Regla 109.- Control de accesos.
fracción IX, faculta a la APIVER para operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas y vehículos en el área terrestre del Recinto Portuario, dando cumplimiento también al Código PBIP, por lo que la APIVER a través de supervisores y de una compañía prestadora del servicio de vigilancia, ejecutará, entre otras funciones, las consignas y procedimientos para el control de accesos al Recinto Portuario.
El acceso al Recinto Portuario será restringido y solo podrán ingresar los trabajadores portuarios, personal de las Terminales e Instalaciones, empresas Maniobristas, Prestadores de servicios, dependencias gubernamentales, y las compañías contratistas que previamente sean autorizadas por la APIVER, quien tiene la facultad y atribución de regular las entradas, salidas y el tránsito tanto de personas como de vehículos dentro del Recinto Portuario, de conformidad con la Ley.
Con objeto de ampliar y detallar la información a que hace referencia la presente Regla, se agrega como Anexo V, el documento denominado “Procedimiento para el control de accesos al Recinto Portuario”.
Regla 110.- Actualización del padrón de Usuarios, vehículos y motocicletas.
La APIVER dispone de un Sistema Integral para el control del acceso y salida de personas y vehículos al Recinto Portuario, el cual es constantemente actualizado con los datos proporcionados por los Usuarios del Puerto, por lo que es obligación de los cesionarios, maniobristas, prestadores de servicios portuarios y conexos, agencias aduanales, agencias navieras y consignatarias de buques, autoridades y dependencias gubernamentales, compañías contratistas, y todos los Usuarios que desempeñen trabajos dentro del Recinto Portuario, entregar a la APIVER una relación de los trabajadores y empleados que solicitan ingresar al Puerto, los cuales deberán estar previamente asegurados, debiendo actualizar de manera continua esta información con la APIVER, informándole al área de Control de Accesos sobre los movimientos de altas, bajas o modificaciones de su personal y sus medios de transporte.
personas, vehículos y motocicletas que no hayan ingresado al Puerto durante 30 días, los vehículos y motocicletas, también causarán baja temporal cuando finalice la vigencia de su póliza de seguro registrada ante la APIVER.
Regla 111.- Credenciales de acceso.
Para el control de los accesos, la APIVER expide de acuerdo al padrón de Usuarios, diferentes tipos de credenciales con dispositivo electrónico incluido, y determina los accesos para cada grupo de ellos.
No se permitirá el acceso al Recinto Portuario a aquellas personas que no dispongan de credencial y/o permiso emitido por la APIVER, en caso de visitas especiales sólo ingresarán las previamente autorizadas por la APIVER.
Todo vehículo y Motocicleta, que ingrese al Puerto deberá estar debidamente asegurado y deberá contar con credencial, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento para el control de accesos al Recinto Portuario; de igual forma los ocupantes de los vehículos, deberán contar con su correspondiente credencial para ingresar o para salir del Recinto Portuario.
El sistema identifica a las personas, vehículos, motocicletas, credenciales y pases vehiculares electrónicos, que por diversos motivos tienen cancelación temporal, definitiva o baja de su acceso al Recinto Portuario, por lo que serán retiradas a sus usuarios para su remisión y seguimiento al área de Control de Accesos de la APIVER.
Regla 112.- Accesos al Recinto Portuario.
Para el acceso al Recinto Portuario existen accesos específicos, para grupos de personas, vehículos y motocicletas, de acuerdo a la actividad que realizan al interior del puerto, bajo un sistema logístico que permite controlar las entradas y salidas, esto de acuerdo a lo señalado en el Anexo V “Procedimiento para el control de Accesos al Recinto Portuario de Veracruz”.
Regla 113.- Requisitos para introducir herramientas y equipos.
En caso de requerir introducir o desalojar materiales e insumos, equipos, herramientas, etc.; se deberá indicar las cantidades y características de los mismos en la solicitud de acceso, a través de Mediport para lo que se considerará únicamente lo ahí marcado previo trámite y autorización de la Aduana; para permitir su acceso, la APIVER siempre solicitará los documentos en donde se contenga la autorización o firma electrónica por parte de la Aduana.
Regla 114.- Seguridad y accesos a las Instalaciones y Terminales portuarias.
Las Instalaciones y Terminales especializadas establecerán las reglas específicas para el acceso y salida de su personal y vehículos a sus instalaciones portuarias, las cuales deberán ser complementarias y congruentes con las Reglas de Operación del Puerto de Veracruz, y serán responsables de cumplir en lo que les sean aplicables, dentro de los límites considerados en sus correspondientes contratos de cesión parcial de derechos, con los mismos requerimientos contenidos en el presente capítulo.
Regla 115.- Transporte de pasajeros.
El personal que labora en el interior del Recinto Portuario, deberá ser transportado en vehículos de las empresas a sus centros de trabajo, reduciendo el tránsito de peatones.
Cuando se trate de personas que visitarán a las empresas cesionarias del puerto, deben ser transportados en vehículos de las empresas o propios de los visitantes, previa solicitud de la empresa cesionaria y autorización de la APIVER, y por seguridad de su integridad física y de la operación del Puerto, no podrán bajar éstos de los mismos hasta llegar al lugar de visita, y de éste a la salida del Recinto Portuario.
