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APUNTES PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO DE LA RADIO Y TELEVISIÓN CON FINES DE PROPAGANDA ELECTORAL.

3.2. El Acceso a Medios de Comunicación con Fines Políticos en el Derecho Comparado

El acceso a medios de comunicación en el derecho comparado, se puede identificar a través de los modelos de Estadounidense y Europeo, a este respecto, el Dr. Cesar Astudillo, en su participación en los Estudios Sobre la

Reforma Electoral 2007, Hacia un Nuevo Modelo, bajo la coordinación del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, realiza un estudio serio de lo que ha considerado como el modelo "liberal”, típico de Estados Unidos, y el modelo "racionalizado”, de origen británico, extendido prolíficamente a varios países de la Unión Europea.119

Las características del tópico que nos ocupa, implica diversas posibilidades en el v

manejo de los medios de comunicación, que aunado a las particularidades que prevalecen en los sistemas políticos adoptados por cada país, hacen evidente numerosos escenarios para el manejo de la propaganda política en medios de comunicación, luego entonces, consideramos que acotar un estudio completo de derecho comparado, implicaría la elaboración de una investigación específica.

En este orden de ideas, con el propósito de consolidar el presente trabajo de investigación, se incorpora un breve resumen de las características y particularidades que prevalecen en modelos de comunicación política que fueron analizados por el Dr. Astudillo, que a nuestro juicio, aportarán un panorama general del tratamiento que en otras legislaciones se confiere al manejo de los medios de comunicación con fines de propaganda político-electoral:

Estados Unidos: Modelo Liberal de Comunicación Política:

• Respeto total al derecho fundamental de la libertad de expresión, (1a enmienda constitucional).

• Acceso a los medios de comunicación de acuerdo con la posibilidad económica dé los interesados.

• El mismo trato que a la propaganda comercial.

• No establece'límites a los gastos para propaganda política.

ASTUDILLO, Cesar, El Nuevo Sistema de Comunicación Política en la Reforma Electoral de 2007, en: Estudios Sobre la Reforma Electoral 2007, Hacia un Nuevo Modelo, Estudios sobre la reforma, CÓRDOVA VIANELLO, Lorenzo y SALAZAR UGARTE, Pedro, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2008, p. 133 a 144.

• Consideran que solo mediante este tipo de inversiones es posible que los candidatos puedan expresar sus opiniones, y divulgar sus posicionamientos políticos.

• No obstante, en el caso de que los titulares de licencias (estación radiotelevisiva), facilite espacios al candidato de su preferencia, tendrá la obligación de conceder al resto de candidatos las mismas oportunidades, igual tratamiento deberán dar a los precios que se ofrecen.

• los reportajes periodísticos, las entrevistas, las conferencias de prensa y mesas redondas quedan al manejo discrecional de las televisoras. No obstante, asumen la obligación de informar de manera completa, objetiva e imparcial.

Europa: Modelo Racionalizado de Origen Británico A

• Busca que la dialéctica entre los contendientes no se encuentre condicionada por el dinero:

• Es necesario establecer restricciones a la adquisición de propaganda política. • Voto universal en condiciones de igualdad.

• Mismo trato a todos los partidos.

• Acceso gratuito a espacios de radio y televisión. • Prohibida la contratación de propaganda.

• Este modelo ha- sido adoptado por muchos países como España, Francia, Alemania, con algunas diferencias, como se podrá advertirá continuación.

España:

• Acceso gratuito a medios de comunicación y prohibición de contratación de propaganda.

• Art. 20.3 de la Constitución Española, garantiza el acceso a medios de comunicación con fines políticos.

• Ley Orgánica del Régimen Electoral General, concentra lo relativo a la utilización de añedios de comunicación de titularidad pública, basada en el pluralismo y valores de igualdad, que prohíbe la contratación de espacios. • Se permite contratación de propaganda, sólo en cuanto a presa periódica,

emisoras de radio y cualquier otro medio de difusión privado, con la obligación de evitar discriminación en cuanto inclusión, tarifas y ubicación de espacios, los precios serán similares a la publicidad comercial.

Francia:

• Equidad y transparencia en la competencia política y no discriminación en materia audiovisual.

• Financiamiento público indirecto.

• Acceso-a radio y televisión a través de espacios gratuitos en medios de comunicación'públicos( tres compañías televisoras y una de radio).

• Conseil Supérieur de l'Audiovisuel, es la autoridad encargada de la regulación del sector radiotelevisivo, órgano garante del pluralismo y libertad de pensamiento y opinión.

• Prohibida toda expresión que ponga en peligro el orden público, la seguridad de las personas y sus bienes, lastimen la dignidad de la persona humana, el honor o la reputación de terceros y la información protegida por la ley;

• El orden de emisión de los espacios de propaganda electoral es por sorteo • Prohíbe la contratación de este tipo de publicidad.

Alemania:

• Acceso a medio? de comunicación a través de espacios gratuitos y espacios pagados en radio y televisión.

• La publicidad política que en las emisoras privadas, es obligatoria, pero se deberán pagarlos gastos de producción.

• Distribución de espacios con base eri criterio de proporcionalidad de acuerdo a resultados de elecciones anteriores.

• Los partidos son responsables por el contenido de su propaganda política, sin embargo, las emisoras pueden rechazar la difusión de los spots cuyo contenido sea penalmente punible como la apología del delito o la incitación a la guerra.

• Fuera de las .campañas los partidos políticos no gozan del derecho de acceso a los medios radiotelevisivos.

Italia:

• La concentración de los medios de comunicación en un empresario que además es uno de los principales actores políticos, que como veremos, no ha representado un obstáculo para su regulación.

• El empleo de medios de comunicación con fines políticos se encuentra previsto La Ley No. 28/2000 de 22 de febrero.

• La legislación tutela la paridad de condiciones para el acceso a medios. • La oferta de programas de comunicación política debe ser gratuita y obliga a

todos los concesionarios radiofónicos y televisivos del país.

• La Ley permite' la difusión de mensajes políticos gratuitos y también contratados en la televisión.

• En las emisoras públicas su transmisión deberá ser gratuita y obligatoria; en las privadas será onerosa.

• Los espacios de difusión se asignarán mediante sorteo

• En la propaganda'deberá señalarse si es un mensaje gratuito o pagado • En el caso de mensajes pagados las televisoras deberán ofertarlos en

condiciones de paridad de tratamiento a los partidos.

• La Commissi'one parlamentare per l'indirizzo generale e la vigilanza dei servizí radiotelevisivi y la Autoritá per le. garanzie nelle comunicazioni son las autoridades encargadas de vigilar y garantizar las modalidades de acceso de las fuerzas pól¡ticas a los medios radiotelevisivos

La identidad en el tratamiento que se encuentra atribuyendo a los medios de comunicación con ’fines políticos en la unión europea, tiene su origen en las recomendaciones y estudios que a este respecto ha realizado organismos de índole internacional, particularmente la Corte Europea de los Derechos

Humanos.

Ambos modelos difieren significativamente en cuanto al tratamiento que se está atribuyendo al tópico en México, en el que a pesar de ofrecer el acceso gratuito a dichos espacios y'concentrar su administración por parte Instituto Nacional