se ha observado la asociación de estos fac- tores con consumo de drogas, fracaso escolar, falta de apoyo de los padres, situa- ciones de carencia afectiva, baja autoesti- ma y depresión. [47] Por otro lado, se ha comprobado la relación existente entre un inicio más tardío de la actividad sexual y un mayor nivel educativo de los padres y mejores relaciones entre éstos y sus hijos menores. [48] Además, los adolescentes no activos genitalmente o los que se inician más tarde tienden a niveles de autoestima más altos que los activos o los que se ini- cian antes. Resulta sumamente interesan- te conocer que, al contrario de lo que se puede creer e intentan transmitir ciertos medios de comunicación, menos de la mitad de los jóvenes menores de dieciocho años afirma haber tenido relaciones sexuales. [49] Por todo ello el interés supe- rior del menor exige el retraso del inicio de la actividad sexual de los adolescentes, objetivo que puede conseguirse a través de una educación integral, que lógicamente incluya la afectividad y sexualidad. La peligrosa influencia de los medios de comunicación
• El protocolo del Gobierno del presidente Piñera, contrario a lo que señalaba el protocolo del Go- bierno de Bachelet, permitía a las instituciones privadas que tienen convenios con el Estado in- vocar la objeción de conciencia. Este inciso es contrario al artículo 19, N°9 de la Constitución Po- lítica, que garantiza el libre e igualitario acceso a la salud y al artículo 1 del decreto Ley N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, que establece que el cumplimiento del requerimiento constitucional es tarea del MINSAL��. Para respetar estas leyes, las instituciones públicas no pueden invocar la objeción de conciencia. Sin duda, los artículos 2 y 14 de la Ley N°36 de 1980, que regulan los con- venios estatales, muestran que esta prohibición se extiende también a las organizaciones priva- das que tienen convenios estatales, ya que están actuando como “agentes” del Estado y ejecutan- do su mandato con los fondos que el Estado les entregó para cumplir, entre otras funciones, con el objetivo que plantea la Ley de interrupción del embarazo por tres causales.
Esta temática, aunque no es nueva en la lucha del movimiento feminista, sí lo es –de manera explícita– en el escenario político nacional actual. El acontecimiento legisla- tivo logró unir décadas de lucha, tramas de alianzas y aspiraciones de cambio. El aborto, como tema y problema legitimado para el debate por el presidente Macri, fue impul- sado por el feminismo a la agenda pública, conformó la agenda parlamentaria y se dis- putó en la agenda de gobierno. Interpela las desigualdades políticas de libertad, que arrastran otras tantas desigualdades, como las económicas y sociales de clase, y que sostiene la institucionalidad democrática vi- gente. Razones objetivas, de justicia política y de justicia social, avalan las transformacio- nes feministas promovidas en un Estado de derecho constitucionalmente laico, y buscan desplazar las creencias que aún gobiernan el interés público, aunque pertenecen al go- bierno de lo privado.
SaludSexual y Reproductiva es definida por el Fondo de Población de Naciones Unidas como un “Enfoque integral para analizar y responder a las necesidades de hombres y mujeres respecto a la sexualidad y la reproducción”. Desglosando sus dos componentes podemos definir la SaludReproductiva como un “Estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedad o dolencia, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. Entraña además la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia”. Además establece como objetivo de la Saludsexual “el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento en materia de reproducción y enfermedades de transmisión sexual”. (Lucía Mazarrasa Alvear).
