San Carlos de Guatemala, indica: “De acuerdo al inciso 75.10 del Artículo 75 del Estatuto de la Carrera Universitaria del Personal Académico, cuando el profesor obtenga durante dos años consecutivos o en dos de tres años, evaluaciones insatisfactorias, estará sujeto a destitución por el Órgano de Dirección o autoridad nominadora de la Unidad respectiva.” POR TANTO: Con base en los considerandos anteriores, este Organismo ACUERDA: I. Corregir el punteo de evaluación docente correspondiente al año dos mil doce, del profesor Juan Carlos Contreras Sagastume, de la carrera de Abogado y Notario, quedando de la siguiente manera:
AÑO 2012 Reg. Personal NOMBRE Evaluación Docente Méritos Académicos Resultado Global 20101929 Juan Carlos Contreras Sagastume 56.29 7 63.29
MÉRITOS PRESENTADOS EN
AUDIENCIA 56.29 10 66.29
II. Remitir lo actuado por el Consejo Directivo, al Departamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el respectivo análisis y efectos consiguientes. - - - 23.4 Con base al acuerdo del punto Cuarto, del Acta 32-2013, de sesión celebrada por Consejo Directivo, se procede a la revisión de expedientes de descargos presentados por los profesores, según la audiencia otorgada. Para la calificación, se utilizó el formato de méritos académicos proporcionado por la Comisión de Evaluación Docente de este Centro. CONSIDERANDO: Que según lo establece el artículo 77, numeral 77.1, del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, la autoridad nominadora formulará al profesor los cargos respectivos. De dichos cargos se dará audiencia al profesor por un término de tres días,
para que exponga por escrito todas las razones y argumentos que convengan a su derecho. CONSIDERANDO: Que el artículo 77, numeral 77.2, del cuerpo legal citado en el considerando anterior, vencido el término de la audiencia, la autoridad nominadora hará del conocimiento del profesor afectado su decisión, a fin de que dentro del término de tres días a partir de la fecha en que se le notifique, pueda apelar tal decisión ante la Junta Universitaria de Personal Académico. CONSIDERANDO: Que el artículo 46, del Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, indica: “De acuerdo al inciso 75.10 del Artículo 75 del Estatuto de la Carrera Universitaria del Personal Académico, cuando el profesor obtenga durante dos años consecutivos o en dos de tres años, evaluaciones insatisfactorias, estará sujeto a destitución por el Órgano de Dirección o autoridad nominadora de la Unidad respectiva.” POR TANTO: Con base en los considerandos anteriores, este Organismo ACUERDA: I. Corregir el punteo de evaluación docente correspondiente al año dos mil doce, del profesor Jorge Mario Ramírez Orellana, de la carrera de Pedagogía, quedando de la siguiente manera: AÑO 2012 Reg. Personal NOMBRE Evaluación Docente Méritos Académicos Resultado Global
20110516 Jorge Mario Ramírez Orellana 50.53 12 62.53
MÉRITOS PRESENTADOS EN
AUDIENCIA 50.53 16 66.53
II. Remitir lo actuado por el Consejo Directivo, al Departamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el respectivo análisis y efectos consiguientes. - - - 23.5 Con base al acuerdo del punto Cuarto, del Acta 32-2013, de sesión celebrada por Consejo Directivo, se procede a la revisión de expedientes de descargos presentados por los profesores, según la audiencia otorgada. Para la calificación, se utilizó el formato de méritos académicos proporcionado por la Comisión de Evaluación Docente de este Centro. CONSIDERANDO: Que según lo establece el artículo 77, numeral 77.1, del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, la autoridad nominadora formulará al profesor los cargos respectivos. De dichos cargos se dará audiencia al profesor por un término de tres días, para que exponga por escrito todas las razones y argumentos que convengan a su derecho. CONSIDERANDO: Que el artículo 77, numeral 77.2, del cuerpo legal citado en el considerando anterior, vencido el término de la audiencia, la autoridad nominadora hará del conocimiento del profesor afectado su decisión, a fin de que dentro del término de tres
días a partir de la fecha en que se le notifique, pueda apelar tal decisión ante la Junta Universitaria de Personal Académico. CONSIDERANDO: Que el artículo 46, del Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, indica: “De acuerdo al inciso 75.10 del Artículo 75 del Estatuto de la Carrera Universitaria del Personal Académico, cuando el profesor obtenga durante dos años consecutivos o en dos de tres años, evaluaciones insatisfactorias, estará sujeto a destitución por el Órgano de Dirección o autoridad nominadora de la Unidad respectiva.” POR TANTO: Con base en los considerandos anteriores, este Organismo ACUERDA: I. Corregir el punteo de evaluación docente correspondiente al año dos mil doce, del profesor Fredy Hermógenes García Lémus, de la carrera de Ciencias de la Comunicación, quedando de la siguiente manera:
