Mapa 4.3. Región Noreste de México: ZMM y su Hinterland
4.3. Análisis de los Ámbitos de la Prospectiva Territorial.
4.3.5. Ámbito Político-Institucional.
Dentro del ámbito político-institucional, uno de los aspectos en el que bien vale la pena profundizar, se refiere a las instituciones de impacto metropolitano. Los organismos de gestión metropolitana, tuvieron sus inicios en 1928 con el establecimiento de la Comisión de Planificación de la Ciudad de Monterrey; la cual estaba encargada de los permisos de construcción y autorización de fraccionamientos.
Posteriormente, en los cincuentas y sesentas, se llevaron a cabo esfuerzos importantes como son la Comisión de Planificación de la Ciudad de Monterrey, la Comisión de Planificación del Estado, el Consejo de Planeación y Colaboración Municipal; los cuales estaban encargados de la aprobación de permisos de construcción y urbanización, así como de formular los estudios y proyectos para realizar los planes reguladores y propiciar el crecimiento urbano controlado (Garza, 1995).
Sin embargo, a pesar de que a partir de los años ochentas, dichos organismos buscaron coordinar las acciones de las diferentes instancias de gobierno del Monterrey metropolitano; hoy en día se ha dejado de lado el carácter metropolitano y a pesar de que tienen atribuciones vinculadas con aspectos más allá de la planeación urbana; el enfoque ha sido más hacia el establecimiento de organismos descentralizados de impacto municipal, por lo que no se ha logrado consolidar organismos con un verdadero impacto metropolitano.
En relación a los órganos de gestión metropolitana de los ochentas, Garza (1995) señala que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, aprobada en 1980, establecía que se debían crear tres nuevos organismos para la formulación y supervisión de los planes urbanos: 1) la Comisión de Planificación del Estado de Nuevo León; 2) el Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano; y, 3) la Comisión de Conurbación; los cuales participarían en la elaboración y consulta del Plan Director de Desarrollo Urbano del AMM, 1988- 2010 . Nueve años más tarde, en 1989 como organismo de coordinación entre el ejecutivo estatal y los municipios metropolitanos, se creó el Consejo
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Metropolitano de Colaboración Municipal, integrado por el entonces Gobernador, Jorge A. Treviño y los alcaldes de los siete municipios, en aquel momento definidos como metropolitanos180.
En 1993, durante el segundo año de gobierno de Sócrates Rizzo Garcia, se estableció el Sistema Estatal de Coordinación Urbana (SECU) con el propósito de promover la descentralización de la administración del desarrollo urbano a los municipios; sentar las bases administrativas y constituir el marco normativo para la coordinación; promover la participación ciudadana en el desarrollo urbano de sus localidades; así como fomentar la formación de personal técnico especializado y la investigación de problemas urbanos. El SECU estaba conformado por la Comisión de Desarrollo Urbano, al Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano y al Instituto de Estudios Urbanos de Nuevo León (INESEUR-NL). Este último, era un órgano técnico especializado, descentralizado del gobierno del estado que tenía como objetivo impulsar la investigación en temas urbanos, asesorar a diversas autoridades en asuntos de desarrollo urbano, prestar servicios de capacitación técnica, así como servir de enlace en la realización de trabajos científicos sobre temas de su especialidad (1995: 412).
En las últimas dos administraciones públicas, en Nuevo León han existido tres institutos vinculados a la planeación urbana: 1) la Agencia para la Planeación del Desarrollo Urbano de Nuevo León (APDUNL); 2) el Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García (IMPLAN); y, 3) el Instituto de Planeación y Desarrollo Municipal de San Nicolás de los Garza (INPLADEM). La Agencia para la Planeación del Desarrollo Urbano de Nuevo León
(APDUNL) es un organismo público descentralizado de participación ciudadana181, el cual fue creado durante la administración estatal 2003-2009
180 El Consejo tenía como función básica intercambiar puntos de vista y convenir acciones conjuntas en materia de políticas y obras urbanas, por lo que le correspondía celebrar sesiones ordinarias cada mes y extraordinarias en las fechas que acordaran sus integrantes; dado su carácter consultivo, las reuniones mensuales tendían a ser informales; evidenciando con ello su carácter propositivo y de buena voluntad que lo animaba (1995: 407).
