CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS QUE LOS LICITANTES ENTREGAN A LA CONVOCANTE EN LA ETAPA DE PRECALIFICACIÓN.
EL ÁREA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO PODRÁ DETERMINAR LA FORM A DE PAGO QUE RESULTE
CONVENIENTE DE ACUERDO AL MODELO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
PEMEX GAS pagará al PROVEEDOR el monto de los servicios prestados y aceptados de acuerdo con las condiciones establecidas en este contrato, a los 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha de recepción y aceptación del original de la factura, acompañada de la documentación que acredite la prestación de los servicios.
Cuando la fecha de vencimiento sea día inhábil bancario en la plaza de pago se aplicará el siguiente criterio:
Los pagos al PROVEEDOR se efectuarán invariablemente mediante depósito bancario en la cuenta que para tal efecto haya comunicado por escrito a PEMEX GAS. En caso de que el PROVEEDOR realice un cambio de cuenta durante la vigencia del contrato, que no sea consecuencia, ni implique una cesión de derechos de cobro, bastará con que lo comunique a PEMEX GAS a través de la ventanilla única ubicada en Av. Marina Nacional número 329 Edificio B-1 Planta Baja, Petróleos
VENCIMIENTO INHÁBIL PAGO
Domingo Día hábil posterior
Sábado Día hábil anterior
Lunes a jueves Día hábil posterior
Subdirección de Administración y Finanzas
Gerencia de Recursos Materiales
Subgerencia de Contratación de Bienes y Servicios
18PGPB001-002-13Hoja 80
Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11311, México, Distrito Federal, con antelación a la presentación a la citada ventanilla única de la factura subsecuente de que se trate.
Una vez realizado el pago al PROVEEDOR, este tendrá 5 (cinco) días hábiles para solicitar aclaraciones sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación.
En los casos de atraso o incumplimiento en los pagos por parte de PEMEX GAS, a solicitud del
PROVEEDOR, deberá pagar gastos financierosconforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos pagos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del
PROVEEDOR.
El PROVEEDOR, siempre y cuando no tenga adeudos vencidos y los servicios hayan sido ejecutados conforme a lo especificado en este contrato, podrá solicitar la condición de pronto pago cuando acepte el porcentaje de descuento que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 (veintiocho) días, más cuatro puntos porcentuales, que se encuentre vigente con 2 (dos) días hábiles previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. En caso de que dejara de publicarse la tasa TIIE, se utilizará la que determine el Banco de México en sustitución de ésta. En todos los casos, el porcentaje obtenido se deberá multiplicar por el número de días por los que el PROVEEDOR solicite el adelanto del pago.
Para tal efecto, deberá presentar la solicitud correspondiente en los términos establecidos por la Dirección Corporativa de Finanzas, por lo menos, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba efectuarse el pago en forma adelantada, misma que deberá contener la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los documentos que se presentan para pronto pago objeto de esta solicitud, no se encuentran en trámite de descuento para financiamiento ante ninguna institución financiera que implique que el pago se encuentra comprometido o cedido a un tercero”, y presentar Nota de Crédito a favor de PEMEX GASbajo el concepto de “descuento por
pronto pago” misma que deberá reunir los requisitos fiscales establecidos en los arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. El pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en PEMEX GAS.
Para los compromisos en dólares de los Estados Unidos de América, el porcentaje será el que resulte de aplicar la Tasa Prime Rate publicada en medios electrónicos financieros, que se encuentre vigente con 2 (dos) días hábiles de anticipación previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”.
Las obligaciones de pago de nominadas en dólares de los EE.UU.A., para ser cumplidas en la República Mexicana, se solventarán en moneda nacional, al tipo de cambio que Banco de México, publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago.
Subdirección de Administración y Finanzas
Gerencia de Recursos Materiales
Subgerencia de Contratación de Bienes y Servicios
18PGPB001-002-13Hoja 81
4.4 Pagos en exceso
En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido el PROVEEDOR, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha en que se haya comunicado por escrito al
PROVEEDOR sobre el pago en exceso y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las
cantidades a disposición de PEMEX GAS.
PEMEX GAS procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien el
PROVEEDOR cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de PEMEX GAS.