La ética como fundamento de estudio, para nuestro caso, es asumida como la disciplina de la filosofía que reúne los principios (morales), los valores, fundamentos y determinaciones de orden nocional, reglamentaciones y otras determinaciones que orientan la acción social (interacción); fundamentada en los presupuestos de la argumentación, del discurso y en especial de la pragmática (acción política) del sistema y mundo de la vida en el que se constituye el sujeto a través de los acuerdos y los consensos; sometidos al debate (o deliberación) de la mayoría calificada en las democracias, en una comunidad lingüística (imaginario societal), simbólica, teontológica y teleológicamente determinada.
La acción social, en lo que se refiere a la ética es un referente espacio- temporalmente definido que nos permite intuir los comportamientos y/o conductas de los asociados, miembros o participantes en las decisiones consensuadas “[...] que llevan a la acción racional (comunicativa) o decisión política (actitud frente [a...]), a la participación y de alguna manera a la presuposición normativa y/o realización de un propósito, dirigida por máximas y apoyada en una interpretación de la situación”25.
En este sentido J. Habermas, constata la necesidad de una teoría de la acción que permita “la reconstrucción de los sistemas de reglas que configuran las formas de vida estructuradas en términos de sentido; de tal manera que no podemos conformarnos con planteamientos meramente lógico- formales, o psicosociales (de la conducta), como <<Ver>> u <<observar>> o percibir una acción, esto implica siempre la comprensión de una norma (o de la correspondiente intención del agente) y la interpretación de movimientos (o estados) a la luz de una regla de acción”26 (o intención, entendida en términos de mandato), en lo que se conoce como mediación de sentido.
25 J. Habermas. Teoría de la acción comunicativa. Taurus Madrid 2.001. Volumen 1. P. 122. 26 J. Habermas J. 2.001. Op. Cit. Volumen 1. P. 22- 23.
De acuerdo con lo anterior la teoría de la acción debe permitir la reconstrucción racional del uso de reglas por parte de los sujetos capaces de lenguaje y acción; haciendo posible la explicación de los factores estructurales, cognitivos y realizativos que comporta la acción. En éste sentido, hay reglas relativas a la estructuración (articulada) de los juegos del lenguaje, las formas de vida y las acciones posibles en ellos; esto lleva a J. Habermas a un planteamiento pragmático trascendental (acción e interacción entre el principio de la ética universal (U) y la posibilidad de exigibilidad o necesidad de fundamentar una ética de la discusión [D] o principio de la democracia).
En este horizonte de ideas, la conciencia moral de los actos se evalúa a partir de la normatividad, la reconstrucción racional de las reglas de uso de los sujetos habilitados racional y comunicativamente dispuestos para explicar su accionar respecto a situaciones concretas de exigibilidad o aceptación por conveniencia, sin menoscabar el respeto por la dignidad y evitar en todo sentido la vulneración de sus principios morales; en tal sentido el juicio moral, es la mejor argumentación para explicitar la acción en el contexto de la comunidad pragmáticamente definida.
4. 1 Racionalidad, discursividad (argumentación) y comunicación. ETICIDAD [Ethos cultural]
El concepto de eticidad en Hegel, parte de una crítica a dos unilateralidades simétricas. Hegel se dirige contra el universalismo abstracto de la justicia expresado en dos planteamientos individualistas de la Modernidad, en el derecho natural racional y la ética kantiana, e igualmente rechaza el particularismo concreto del bien común formulado en la ética de la <<polis>> de Aristóteles, en la ética de bienes tomista. La ética del discurso recoge la intención básica de Hegel para darle cumplimiento con medios kantianos.27
27 J. Habermas. Aclaraciones a la ética del discurso. Editorial Trotta Madrid 2.000. P. 21. <<Esta tesis resulta menos sorprendente si tenemos claro que los discursos en los que las pretensiones de validez problemáticas se tratan como hipótesis; constituyen una especie de actuar comunicativo que ha llegado a ser reflexivo>>.