181 El fundamento jurídico de la APDUNL se encuentra en las disposiciones del artículo 51 de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Estado de Nuevo León, así como las establecidas en Ley de la Agencia para la Planeación del Desarrollo Urbano de Nuevo León y
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con el objetivo de atender, de manera exclusiva, la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de los asentamientos humanos del Estado182. Sin embargo, con la nueva administración, esta dependencia fue extinta el 4 de Octubre de 2009 y sus atribuciones fueron asumidas por la Secretaria de Desarrollo Sustentable. La APDUNL tenía como objeto diseñar y aplicar planes y programas para el desarrollo urbano considerando los criterios urbanísticos y de desarrollo sustentable; por lo que se constituía como la autoridad competente para aplicar las normas en materia de planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de los asentamientos humanos.
Entre las principales atribuciones de la APDUNL se encontraban: a) Establecer procesos de planeación urbana que le corresponde al Estado en forma permanente y continua que establezcan certidumbre para el desarrollo urbano de la Entidad; b) Coordinar la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, los planes sectoriales y los planes de las zonas conurbadas, así como proponer soluciones en base a estudios de viabilidad y planeación financiera; c) Planear, proponer y elaborar programas urbanos para el fortalecimiento de un sistema de ciudades, que atienda el balance urbano-rural; d) Diseñar modelos de planeación urbana y logística metropolitana; e) Auxiliar y asesorar técnicamente al Titular del Ejecutivo Estatal en la instrumentación y aplicación de los planes que se deriven del Sistema Estatal de Planeación de Desarrollo Urbano y de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León aplicables; f) Elaborar
programas metropolitanos y estatales de equipamiento urbano estratégico; g) Promover la participación ciudadana por medio de consultas públicas en el
proceso de elaboración de estudios, planes y proyectos de desarrollo urbano; h) Promover la planeación incluyente de los sectores público, social y privado con la finalidad de elaborar, actualizar o modificar el Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Urbano; i) Representar al Estado en materia de Desarrollo Urbano ante las instancias públicas de otros Estados y del Gobierno
en el Reglamento Interior correspondiente, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 9 de octubre de 2003, el 26 de febrero de 2004 y 11 de mayo de 2007, respectivamente.
182 La APDUNL se desprendía de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Regional de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado.
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Federal, así como del ámbito internacional, respecto de los planes, programas o proyectos de desarrollo urbano que incidan en el Estado (APDUNL, s/a).
Por su parte, el Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García (IMPLAN), es un organismo público descentralizado183 que otorga asesoría a los sectores público, privado y social, así como también apoyo al R. Ayuntamiento, en la materia de planeación del desarrollo urbano integral y materias relacionadas; el cual tiene como meta, la continuidad de planes y proyectos estratégicos del municipio. El INPLAN fue creado en el 2005 y entró en funciones en enero del 2006 estando a cargo el Ing. Gabriel E. Todd Alanís, como Director General del Instituto; hoy en día lo dirige la Arq. Maricarmen Elosua.
Entre los logros y actividades más relevantes desde su creación, destacan: 1) la generación de la primera Agenda Estratégica Sustentable del país, la cual establece 70 acciones concretas y factibles para generar salud y armonía urbana; 2) la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, publicado en diciembre de 2008; 3) el desarrollo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo; 4) la definición Plan de Regeneración del Centro Histórico; 5) el desarrollo de una visión clara del Centrito Valle y gestión efectiva con los propietarios; 6) la elaboración de un proyecto y visión en proceso para la Regeneración de Tampiquito; 7) el desarrollo de quince proyectos de vialidad e interconexión de áreas verdes recopilados y realizados por personal del IMPLAN; 8) la vinculación real con las universidades; 9) la Declaratoria de San Pedro, documento elaborado el 25 de Octubre del 2007; y,
10) y la coordinación de un programa de cultura urbana llamado “Conciencia
Urbana” (IMPLAN, 2009).
De acuerdo con el Artículo 6 bis de su Reglamento Orgánico, entre las principales atribuciones del IMPLAN se encuentran: a) Promover y fomentar la participación ciudadana de los sectores público, privado y social en materia de desarrollo urbano; b) Coordinar, elaborar, revisar, evaluar y dar seguimiento a
183 El INPLAN San Pedro está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía de administración, funcionamiento y emisión de sus resoluciones.
