraciones hidráulicas autonómicas. Así mismo figurarán en el censo nacional de vertidos los vertidos efectuados desde tierra al mar, según los datos proporcionados por las Comunidades Autónomas.
Este informe se elabora en el marco de la modificación del 23 de mayo de 2003 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH), tal y como establece el Art. 254.3, el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, elaborará y mantendrá el censo nacional de vertidos, en el que figuraran los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización corresponde a los Organismos de cuenca y a las Administraciones hidráulicas autonómicas. Así mismo figurarán en el censo nacional de vertidos los vertidos efectuados desde tierra al mar, según los datos proporcionados por las Comunidades Autónomas.
Por otro lado la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguasresiduales urbanas establece en su Art. 13 que los Estados miembros velarán por que, las aguas industriales biodegradables procedentes de las instalaciones que procedan del sector industrial agroalimentario y que no penetren en las instalaciones de tratamiento de aguasresiduales urbanas antes de ser vertidas en las aguas receptoras se sometan antes del vertido a las condiciones establecidas en la normativa previa y/o autorización específica por parte de la autoridad competente o del organismo que corresponda, para todos los vertidos procedentes de instalaciones que presenten 4000 h-e o más.
Por otro lado la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguasresiduales urbanas establece en su Art. 13 que los Estados miembros velarán por que, las aguas industriales biodegradables procedentes de las instalaciones que procedan del sector industrial agroalimentario y que no penetren en las instalaciones de tratamiento de aguasresiduales urbanas antes de ser vertidas en las aguas receptoras se sometan antes del vertido a las condiciones establecidas en la normativa previa y/o autorización específica por parte de la autoridad competente o del organismo que corresponda, para todos los vertidos procedentes de instalaciones que presenten 4000 h-e o más.
Por otro lado la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguasresiduales urbanas establece en su Art. 13 que los Estados miembros velarán por que, las aguas industriales biodegradables procedentes de las instalaciones que procedan del sector industrial agroalimentario y que no penetren en las instalaciones de tratamiento de aguasresiduales urbanas antes de ser vertidas en las aguas receptoras se sometan antes del vertido a las condiciones establecidas en la normativa previa y/o autorización específica por parte de la autoridad competente o del organismo que corresponda, para todos los vertidos procedentes de instalaciones que presenten 4000 h-e o más.
Distrito Hidrográfico Mediterráneo, Cuencas internas de Cataluña, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. El Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, hizo efectivo el traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de su cuenca que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir).
Tinto-Odiel-Piedras, Distrito Hidrográfico Guadalquivir, Distrito Hidrográfico Guadalete-Barbate, Distrito Hidrográfico Mediterráneo, Cuencas internas de Cataluña, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. El Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, hizo efectivo el traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de su cuenca que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir).
Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguasresiduales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.