Sin embargo, dicho texto legal ha sido modificado recientemente por la Ley 54/2003 pues, 5 como indica su Exposición de Motivos «la experiencia acumulada en la puesta en práctica del marco normativo, en los más de siete años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley, permite constatar tanto la existencia de problemas que dificultan su aplicación, como determinadas insuficiencias en su contenido, que se manifiestan en la subsistencia de índices de siniestralidad laboral indeseados que reclaman actuaciones tan profundas como ágiles. El análisis de estos problemas pone al mismo tiempo de manifiesto una falta de adecuación de la normativa de prevención de riesgoslaborales a las nuevas formas de organización del trabajo, en especial en las diversas formas de subcontratación y en el sector de la construcción».
• Acuerdo del Pleno del Consejo de Universidades, en la sesión celebrada el 22 de septiembre de 2011, por el que establecen directrices para la adaptación de la legislación de prevención de riesgoslaborales a la universidad, de promoción y extensión de la cultura preventiva a la comunidad universitaria.
Que los participantes adquieran las competencias, es decir, conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para organizar, implantar y gestionar sistemas de Prevención de RiesgosLaborales siendo capaces de conocer y utilizar todas las herramientas necesarias con el fin de optimizar los resultados de una organización y mejorar su competitividad empresarial en la sociedad del conocimiento, y de forma socialmente responsable.
Todos los trabajos remitidos a Archivos de Prevención de RiesgosLaborales deben acompañarse de una carta de presentación en la que se indicará: 1) el tipo de artículo de que se trata (original, original breve, revisión, especial, etc.); 2) explicación, en un párrafo como máximo, de cuál es la aportación original y la relevancia del trabajo para la prevención de riesgoslaborales; 3) declaración de que el manuscrito es original y no se encuentra en proceso de evaluación por ninguna otra revista científica; 4) declaración de la existencia de cualquier trabajo enviado para publicación o ya publicado que pudiera considerarse publicación redundante (ver más adelante “Responsabilidades éticas”); 5) declaración de la existencia de relaciones económicas o de otro tipo que pudieran ser motivo de conflicto de intereses (ver más adelante “Responsabilidades éticas”); 6) declaración de que todos los autores firmantes cumplen los requisitos de autoría (ver más adelante “Responsabilidades éticas”); 7) identificación del autor o autores responsables del trabajo y descripción de las colaboraciones específicas en el trabajo de cada uno de los autores firmantes (ver más adelante “Responsabilidades éticas”); 8) declaración de transferencia de todos los derechos de autor sobre la publicación a la Societat Catalana de Salut Laboral (ver más adelante “Transmisión de los derechos de autor”); y 9) nombre completo y apellidos, dirección postal, teléfono y correo electrónico del autor responsable de la correspondencia.
Asuntos Sociales, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Normativa, Precauciones Generales, Prevención de Riesgos, Prevención de RiesgosLaborales, Primeros Auxilios, Productividad, R.D. 39/1997, Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, Riesgo Profesional, Riesgos Generales, Salud Laboral, Técnico Prevención de RiesgosLaborales
Hoy en día podemos ver que la formación del nivel intermedio va desapareciendo quedando solamente el nivel básico y el nivel superior. De los niveles que hemos explicado, el que puede realizar todas las actividades relativas a la prevención son los del nivel superior y también son los que pueden impartir cualquier curso de formación en materia preventiva. Lo cual hace que se quede en el nivel básico los aspectos más elementales, como por ejemplo colaborar y acompañar en las visitas al técnico superior de prevención. El temario que se da en estos cursos de los diferentes niveles viene establecido en el Reglamento de los Servicios de prevención. El nivel superior tiene una parte común que explica una visión básica de toso los aspectos en prevención de riesgoslaborales y una parte especifica que se puede elegir una de ellas o hacer varias o todas ellas. Estas son la seguridad en el trabajo, la higiene industrial y la ergonomía y Psicosociologia aplicad.