Los Derechos Sexuales y Reproductivos son derechos, tanto de las mujeres como de los hombres, a tener control respecto de su sexualidad, a decidir libre y responsablemente sin verse sujetos/as a la coerción, la discriminación ni a la violencia. Hacen referencia al derecho de todas las parejas e individuos a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de sus hijos/as y a disponer de la información, la educación y los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de saludsexual y reproductiva (Naciones Unidas. Conferencia sobre Población y Desarrollo, El Cairo, 1994. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995). El Aborto o Interrupción Voluntaria del Embarazo, desde un posicionamiento feminista, se concibe como una medida estratégica que, a través de su práctica, pueda garantizar el derecho a la libertad y al autocontrol de las mujeres en su disfrute de la sexualidad y de la reproducción. El derecho a la interrupción voluntaria del embarazo o aborto debe ser una opción a la que una mujer debe poder acogerse, de manera libre y responsable, en caso de que así lo estime importante y/o necesite. En lo que sigue vamos a presentar el estado de la cuestión respecto al aborto eugenésico en España. Para ello
Como señale al inicio, y a diferencia de otros países, en Argentina el aborto se ha mantenido fuera del grupo de aquellos temas determinantes en la discusión pública. Y cuando ingresó, transitoriamente, lo hizo con rasgos absolutos, desinformado y en términos antagónicos. Esto contribuyó a que los abortos no punibles, queden marginados y se demore en el avance sobre su tratamiento a nivel de políticas estatales. El Estado brinda una insuficiente atención destinada al fortalecimiento y protección de la libertad y capacidades de las mujeres a decidir. Esto se manifiesta en muchos terrenos, entre los que se destaca la saludsexual y reproductiva. Pese al avance que la legislación sobre saludsexual y reproductiva, ha significado, aún se observan programas endebles, y derechos que todavía son “sombras de derecho” (Jaramillo Sierra 2004, 36). Como sucede en muchos otros procesos de adjudicación jurídica, estos derechos carecen de las condiciones habilitantes para su funcionamiento.
La Constitución del Ecuador, (2008), señala que "la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, alimentación, nutrición, educación, cultura física, trabajo, seguridad social, ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, saludsexual y saludreproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional".
toxoPLasmosis. Las mujeres pueden tener esta enfermedad y no darse cuenta. Si se contagia durante el embarazo afecta al feto y aunque es poco frecuente puede ser muy grave. Se contagia a partir de la caca de gato o de la carne de cerdo o cordero infectado. Puede causar fiebre, dolor de garganta, erupciones, y problemas neurológicos. Si se localiza en el útero, aumenta el riesgo de aborto y de parto prematuro. La forma de prevenir la toxoplasmosis es evitar el contacto con caca de gato y no comer carne de cerdo o cordero que no esté bien cocida. La mayoría de los habitantes de las zonas urbanas desarrollan naturalmente defensas contra esta enfermedad. No obstante, puede detectarse con un análisis de sangre al comienzo del embarazo.
La intención de las teóricas feministas de los ´60 y ´70 fue justamente desenmascarar y denunciar el patriarcado como un sistema de opresión social, cultural y económica donde las diferencias sexuales que se asumían como biológicas y naturales sostenían la subordinación de las mujeres a la dominación masculina (Millet, 1975; Lerner, 1990). Siguiendo estos debates feministas, entendemos por patriarcado a la organización social jerarquizada de los sexos basada en la dominación masculina sobre las mujeres, construyendo así una red de poder que se asienta y perpetúa en la tradición de un discurso biológico cristalizado en la legitimación de una diferenciación social. Simultáneamente, mientas las feministas discutían la vinculación entre el patriarcado y el capitalismo moderno, en la Conferencia Internacional de los Derechos Humanos de 1968 se incluyó dentro del ámbito de los Derechos Humanos a los Derechos Reproductivos. Sin embargo, no fue sencilla su universalización y aplicación dentro de estos derechos (ejemplo de ello fue el decreto 659/74 de control de la natalidad impulsado en Argentina para regular la comercialización de píldoras anticonceptivas). Recién en el Programa de Acción de El Cairo (1994) se puede observar un avance sobre la consideración de los derechos de las mujeres dentro del ámbito de los derechos humanos, a partir de considerar la salud como un derecho básico. Por lo tanto, las propuestas de acción del programa incluían aspectos como la reducción de los índices de mortalidad materna y el acceso universal a la saludreproductiva. Incluir la saludreproductiva en este programa resultó un quiebre fundamental ya que fue la primera vez que aparecía dentro del marco de estos derechos (Brown, 2014: 179). Sin embargo, cabe destacar que los avances en la materia, en el caso de Argentina, se hicieron simplemente en el plano declarativo ya que, en las políticas concretas, al año siguiente de la Conferencia de El Cairo se incluyó en la reforma constitucional de 1994 el Derecho a la vida de la persona por nacer, lo que imposibilitó cualquier avance dentro de los debates parlamentarios de un proyecto de legalización del aborto.
