* EDICTOS*
En los autos de la causa penal 337/2010, que se instruye en contra de JORGE ALFREDO COUOH IUIT, como probable responsable de la comision del delito de ROBO DE GANADO MENOR EN GRADO DE TENTATIVA COMETIDO EN PANDILLA, denunciado por OLEGARIO NOH CAB e imputado por la Representacion Social; esta autoridad, ha dictado un acuerdo cuyo contenido es del tenor literal siguiente:--- JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.--- Ebtún, Valladolid, Yucatán, a los 17 diecisiete días del mes de septiembre del año 2013 dos mil trece.---
VISTOS: Se tiene por recibido en la Secretaría de éste Juzgado el día 06 seis de septiembre del 2013 dos mil trece, a las 12:00 doce horas, el oficio número 1489 de fecha 03 tres del propio mes y año, signado por el Secretario de Acuerdos de la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante el cual remite copia debidamente certificada de la Sentencia de Segunda Instancia de fecha 21 veintiuno de agosto del 2013 dos mil trece, junto con sus constancias de notificación, dictada por dicha Sala en el Toca Penal número 2073/2012, relativo al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana agente del Ministerio Público de la Adscripción, en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 17 diecisiete de octubre del 2012 dos mil doce, dictada en la presente causa penal, en la que se ABSOLVIÓ a JORGE ALFREDO COUOH IUIT del delito de ROBO DE GANADO MENOR EN GRADO DE TENTATIVA COMETIDO EN PANDILLA, denunciado por Olegario Noh Cab e imputado por la Representación Social. Asimismo remite el expediente original de la presente causa penal 337/2010.---
En mérito de lo anterior, ésta autoridad acuerda: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve, del Código de Procedimientos Penales del Estado, en vigor, agréguense a la presente causa penal, el oficio de referencia con sus anexos que lo acompañan, para constancia y efectos legales que correspondan. Ahora bien, por cuanto es de apreciarse de las copias certificadas remitidas, que la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, CONFIRMÓ la sentencia emitida por ésta autoridad en fecha 17 diecisiete de octubre del 2012 dos mil doce, y en consecuencia ABSOLVIÓ al mencionado sentenciado JORGE ALFREDO COUOH IUIT, del delito de ROBO DE GANADO MENOR EN GRADO DE TENTATIVA COMETIDO EN PANDILLA, denunciado por Olegario Noh Cab e imputado por la Representación Social, y a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el punto resolutivo “Séptimo” de dicha definitiva de segunda instancia, cancélense las garantías otorgadas por el referido sentenciado en fecha 11 once de octubre del 2010 dos mil diez, a efecto de que gozara del beneficio de su libertad provisional bajo caución, toda vez que ya no existe motivo legal alguno para que estas subsistan, en tal virtud, proceda la actuaria de éste Juzgado a hacer del conocimiento de dicho sentenciado que puede comparecer en días y horas hábiles ante el local que ocupa éste Juzgado a fin de solicitar la devolución de dichas garantías, previa identificación y recibo que otorgue en autos, las cuales están en resguardo en la caja de valores de éste tribunal, y se encuentran requisitados en los billetes de depósitos marcados con los números de folio VD-2277 y VD-2278, y que amparan las cantidades de $2,178.80 (dos mil ciento setenta y ocho pesos con ochenta centavos moneda nacional) y $3,000.00 (tres mil pesos sin centavos moneda nacional), en concepto de MULTA Y CAUCIÓN, respectivamente.---
Asimismo, y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo “sexto” de la citada sentencia de segundo grado, y con fundamento en el numeral 480-B cuatrocientos ochenta “B” del Invocado Código Adjetivo a la materia, en vigor, se concede el término de 90 noventa días naturales contados a partir del día en que quede debidamente notificado el presente acuerdo, a quien acredite tener derecho al objeto consistente en una bicicleta marca Veto, tipo Montaña, negra, con número de cuadro G804111072, mismo que se encuentra a disposición de ésta autoridad en el corralón de la “Mielera”, ubicada a la salida de Colonia, Yucatán, así como un teléfono celular de la marca Sony Ericsson color negro con franja roja el cual carece de la tapa del teclado, y que se encuentra en el archivo de éste Juzgado; para efecto de que comparezca ante el local que ocupa éste Juzgado en días y horas hábiles, acompañado con el original de una identificación oficial vigente con su respectiva copia fotostática simple, y solicite la devolución de dichos objetos, a que se hace referencia líneas arriba, previo recibo que otorgue en autos, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer dentro el período de tiempo concedido, se procederá a ordenar la enajenación en subasta pública de dichos objetos. En ese sentido, y tomando en consideración que no se tiene conocimiento exacto de quien tiene derecho a los objetos antes mencionados, con sustento a lo dispuesto en el artículo 65 sesenta y cinco del Invocado Código Adjetivo
a la materia, en vigor, proceda la actuaria de éste Juzgado a notificar el presente acuerdo por medio de edictos que deberán publicarse por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.---
Finalmente, gírense atentos oficios adjuntando copia certificada del encabezado y puntos resolutivos de dicha sentencia de segunda instancia, al Director del Centro de Reinserción Social del Oriente, al Director de Servicios Periciales; ambos del Estado, y al Vocal del Registro Federal del Electores en el Estado; al primero, para su conocimiento y efectos legales correspondientes, al segundo a fin de que se sirva cancelar las anotaciones que hubiere efectuado respecto del presente asunto, en la hoja de antecedentes del referido sentenciado, y al último, para los fines señalados en el artículo 38 treinta y ocho fracción III tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1983 mil novecientos ochenta y tres del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. ---
NOTIFIQUESE, como corresponda y CÚMPLASE.- Así lo acordó y firma el Secretario de Acuerdos del Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial en el Estado, encargado del despacho por ausencia accidental de la titular, Licenciado en Derecho José Alberto Lizárraga Larrache, asistido del Secretario de Estudio y Cuenta, con quien actúa, autoriza y da fe, en funciones de Secretario de Acuerdos Licenciado en Derecho Víctor Manuel Sandoval Ayuso; de conformidad con lo establecido por los artículos, 131 ciento treinta y uno fracción primera I, 167 ciento sesenta y siete y 168 ciento sesenta y ocho y 169 ciento sesenta y nueve fracción II segunda del Reglamento Interior del Poder Judicial del Estado, así como el artículo 86 ochenta y seis del a Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. LO CERTIFICO. --- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES---RUBRICAS--- Y por cuanto de autos aparece que no existe persona determinada, con fundamento en el articulo 65 sesenta y cinco del Código de procedimientos en materia penal del Estado, procedo a notificar el acuerdo en cita por medio de EDICTOS que sean publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, para los efectos legales correspondientes, siendo las 10:30 diez horas con treinta minutos del día 19 diecinueve de septiembre del año 2013 dos mil trece. DOY FE.
LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO
LIC. CHRISTIAN ISABEL PECH CANUL Publíquese los días 3, 4 y 7 de octubre de 2013.