Dado que las éticas procuran el bien común, la ética de la compasión
enfatiza en la concatenación interna de los principios morales en la filosofía moral de las tradiciones contrapuestas; la ética del deber, se ha especializado en el principio de la justicia y la ética del bien se fundamenta en el bien común. Se comprende que la ética en términos generales es la encargada de salvaguardar el orden de las instituciones y velar por la integridad de los principios del respeto, la dignidad y evitar la vulnerabilidad o afectación moral de las personas; la ética del discurso, en este sentido avala la argumentación como fundamento explicativo de las acciones, de aquí, las intuiciones morales, juicios de valor y presuposiciones idealizantes son ingredientes fundamentales al momento de evaluar, juzgar y legitimar una acción, sin descartar por supuesto la importancia que tiene para ello el estado anímico y emocional, tanto del que efectúa la acción como del que la admite por conveniencia o exigibilidad (aquiescencia de la norma). En este sentido la ética del discurso procede fundamentada en el acuerdo o consenso, concediéndole al principio de argumentación discursiva prioridad o privilegio sobre el presupuesto del accionar por autoridad (o mandato), según J. Habermas,
debe prevalecer el fundamento del argumento (el mejor), sobre la base de la capacidad del sujeto de lenguaje y acción, de la estructuración articulada de la norma.
A continuación me propongo precisar algunos conceptos que considero pertinentes para la comprensión de la racionalidad comunicativa a saber:
- Acción comunicativa.
La acción comunicativa se constituye para J. Habermas en el fundamento de la <<racionalidad dialógica>> y la <<ética del discurso o de la discusión>>; para J. Habermas, <<acción comunicativa>>, es aquel tipo de interacciones en las que todos los participantes conciertan sus planes de acción individual y persiguen los objetivos institucionales (intuiciones idealizantes ‘acuerdos’ y presuposiciones éticas o decisiones de consenso calificado)28, contenidos en la
comunicación lingüística y permiten una vinculación motivada por razones explicativas (argumentaciones), mediante la comprensión del acto comunicativo29.
En este orden de ideas el concepto de acción comunicativa se define a partir de los siguientes requisitos o exigencias:
1. Los objetivos de la acción deben ser claramente expresados en el acto de habla, sin subterfugios que enmascaren los resultados perseguidos; 2. la pretensión de validez debe poder ser criticada, lo que implica que, 3. el oyente debe ocupar un lugar propio en el diálogo a fin de generar un
proceso dialógico en el que todos los interlocutores puedan intervenir en un plano de igualdad;
4. la acción comunicativa debe activar la posibilidad implícita en el diálogo de llegar al entendimiento razonado y, por ello, motivar, mover e impulsar la voluntad con la fuerza de la convicción y no en forma coactiva.
La <<acción comunicativa implica un cierto dominio de las distintas situaciones en las que pueda producirse un intercambio entre distintos hablantes; puede explicarse esto como un proceso circular en el que el actor simultáneamente es: el iniciador que domina las situaciones con acciones regulables; al mismo tiempo también es producto de tradiciones dentro de las que se encuentra, de grupos solidarios a los que pertenece y de procesos de socialización en los que se desarrolla>>30; es este sentido la estructura que subyace a toda interacción orientada al entendimiento, en el que un tipo de acción lingüística, se diferencia formal y pragmáticamente de las interacciones meramente estratégicas o con fines materiales.
Las nociones de acción orientada al entendimiento y el consenso son inseparables de las ideas de conflicto y disenso, puesto que el consenso es algo que puede surgir únicamente después de la controversia y la discusión. “Dado que el discurso empírico sólo es posible mediante las
29 J. Habermas. Teoría de la acción comunicativa. Taurus, 2.003. Vol. 1. P. 410. 30 J. Habermas. 2.003. Op. Cit., Vol 1. pp. 211- 213.
normas fundamentales del discurso racional, la discrepancia entre una comunidad real y otra de comunicación inevitablemente idealizada (aunque en tanto que ideal sólo sea supuesta) está incluida no sólo en la argumentación, sino incluso en la práctica vital de los sistemas sociales; tal vez de esta forma podría renovarse la doctrina kantiana del hecho de la razón”31.
