Artículo 16.- Los órganos de línea del IGP tienen como misión fundamental realizar las funciones
sustantivas inherentes a la investigación científica en el campo de la geofísica. Dependen directamente de la Alta Dirección. La estructura orgánica comprende un órgano de línea que enmarca toda la Investigación Científica y La Educación de Alto Nivel; un órgano que está a cargo de la instalación, operación y mantenimiento de redes de instrumentos geofísicos; el Radio Observatorio de Jicamarca y una Estación Telemétrica Satelital.
Artículo 17.- La Investigación Científica es el principal y más importante Organo de Línea del Instituto
Geofísico del Perú, agrupa las actividades de investigación y prestación de servicios científicos que realizan sus Investigadores Científicos e Investigadores Eméritos.
Este órgano de línea comprende las Actividades de Investigación de prestación de Servicios Científicos que realiza el IGP.
Son funciones del órgano de Investigación Científica y Educación de Alto Nivel:
a) Proponer a la Alta Dirección del IGP temas de investigación científica para ser realizados por o en el instituto.
b) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de investigación aprobadas.
c) Investigar el medio ambiente geofísico y estudiar los procedimientos que permitan prever y reducir el impacto destructor de los desastres naturales o inducidos por el hombre.
d) Divulgar los resultados de sus estudios y trabajos de investigación. e) Participar en las reuniones del Comité de Coordinación del IGP.
f) Coordinar con los Jefes de Redes Geofísicas y/o de los Observatorios la realización de las actividades de estos órganos en apoyo de la investigación, si así lo requieren;
g) Proponer a la Alta Dirección proyectos de cooperación científica y técnica con otras instituciones, en el campo de su competencia.
h) Proponer a la Alta Dirección la constitución de grupos de investigación en lugares del país donde se requiera efectuar estudios geofísicos locales y/o regionales.
i) Asesorar a la Alta Dirección en todos los asuntos referidos al campo de la geofísica y otros que le soliciten.
j) Divulgar los resultados de los estudios y trabajos de investigación que se realizan en el IGP.
k) Proponer a la Alta Dirección la suscripción de convenios o contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras para llevar a cabo acciones conjuntas en el campo de su competencia.
l) Dentro del órgano de Investigación Científica y Educación de Alto Nivel, se realizan, las actividades de: m) Investigación de Procesos Internos de la Tierra.
n) Investigación de Procesos Oceánicos y Climáticos. o) Investigación sobre Prevención de Desastres Naturales.
p) Investigación de la Alta Atmósfera e Ionósfera Ecuatorial Geomagnética q) Otras actividades de investigación que le asigne la Alta Dirección.
Artículo según modificatoria efectuada por el artículo 1º del D.S. Nº 060-2001-ED publicado el 23/07/2001.
El texto anterior era el siguiente:
Artículo 17.- La Investigación Científica es el principal y más importante Organo de Línea del Instituto Geofísico del Perú, agrupa las actividades de investigación científica que realiza el IGP.
Este órgano de línea comprende las Actividades de Investigación de prestación de Servicios Científicos que realiza el IGP.
Son funciones del órgano de Investigación Científica y Educación de Alto Nivel:
* Proponer a la Alta Dirección del IGP temas de investigación científica para ser realizados por o en el instituto.
* Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de investigación aprobadas.
* Investigar el medio ambiente geofísico y estudiar los procedimientos que permitan prever y reducir el impacto destructor de los desastres naturales o inducidos por el hombre.
* Divulgar los resultados de sus estudios y trabajos de investigación. * Participar en las reuniones del Comité de Coordinación del IGP.
* Coordinar con los Jefes de Redes Geofísicas y/o de los Observatorios la realización de las actividades de estos órganos en apoyo de la investigación, si así lo requieren;
* Proponer a la Alta Dirección proyectos de cooperación científica y técnica con otras instituciones, en el campo de su competencia.
* Proponer a la Alta Dirección la constitución de grupos de investigación en lugares del país donde se requiera efectuar estudios geofísicos locales y/o regionales.
* Asesorar a la Alta Dirección en todos los asuntos referidos al campo de la geofísica y otros que le soliciten.
* Divulgar los resultados de los estudios y trabajos de investigación que se realizan en el IGP.
* Proponer a la Alta Dirección la suscripción de convenios o contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras para llevar a cabo acciones conjuntas en el campo de su competencia. Dentro del órgano de Investigación Científica y Educación de Alto Nivel, se realizan, las actividades de: * Investigación de Procesos Internos de la Tierra.
