de la telematización de la gestión permitirá que se lleven a cabo las siguientes actuaciones preferentes:
– Control de actividades censales de establecimientos de Impuestos Especiales.
– Actividad de control sobre los operadores de IIEE: requerimientos sobre declaraciones, verificación de datos y comprobaciones limitadas, expedientes sancionadores.
– Comprobación de devoluciones tributarias: por ingreso indebido, gasóleo profesional y gasóleo agrícola.
– En el Área de Impuesto Especiales, tiene una especial relevancia la nueva regulación del Impuesto sobre Hidrocarburos, como consecuencia de la supresión del Impuesto Ventas Minoristas sobre Determinados Hidrocarburos y el mantenimiento de los rendimientos y del principio de corresponsabilidad fiscal que va a permitir a las CCAA fijar el “tipo autonómico”, definido como uno de los tipos que van a formar el tipo del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Esta inclusión supone la modificación normativa en lo que se refiere a la Ley 38/92 de Impuestos Especiales; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995; la Orden EHA 3482/2007; así como otra normativa de inferior rango.
Todo ello supone una modificación en la gestión del nuevo Impuesto sobre Hidrocarburos y conlleva la modificación de programas informáticos, así como la creación de nuevos conceptos contables para diferenciar los distintos tipos impositivos para su correcta devolución y su imputación a las CCAA.
2.2.4. Actuaciones de gestión recaudatoria
Estas actuaciones, relativas a la gestión recaudatoria de las deudas con la Agencia Tributaria y otros Entes, tienen por finalidad fortalecer la lucha contra el fraude en fase recaudatoria, haciendo frente a las variadas fórmulas utilizadas por los deudores para impedir el cobro de los créditos tributarios y demás de derecho público
Las líneas estratégicas en las que se incidirá de forma prioritaria en el área de recaudación son las siguientes:
Incrementar la eficacia en la recuperación de la deuda pendiente. Reforzamiento de la lucha contra determinados fraudes de especial
relevancia y gravedad propios del área de recaudación, que tratan de evitar el pago efectivo de las deudas mediante técnicas que progresivamente adoptan formas más complejas.
Anticipación de las actuaciones del área de recaudación mediante medidas de coordinación con las áreas liquidadoras.
Las actuaciones a realizar para la mejora de la gestión recaudatoria se concretan en los siguientes aspectos:
– Medidas para combatir la utilización con fines fraudulentos de los aplazamientos de pago.
– Reforzar los mecanismos habilitados para controlar de forma continuada en el tiempo, la solvencia sobrevenida de deudores declarados fallidos.
– Impulso de las actuaciones de calidad o de elevada complejidad en la gestión recaudatoria. En particular, se promoverá el ejercicio de acciones judiciales de naturaleza penal y se intensificarán los acuerdos de derivación de responsabilidad y los requerimientos a sucesores.
– Medidas de aseguramiento de las cuotas defraudadas en delitos contra la Hacienda Pública.
– Reforzamiento de las actuaciones integrales entre los órganos de la Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e IIEE y de Recaudación, en el ámbito de las medidas cautelares.
– Extensión de las medidas de coordinación a las liquidaciones procedentes del área de Gestión Tributaria.
– Potenciación de la investigación patrimonial cualificada, promoviendo la colaboración con organismos públicos y privados que dispongan de información útil desde el punto de vista de la investigación patrimonial y fomento de la asistencia mutua internacional, no sólo con países de la Unión Europea sino también de la OCDE. Se potenciarán especialmente también las actuaciones de investigación patrimonial sobre bienes que se lleven a cabo con anterioridad al momento en que la AEAT pueda disponer de la información correspondiente.
– Especial seguimiento de la situación patrimonial de los deudores que de forma recurrente no pagan sus deudas o son incumplidores sistemáticos de sus obligaciones, mediante la presentación de autoliquidaciones sin ingreso asociado.
– Mejora en los procesos de enajenación de activos y embargos presupuestarios.
– Personación de los órganos de recaudación en los expedientes de mayor complejidad recaudatoria.
– Investigación de la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sociedades mercantiles. Las actuaciones a realizar se dirigirán, por un lado, a obtener las pruebas que acrediten supuestos de insolvencia punibles y, por otro, a la adopción anticipada de las medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que procedan.
– Control de los procesos concursales. En particular, en aquellos concursos en los que los intereses de la Hacienda Pública son más significativos, liberando de tareas burocráticas a los funcionarios especializados en materia concursal para que se dediquen fundamentalmente a los concursos de un volumen mayor de deuda. Seguimiento específico de la utilización del Proceso Concursal como sistema de evasión del pago de las cuotas tributarias.
– Impulso de los medios telemáticos con los Colegios de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
– Refuerzo de la adopción de medidas cautelares. Las medidas cautelares se están revelando en los últimos años como un instrumento muy eficaz en la lucha
contra el vaciamiento patrimonial. Por ello, se potenciará este tipo de actuaciones con la colaboración de las áreas de Gestión tributaria, Inspección tributaria y Aduanas e Impuestos Especiales. Teniendo especial significación la adopción de medidas de aseguramiento de las cuotas defraudadas en delitos contra la Hacienda pública, así como las medidas adoptadas durante la tramitación de aplazamientos, con el fin en este último supuesto de combatir la utilización de los aplazamientos con fines fraudulentos.