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ÓRGANOS COLEGIADOS

In document I. Disposiciones generales (página 33-38)

Sección 1ª

Consejo Asesor del Presidente Artículo 31.- Naturaleza.

El Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social es el órgano de consulta y asesoramiento del Presidente o Presidenta en el establecimiento de planes de política de empleo, planes sectoriales económicos y en el estudio de la planificación de la actividad económica regional.

Artículo 32.- Composición y funcionamiento.

1. El Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente o Presidenta del Gobierno, que lo preside.

b) Los Consejeros o Consejeras de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y de Hacienda.

c) Cuatro personas miembros de las organizaciones empresariales más representativas de Canarias.

d) Cuatro personas miembros de las organizaciones sindicales más representativas de Canarias. e) Las personas miembros del Gobierno o de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que sean convocadas por el Presidente o Presidenta.

f) La Secretaría del Consejo la desempeña la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, con la asistencia de quien designe de entre el personal funcionario de la Presi- dencia del Gobierno.

2. El Consejo se reunirá cuando lo estime oportuno el Presidente o Presidenta para some- ter a deliberación algún asunto, y sus acuerdos adoptarán la forma de informes.

Sección 2ª

Consejo de la Capitalidad Artículo 33.- Naturaleza y regulación.

1. El Consejo de la Capitalidad es el órgano colegiado, de carácter permanente y consul- tivo, que tiene encomendada la adecuada coordinación de actuaciones en aquellos aspectos que se estimen de interés concurrente para la Administración autonómica y para las adminis-

traciones municipales de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife derivadas del hecho de la capitalidad compartida.

2. La organización, competencias y funcionamiento del Consejo de la Capitalidad se regirán por sus disposiciones específicas.

Sección 3ª

Comisión de Coordinación y Planificación Artículo 34.- Naturaleza y regulación.

1. La Comisión de Coordinación y Planificación es el órgano colegiado interdepartamen- tal, adscrito a la Vicepresidencia del Gobierno, que ejerce las competencias de coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución y garantizar su compatibilidad con las acciones y políticas sectoriales de los distintos departamentos, de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno.

2. La composición, competencias y funcionamiento de la Comisión se rigen por sus dis- posiciones específicas.

Sección 4ª Comité Jurídico Asesor Artículo 35.- Naturaleza y regulación.

El Comité Jurídico Asesor es el órgano de consulta y asesoramiento al Presidente o a la Pre- sidenta del Gobierno en relación con las actuaciones que susciten controversias jurídicas, proce- sales o de otra naturaleza, de relevancia institucional, política o económica que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 36.- Funciones.

Corresponde al Comité Jurídico Asesor, sin perjuicio de las funciones que tiene atribui- das la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos en el ejercicio de las funciones consultiva y contenciosa ante los tribunales de justicia:

a) La información previa y el seguimiento de los acuerdos que deba adoptar el Gobierno en relación con recursos de inconstitucionalidad, negociaciones para la resolución de discre- pancias de constitucionalidad de las leyes, cuestiones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias o conflictos en defensa de la autonomía local.

b) La información previa y el seguimiento de los acuerdos del Gobierno que declaren la utilidad pública o el interés social de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial a efectos de expropiación de los derechos reconocidos en una sentencia firme.

c) La información previa y el seguimiento de las decisiones que deban adoptarse en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación

con las actuaciones de relevancia institucional, política o económica que se sigan ante los tribunales de cualquier orden jurisdiccional.

d) La información previa y el seguimiento de cualquier otro asunto de naturaleza jurídica que determine el Presidente o Presidenta del Gobierno.

Artículo 37.- Composición.

1. El Comité Jurídico Asesor estará compuesto por el Presidente o Presidenta, que lo presidirá, y por:

a) El Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, que desempeñará la vicepresidencia.

b) El Consejero o Consejera de Hacienda.

c) El Consejero o Consejera del departamento o departamentos competentes por razón de la materia.

d) El Viceconsejero o Viceconsejera de la Presidencia.

e) El Viceconsejero o Viceconsejera de los Servicios Jurídicos. f) El Viceconsejero o Viceconsejera de Justicia.

g) El Director o Directora General del Gabinete del Presidente.

h) El Secretario o Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, que desempeña la secretaría del Comité con la asistencia del funcionario o funcionaria que la misma designe.