Es evidente que cuando se hace alusión a una <<comunicación deformada>>, se presupone un modelo de comunicación correcto o ideal, desde el cual se crítica la realidad, desde esta perspectiva las condiciones procedimentales que se requieren para una verdadera comunicación se explicitan en el modelo de la Teoría de la acción comunicativa, y el uso del lenguaje, per- se, sólo se cumplen parcialmente en los intercambios comunicativos concretos (empíricos e históricos).
- Pretensiones de validez: Verdad, rectitud y veracidad.
La filosofía del lenguaje como ciencia que indaga por el sentido de los enunciados en la comunicación, la pragmática discursiva y/o interaccionismo simbólico que interpreta, codifica y decodifica o sobre- interpreta los signos y los símbolos, pone de manifiesto la vinculación entre la validez de los diferentes tipos de enunciados y la institucionalización lingüística de presupuestos teóricos de orden normativo simbólico, contenidos en la acción social, sirven de marco referencial de la acción individualizada, regulada y controlada o evaluada por la comunidad lingüística, en este orden de ideas, la acción social, la vida de relación interpersonal se caracteriza por su desarrollo
31 J. Habermas, 2.003. Op. Cit., p.337. El concepto de <<comunidad ideal de diálogo>> procede de Karl Otto Apel y Ch. S. Peirce, como lo recuerda el propio J. Habermas, y se ha delimitado dentro de un proyecto de pragmática universal. Ambos autores alemanes encuentran en la tradición pragmatista americana los conceptos de <<comunidad de interpretación>>, <<comunidad de experimentación>> y <<comunidad científica>>, que surgen de la discusión d los pragmatistas con la obra de Kant y que Karl- Otto Apel y J. Habermas releen desde su peculiar kantismo; ambos diferencian bien entre <<comunidad ideal de comunicación>>. Peirce dice que el científico de la naturaleza –en tanto que miembro intercambiable- tiene que ser capaz de identificarse con una comunidad ilimitada de experimentación, sabiendo que tal comunidad no alcanza su meta –la comprobación de la verdad definitiva- durante la vida del científico. En la obra de Karl- Otto Apel, leemos lo siguiente: <<Ciertamente, quien argumenta presupone ya siempre simultáneamente dos cosas: en primer lugar, una comunidad real de comunicación, de la que se ha convertido en miembro mediante un proceso de socialización y, en segundo lugar, una comunidad ideal de comunicación que, por principio, estaría en condiciones de comprender adecuadamente el sentido de sus argumentos y de enjuiciar definitivamente su verdad (K. O. Apél, La transformación de la filosofía. Vol. 2. Taurus Madrid 1.985. p. 407.)
estructurado en el contexto de las instituciones sociales y mediadas por el lenguaje (interaccionismo simbólico), a través del cual el sujeto articula experiencias de sentido en forma de compromiso o asunción de reglas (normas o acciones).
En esta perspectiva es posible analizar y sistematizar ese conjunto de hechos (acciones) e institucionalizarlos (formalmente), como lo ha demostrado la sociología, la psicología, la ciencia política, la lingüística (teorías explicativas relativas a roles sociales, lógica de la situación, lógica de la decisión, a través de las diferentes dimensiones de los actos de habla, hechos lingüísticos y emisiones de carácter institucional etc.)
