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3a.2 Principios del TLCAN relacionados con servicios financieros

En el TLCAN, los artículos relacionados con el sistema financiero se enmarcan en el capítulo 14 del mismo, aunque también aplican algunos otros artículos generales del Tratado. En éste, se establecen los principios que deberán cumplir: i) las instituciones financieras reguladas; ii) las inversiones en instituciones financieras; iii) el comercio transfronterizo de servicios financieros y iv) los reguladores financieros. En este último se establece el compromiso de cada país de asegurar que su regulación incluya los principios establecidos en dicho capítulo. Los principios rectores son6:

1. Acceso al mercado o derecho de establecimiento (Art. 1403). Cada país del TLCAN debe permitir que las personas y empresas de otros países del TLCAN establezcan instituciones financieras en su territorio y amplíen las operaciones de dichas instituciones en su territorio.

2. Comercio transfronterizo (Art. 1404). Se establece bajo dos modalidades:

a. Movilidad de proveedor. Ningún país TLCAN podrá adoptar medida alguna que restrinja algún tipo de comercio transfronterizo de servicios financieros (obligación de standstill)

b. Movilidad de consumidor. Se permite que los ciudadanos de cada país TLCAN adquieran servicios financieros de cualquier proveedor que se encuentre en territorio TLCAN. Además, los tres países acordaron revisar en el 2000 el acuerdo para permitir mayores liberalizaciones sobre servicios de seguros.

3. Igualdad de trato. Bajo el TLCAN los países se comprometen a dar a instituciones financieras, inversionistas y proveedores de servicios financieros transfronterizos “trato nacional” y “trato de nación más favorecida”.

a. Trato nacional (Art. 1405). Cada país miembro del TLCAN debe dar un trato no menos favorable a inversionistas e instituciones financieras del que otorga a sus propios inversionistas e instituciones financieras, en circunstancias similares, respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otras formas de enajenación.

b. Trato de nación más favorecida (Art. 1406). Trato no menos favorable que el concedido a inversionistas, a instituciones financieras, o a inversiones de inversionistas en instituciones financieras y a los prestadores de servicios financieros transfronterizos de cualquier otro país, en circunstancias similares.

La posibilidad de contar con ambos tratos implica que se otorgará el mejor en cualquier situación en la que uno de los dos sea más favorable. También implica que, si un país miembro reconoce medidas prudenciales de otro país miembro o no miembro, ese país dará la oportunidad a los otros miembros de demostrar que pueden existir regulaciones, supervisión y procedimientos equivalentes y se podrá negociar un trato similar.

4. Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos (Art. 1407). Los países miembros se comprometen a permitir a las instituciones financieras reguladas de cualquier país miembro del TLCAN proveer nuevos servicios financieros similares a los que el país permite para sus propias instituciones, en circunstancias similares. El país podrá decidir bajo qué modalidad se ofrecerá dicho servicio y exigir autorización para la prestación del mismo, la cual solo podrá ser denegada por razones prudenciales. También se establece que cada país miembro permita a las instituciones financieras de los otros países transferir información hacia el interior o exterior del territorio, cuando ésta sea necesaria para llevar a cabo sus actividades de negocio.

5. Alta dirección y consejo de administración (Art. 1408). Ningún país miembro podrá obligar a las instituciones financieras de otro país miembro que contrate personal de cualquier nacionalidad en particular para ocupar puestos de alta dirección. Tampoco podrá exigir que el consejo de administración de una institución financiera esté integrado por una mayoría superior a la simple de nacionales de dicho país, de residentes en su territorio o de una combinación de ambos.

6. Inversiones. El capítulo hace referencia a ciertas provisiones que aparecen en otros artículos del TLCAN relativos a la inversión (Capítulo 11). Entre ellos se encuentran:

a. Permitir las transferencias relacionadas con inversiones de manera libre y sin demora (Art. 1109.1 y 1109.2) excepto en ciertos casos, por ejemplo, quiebra, emisión de valores, infracciones, etc. (Art. 1109.4)

b. Expropiación y compensación (Art. 1110). Un país TLCAN no puede nacionalizar o expropiar, directa o indirectamente, la propiedad de un inversionista de un país TLCAN, excepto por razones públicas, bajo el trato nacional y de nación más favorecida. Los inversionistas deberán ser compensados a valor de mercado, determinado y pagado tomando en cuenta el momento, el pago de intereses, la moneda, etc.

d. Solución de controversias (Arts. 1115 a 1138)

7. Reservas y compromisos específicos. Estas se establecieron para incluir las diferencias existentes en los regímenes legales y dar ciertas concesiones en las negociaciones entre los tres países. Para los servicios financieros, se establecieron dos conjuntos de reservas. El primero consistía en reservarse el derecho a mantener ciertas medidas que no se ajustaran a los artículos 1403 a 1408 ya referidos. Por ejemplo, para el caso de México, la inversión extranjera no está permitida en instituciones de la banca de desarrollo. El segundo conjunto de reservas incluye excepciones específicas, también para los artículos 1403 a 1408. En ese conjunto se incluyeron los términos y condiciones bajo los cuales México abriría de manera gradual sus instituciones financieras a la inversión extranjera (véase Anexo 1). Además, se establecieron ciertos compromisos específicos, relacionados en su mayoría con el derecho de establecimiento. México, por ejemplo, estableció el compromiso de permitir que los inversionistas de los otros países se establezcan bajo la figura de Sofoles, con trato nacional.

8. Excepciones. No habrá impedimento para que un país miembro adopte o mantenga medidas especiales, por motivos prudenciales. Estos pueden incluir, proteger inversionistas, depositantes, tenedores o beneficiarios de seguros, mantener la solidez de instituciones financieras o asegurar la estabilidad del sistema financiero. En este artículo también se excluyen del TLCAN las medidas tomadas para efectos de política monetaria, cambiaria o crediticia. 9. Transparencia. El capítulo también contiene compromisos relacionados con transparencia (cuando se trate de adopción

de medidas de aplicación general), manejo de datos personales e información confidencial (Art. 1411) y solución de controversias (Arts. 1414 y 1415).

La regulación financiera en México plasmó las definiciones y principios de este capítulo, así como aquellos similares de otros tratados, en las leyes correspondientes a cada tipo de institución, lo cual se explica brevemente en la siguiente sección.7

3a.3. Regulación en México relacionada con la inversión extranjera en el sistema