“La satisfacción del derecho fundamental, por lo tanto, comporta que no cabe exigir del profesional sanitario que por razones de conciencia objeta al aborto que en el proceso de interrupción del embarazo tenga la intervención que corresponda a la esfera de sus competencias propias; intervención que por hipótesis se endereza casualmente a conseguir, sea con actos de eficacia directa, sea de colaboración finalista, según el come- tido asignado a cada cual, el resultado que la conciencia del objetor rechaza, cual es la expulsión del feto sin vida. Las funciones que la Dirección del Hospital pretende encargar a los hoy recurrentes –instauración de vía venosa y analgesia, control de dosis de oxitocina, control de dilatación del cuello del útero, y control de las constantes vitales durante todo el proceso– entrañan todas actos de asistencia que contribuyen de manera positiva y eficiente a que la gestación se interrumpa sin daño para la salud de la embarazada, y aún cabría de catalogarlos de impres- cindibles para que la operación culmine, pues de no ser así es de presumir que el conflicto ni siquiera se hubiera planteado”.
La Ciudad de Buenos Aires fue un distrito pionero en la formulación e implementación de políticas y programas acordes con los compromisos y el Plan de Acción de El Cairo y también fue precursora en el monitoreo de su política. En 1988, en esta ciudad se comenzó a implementar un programa de procreación responsable como una experiencia piloto en un número muy limitado de servicios. Este programa funcionó durante mucho tiempo sin presupuesto propio y merced al compromiso de los equipos de salud, con muy baja cobertura y sin difusión. En el año 2000, doce años más tarde de la puesta en marcha de esa iniciativa, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la ley 418 que creó el Programa de SaludReproductiva y Procreación Responsable basado en el reconocimiento de los derechos reproductivos y en el compromiso indelegable del Estado de satisfacer las necesidades en saludreproductiva de la población y de garantizar esos derechos. Esta ley, sancionada luego de un intenso debate político, recuperó el espíritu de la Constitución de la ciudad, sancionada en 1996, primer cuerpo normativo de alto rango que reconoció los derechos reproductivos como derechos humanos en la Argentina (Vitale 1992; Zamberlin 2000). La perspectiva integral de este Programa está plasmada en sus principales objetivos: prevenir embarazos no deseados; proveer información y acceso a métodos anticonceptivos con libre elección; promover el preservativo como método de prevención de las enfermedades de transmisión sexual y VIH/sida; promover la participación de los varones en el cuidado de la saludreproductiva y la paternidad responsable; promover la información y provisión de anticonceptivos a los adolescentes y capacitar a los agentes sanitarios en estas temáticas. En el año 2001, la Adjuntía en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires decidió, dada la experiencia de otros países de América latina acerca de la eficacia de las defensorías del pueblo
CONSTRUCCIÓN DE 1 RED SOCIAL PARA LA PROMOCIÓN Y GARANTÍA DEL DERECHO AL EJERCICIO RESPONSABLE DE LA SEXUALIDAD Y LOS DERECHOS Y DEBERES EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA CON E[r]
Así como a las mujeres se las educa, se les enseña, se les relaciona y empodera con su sexualidad y sus derechos sexuales y reproductivos, es necesario hacerlo con los hombres desde otras perspectivas; en palabras de Nancy Johanna Asas (2013), los hombres “se educan, se sensibilizan, se enseñan... porque no podemos desglosar y quitar la corresponsabilidad de un embarazo, no, el hombre y la mujer están en sus mismas condiciones en educación de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en saludsexual y reproductiva, proyecto de vida”. Sin embargo, mientras que para las mujeres hay una extensa lista de métodos anticonceptivos (pastillas del ‘día después’, condón, diafragma, condón femenino, espermicidas en todas sus presentaciones -cremas, espumas, óvulos, tabletas-, inyecciones, píldoras anticonceptivas, parches, etc.), para los hombres, además del condón (efectivo para evitar tanto el embarazo como la trasmisión de ITS), se dispone de la vasectomía como un método definitivo para quienes no quieren tener hijos o ya tienen los que desean, aunque esta información no se incluye en ningún documentos de política pública (u otros documentos analizados aquí) por lo que ni siquiera se tiene en cuenta su divulgación. Algunas propuestas de la PNSSR para los hombres incluyen lo siguiente:
que se pueda regular la fertilidad y disfrutar de relaciones sexuales sanas y felices. También implica que los hijos e hijas sean sanos y puedan llegar en óptimas condiciones a la vida adulta. El concepto de saludsexual y reproductiva es nuevo, y todavía se debate ampliamente. Está centrado en las personas y sus derechos, más que en metas poblacionales, programáticas o políticas. En este enfoque, las personas son sujetos activos en lo que se refiere a su salud, más que objetos pasivos. Las y los usuarios de los servicios participan junto a los profesionales de salud en la búsqueda de una mejor calidad de vida para sí, sus parejas y sus familias. Se intenta que las visiones de proveedores y clientes se complementen, integrando los conocimientos técnicos y la experiencia del profesional con las percepciones y necesidades sentidas por las y los usuarios. Es un enfoque integral, que requiere de un trabajo interdisciplinario en el que participen, no sólo profesionales de la salud, sino también educadores, cientistas sociales, etc. y la propia comunidad.