* Investigación de Procesos Oceánicos y Climáticos. * Investigación sobre Prevención de Desastres Naturales.
* Investigación de la Alta Atmósfera e Ionósfera Ecuatorial Geomagnética * Otras actividades de investigación que le asigne la Alta Dirección.
Artículo 18.- Educación de Alto Nivel Promueve a través de estas actividades la formación, capacitación y
perfeccionamiento de alto nivel de estudiantes universitarios en áreas de la Geofísica. Son funciones del órgano de Investigación Científica y Educación de Alto Nivel:
a) Promover la realización de eventos internos de divulgación de las actividades que se llevan a cabo en el IGP, mediante charlas, seminarios, cursillos.
c) Coordinar con las universidades del país la realización de actividades conjuntas para la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de estudiantes en las áreas de la geofísica.
d) Realizar acciones de capacitación de alto nivel y perfeccionamiento a estudiantes de las universidades a través de las Actividades y Proyectos de investigación científica.
e) Participar en las reuniones del Comité de Coordinación del IGP.
f) Divulgar los resultados de los estudios y trabajos de investigación que se realizan en el IGP.
g) Proponer a la Alta Dirección la suscripción de convenios o contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras para llevar a cabo acciones conjuntas en el campo de su competencia.
h) Dentro del órgano de Investigación Científica y Educación de Alto Nivel, se realizan, las actividades de: i) Capacitación, y Perfeccionamiento de Alto Nivel a Estudiantes Universitarios.
j) Otras actividades de investigación que le asigne la Alta Dirección.
Artículo 19.- El órgano de Redes Geofísicas y telemáticas tiene por función general la instalación,
operación, mantenimiento y desarrollo de las redes telemáticas y de recolección de datos geofísicos del Instituto Geofísico del Perú.
Sus funciones son:
a) Coordinar con el Órgano de Investigación Científica la instalación temporal o permanente de equipos, instrumentos y redes geofísicas: sismológicas, geomagnéticas y plataformas recolectoras de datos y otros.Entregar, en los formatos apropiados, los datos obtenidos en las estaciones y redes al Centro Nacional de Datos Geofísicos.
b) Desarrollar, operar y mantener las redes telemáticas del Instituto, incluyendo el acceso a INTERNET. c) Participar en el Comité de Coordinación del IGP.
d) Operar y mantener las estaciones, instrumentos, equipos y otros desplegados en el campo, en coordinación con los investigadores científicos usuarios.
e) Instalar, operar y mantener redes e instrumentos de convenios especiales. f) Mantener una base actualizada de datos de equipos e instrumentación geofísica.
g) Promover la capacitación, actualización y perfeccionamiento de los ingenieros y técnicos de Redes en el instrumental y equipo que deben instalar, operar, mantener y reparar.
h) Desarrollar nueva instrumentación geofísica.
i) Reparar los instrumentos y equipos de las redes geofísicas.
j) Asesorar a los Investigadores Científicos sobre los avances tecnológicos en la instrumentación geofísica relacionada con las actividades a su cargo.
k) Proponer a la Alta Dirección los estándares a seguir en telecomunicaciones y telemática.
l) Elaborar los informes trimestrales y semestrales correspondientes a sus actividades desarrolladas. m) Coordinar con la Dirección de Administración y los otros órganos del Línea del IGP.
n) Realizar otras funciones que le asigne la Alta Dirección dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 20.- El Observatorio de Huancayo tiene por función general apoyar el desarrollo de la investigación
y la recopilación de datos en las principales ramas de la geofísica y en el campo de la Física solar. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección.
Sus funciones son:
a) Planear y organizar las actividades del observatorio en coordinación con los investigadores científicos y con el CNDG.
b) Llevar a cabo las actividades programadas.
c) Mantener operativos los instrumentos y equipos de medición a cargo del observatorio, en coordinación estrecha con los investigadores usuarios de la información.
d) Mantener en buen estado de conservación la infraestructura física como laboratorios, oficinas, viviendas, jardines e instalaciones del Observatorio.
e) Realizar las observaciones, recopilación y registro de las diversas variables de los fenómenos geofísicos, manteniendo la más alta calidad posible en la información que se registra.
f) Promover las visitas de estudiantes y estudiosos a las instalaciones del Observatorio y divulgar las actividades científicas que se llevan a cabo mediante conferencias, seminarios y otros eventos, vinculados al campo de la Geofísica, a nivel de colegios y universidades.