El problema de la justificación racional de las normas y los valores, de carácter deontológico y axiológico de las verdades y las acciones institucionales no se ha resuelto, por tal razón la ética discursiva centra su interés en la fundamentación de los principios y las posibilidades de aplicación y explicación argumentativa (discursiva) en el contexto de la pragmática de la acción, en su relación con la ética misma (U), la política como interacción (pública) social (simbolismo) y la legitimación institucional de los hechos (lingüísticos); normas, leyes y/o presupuestos de orden jurídico; presuposiciones idealizantes, mediadas por el lenguaje, la intuición y el juicio moral. Desde esta perspectiva, cabría la pregunta: ¿Es posible una justificación racional de la <<rectitud>>, la <<corrección del mal>>, la justicia, la bondad de las acciones? Entendiendo por justificación racional, no lo meramente empírico, basado en lo dado, sino todo aquello que pueda construirse, como agregado explicativo y/o fundamentación normativa de la acción, del hecho, de que algo se considere bueno en un lugar y tiempo determinado, por tanto no se puede inferir que sea bueno en forma general y necesaria, así, como del hecho de que muchas personas deseen algo, no se puede concluir que sea digno de ser deseado o que sea bueno para todos, en cuyo caso, habría que recurrir a la norma del <<consenso calificado>> de la mayoría.
Las explicaciones de las pretensiones de validez de la verdad, rectitud, y veracidad por la vía del lenguaje (análisis) y la argumentación, siguiendo a L. Wittgenstein (Investigaciones filosóficas), a través de las cuales muchos autores han estudiado la posibilidad de explicar y justificar la normatividad en la realidad trascendental del lenguaje, es decir, en el hecho de que el lenguaje es constitutivo del desarrollo del pensamiento, característica de la actividad racional: conocimiento, juicio, deliberación y decisión; según esta fundamento, el lenguaje se constituye en <<la dinámica realizativa>> en la que los aspectos perceptivos, cognoscitivos, enjuiciadores y de toma de decisiones se interrelacionan de una manera mucho más compleja de lo normal, de tal manera que no es posible disociar los distintos tipos de reglas que articulan el lenguaje y la acción humana (reglas de semántica y pragmática discursiva) de las diferentes verdades teórico- prácticas de la ética, cognoscitivas científicas y evaluadoras o regulativas del derecho, el Estado y la justicia.
En este orden de ideas es importante citar a S. Toulmin (The Uses of Argument, Cambridge University Pres, London, 1.958), quien ha desarollado una teoría de los distintos usos del lenguaje y las formas de argumentación, en la que pone de manifiesto la dependencia de toda pretensión de validez respecto de las reglas de la pragmática con las que construyen las constataciones de los hechos, como las evaluaciones de la realidad y la necesidad de fundamentar un análisis de la argumentación que, más allá de la lógica, pueda explicar las acciones o los hechos, a través de los diferentes argumentos (inconsistente, concluyente, pertinente) y establecer criterios de pertinencia de los distintos usos del lenguaje.
También Robert Alexy (Teoría de la argumentación jurídica 1.989), después de analizar los aportes de Toulmin, Baier, Perelman, J. Habermas, etc., ha explicitado <<las reglas y formas del discurso práctico general>>, distinguiendo entre reglas fundamentales, reglas de la razón y reglas de la argumentación. En torno a esta problemática J. Habermas, defiende la tesis de que <<la validez de los actos de habla orientados al entendimiento es
susceptible de crítica bajo tres aspectos universales de validez>>32. Aquí, J.
Habermas delimita estos tres tipos de pretensiones de validez (y no otros) después de analizar varias teorías relativas a las diferentes clases de actos de habla, las actitudes posibles del hablante en sus acciones comunicativas y los diferentes supuestos referenciales, como se muestra en el siguiente cuadro (en Margarita Boladeras. Comunicación, ética y política, Tecnos Madrid 1.996. p. 64):
Validez de los actos de habla:
Clases de actos de habla Constatativos Regulativos Expresivos Actitudes básicas Objetivante Práctico- moral Expresiva Referencias a mundos
metodológicamente diferenciados Objetivo Social Subjetivo Pretensiones de validez Verdad Rectitud Veracidad
Puede decirse entonces, que los tres tipos de pretensiones universales de validez que se encuentran tras cualquier acción comunicativa son: verdad, rectitud y veracidad33; el primero hace referencia a la relación entre enunciados constatativos y el <<mundo objetivo>> que pretenden describir (ciencias empíricas); el segundo se refiere a la relación entre enunciados prescriptivos, normativos y valorativos, y el <<mundo social>>; y el tercero contempla el vínculo entre enunciados expresivos y el <<mundo subjetivo>>, interno del individuo que profiere la expresión. Se trata de tres usos distintos del lenguaje, cada uno de los cuales implica, problemas específicos a la hora de justificar sus pretensiones de validez, pero, en cualquier caso estos pueden tematizarse en un discurso. Las condiciones de posibilidad del diálogo son a la vez constitutivas de la posibilidad de dirimir los conflictos que surgen por los desacuerdos en las estimaciones de la validez de los enunciados (tanto constatativos como regulativos).
