De lo Social número Dos de Murcia
N. º Exp catastral Propietarios Descripción Superficie expropiada
1 5 Dª. Francisca Martínez Martínez En Blanco. 1.278
2 9 Hdros. Pedro José Ríos Moreno Limonar mal estado. 40 ml de Tubería de riego. 1.963,45 Dª. Natividad Martínez Gomariz
3 10 D. Francisco José Quijada López En Blanco. 1.441
4 11 Dª. Rufina Guillén Crevillén Frutales en estado medio. 880
6 30 D. Pedro José López Rodríguez Agrios en mal estado. Balsa de en ruina y 27,70 ml de Tubería de riego. 1.234 7 31 D. Manuel Soriano Moreno.
Dª Encarnación Luna Guillén. Agrios en estado medio. 100 ml de Tubería de riego. 1.553,23
7A 31 D. Manuel Soriano Moreno. Agrios en buen estado. 1.076,77
Dª. Encarnación Luna Guillén.
8 32 Dª. Adoración Banegas Luna. Frutales en mal estado. 105,5 ml de cerramiento a bases de bloques y D. Antonio Martínez Gomariz. malla metálica. Balsa de regulación de riego. 163 ml de canal de
riego de hormigón. 3.648
8A 32 Dª. Adoración Banegas Luna Frutales en Buen estado. 4.098
D. Antonio Martínez Gomariz.
9 73 Dª. Consuelo Gil Guillén En blanco (cañizo). 1.469
«Agrícola Flor de Archena, S.L»
10 74 D. Serafín Vera Guillén En Blanco. 939
D. Antonio Pérez Abenza D. José Pérez Pay
11 75 Dª. Dolores Abenza Guillén En Blanco. 27,60 ml de canal de riego de hormigón. 1.646
12 76 D. Pedro Martínez Martínez En Blanco. 1.504
13 77 D. José Carrillo Canovas Agrios en buen estado. Tubería de riego 61ml. 1.105,73 13A 77 D. José Carrillo Canovas Agrios en buen estado. Tubería de riego 34,30 ml. 1.176,75 14 80 D. José Carrillo Canovas Agrios buen estado. Balsa de regulación de riego muro d
e tierra de 4 m2. Tubería de riego 109 ml. 1.459,5 14A 80 D. José Carrillo Canovas Agrios en buen estado. Tubería de riego 47 ml. 932,46
15 93 D. Calisto Poveda García Agrios y frutales buen estado. 972
D. Juan Rojo Espín
16 94 D. Juan José López Candel Agrios en mal estado. 1.980
17 95 D. Angel Motellón Moreno En Blanco. 71,40 ml de valla metálica. 1.473
18 96 D. Jesús Sánchez Garrido Agrios en buen estado. 46 ml de tubería de riego. 1.701 18A 96 D. Jesús Sánchez Garrido Agrios en buen estado. 5,50 ml de tubería de riego. 341 19 206 D. Jose Antonio Ortiz García Agrios en estado medio. Caseta de aperos de 52,50 m2. 1.258
Dª. Dolores Martínez Martínez
20 207 Dª. Concepción Luna Guillén En Blanco. 24 ml de tubería de riego. 759
21 208 Dª. Dolores Martínez Martínez Frutales en buen estado. 10 ml de tubería de riego. 1.154 D. José Antonio Ortíz García
21A 208 Dª. Dolores Martínez Martínez Frutales en buen estado. 50 ml de tubería de riego. 1.154 D. José Antonio Ortíz García
N.º Exp. catastral Propietarios Descripción Superficie expropiada
21B 208 Dª. Dolores Martínez Martínez Frutales en buen estado. 40 ml de tubería de riego. 1.154 D. José Antonio Ortíz García
22 209 Dª. Maria Rosa López Perea. Cultivado en parte por agrios en buen estado. 18 ml de tubería de riego. 1.109 D. Francisco López Guillén.
23 210 Dª Ignacia Pérez García En blanco. 76,50 ml de valla metálica. 27 ml de tubería de riego. 1.118 24 211 Dª. Dolores Martínez Martínez Agrios en buen estado. 25 ml de tubería de riego. 1.285
D. José Antonio Ortíz García
25 217 D. Pedro Manuel Hernández Moreno Agrios en buen estado. 1.029
27 245 Dª. Encarnación Guillén Nicolas En blanco. 2.197
28 246 D. Juan Pedro Guillén Pérez En blanco. 824
29 247 D. José Ruiz Medina En blanco. 1.279
30 248 D. José Almela Fernández En blanco. 773
32 252 Dª. Mª del Carmen Alcolea Martínez En blanco. 1.964
33 267 Dª. Encarnación Moreno Guillén Agrios en mal estado. 1.070
34 278 Dª. Josefa Gil Campillo En blanco. 4.409
35 279 D. Pedro José Gil Guillén En blanco. 13.623
36 285 D. Antonio Sánchez Garrido Agrios en buen estado. 14 ml de tubería de riego. 2.213
Dicha delimitación se incluye en el Proyecto de Expropiación y es asumida por la mercantil «Promoción y Gestión Municipal de Suelo de Archena, S.L», así como el resto de las actuaciones que le afectan en su cualidad de beneficia- ria de la expropiación.