AÑO 2012 Reg. Personal NOMBRE Evaluación Docente Méritos Académicos Resultado Global
20111181 Fredy Hermógenes García Lémus 56.69 7 63.69
MÉRITOS PRESENTADOS EN
AUDIENCIA 56.69 10.5 67.19
II. Remitir lo actuado por el Consejo Directivo, al Departamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el respectivo análisis y efectos consiguientes. - - - 23.6 Con base a la audiencia otorgada, según el inciso 2.6, del punto Segundo, del Acta 10-2013, de sesión celebrada por Consejo Directivo, se procede a la revisión de expedientes de descargos presentados por los profesores. En la revisión, se estableció que el profesor Esli Armando Calderón Juárez, obtuvo evaluaciones insatisfactorias en los años 2010, 2011 y 2012 y las mismas no fueron corregidas, en virtud de no haber atendido a la audiencia otorgada. CONSIDERANDO: Que según lo establece el artículo 77, numeral 77.1, del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, la autoridad nominadora formulará al profesor los cargos respectivos. De dichos cargos se dará audiencia al profesor por un término de tres días, para que exponga por escrito todas las razones y argumentos que convengan a su derecho. CONSIDERANDO: Que el artículo 77, numeral 77.2, del cuerpo legal citado en el considerando anterior, vencido el término de la audiencia, la autoridad nominadora hará del conocimiento del profesor afectado su decisión, a fin de que dentro del término de tres días a partir de la fecha en que se le notifique, pueda apelar tal decisión ante la Junta Universitaria de Personal Académico. CONSIDERANDO: Que el artículo 46, del Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la
Universidad de San Carlos de Guatemala, indica: “De acuerdo al inciso 75.10 del Artículo 75 del Estatuto de la Carrera Universitaria del Personal Académico, cuando el profesor obtenga durante dos años consecutivos o en dos de tres años, evaluaciones insatisfactorias, estará sujeto a destitución por el Órgano de Dirección o autoridad nominadora de la Unidad respectiva.” CONSIDERANDO: Que según el punto Tercero, inciso 3.11, subinciso 3.11.1, del Acta 01-2014, de sesión celebrada por el Consejo de Evaluación Docente, el Consejo de Evaluación Docente, acordó: “Ampliar el Punto Cuarto, Inciso 4.2, Subinciso 4.2.1 del Acta 4-2013 que como consecuencia de la anulación de los resultados de la evaluación docente del año 2012 de los profesores fuera de carrera de la carrera de Médico y Cirujano, también se anulan las deficiencias de esos profesores.” POR TANTO: Con base en los considerandos anteriores, este Organismo ACUERDA: I. Indicar al profesor Esli Armando Calderón Juárez, de la carrera de Médico y Cirujano, que la evaluación docente correspondiente al año dos mil doce, fue anulada. II. Indicar al profesor Esli Armando Calderón Juárez, de la carrera de Médico y Cirujano, que sus evaluaciones fueron insatisfactorias en los años 2011 y 2013; en consecuencia, este Organismo le requiere que en término de tres días luego de ser notificado, se sirva evacuar audiencia para presentar por escrito los motivos o razones que convengan a su derecho. - - - 23.7 Con base a la audiencia otorgada, según el inciso 2.12, del punto Segundo, del Acta 10-2013, de sesión celebrada por Consejo Directivo, se procede a la revisión de expedientes de descargos presentados por los profesores. En la revisión, se estableció que el profesor Yuri Efraín Chang Castro, obtuvo evaluaciones insatisfactorias en los años 2011 y 2012 y las mismas no fueron corregidas, en virtud de no haber atendido a la audiencia otorgada. CONSIDERANDO: Que según lo establece el artículo 77, numeral 77.1, del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, la autoridad nominadora formulará al profesor los cargos respectivos. De dichos cargos se dará audiencia al profesor por un término de tres días, para que exponga por escrito todas las razones y argumentos que convengan a su derecho. CONSIDERANDO: Que el artículo 77, numeral 77.2, del cuerpo legal citado en el considerando anterior, vencido el término de la audiencia, la autoridad nominadora hará del conocimiento del profesor afectado su decisión, a fin de que dentro del término de tres días a partir de la fecha en que se le notifique, pueda apelar tal decisión ante la Junta Universitaria de Personal Académico. CONSIDERANDO: Que el artículo 46, del Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala,
