Capítulo 4: Sector del hidrocarburo en España y el marco europeo
4.2. Actividad del sector de los hidrocarburos desde 1998
4.2.4. Acceso a terceros
El acceso de terceros a la red es un término que se ha ido utilizando a lo largo de estas pág inas. Las directivas europeas lo abordab an y la n ormativa española también lo hace. Entre las obligacion es y derechos de todos los participantes del sistema gasista, se encuentra e l permiso de acce so a nuevos usuarios como ya se ha vi sto con ant erioridad. Consid erando que es imp ortante una mención especial, se procederá a definir los contratos de acceso a terceros.
Los sujetos que suscriben los contratos de Acceso de Terceros a las Redes (ATR) son los comercializadores (suministradores de gas natural al usuario final) y los titulares de las infra estructuras (Transportistas o Distribuidores) propietarios de las redes a las que están conectados los puntos de suministro afectados por cada contrato. El comercializador que tenga establecido un contrato de suministro con
un usuario final es el que solicita al titular de la red el estab lecimiento del
correspondiente contrato de ATR. Hay dos tipos de contratos:
Contrato de acce so tipo 1. Debe utilizarse cu ando la co mercializadora
contratante ya tiene firmad o un contrato de puntos de entrada con el
transportista.
Contrato de acc eso tipo 2. Necesa rio cuando la com ercializadora
contratante con e l distribuidor no tiene u n contrato de punto s de entra da de gas de forma directa y la entrada de gas se realiza a través de otro comercializador.
El sistema español de acceso de terceros a las instalaciones gasistas reconoce al titular de las in stalaciones por donde circula el ga s de los usuarios, la potestad de retene r un porcentaje preestab lecido del ga s circula do en con cepto de mermas de la instalación. La Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se
regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, describen dicho s porcentajes com o el resultad o de prom edios calculados a partir de valores históricos, sin embargo, se hace necesario establecer un incentivo económico con el objeto de mante ner los ba jos nivele s de merm as actua les y garantizar una utilización eficiente d e las in stalaciones, r educiendo así el co nsumo en ergético asociado a la gestión del sistema gasista.
Los titulares de instalaciones de Transporte y distribución dentro del ámbito de
Sedigas (Aso ciación Españo la de Ga s), han d esarrollado una aplicación
Distribución) para facilitar a todos los sujetos implicados en el establecimiento de
contratos de ATR la realización de la s gestione s rela cionadas con dicho s
contratos. Pre tende cubr ir las ne cesidades de comunicación entr e agentes,
consecuencia de los requerim ientos leg ales su rgidos a raíz del pro ceso de
liberalización de dicho merca do. Tambié n puede n realizarse con sultas so bre datos relativos a los puntos de suministro, mediciones, repartos, programaciones y nominaciones, etc.
Todos l os agente s del m ercado g asista (tr ansportistas, dist ribuidores,
comercializadores, GTS, etc.) pueden acce der a este siste ma, en el marco de actuación que en ca da cas o l es c orresponda. El acceso d e cada u suario s e administra independientemente para preservar su confidencialidad.
Los p eajes de a cceso de terceros a la s instalaciones ga sistas s e re visan cada año. Se e ncuentran los p eajes de tran sporte, rega sificación, distribución,… que pueden verse en el siguiente apartado 4.2.5.
Las instalacione s q ue quedan incluidas en el ré gimen de acce so d e tercero s vienen definidas en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, y son:
a) las plantas de recep ción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado (G NL) que p uedan aba stecer el sistema g asista, in cluyendo la s instalaciones de carga de cisternas de gas natural licuado.
b) Los almacenamientos subterrá neos de g as natural que pued an abastecer el sistema gasista.
c) Las instalaciones de transporte de gas natural.
d) Las ins talaciones d e dist ribución de ga s natural, inclu yendo las p lantas satélites de GNL que suministren a varios consumidores.
e) Los ga soductos de conexión internacional, entend iendo como tale s l os comprendidos en el territorio nacional que conectan la red nacional con las redes de gasoductos de otros países o con yacimientos o almacenamientos existentes en otros países.
f) Los gasoductos de cone xión de los yacimientos y al macenamientos estratégicos y operativos con el sistema gasista.
g) Cualquier otra instalación necesaria para el suministro de gas natural a los usuarios con derecho de acceso.
Quedan e xcluidas las inst alaciones co nsideradas líneas d irectas def inidas en artículo 78 de l a Le y 34 /1998, de 7 de octubre, d el Se ctor de Hidrocarburo s como los gasoductos para gas natural co mplementario de la red interconectada, para suministro a un consumidor. Los consumidores cualificados podrán construir líneas directas qu edando su u so excluid o del rég imen retrib utivo qu e para las actividades de transporte y distribución se establecen en la presente Ley.
La cons trucción de líneas di rectas queda excluida de la aplicació n de las
disposiciones en ma teria de e xpropiación y servidumbres establecidas en la presente Ley, so metiéndose a l ordena miento juríd ico g eneral. La apertura a terceros del uso de la líne a exigirá que la misma quede integrada en el sistema gasista conforme a lo que reglamentariamente se disponga.
Para po der entend er mejo r este concepto, se han de sarrollado diversa s preguntas sobre este tema en el ca pítulo 5: caso p ráctico, e vitando caer en la redundancia. Se recogen casos reales de diferentes conflictos de acceso a la red.