• No se han encontrado resultados

EN MATERIA DE PERSONAL

5.2. a.(3) Categorías de personas en misión oficial

Se caracterizan por pertenecer a un Estado neutral, no tomar parte en las hostilidades y ser indiferente, a efectos de su estatuto protector, que sean civiles o militares.

a) Representantes o Delegados de la Potencia o Potencias Protectoras

Son las personas designadas por la Potencia o Potencias Protecto- ras, aparte del diplomático o consular, para salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto y para asegurar la supervisión y ejecución de los Convenios y Protocolos (apdos. 1.1.d.(5) y 2.6.c.(2) de estas Orientaciones y arts. 8 GI y 2, 3, 4 y 5 GPI).

b) Delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)

Personal designado por dicha Organización para desempeñar las funciones de los representantes o delegados de la Potencia o Potencias Protectoras, sin perjuicio del desarrollo de las actividades humanita- rias que el CICR emprenda para la protección de heridos y enfermos, o de miembros del personal sanitario y religioso, y aportarles auxilios.

Todo lo expuesto es de aplicación al personal de cualquier otro organismo humanitario internacional que presente las debidas garan- tías de imparcialidad y eficacia (apdo. 2.6.c.(3) de estas Orientacio- nes y arts. 8, 9 y 10 GI y 2, 3, 4, 5, 6 y 7 GPI).

Tanto los Representantes o Delegados de la Potencia o Potencias Protectoras como los Delegados del CICR o de otra organización humanitaria internacional, tendrán el mismo estatuto que los parla- mentarios y el personal de las Potencias Neutrales.

c) Personal al servicio de NN. UU.

Conjunto de personas civiles y militares que forman parte de los distintos organismos de dicha Organización o de los recursos militares puestos a su disposición.

Los medios militares pueden ser: Observadores, Monitores o Fuer- zas Armadas al servicio de la ONU (apdo. 2.6.c.(4)). Dependiendo

del tipo de misión de paz y de sus funciones, este personal tiene dife- rentes estatutos, no solamente derivados del DICA, sino también de los acuerdos que se adopten como consecuencia de la resolución de la ONU que habilite el empleo de tales medios militares.

Sus miembros, en todas circunstancias, deben respetar el Derecho de los Conflictos Armados.

5.2.b. ASPECTOS PENALES Y DISCIPLINARIOS

La primera sección considerará el cumplimiento del DICA como una obligación legal y una cuestión de orden y disciplina. Elaborará normas generales al respecto, desarrollando la exigencia contenida en el DICA en cuanto a que todos los cuadros de mando, en su nivel de responsabilidad, instruyan a los subordinados acerca del cumplimien- to del DICA y, en su caso, impidan y repriman las infracciones que pudieran producirse (art. 87 GPI).

5.2.c. PROTECCIÓN DE BIENES CIVILES

La primera sección asignará personal destinado a misiones de pro- tección de bienes de carácter civil (bienes culturales, lugares de culto, hospitales civiles, etc.).

5.2.d. NORMAS SOBRE IDENTIFICACIÓN Y COMPORTAMIENTO

En función de estas categorías, la primera sección de EM o PLM redactará unas normas para identificación de las distintas categorías de personas, especialmente de las particularmente protegidas, y de comportamiento de las tropas respecto al trato debido a las mismas. 5.2.d.(1). Identificación

Los signos distintivos tienen esencialmente un sentido de protección. Las personas que los ostenten deben procurar que sean visibles y así demostrar el correspondiente derecho a la protección (anexo 7 tomo I).

El personal que pertenezca a alguna de las categorías específica- mente protegidas por el DICA y en las ocasiones en que esté expuesto a los peligros del combate llevará, cuando la situación táctica lo per- mita, prenda de cabeza y uniforme o vestimenta con signo distintivo. En este caso se encuentra el personal sanitario y religioso, el de protección civil, de protección de los bienes culturales, parlamenta- rios, de NN.UU., etc.

La cruz roja, la media luna roja o el cristal rojo sobre fondo blanco será el signo distintivo del personal sanitario militar y civil, del personal religioso militar y civil y del personal de las Organizaciones Internacio- nales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Hay que tener en cuen- ta a este respecto que los Estados sólo pueden utilizar uno de los tres símbolos mencionados. Por excepción, se podrá emplear temporalmen- te cualquiera de los signos distintos, sin perjuicio de sus emblemas usuales, si ese empleo puede potenciar su protección (GPIII).

Un triángulo azul sobre fondo naranja distingue al personal de Protección Civil, mientras que un triángulo azul invertido y unido por su vértice inferior a un rombo azul, todo ello sobre fondo blanco, es el signo distintivo del personal de Protección de los Bienes Culturales.

La bandera blanca es el signo distintivo de los parlamentarios, mientras que la prenda de cabeza de color azul y el emblema de la ONU lo son del personal militar al servicio de dicha Organización.

Estos signos distintivos previstos en los tratados internacionales han sido convenidos para uso mundial. Para aquellos casos en los que no haya previsto signo distintivo, se elegirán ad hoc signos que debe-

rán ser comunicados al enemigo o ser convenidos entre las partes beligerantes (arts. 38 y 44 GI, 41 GII, 18, 59, 60 y 66 GPI, 16 y 17 HCP y 27 y 32 HIVR).

Estos signos distintivos deben ir acompañados o complementados por una tarjeta de identidad específica para cada categoría de personas:

— Personas que pueden llegar a ser prisioneros de guerra: comba- tientes, corresponsales de guerra, tripulaciones civiles y perso- nas que siguen a las fuerzas armadas(arts. 4 y 17 GIII).

— Personal sanitario (arts. 40 y 41 GI, 42 GII, 18 GPI y anexos respectivos).

— Personal religioso (arts. 40 GI, 42 GII, 18 GPI y anexos res- pectivos).

— Personal de Protección Civil (art. 66 GPI y anexo I).

— Personal asignado a la protección de bienes culturales (art. 21 HCPR).

— Periodistas en misión peligrosa(art. 79 GPI y anexo II).

Además, las personas que pueden llegar a ser prisioneros de gue- rra, el personal sanitario militar y el personal religioso militar, debe- rán ser dotados de una placa de identidad(arts. 16 GI y 19 GII).

El Derecho de los Conflictos Armados impone constricciones en cuanto al comportamiento tanto de los combatientes como de las auto- ridades y personas civiles y en cuanto al trato debido a las personas, particularmente a las víctimas de los conflictos.