y su actualización periódica a medida que se alteren las cir- cunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y glo- balizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efec- tividad de dichas medidas constituyen los elementos bási- cos del nuevo enfoque en la prevención de riesgoslaborales que la Ley plantea. Y, junto a ello, claro está, la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor cono- cimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de ma- nera adaptada a las peculiaridades de cada centro de traba- jo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan. Desde estos principios se articula el capítulo III de la Ley, que regula el conjunto de derechos y obligaciones derivados o co- rrelativos del derecho básico de los trabajadores a su protec- ción, así como, de manera más específica, las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia o en caso de riesgo grave e inminente, las garantías y derechos relacionados con la vigilancia de la salud de los trabajadores, con especial aten- ción a la protección de la confidencialidad y el respeto a la intimidad en el tratamiento de estas actuaciones, y las medi- das particulares a adoptar en relación con categorías específi- cas de trabajadores, tales como los jóvenes, las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente y los traba- jadores sujetos a relaciones laborales de carácter temporal. Entre las obligaciones empresariales que establece la Ley, además de las que implícitamente lleva consigo la garantía de los derechos reconocidos al trabajador, cabe resaltar el deber de coordinación que se impone a los empresarios que desarrollen sus actividades en un mismo centro de trabajo, así como el de aquéllos que contraten o subcontraten con otros la realización en sus propios centros de trabajo de obras o servicios correspondientes a su actividad de vigilar el cum- plimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la nor- mativa de prevención.
La normativa sobre Prevención de RiesgosLaborales está constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de RiesgosLaborales (modifi cada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de RiesgosLaborales), y demás disposiciones legales o reglamen- tarias que desarrollan y complementan los principios contenidos en dicha Ley, como por ejemplo organización técnica en prevención, relativas a lugares de tra- bajo, utilización de equipos de trabajo-máquinas, herramientas e instalaciones, utilización de equipos de protección individual, manejo manual de cargas, puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, exposición a agentes químicos cancerígenos, exposición a agentes biológicos, señalización de seguridad, obras de construcción, etc.
UGT-Euskadi ha elaborado reciente- mente un tríptico informativo para las y los delegados de prevención de riesgoslaborales. De esta manera, nuestro sindicato ha querido dar a conocer cuáles son los derechos y obligaciones de los delegados/as de prevención, así como el proceso que deben seguir para ser elegidos/as en las empresas. Para informar al máximo número de trabajadores y trabajadoras sobre esta materia de vital importancia recogemos a conti- nuación parte de la información de dicho tríptico.
48A00-IG-00006-15 Informe de Gestión de Prevención de RiesgosLaborales 122 de 227 El color de la luz y los colores sólidos existentes facilitan el reconocimiento de cuanto nos rodea. El uso de los colores puede tener diversos fines: la informativa en la señalización; la clarificadora en la demarcación de diferentes zonas, por ejemplo las vías de circulación o las zonas de almacenamiento; la creadora de ambientes cromáticos confortables, mediante la combinación de colores y sus propiedades psicofísicas. También se utiliza como ayuda y complemento de la iluminación, por ejemplo, mejorando el contraste al resaltar los elementos móviles de las máquinas.
Por otra parte Caisachana, M, en su trabajo de titulación, quien titulo la investigación: Implementación de un sistema de gestión para la prevención de riesgoslaborales sujetas al régimen del seguro general de riesgos del trabajo (SGRT) – IESS en la empresa avícola Reproavi CIA. LTDA de la ciudad de Ibarra. Sangolquí, Ecuador (2014). Señalando que : “La implementación de un sistema de seguridad y salud ocupacional desde los parámetros propuestos por el Sistema de Gestión de Riegos del Trabajo del Instituto Ecuatoriana de Seguridad Social, sirve medio de verificación del cumplimiento de la normativa legal y técnica en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Además indica que para el Estado ecuatoriano es de suma importancia el bienestar social e integral de la persona, quien tiene atención principalmente en el cumplimiento de las normativas que van enfocadas a la seguridad y salud laboral”.
