Sistema Peruano de Información Jurídica
ÓRGANOS DE LÍNEA DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD
Artículo 63.- La Dirección General de Electricidad es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas. Depende jerárquicamente del Viceministro de Energía.
Artículo 64.- La Dirección General de Electricidad tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Proponer la política del Subsector Electricidad en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial y nacional;
b. Elaborar y evaluar el Plan Referencial de Electricidad y el Plan de Desarrollo de Electricidad;
c. Participar en la elaboración y evaluación del Plan Referencial de Energía y el Plan Sectorial de Desarrollo Energético, en coordinación con las otras direcciones generales del Sector Energía;
d. Aprobar el Plan de Expansión del Sistema Eléctrico de Transmisión Nacional;
e. Analizar, aprobar y evaluar los procedimientos relacionados con la optimización de la operación y la valorización de las transferencias de potencia y energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;
f. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Locales y otras entidades públicas y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Electricidad;
g. Fomentar el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos energéticos renovables y no renovables, el uso racional y eficiente de la energía y el desarrollo de nuevas tecnologías para su utilización en los proyectos de electrificación;
h. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los recursos energéticos del país, destinados a la producción de electricidad;
i. Mantener actualizado el Código Nacional de Electricidad y las normas y reglamentos técnicos de la Dirección General de Electricidad;
j. Participar en la elaboración de normas técnicas, relacionadas con el Subsector Electricidad, promoviendo el desarrollo sostenible;
k. Participar en la determinación de los estándares de consumo energético;
l. Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia;
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m. Participar en la formulación del Balance Energético Nacional y las proyecciones sobre las perspectivas energéticas nacionales, en coordinación con las otras direcciones generales del Sector Energía;
n. Promover las inversiones y el desarrollo sostenible de la tecnificación en el Subsector Electricidad;
o. Promover y difundir el uso racional de la energía, las energías renovables y la eficiencia energética, así como la transferencia de tecnología en el Sector, para el incremento de su competitividad y productividad;
p. Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Electricidad;
q. Recopilar y participar en el procesamiento y análisis de la información estadística del Subsector Electricidad;
r. Elaborar y difundir anuarios, atlas, normas y otras publicaciones relacionadas con actividades promotoras del Subsector Electricidad;
s. Desarrollar, coordinar y participar en eventos de difusión relacionadas con el marco normativo del Subsector Electricidad;
t. Ejercer las funciones y atribuciones en materia de electrificación rural que le correspondan de acuerdo a la normatividad vigente en la materia;
u. Expedir resoluciones directorales en el ámbito del Subsector Electricidad; v. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 65.- La Dirección General de Electricidad está constituida por los siguientes órganos:
- Dirección Normativa de Electricidad - Dirección de Concesiones Eléctricas
- Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica
Artículo 66.- La Dirección Normativa de Electricidad es el órgano encargado de coordinar y promover las actividades relacionadas a la normatividad técnica eléctrica.
Artículo 67.- Son funciones y atribuciones de la Dirección Normativa de Electricidad las siguientes:
a. Elaborar y proponer normas técnicas y procedimientos relacionados con las actividades del Subsector Electricidad;
b. Opinar sobre aspectos de política que, en materia de normatividad eléctrica, le sean consultadas;
c. Evaluar e informar sobre la aplicación de la normatividad técnica vigente; d. Elaborar y actualizar el Código Nacional de Electricidad;
e. Participar en la elaboración de normas técnicas y procedimientos relacionados con las actividades del Subsector Electricidad;
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f. Analizar en forma permanente la legislación nacional e internacional relacionada con el Subsector Electricidad, proponiendo proyectos actualizados de la normatividad eléctrica;
g. Participar en la determinación de los estándares de consumo energético y las disposiciones ambientales relacionas con las actividades eléctricas;
h. Desarrollar, coordinar y participar en eventos de difusión relacionados con el marco normativo del Subsector Electricidad;
i. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 68.- La Dirección de Concesiones Eléctricas es el órgano encargado de procesar las solicitudes para desarrollar las actividades eléctricas, así como registrar el otorgamiento de derechos eléctricos, de acuerdo a la normatividad vigente:
Artículo 69.- La Dirección de Concesiones Eléctricas tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Evaluar solicitudes relacionadas con los procesos de concesiones, autorizaciones y servidumbres eléctricas;
b. Evaluar las ocurrencias y/u oposiciones que se presente a las solicitudes de concesión, servidumbres y autorizaciones y opinar para efectos de resolver;
c. Proponer los proyectos de contratos de concesión para el desarrollo de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica;
d. Informar sobre asuntos relacionados a la normatividad eléctrica vigente, proponiendo proyectos de modificación en lo que respecta a derechos eléctricos;
e. Proponer la designación de las entidades interventoras para la administración temporal y subasta pública de las concesiones y autorizaciones caducas o vacantes, informando sobre el resultado;
f. Organizar y mantener actualizado el Registro de Concesiones Eléctricas;
g. Registrar y mantener actualizada la información de concesiones, autorizaciones y servidumbres y los mapas de las áreas de concesión de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras en el Sistema de Información de Concesiones;
h. Coordinar con las entidades e instituciones nacionales, regionales y locales un adecuado desarrollo de las actividades eléctricas, a fin de que éstas se sujeten a la normatividad vigente;
i. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 70.- La Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica es el órgano encargado la formulación de los estudios y planes requeridos por el subsector eléctrico y de promover las inversiones y el desarrollo sostenible del Subsector Electricidad, así como de las diversas fuentes de energía del país.
Artículo 71.- La Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica tiene las funciones y atribuciones siguientes:
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b. Elaborar y evaluar el Plan Referencial de Electricidad y el plan de desarrollo eléctrico y participar en la elaboración del Plan Referencial de Energía y del plan sectorial de desarrollo energético;
c. Proponer el plan de expansión del Sistema Eléctrico de Transmisión Nacional y realizar y/o promover estudios técnicos relacionados con el planeamiento eléctrico;
d. Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial hidroeléctrico nacional y el inventario de recursos naturales con fines de producción de electricidad;
e. Fomentar el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos energéticos renovables y no renovables, el uso racional y eficiente de energía y el desarrollo de nuevas tecnologías para su utilización en los proyectos de electrificación;
f. Promover, elaborar, coordinar y aprobar los procedimientos relacionados con la optimización de la operación y la valorización de las transferencias de potencia y energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;
g. Promover y coordinar la creación de un banco de datos de proyectos eléctricos;
h. Promover el desarrollo sostenible de la oferta energética, a fin de garantizar el suministro del servicio eléctrico de manera eficiente, con calidad, seguridad y rentabilidad;
i. Recopilar y procesar la información relacionada con el ejercicio de las actividades del servicio eléctrico del país, así como la información económica como financiera y las inversiones del Subsector Electricidad;
j. Elaborar y difundir la estadística anual del Subsector Electricidad y las estadísticas periódicas sobre el comportamiento de los diversos indicadores del Subsector;
k. Recopilar y procesar la información relacionada con la oferta y demanda energética del país;
l. Participar en la elaboración y difusión del Balance Nacional de Energía;
m. Planificar y promover eventos especializados relacionados con el sector energético; n. Participar con los gobiernos regionales, locales y otras entidades públicas y privadas, en asuntos relacionados con la promoción de las actividades del Subsector Electricidad;
o. Realizar las demás funciones que se le asigne.