Asimismo, los visitantes no podrán efectuar alguna toma fotográfica o filmación sin previa autorización de la APIVER.
de transporte inadecuados, correspondiendo al personal de la APIVER y/o de vigilancia detener el vehículo hasta que se cumpla esta Regla.
Regla 116.- Vialidades generales de servicios al Puerto.
La APIVER, con base en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente dará a conocer en su oportunidad a los Usuarios, que vialidades han sido incorporadas al Puerto, así como sus reglas de uso. Las vialidades comunes para el servicio de las unidades de transporte y ferrocarril deberán mantenerse siempre libres de cualquier obstrucción.
La información a que hace referencia la presente Regla podrá consultarse en el “Plano de vialidades del Puerto”.
Las áreas donde las unidades de transporte efectúen maniobras de carga-descarga entre muelles y las áreas de almacenamiento, deberán estar debidamente señalizadas y libres de obstáculos incluyendo del equipo de maniobras.
Regla 117.- Normas de vialidad.
Todos los Usuarios están obligados a respetar y cumplir las normas de vialidad descritas en los siguientes puntos:
Reglas Generales:
I. Toda persona que desee ingresar al Recinto Portuario con vehículos o motocicletas deberá mostrar en los accesos sus credenciales electrónicas del conductor, vehículo o motocicleta, previamente expedidos por la APIVER, o en su caso los permisos temporales, y permitir que estos sean revisados a su entrada, y a su salida por el personal de vigilancia de la APIVER.
En caso de que los usuarios de vehículos o motocicletas pretendan ingresar cualquier bulto o equipo al interior del recinto portuario, deberán gestionar previamente su permiso de ingreso de equipo a través del Mediport, para lo cual
deberán justificar el motivo de su uso, acreditar su origen y propiedad, siendo facultad de la Aduana autorizar o rechazar su ingreso.
II. No se permite transportarse al interior del Recinto Portuario en bicicletas, bicimotos, triciclos automotores, carros de propulsión humana o vehículos de tracción animal.
III. Sólo podrán viajar además del conductor, el número de personas autorizadas en la tarjeta de circulación de cada vehículo.
IV. Los vehículos deberán portar sus placas en lugar visible y contar con todas sus luces reglamentarias y direccionales funcionando, así como corneta o claxon y luces de reversa.
V. Para el caso de motocicletas, los conductores deberán utilizar casco y traer permanentemente sus luces delantera y posterior encendidas, así como hacer uso de sus luces direccionales cuando corresponda.
VI. Todos los vehículos que circulen en el interior del Recinto Portuario, CALT y ZAL, deberán contar con póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por accidente, así como las lesiones y daños que se puedan ocasionar a los Usuarios e instalaciones.
VII. Todos los conductores deberán abstenerse de conducir bajo el efecto de drogas, psicotrópicos o en estado de ebriedad, así como en casos de cansancio extremo para evitar causar accidentes.
VIII. Las personas que requieran trasladarse a pie, deberán observar lo dispuesto por la Regla 115, cuidando además no cruzar en forma intempestiva las superficies de rodamiento, sino cuando se hayan cerciorado de que pueden hacerlo, y evitar cruzar frente a equipos de maniobras o vehículos de transporte detenidos momentáneamente.
obstáculos, por lo que no se permite estacionarse ni depositar cargas en ellas.
X. La circulación, carga o descarga así como la entrega-recepción de las mercancías se realizará en los lugares definidos para tal fin.
XI. Todos los Usuarios deberán respetar todos los señalamientos de seguridad vial, límites de velocidad, cruces de ferrocarril, áreas de operación, de estacionamiento y áreas restringidas.
XII. Los vehículos de bomberos, los de socorro o de auxilio y ambulancias y de inspección aduanera, tendrán derecho preferencial siempre y cuando sea un caso de extrema urgencia y lo hagan con la sirena y/o torreta luminosa encendida; incluso podrán dejar de atender las normas de circulación generales, tomando siempre las precauciones debidas.
XIII. El ferrocarril y los equipos de operación en área operativa y en muelles tienen preferencia.
XIV. Las rutas de acceso y de circulación interna, deberán mantenerse siempre libres de obstáculos, por lo que no se permite estacionarse en la vialidad, ni depositar cargas u objetos en ellas.
XV. Cuando se deposite carga junto a vías de ferrocarril en servicio, deberán colocarse, a una distancia mínima de 2.5 m del eje central de vías.
XVI. En todos los casos que se programe efectuar maniobras para la introducción o desalojo de carga sobredimensionada dentro del Recinto Portuario, se deberá dar aviso al área de Operaciones de la APIVER y de la Aduana, quienes en su caso harán las indicaciones que correspondan.
XVII. Se prohíbe estacionarse en áreas de circulación, así como efectuar labores de lavado de vehículos, camiones y furgones, reparaciones y trincado de carga en las áreas operativas del Puerto.