Segundo: Iniciar, a favor de la mercantil «Promoción y Gestión Municipal de Suelo de Archena, S.L», beneficiaria
de la expropiación, la tramitación del procedimiento de expropiación forzosa para la obtención de los bienes y dere- chos precisos para la ejecución de la U.A. n.º 2 del Plan Parcial «La Capellanía», Fase II, por el procedimiento de tasa- ción conjunta, y valoración de los terrenos por el método residual dinámico.
Tercero: Aprobar Inicialmente el Proyecto de Expropiación y someterlo a información pública por plazo de un mes,
mediante inserción de los pertinentes anuncios en el B.O.R.M, y en dos de los Diarios de mayor difusión regional, para que quienes ostenten interés en el mismo, puedan formalizar las observaciones y alegaciones que estimen pertinen- tes en defensa de sus derechos, y en particular las que se refieren a la titularidad de los bienes y derechos y valoracio- nes.
La entidad beneficiaria «Promoción y Gestión Municipal de Suelo de Archena, S.L» notificará individualmente, me- diante traslado literal, la correspondiente Hoja de Aprecio a todos los titulares de bienes y derechos que constan en el expediente, así como los criterios de valoración fijados por ésta Administración, para que puedan formular alegacio- nes por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la notificación, pudiendo mani- festar su disconformidad con la valoración contenida en la Hoja de Aprecio.
Comunicar los presentes acuerdos al servicio de planeamiento y gestión urbanística a los efectos administrativos oportunos.
El importe de la presente expropiación habrá de financiarse por la entidad «Promoción y Gestión Municipal de Suelo de Archena, S.L» que financiará el presupuesto declarado inicialmente para la ejecución del Proyecto de Expro- piación, así como el resto de las actuaciones que le afecten en su cualidad de beneficiaria y que obran en el Proyecto y el expediente de expropiación para la ejecución de la U.A. n.º 2 de la Fase II del Plan Parcial «La Capellanía».
Anexo
Resolución de alegaciones, realizadas por distintos interesados en la fase de información pública de la aproba- ción inicial de la delimitación:
- Parcela catastral 9 (expediente 2). La alegación contempla disconformidad con la superficie afectada y la exis- tencia de una tubería de riego. Se comprueba que la superficie afectada por la expropiación es de 1.963,45 m² y la existencia de 40 m/l de tubería de riego.
- Parcela catastral 74 (expediente 10). Manifiesta uno de los comparecientes que va a ejercer acción de anulabilidad de un contrato privado, aportando fotocopia de una escritura relativa a distintas fincas. Al no acreditarse debidamente la propiedad actual de dicha parcela, se entenderá el expediente con el titular catastral y los demás com- parecientes mientras se aclara la propiedad real de dicha finca.
- Parcela catastral 209 (expediente 22). En la alegación los comparecientes consideran que la parcela catastral 267 es de su propiedad sin acreditarlo debidamente, por lo que se seguirán entendiendo las actuaciones con el actual titular. También manifiestan su disconformidad con la superficie señalada, la existencia de una balsa y red interna de distribución de aguas y que los datos correctos son D.ª M.ª Rosa López Perea y D. Francisco López Guillén. Se com- prueba que la superficie realmente afectada es de 1.109 m² quedando el resto de la finca fuera de la presente expro- piación, y la existencia de tubería de riego de 18 m/l. Los comparecientes deberán modificar los datos existentes en el Registro de la Propiedad, pues esta finca está inscrita a nombre de D. Francisco López Guillén y D.ª María Rosa Perea Romero.
- Parcela catastral 32 (expedientes 8 y 8a). Los comparecientes manifiestan disconformidad con la superficie afectada por la presente expropiación y solicitan la expropiación de la totalidad de la finca. En el presente caso la parce- la catastral 32 está formada por dos fincas: la registral 6.940 que se expropia totalmente, y la registral 6.939 que se ex- propia parcialmente. Para proceder a la expropiación total, los comparecientes deberán trasladar ambas fincas al Re- gistro de la Propiedad de Mula por encontrarse íntegramente en el Término Municipal de Archena.»
Intentada la notificación no ha sido posible practicarla a los siguientes titulares de bienes y derechos afectados, por ser desconocido su domicilio: