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4. LA ESCUELA INTERCULTURAL

4.1. ÁMBITO GENERAL NORMATIVO

Para conocer la relación entre la normativa educativa y la educación intercultural resulta necesario analizar tanto la legislación estatal como aquella de ambito autonómico, en este caso de la comunidad autónoma de Aragón. Debido a la amplitud de la normativa y a la contextualización del trabajo, se analizará aquella relativa a la etapa de educación infantil, sobre todo al 2º ciclo.

NORMATIVA ESTATAL

Desde la Constitución española se defiende la libertad, la no discriminación y la igualdad de la sociedad española, considerando parte de la misma a todos los habitantes del territorio, tanto españoles como de procedencia extranjera (a estos últimos solo se les impide el derecho de "voto" en el caso de que sean ilegales). De manera que todos tengan los mismos derechos, como es el caso de la educación, la cual será gratuita y obligatoria en las etapas de la enseñanza básica.

Atendiendo a la LOMCE 8/2013 de 9 de diciembre, se pueden observar diferentes aspectos que están estrechamente relacionados con la educación intercultural:

 En su preámbulo, la educación se define como una herramienta de movilidad social que tiene como núcleo y prioridad al alumnado. Del mismo modo, se afirma un compromiso para lograr una educación de calidad que favorezca la

cualquier forma de discriminación. Igualmente, se defiende que uno de los principios del sistema educativo es la enseñanza de valores democráticos como instrumento para reducir la discriminación. También se hace referencia al carácter transversal que debe marcar la enseñanza de competencias sociales y ciudadanas.

 En este documento podemos encontrar reformulados los principios de la educación en cuya redacción queda afirmada la importancia de la equidad, la igualdad y la inclusión educativa; así como la prevención y resolución pacífica de conflictos. Aspectos que junto a otros como la cooperación o la libertad de enseñanza configuran los principios del sistema educativo.

 En cuanto a la atención a la diversidad la LOMCE no hace grandes cambios con respecto a lo establecido en la LOE, situando como alumnos con necesidades educativas especiales a alumnos en situación de desventaja social o de incorporación tardía al sistema escolar, entre otros.

 En esta legislación se afirma que no habrá discriminación por ninguna característica personal o social, sin embargo se hace referencia a que la enseñanza que separa a los alumnos por sexo no constituye discriminación. Aspecto que resulta un tanto impactante con la idea de inclusión educativa, igualdad e interculturalidad ya que para aprender a convivir sin que haya discriminación, como hemos venido desarrollando a lo largo del trabajo, es imprescindible la diversidad en las aulas.

También se pueden establecer ciertas relaciones entre el RD 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de educación infantil y la educación intercultural. En este documento legislativo aparece la convivencia y la relación social como un principio y un objetivo básico de la etapa. Del mismo modo resalta la importancia de la atención a la diversidad teniendo en cuenta las características individuales y planificando la intervención educativa de forma coordinada con otros agentes educativos. Igualmente, se afirma la importancia de la diversidad como un recurso que enriquece y como un elemento de enseñanza, la cual debe basarse en la transmisión de actitudes positivas y de respeto a la diferencia para sentar las bases de una adecuada convivencia. Así mismo, en este documento quedan patentes valores como la igualdad, la inclusión y la no discriminación tanto como

NORMATIVA AUTONÓMICA

El currículo de Educación Infantil de la comunidad autónoma de Aragón (O.1085 de 28 de marzo de 2008) también hace referencia a aspectos que si tenemos en cuenta los conceptos teóricos revisados hasta el momento pueden relacionarse con la educación intercultural.

Así pues, en el se hace referencia a la colaboración entre la familia y escuela para establecer pautas comunes en la educación de los niños. Del mismo modo, se hace resalta la importancia del desarrollo social en esta etapa y el establecimiento de unas bases para el desarrollo de unas relaciones sociales y una convivencia adecuadas y positivas. Igualmente, se hace referencia a que es una etapa educativa en la que prima la atención a la diversidad, la inclusión, la planificación teniendo en cuenta las características e intereses de los niños con el fin de favorecer una igualdad de oportunidades. Además, se resalta la importancia de valorar tanto por profesores como alumnos la diversidad como un factor enriquecedor del proceso de enseñanza- aprendizaje y como un recurso para atender a la diversidad y promover un entorno de relaciones en el que prime el respeto y la aceptación de las diferencias. Así mismo, se hace hincapié en enseñar y valorar actitudes no discriminatorias y aquellas que supongan intercambio, cooperación y ayuda con los diversos alumnos.

Otro aspecto a resaltar, en cuanto a normativa autonómica es la creación del CAREI (Centro Aragones de Recursos para la Educación Intercultural) y las bases que regulan su funcionamiento y organización ( O. 2506 de 11 de julo de 2007). Este centro tiene como función principal ofrecer recursos y formación a los docentes y centros educativos en los aspectos relacionados con la educación intercultural, así como cooperar con todas aquellos agentes que puedan favorecer la intervención educativa en este ámbito.

También en esta comunidad, se establecen una serie de medidas de intervención para el alumnado con necesidades educativas especiales que se encuentre en situaciones personales, sociales o culturales desfavorecidas o que manifieste dificultades graves de adaptación escolar (O. 1705, de 25 de junio de 2001).

Desde la misma, se vuelve a hacer hincapié en una concepción de la diversidad como un recurso y no como un déficit, lo que implica promover actitudes de respeto y reconocimiento mutuo. Así mismo, se definen estas medidas como intervenciones de

el alumnado en la educación obligatoria y básica. Del mismo modo, se defiende la importancia de que los en los centros escolares estén presentes valores de las diferentes culturas que conviven en el centro. Propone, además, la globalización y coordinación de intervenciones, las normalización, la flexibilidad y un reparto heterogéneo (alumnos diversos en clase evitando la creación de aulas segregadas o colegios gueto).

4.2 ÁMBITO ACADÉMICO. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE UN

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