XVIII. Los conductores de vehículos que ingresen al Recinto Portuario deberán respetar la señalización de circulación, vialidades, estacionamientos y áreas restringidas, y deberán acatar las indicaciones de la APIVER y del personal de vigilancia, en ejercicio de sus atribuciones.
XIX. La velocidad máxima permitida dentro del PUERTO será de 30 km/hora, salvo en los casos en los que se indique otra cosa.
XX. Para el caso de motonetas o motocicletas, no se expedirán permisos temporales o pases de visitante provisionales.
XXI. Los operadores de vehículos que carguen o descarguen mercancías de comercio exterior y vehículos particulares, no deben dejar abandonada su unidad durante su permanencia en el recinto portuario, de igual forma no deben trincar ni asegurar sus cargamentos fuera del área de carga en que realizó su operación, lo anterior aplica también para los vehículos estacionados en el CALT y área de la ZAL.
XXII. Sólo se permitirá el ingreso de unidades del Servicio Público Federal de Autotransporte, con su operador, no podrá transportar acompañantes, ni durante su permanencia en el Recinto Portuario e interior del estacionamiento del CALT y la ZAL.
XXIII. Los vehículos y equipos que ingresen a muelles de las empresas maniobristas, de los prestadores de servicios generales a embarcaciones y de las empresas del servicio de limpieza y mantenimiento contratadas por la APIVER, deben contar con torreta de luz ámbar y usarla durante su permanencia en los muelles.
XXIV. Solo ingresarán a los muelles, los vehículos y equipos que realizan una actividad relacionada con las maniobras de carga y descarga de buques o de servicios generales a embarcaciones, así como los de las empresas que realicen servicio de limpieza, mantenimiento o remodelación en estas áreas, de igual forma la permanencia de vehículos y equipos autorizados será el estrictamente necesario de acuerdo a la naturaleza de su operación, los vehículos y equipos que no
justifiquen su ingreso a muelles no le será permitido su acceso y los que no justifiquen su permanencia serán retirados por la vigilancia.
Regla 118.- Transportación de carga dentro del Recinto Portuario.
Para la transportación de todo tipo de carga dentro del Recinto Portuario, se deberá observar lo siguiente:
I. Es obligación del transportista asegurar, trincar, o enlonar adecuadamente la carga que transporte en camiones, los cuales deben de cumplir con las especificaciones y Normas Oficiales Mexicanas aplicables para cada caso, así como garantizar la seguridad de la transportación de la carga durante su traslado.
II. Para los casos de operaciones realizadas durante la primera maniobra, a fin de evitar demoras en la operación será suficiente con realizar el traslado de contenedores a través de equipos especializados, observando las condiciones de seguridad necesarias, particularmente las restricciones de velocidad permitidas.
III. Los camiones que se utilicen para el traslado de contenedores y/o carga general del costado del buque hacia áreas de almacenamiento o bodegas de consolidación y desconsolidación y viceversa, así como para transferencia a otras Terminales o instalaciones portuarias, deberán contar con dispositivos especialmente diseñados para garantizar la segura transportación de los mismos.
IV. La APIVER por sí, o a través de la empresa encargada de la vigilancia del Puerto, podrán negar el acceso al recinto portuario a los camiones que omitan observar las medidas de seguridad, con el objeto de evitar riesgos o accidentes, hasta en tanto dichas causas persistan.
V. Los transportistas que ingresen camiones al recinto portuario con el fin de recoger los contenedores y/o carga general, deberán presentar en caso de que se les solicite, el material necesario de acuerdo al tipo de carga para efectuar el trincado de la misma.
VI. Para el manejo de cargas peligrosas, es obligación y responsabilidad del transportista, realizar el aseguramiento de las cargas de acuerdo a sus características de embalaje, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas, terminales e instalaciones portuarias.
Regla 119.- Maniobras especiales en vialidades.
Cuando por necesidades operativas se realicen maniobras en áreas de vialidad o se traslade una carga especial sobredimensionada, la empresa Maniobrista responsable deberá colocar la señalización adecuada para la prevención de accidentes; para esta maniobra se deberá solicitar la aprobación de la APIVER, quien supervisará el desarrollo de las mismas.
Al finalizar las operaciones, los equipos de maniobras utilizados por las empresas Maniobristas, deberán ser retirados a sus instalaciones.
Si los equipos de maniobras, por alguna falla se mantienen en una zona inadecuada, las empresas Maniobristas deberán efectuar las labores de auxilio o desalojo de dichos equipos.
Regla 120.- Revisión a la entrada y salida del Recinto Portuario.
A la Entrada y Salida del Recinto Portuario, los conductores de Vehículos y Motocicletas, deberán proporcionar al personal de vigilancia de la APIVER, y a las Autoridades Aduaneras, las facilidades necesarias para la revisión de su vehículo y/o Motocicleta, así como las pertenencias que lleven consigo.
Regla 121.- Restricción del acceso.
Se prohíbe el acceso a personas ajenas a la operación portuaria, o a quienes se detecten con portación de armas, en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga, lo
anterior se reportará a las empresas involucradas, y las autoridades competentes.