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3.1.3. Clasificación de los juicios

3.1.3.6. La acción contenciosa general

“Se encuentra estipulada en los Arts. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, y de acuerdo al cuerpo legal antes citado, rige en las sustanciación de asuntos relacionados con

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las materias que trata el Libro Tercero cuya resolución es de competencia privativa del juez de la Niñez y Adolescencia, excepto en caso de la reclamación de alimentos a sus titulares, y de acuerdo la Ley reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, debe sustanciarse en trámite especial, formulándose la demanda, en el domicilio del titular del derecho y en el formulario elaborado por el Consejo de la Judicatura, se anuncia las pruebas justificando la filiación, parentesco del reclamante y condición económica del demandado, el mismo que anunciara sus pruebas antes de cuarentaiocho horas de la fecha fijada para la audiencia única, estando el juez obligado a fijar una pensión alimenticia provisional dentro de los dos días posteriores de receptada la demanda, para lo cual tomará en cuenta la tabla de pensiones alimenticias emitida por el Consejo de la Niñez y Adolescencia, debiendo citar al demandado bajo prevenciones de que al no comparecer se procederá en rebeldía, convocando a las partes a una audiencia, que se fijará dentro del término de diez días contados desde la fecha de la citación, la misma que podrá ser diferida de mutuo acuerdo por una sola vez hasta por el término de tres días que será conducida personalmente el juez o (a), quien informará a las partes sobre la normativa que rige las pensiones alimenticias, subsidios y beneficios, efectos de incumplimiento, y la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial o dirección electrónica para futuras notificaciones. Luego el demandado contestará la demanda, el juez procura la conciliación en caso de obtenerla fijará la pensión definitiva que será aprobada mediante auto resolutorio, caso contrario continua la audiencia , se evaluarán las pruebas y se fija una pensión definitiva mediante auto resolutorio la misma que puede ser impugnada. En caso de Apelación ante la Corte Provincial del Distrito en el que se precisara los puestos por los cuales se apela en caso de incumplimiento se tendrá por no propuesta, debiendo el Superior resolver la causa conforme a los méritos de los autos en el término de diez días”.

Si las partes no asisten a la audiencia única la resolución provisional se convertirá en definitiva.

Todos los trámites que no tengan una sustanciación especial de conformidad con el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia deben ser tratados mediante el Procedimiento Contencioso General, entre estos tenemos los siguientes casos:

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- Tenencia. - Visitas. - Alimentos.

- Alimentos para mujer embarazada.

- Liquidación de pensiones alimenticias, entre otros.

3.1.3.7.- Acción Oral

La oralidad son actuaciones que dejan en constancia escrito todo lo realizado.

En el juicio oral, predomina el principio inquisitivo, por el cual el Juez tiene una mayor amplitud de atribuciones para impulsar el procedimiento, disponer la actuación de pruebas aun de las no solicitadas por las partes y buscar la verdad material del asunto debatido. Por esta vía se persigue una mayor certeza y celeridad de los procesos.

A través de este principio de concentración se pretende evitar que el procedimiento se diluya en la práctica de una serie de actos procesales que pueden ser ejecutados en uno solo, como por ejemplo, la audiencia única de pruebas, en que se presentan documentos, declaran los testigos, informan los peritos, se practican las confesiones judiciales, etc. Este principio está imbuido del concepto de economía procesal; cosa que no existe en el sistema escrito actual, en que tales diligencias se practican en actos diferentes, lo que, además, conlleva un desgaste de las partes y de la duración del proceso.

Por el principio de inmediación se persigue un más fluido contacto del Juez con las partes y demás partícipes del proceso; una directa participación en la recepción de las pruebas, lo cual le permite al Juzgador tener una versión más directa de la verdad material; a diferencia del juicio escrito, en que el Juez solo tiene un contacto mediato con las partes y la verdad que cada una de ella exhibe en sus escritos. Por el principio de celeridad se persigue la obtención de una

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justicia oportuna, sin dilaciones, lo cual se puede conseguir eliminando los traslados innecesarios de los escritos que presenta una de las partes a fin de permitir que la contraparte conozca de los mismos; así como los términos excesivos que se otorgan para contestar la demanda o la práctica de ciertas pruebas o las diferentes instancias a que están sometidos los procesos. En el juicio oral se puede obtener mejor la observancia de este principio, incluida la eliminación de la apelación de la sentencia, aun cuando esta medida no siempre es la más conveniente y hasta puede resultar peligrosa para la seguridad jurídica de las partes. Por el principio de eficiencia en la administración de justicia se persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza de los pronunciamientos, de manera tal que los ciudadanos puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos.

Por lo expuesto oral es aquel en que las etapas del juicio se han reducido a una o más audiencias, en las que se contesta la demanda, se actúan las pruebas y en ciertos casos se dicta sentencia; aquel en el cual Juez tiene una más amplia facultad de dirección del proceso; y, en donde mantiene un mayor contacto con las partes, potestades todas que van dirigidas a obtener una más eficiente, eficaz y pertinente administración de justicia.

3.1.3.8.- Acción Escrita

Por ser que existen actos procesales que deben registrarse y mantenerse por escrito como es el caso de la prueba instrumental, informes periciales, la sentencia, la ejecución de la sentencia, los medios de impugnación, reconocimiento de firmas y de jurisdicción voluntaria. Debemos mencionar que el juez resuelve la controversia fundándose en lo que consta por escrito, por lo que este procedimiento no cumple con el principio de inmediación.

Las partes se comunican con el juez a través de los escritos, cambio en que emite los decretos, autos o sentencia, que son reconocidos por el actor y el demandado, por medio de sus respectivos casilleros judiciales.

El Código de Procedimiento Civil en el Art. 269 determina que la sentencia es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales del juicio; el Art. 271 señala que el decreto es la

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providencia que el juez dicta para sustanciar la causa o en la que se ordena alguna diligencia. Como también tenemos los autos es decir son resoluciones que emite el juez en cualquier incidente producido en el proceso, al respecto tenemos las autos interlocutorios y resolutorios.

3.1.4.- Características de los Juicios.

Al existir varias clases cada uno de ellos tiene sus propias características que los distinguen, de los cual estudiamos en líneas anteriores.

En general los juicios se encuentran sometidos a la decisión de un juez. Se componen de actor y demandado.

Se produce por una contienda o litis

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