De lo anterior se deduce, que se puede adoptar una posición crítica y racional en los problemas de la praxis y de la decisión, de la misma manera que se discute sobre las pretensiones de verdad de los
32 J. Habermas. Teoría de la acción comunicativa. 2.003. Vol. 1, Taurus Madrid. 1.987. p. 407 33
J. Habermas, <<Teorías de la verdad>>, en Teoría de la acción comunicativa: complementos y estudios previos, Taurus Madrid 1.990. p.139
enunciados que se refieren al mundo objetivo, se pueden plantear las pretensiones de rectitud de los enunciados práctico- morales y su justificación. J. Habermas en su obra <<Teorías de la verdad>> (1.972), lleva a cabo una crítica de las teorías clásicas de la verdad (correspondencia, evidencia voluntarista, manifestación pragmática –éxito- y analítica) y propuso como alternativa su teoría consensual de la verdad, que luego decidió llamar <<concepción teórico- discursiva de la verdad>>; de la que hay que destacar los siguientes aspectos:
1. Introduce una clara distinción entre correlatos de la experiencia (objetos en el mundo), correlatos de la argumentación (hechos) y capacidad de articulación coherente de la multiplicidad de hechos por parte de un sistema de lenguaje (hechos como esquemas lingüístico- cognitivos). 2. Considera que las pretensiones de validez se hallan en la base de los
actos de habla cotidianos. El uso comunicativo del lenguaje presupone el interés práctico de alcanzar acuerdos y estos se obtienen gracias a la posibilidad de compartir las pretensiones de validez mediante procesos de argumentación. El diálogo presupone las reglas fundamentales definidas por la <<situación ideal de diálogo>>.
3. La noción de consenso es relevante como criterio enjuiciador de pretensiones de validez, no porque equipararse verdad y consenso, sino porque el consenso fundado implica el desarrollo de un discurso argumentativo que hace efectiva la racionalidad de la <<fuerza del mejor argumento>>. Esta fuerza genera la <<motivación racional>>. No hay que entender el sentido de la verdad referida a <<la circunstancia de que se alcance un consenso, sino de que en todo momento y en todas partes, sí estamos en un discurso, puede obtenerse un consenso en condiciones que lo acrediten como un consenso fundado>>34.En tal sentido <<un
argumento es la fundamentación (Bergründung) que nos motiva a reconocer la pretensión de validez de una afirmación o de una norma o de una valoración>>.
4. La argumentación sólo puede pretender una fuerza generadora de
consenso qua argumentación, sí está asegurado que sólo se apoya en
34
J. Habermas. <<Teorías de la verdad>>, en Teoría de la acción comunicativa: complementos y estudios previos. 1.999, Op. Cit., p. 139
una relación entre el sistema de lenguaje y realidad, que ex antecedente venga espontáneamente regulada por evolución cognitiva, es decir, en una relación de “adecuación” entre el sistema de lenguaje y realidad, sino que representa ella misma el medio en que puede proseguirse esa evolución cognoscitiva como proceso de aprendizaje consciente. [...] nosotros dependemos del curso de la argumentación, que afortunadamente permite un cambio de los niveles de la argumentación.