g) Promover a través de los investigadores científicos del Instituto trabajos de investigación conjuntos con las Universidades.
h) Implementar y mantener, en coordinación con el CNDG, un banco de datos geofísicos con los resultados y los datos de las observaciones que se llevan a cabo en el observatorio.
i) Elaborar los informes trimestrales y semestrales correspondientes a las actividades desarrolladas en el Observatorio.
j) Elaborar boletines anuales correspondientes a las observaciones y mediciones que se llevan a cabo en forma permanente en el Observatorio: meteorología, geomagnetismo, sismología y actividad solar. k) Coordinar con la Dirección de Administración y otros órganos del IGP los aspectos relacionados con
estos órganos.
l) Comunicar a la Alta Dirección los resultados del trabajo científico, técnico y administrativo que realiza, el Observatorio.
Artículo 21.- El Radio Observatorio de Jicamarca tiene por función general y prioritaria llevar a cabo
actividades relacionadas con el estudio de la Alta Atmósfera. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección.
Son funciones del Radio Observatorio de Jicamarca las siguientes:
a) Planear, organizar dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Radio observatorio en coordinación con los investigadores científicos usuarios.
b) Llevar a cabo las actividades programadas.
c) Mantener operativos los instrumentos y equipos de medición a cargo del observatorio, en coordinación estrecha con los investigadores usuarios de la información.
d) Mantener en buen estado de conservación la infraestructura física como laboratorios, oficinas, jardines e instalaciones del Observatorio.
e) Realizar las observaciones, recopilación y registro de las diversas variables de los fenómenos geofísicos, manteniendo la más alta calidad posible en la información que se registra.
f) Promover a través de los investigadores científicos del Instituto trabajos de investigación conjuntos con las Universidades.
g) Implementar y mantener, en coordinación con el CNDG, un banco de datos geofísicos con los resultados y los datos de las observaciones que se llevan a cabo en el observatorio;
h) Coordinar con las otras dependencias del Instituto los estándares que se deben seguir en comunicaciones y telemática.
i) Elaborar los informes trimestrales y semestrales correspondientes a las actividades desarrolladas en el Observatorio en apoyo de las Actividades de Investigación.
j) Coordinar con la Dirección de Administración y otros órganos del IGP los aspectos relacionados con estos órganos.
k) Comunicar a la Alta Dirección los resultados de los trabajos científicos y técnicos que realiza el Observatorio.
l) Realizar las demás funciones que le asigne la Alta Dirección dentro del ámbito de su competencia. m) Promoción y coordinación con Instituciones de Investigación Internacionales con intereses comunes.
Artículo 22.- La Estación Telemétrica Satelital de Ancón tiene por función principal llevar a cabo las
observaciones programadas para la estación y el desarrollo y mantenimiento de instrumentos de medición y telemetría. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección.
Son funciones de la Estación Telemétrica Satelital de Ancón:
a) Planear, organizar dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Estación en coordinación con los investigadores científicos y con el CNDG.
b) Llevar a cabo las actividades de observación programadas para la Estación.
c) Mantener operativos los instrumentos y equipos de medición a cargo de la Estación, en coordinación estrecha con los investigadores usuarios de la información.
d) Mantener en buen estado de conservación la infraestructura física como laboratorios, oficinas, jardines e instalaciones de la Estación.
e) Realizar las observaciones, recopilación y registro de las diversas variables de los fenómenos geofísicos, manteniendo la más alta calidad posible en la información que se registra.
f) Desarrollar e integrar plataformas tecnológicas e instrumentos de observación y telemetría en su Laboratorio de Electrónica.
g) Promover a través de los investigadores científicos del instituto trabajos de investigación conjuntos con las Universidades.
h) Coordinar con las otras dependencias del Instituto los estándares que se deben seguir en comunicaciones y telemática.
i) Operar y mantener las estaciones magnéticas digitales a cargo de la Estación.
j) Elaborar los informes trimestrales y semestrales correspondientes a las actividades desarrolladas por la Estación.
k) Coordinar con la Dirección de Administración y otros órganos del IGP los aspectos relacionados con estos órganos.
l) Comunicar a la Alta Dirección los resultados del trabajo científico, técnico y administrativo que realiza la Estación.
m) Realizar las demás funciones que le asigne la Alta Dirección dentro del ámbito de su competencia.