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los proyectos de planes de desarrollo urbano del Municipio, de centro de población, de centros urbanos, parciales, distritales o sectoriales; c) Realizar estudios e investigaciones en materia de desarrollo urbano, desarrollo regional, ecología, medio ambiente, ciencia, tecnología y demás relativos a la planeación urbana; d) Proponer proyectos y acciones en materia de obras públicas; e) Proponer al Municipio la delimitación de zonas y predios de riesgo o de preservación ecológica, así como la planeación y creación de áreas verdes; f) Elaborar, actualizar y administrar el sistema de información documental, estadística y geográfica municipal y el inventario de recursos naturales del Municipio; g) Proponer al Municipio las modificaciones, reformas y adecuaciones a los Reglamentos en materia de desarrollo urbano, zonificación, usos del suelo y construcción que se requieran, así como proponer los proyectos de iniciativa de Ley que se estimen necesarios; h) Difundir el contenido de los planes, programas, leyes y reglamentaciones urbanísticas, al público en general, asociaciones profesionales, instituciones y otras agrupaciones similares; i) Proponer al R. Ayuntamiento la celebración de convenios de coordinación y asistencia técnica con las Entidades y Organismos e Instituciones Federales, Estatales o Municipales que apoyen los planes de desarrollo urbano, de vialidad y de transporte, ecológicos y de protección
ambiental, así como de regulación de la tenencia de la tierra urbana; y, j) Participar en la promoción de reservas territoriales públicas para la vivienda
popular, infraestructura, equipamiento social, parques, áreas verdes y cuidado al ambiente, así como la ordenación y regularización de los asentamientos humanos irregulares, asistiendo a la Administración Municipal.
Por su parte, el Instituto de Planeación y Desarrollo Municipal de San Nicolás de los Garza (INPLADEM), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública municipal184, el cual tiene como objetivo general colaborar directamente con el Ayuntamiento, los Gobiernos Estatal y Federal y sus dependencias involucradas en materia de planeación y desarrollo municipal; para lograr sus objetivos y sus metas a través de la ciudadanización de los consejos consultivos donde estén representados los ciudadanos, las
184 El IMPLADEM con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía técnica y de gestión para el pleno cumplimiento de sus atribuciones y objetivos.
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Organizaciones, las cámaras, las empresas, y otros que se consideren estratégicos para el desarrollo integral del Municipio y lograr plasmar una visión a largo plazo para San Nicolás.
El INPLADEM tiene como objetivos específicos: 1) Auxiliar al Ayuntamiento en el cumplimiento de las funciones que le confiere a Ley Orgánica Municipal en materia de planeación, emitiendo opiniones y recomendaciones al propio Ayuntamiento para su aprobación, en su caso; 2) Asesorar al Ayuntamiento en
materia de Planeación Integral con visión de mediano y largo plazo; 3) Promover la planeación participativa, coordinando con los Consejos
Consultivos la consulta a la ciudadanía, dependencias y entidades paramunicipales, con la finalidad de elaborar, actualizar o modificar el Plan Municipal de Desarrollo; 4) Asesorar técnicamente al Ayuntamiento y dependencias del gobierno municipal en la instrumentación y aplicación de las normas que se deriven del Plan Municipal de Desarrollo; 5) Diseñar la metodología para la elaboración de los planes, programas y demás instrumentos del Plan Municipal de Desarrollo, así como de los proyectos de investigación y sistemas de información, que den sustento a los mismos; y, 6) Difundir el Sistema Municipal de Planeación, los proyectos de investigación y los sistemas de información.
El Artículo 9 de su Reglamento, establece las atribuciones y responsabilidades
del INPLADEM en materia de: 1) Planeación y Desarrollo Municipal; 2) Evaluación en la Prestación de los Servicios; 3) Capacitación y Desarrollo de
los Funcionarios; 4) Generación de Información y Estadística; y, 5) de Fomento Económico. Entre las principales atribuciones y responsabilidades del INPLADEM se encuentran: a) Desarrollar, evaluar y asesorar la implementación de proyectos estratégicos de largo plazo del municipio y validarlos con los consejos especializados en la materia; b) Coordinar el diseño y la elaboración del proyecto del Plan Municipal Desarrollo, así como dar el seguimiento de su cumplimiento de acuerdo a los sistemas de evaluación establecidos por el instituto; c) Desarrollar un sistema de información estadística y sociodemográfica del municipio, a fin de ponerla al servicio del gobierno para la toma de decisiones; d) Asesorar al Gobierno sobre proyectos