2. Podrán asistir a las reuniones del Comité otros altos cargos, funcionarios o expertos convocados por el Presidente o Presidenta del Gobierno.

Artículo 38.- Funcionamiento.

1. El Comité se reúne cuando lo estime oportuno el Presidente o Presidenta para someter a deliberación algún asunto, convocándolo de su orden la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

2. Los acuerdos adoptarán la forma de informes.

3. Bastará para la constitución y el funcionamiento del Comité la asistencia de cuatro de sus miembros, entre los que deben estar las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría del órgano o quienes les sustituyan legalmente.

4. A efectos de contar con la información necesaria para que el Comité pueda desempeñar sus competencias, se comunicarán a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno:

a) Las actuaciones que se sigan en relación con los asuntos en que pendan recursos de in- constitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias o conflic- tos en defensa de la autonomía local en que sea parte o pueda serlo el Gobierno de Canarias. b) Las actuaciones que se sigan en relación con los asuntos que conozcan los tribunales de justicia en los que por determinación legal deba intervenir el Gobierno.

c) Las actuaciones que se sigan en relación con los asuntos que conozcan los tribunales de justicia cuando su cuantía exceda de dos millones de euros.

d) Las actuaciones y la documentación que requiera la Secretaría General de la Presiden- cia para el adecuado ejercicio de las competencias del Comité.

Sección 5ª

Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación Artículo 39.- Naturaleza.

La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación, adscrita a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, es el órgano colegiado de participación de los departamentos para la coordinación de las acciones de comunicación del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 40.- Competencias.

La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación promoverá la más adecuada coordinación de las acciones que en materia de comunicación se lleven a cabo por el Go- bierno de Canarias y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como de los organismos, entidades y empresas dependientes, en las siguientes vertientes:

a) relaciones informativas con los medios de comunicación social; b) publicidad;

c) información del Gobierno;

d) publicaciones periódicas, salvo los boletines oficiales atribuidos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad;

e) presencia en Internet del Gobierno.

Artículo 41.- Composición.

La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación estará integrada por los si- guientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Comunicación.

c) Vocales: las personas responsables en materia de comunicación de cada uno los depar- tamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designadas por la persona titular de su departamento.

d) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario adscrito a la Presidencia del Gobierno.

Artículo 42.- Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora de Acciones de Comuni- cación se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la legislación de procedi- miento administrativo común.

Sección 6ª

Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo Artículo 43.- Naturaleza.

La Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado de coor- dinación de las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la cooperación para el de- sarrollo, por los departamentos, organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 44.- Funciones.

Corresponden a la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo las siguientes funciones:

a) Proponer los criterios y requisitos necesarios para la selección de proyectos de coope- ración internacional para el desarrollo.

b) Identificar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y proponer su inclusión en los programas operativos anuales.

c) Informar las propuestas de los programas operativos anuales que elabore el órgano directivo con competencias en materia de cooperación para el desarrollo.

d) Proponer los criterios de coordinación de los proyectos y programas a realizar en materia de cooperación al desarrollo por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Recibir información sobre los proyectos de cooperación al desarrollo financiados por los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente o Presidenta: el Viceconsejero o Viceconsejera de Acción Exterior.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta: el Viceconsejero o Viceconsejera de la Presidencia. c) Vocales:

- el Director o Directora General de Relaciones Exteriores; - el Director o Directora General de Emigración;

- una persona en representación de cada uno de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designado por su titular, con el rango mí- nimo de Director General;

- el Secretario o Secretaria General de la Presidencia.

d) Secretario o Secretaria: un funcionario o funcionaria designado por el Presidente o Presidenta de la Comisión.

Artículo 46.- Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo común.

Sección 7ª

Comités de Expertos adscritos a la Presidencia del Gobierno Artículo 47.- Naturaleza y regulación.

1. Las funciones, composición y funcionamiento de los Comités de Expertos se rigen por sus disposiciones específicas.

2. Una vez culminados los trabajos de los Comités, se faculta al Presidente o Presidenta del Gobierno para su disolución.

Sección 8ª

Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos Artículo 48 .- Naturaleza y regulación.

1. El Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos es un órgano colegiado adscrito a la Presidencia del Gobierno.

In document I. Disposiciones generales (página 33-38)

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