Consejería de Agricultura y Agua
N. º Expediente / Nombre / Dirección / Precepto Infringido e Importe
CAZA 114/09. Miguel Muñoz Gea. Diputación B 4 Bornos. Art. 100.12, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.
PESCA 118/09. D. José Julio Arboleda Torres. Echegaray Jumilla. Art. 102.1, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 119/09. Anderson Morales Rodríguez. Colón Jumilla. Art. 102.1, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 124/09. D. Leoncio Justiniano Ibáñez. Chile Caravaca De La Cruz. Art. 102.1, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 130/09. Vasilica Ionel Chitu. Sola Cehegín. Art. 102.1, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 131/09. Ovidiu Augustin Gheorghe. Sola Cehegín. Art. 102.1, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 135/09. Nepascu Neculat. Delfina Viudes, Urb. Pueblo Centro, Manz 3 Torrevieja. Art. 102.1, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 139/09. Ivar Guerra Sustacha. Marques De Corvera Murcia. Art. 102.1, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 144/09. Ciprian Oniga. Mayor Alcantarilla. Art. 102.23, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 146/09. Danut Popa. San León Molina De Segura. Art. 102.23, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
CAZA 147/09. Rafael Antonio Mudarra García. Pintor Lorenzo Casanova 60 2 B Alicante/Alacant. Art. 100.4, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 1201.02 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.
PESCA 148/09. Miguel Puga Valero. Jura Santa Gadea (San Antón) 4 Cartagena. Art. 102.23, 102.1, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
CAZA 149/09. Francisco Moreno Rodríguez. Espoz Y Mina 26 Mazarrón. Art. 100.1, 100.11, 90.1.i, 100.13, 100.4, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 750 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.
CAZA 150/09. Rafael Rodríguez Muñoz. Espoz Y Mina, 38 Mazarrón. Art. 100.1, 100.11, 90.1.i, 100.13, 100.4, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 750 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.
CAZA 169/09. Manuel Rodríguez Rodríguez. Las Pastoras S/N Gallardos (Los). Art. 100.1, 100.11, 90.1.i, 100.4, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 900 Euros. Disponiendo además la perdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.
CAZA 172/09. Juan Rodríguez Rodríguez. Las Pastoras S/N Gallardos (Los). Art. 100.1, 100.11, 90.1.i, 100.4, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 900 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.
CAZA 175/09. Pedro Castaño Carpena. Miguel Ortuño 27 Yecla. Art. 100.9, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 600 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año. Suspensión de la actividad cinegética durante un periodo de un año.
CAZA 192/09. Luis Muñoz Moreno. Isabelona, Los Mateos 55 Cartagena. Art. 90.1.i, 100.13, 100.4, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 600 Euros. Disponiendo además
la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.
Murcia, 21 de diciembre de 2009.—El Director General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, Pablo Fernández Abellán.
www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
I. C
omunIdada
utónoma4. A
nunciosConsejería de Agricultura y Agua
67 Notificación de resoluciones de expedientes sancionadores en materia de caza y pesca fluvial a personas en paradero desconocido.
Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan, que en estas Dependencias, Oficina Regional de Caza y Pesca de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, C/ Catedrático Eugenio Ubeda Romero num. 3, 30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de resolución.
Contra la Resolución dictada por la Iltmo. Sr. Director General de Patrimonio Natural y Biodiversidad cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua de esta Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a tenor del art. 115 de la Ley 4/1.999 de modificación de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.