En cumplimiento del Real Decreto 171/2004, EMASESA, dentro de su Sistema de Gestión de la Prevención de RiesgosLaborales, está implantando un Procedimiento para la Coordinación de Actividades Empresariales (GE 018.11), cuya aplicación es el medio de coordinación prioritario para las contrataciones de servicios. Su cumplimiento se considerará obligatorio para la empresa adjudicataria. En los casos en que se estime conveniente, EMASESA y la empresa adjudicataria podrán establecer otros medios de coordinación complementarios. En estos casos, la empresa adjudicataria acreditará por escrito que ha informado a los trabajadores asignados para la realización de los trabajos objeto del presente Pliego, sobre los medios de coordinación establecidos en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995.
Técnicos en PRL, profesionales del ámbito de Recursos Humanos, Empresarios, líderes sindicales, y en general todos aquellos profesionales que deseen llevar a cabo el plan de prevención de riesgoslaborales de una empresa, así como acometer las Funciones Oficiales del Delegado en Prevención de RiesgosLaborales que establece el Ministerio de Industria (mínimo 1 delegado en empresas de menos de 50 trabajadores, 2 de 50 a 100, etc.).
esencialmente como declaración de intenciones para la prevención de dichas situaciones. En la primera fase que contemplaba dicho protocolo, una vez establecida la queja por parte del trabajador, el Área de Prevención de RiesgosLaborales del CSIC (Área PRL) asumía actuaciones encaminadas hacia la mediación y resolución de conflictos.
• Incentivar y apoyar todas aquellas acciones destinadas a promover el cumplimiento de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales y sus normas de desarrollo, así como fomentar la incorporación de disposiciones en materia de prevención en los sistemas de gestión de las empresas.
vención de riesgoslaborales es renta- ble para las organizaciones. Por ejem- plo, un estudio realizado en España (1) halló que la gestión de la seguridad tiene efectos positivos sobre la seguri- dad laboral (reduce la tasa de acciden- tes y, por tanto, los daños personales y materiales, y mejora las condiciones de trabajo, lo que aumenta la motivación de los empleados y reduce el absentis- mo), los indicadores de competitividad (mejora la imagen y la reputación de la empresa, la productividad y la inno- vación) y el desempeño económico- financiero de la empresa (aumenta las ventas, los beneficios y la rentabilidad). Otro estudio, financiado por la Asocia- ción Internacional de la Seguridad So- cial (2), halló que por cada euro por empleado invertido en prevención, las empresas pueden esperar un retorno de 2,2 euros.
La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como transposición de la Directiva Europea 89/391/CEE, aparece la Ley 31/1995 de Prevención de RiesgosLaborales (LPRL), modificada y actualizada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgoslaborales.
- Documento relativo al estudio de la situación de la prevención de riesgoslaborales en el Sector Agrario en materia de vigilancia de la salud, maquinaria agrícola, utilización de productos fitosanitarios, trabajos en invernaderos, y propuestas de medidas para su mejora. El documento, aprobado en 2005, está formado por tres partes, de manera que, además de constar los trabajos relativos a las cuatro materias indicadas, incorpora una introducción y un resumen de los mismos, así como tres propuestas que el Grupo ha entresacado de los trabajos, no porque las restantes medidas que propone carezcan de importancia, sino por entender que al desarrollo y puesta en marcha de estas tres, ha de dársele un carácter urgente y prioritario 34
La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos implica la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que se realice o se ordene y en la toma de decisiones, así como la atribución de tareas en cuanto a seguridad y salud del personal que cada uno tenga bajo su responsabilidad. De igual forma, las empresas que prestan sus servicios en centros de trabajo del INSHT, deben cumplir los requisitos en Prevención de RiesgosLaborales a que están obligadas por la normativa vigente, incluyendo lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales, para lo que se han habilitado los procedimientos necesarios.