Finalmente, en materia de formación, existe la necesidad de dotar, formar y capacitar cuadros técnicos, logísticos y especializados para el trabajo con población migrante fronteriza, lo que implica tareas de gran alcance si se tienen en cuenta los requerimientos especiales que se expresan en el área de la salud y la saludsexual y reproductiva. Las organizaciones no gubernamentales representan una de las pocas (a veces las únicas) redes de apoyo y asistencia con que cuentan los migrantes fronterizos y la vía más efi ciente para enviar la ayuda. Ellas son, por tanto, parte fundamental de las soluciones que se exploran en las regiones fronterizas. Sin embargo, sus capacidades están sobrepasadas por las crecientes demandas y la escasez de recursos. Se requiere, entonces, explorar vías de fi nanciamiento regulares o sujetas a objetivos de largo plazo, así como el desarrollo de trabajo conjunto entre los organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil.
Todo personal de los efectores de salud afectados a temáticas de saludsexual y reproductiva y atención de la violencia sexual debe conocer las instancias para la atención y contención y/ò eventual derivación a hospital de referencia para la solicitud (ò practica) de aborto no punible. Se debe actuar con celeridad para que haya menor dilación posible en la evaluación del caso y si lo amerita la interrupción del embarazo.
La saludsexual es definida por la Organización Mundial de la Salud como "un estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad; la cual no es solamente la ausencia de enfermedad, disfunción o incapacidad. Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha definido la saludsexual como "la experiencia del proceso permanente de consecución de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad." Ambos organismos consideran que, para que pueda lograrse y mantenerse la saludsexual, deben respetarse los derechos sexuales de todas las personas. En efecto, para lograrla, la OMS asegura que se requiere un "enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener relaciones sexuales placenteras y seguras, libres de coerción, discriminación y violencia."
atravesando las legislaciones nacionales sobre aborto. Así, Colombia obtuvo la reglamentación, casi de manera inmediata al dictado de la sentencia c-555, posteriormente sometida a impugnaciones. Es decir, la norma reglamentaria fue consecuencia inmediata y directa de un hecho institucional jurídico previo (la sentencia c-555), mientras que en Argentina, Brasil, Perú, Costa Rica y Bolivia, el reclamo por la regulación de los abortos es una estrategia relativamente reciente, promovida desde sectores de la sociedad civil y en algunos casos de organismos gubernamentales, que apunta a terminar con la erosión de las normas de abortos no punibles (sancionadas hace 50- 100 años) y a desarmar los esquemas de inaccesibilidad imperantes. Incluso el reclamo por protocolos es visto por ciertos grupos como un dispositivo instrumental con capacidad para instar a la discusión pública sobre el aborto, en general. Los grados de aplicación de los protocolos dependen de una serie de factores: facultades del órgano emisor, in/consistencias con la red de normas administrativas del ámbito de la saludsexual y reproductiva, adecuación a la organización de los servicios, modalidades e intensidad de la regulación en aspectos críticos, identificación de responsabilidades y su definición como parte de una política pública, entre otros, que pueden surgir contextualmente en el proceso de implementación.
Si nos atenemos a la que fue ministra de IGUALDAD y otras de su misma ideología, que diga que los científicos le han dicho que lo que está en el seno de la madre, antes de 13 semanas es cualquier cosa menos un SER HUMANO. O que un Aborto, es más simple que una operación de tetas. Y son mujeres, y fueron ministras, ha si nos encontramos después del paso durante siete años de estas personas con esta formación y conceptos tan claros de lo que supone la vida de los seres humanos.
educación sexual, enfermedades de transmisión sexual y SIDA, farmacodependencia, salud.. reproductiva, delitos, derechos y responsabilidades de los adolescentes, autoest[r]