indica: “De acuerdo al inciso 75.10 del Artículo 75 del Estatuto de la Carrera Universitaria del Personal Académico, cuando el profesor obtenga durante dos años consecutivos o en dos de tres años, evaluaciones insatisfactorias, estará sujeto a destitución por el Órgano de Dirección o autoridad nominadora de la Unidad respectiva.” POR TANTO: Con base en los considerandos anteriores, este Organismo ACUERDA: I. Notificar al profesor Yuri Efraín Chang Castro, que las calificaciones de evaluación docente que obtuvo en los años 2011 y 2012, fueron insatisfactorias. Esta calificación obedece principalmente a méritos académicos; en virtud de no haber atendido a la audiencia otorgada con fecha trece de julio de dos mil trece, según referencia TCD-588-2013, no se obtuvieron evidencias de descargo para análisis por este ente directivo. II. Indicar al profesor Yuri Efraín Chang Castro, que con base en el acuerdo anterior está sujeto a iniciar el procedimiento correspondiente según el artículo 46, del Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala. III. Remitir lo actuado por el Consejo Directivo, al Departamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el respectivo análisis y efectos consiguientes. - - - - VIGÉSIMO CUARTO: Autorización para afectar la partida presupuestal 4.1.24.1.01.1.96 correspondiente a “Servicios de Atención y Protocolo”. 24.1 Se planteó en el seno del Consejo Directivo que se otorgue un diploma de reconocimiento a los trabajadores de este Centro que a partir del segundo semestre del presente año ya no prestarán su servicio. Así mismo, reconocer el desempeño laboral de la Maestra en Artes Eduina Araselly Linares Ruiz, como Coordinadora de la Unidad de Planificación de esta Unidad Académica y el desempeño laboral del Doctor René Arturo Villegas Lara, por coordinar los programas de postgrado del área de Ciencias Jurídicas y Sociales de este Centro Universitario. Después de analizar y discutir lo antes mencionado este Organismo por UNANIMIDAD ACUERDA: I. Otorgar diploma de reconocimiento a: Guillermo Osorio Morales, Daniel de Jesús Leiva Guzmán, Eduina Araselly Linares Ruiz y René Arturo Villegas Lara. II. Autorizar el pago de los gastos en que se incurra en la elaboración de diplomas de reconocimiento. III. Indicar al Agente de Tesorería de este Centro, que dicha erogación deberá cargarse a la partida presupuestal 4.1.24.1.01.1.96 correspondiente a Servicios de Atención y Protocolo. - - - 24.2 El Director, Maestro en Ciencias Nery Waldemar Galdámez Cabrera, manifiesta que la Mancomunidad Copanch’orti’ de común acuerdo con la Universidad de San Carlos de Guatemala ha desarrollado intervenciones
que vinculan a la carrera de Zootecnia del Centro Universitario de Oriente, como actor fundamental para implementar módulos de gallinas criollas de cuello desnudo, con el objeto de mejorar la producción e ingesta de proteína animal a través de la utilización de aves con mejor capacidad de adaptación a las condiciones del área. Se gestionó ante el Banco Interamericano de Desarrollo la implementación del proyecto “Recuperación del Capital Natural del Corredor Seco y Adaptación Climática de su Población” y en reconocimiento a la ejecución del proyecto, se pretende otorgar un diploma a las personas que acompañaron y contribuyeron en el proceso. Por lo que solicita la autorización para afectar la partida 4.1.24.1.01.1.96 correspondiente a Servicios de Atención y Protocolo, para pagar los gastos en que se incurra en la elaboración de diplomas. CONSIDERANDO: Que en el artículo 16, numeral 16.12, del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala indica que el Consejo Directivo debe velar por la correcta aplicación de los fondos asignados al Centro. POR TANTO: Con base en el considerando anterior y artículo mencionado, este Honorable Consejo ACUERDA: I. Autorizar el pago de los gastos en que se incurra en la elaboración de diplomas, para el personal del Banco Interamericano de Desarrollo que contribuyó en la ejecución del proyecto “Recuperación del Capital Natural del Corredor Seco y Adaptación Climática de su Población”. II. Indicar al Agente de Tesorería de este Centro, que dicha erogación deberá cargarse a la partida presupuestal 4.1.24.1.01.1.96 correspondiente a Servicios de Atención y Protocolo. - - - - VIGÉSIMO QUINTO: Constancias de secretaría . 25.1 Estuvieron presentes desde el inicio de la sesión (17:15 horas) Nery Waldemar Galdámez Cabrera, Edwin Filiberto Coy Cordón, Edgar Arnoldo Casasola Chinchilla, Felipe Nery Agustín Hernández, Alberto Genesio Orellana Roldán, Heidy Jeaneth Martínez Cuestas y Marjorie Azucena González Cardona. - - - 25.2 Presentó excusa verbalmente Otoniel Sagastume Escobar. - - - 25.3 Se dio por terminada la sesión a las veintiuna horas con treinta minutos del mismo día y en el mismo lugar, haciéndose constar que se realizó en virtud de primera citación. DAMOS FE: - - -
M.Sc. Nery Waldemar Galdámez Cabrera Ing. Agr. Edwin Filiberto Coy Cordón Presidente Coordinador Académico
M.Sc. Edgar Arnoldo Casasola Chinchilla Dr. Felipe Nery Agustín Hernández Representante de Profesores Representante de Profesores
Lic. Alberto Genesio Orellana Roldán Heidy Jeaneth Martínez Cuestas Representante de Graduados Representante de Estudiantes
Licda. Marjorie Azucena González Cardona Secretaria