Utilización de la equidad en diferentes dimensiones
“LA ACCIÓN EXTERIOR DEL ESTADO”
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1. Los órganos del Estado encargados de las relaciones internacionales
Ley de desdoblamiento funcional en el Estado (Scelle). Parte de la idea de que el Estado parte de los mismos órganos para actuar tanto en el plano interior como en el plano externo. Por tanto, como es el mismo Estado el que actúa, los órganos deben desdoblar su personalidad para actuar en un contexto o en el otro. Para llevar a cabo ese labor internacional es necesario que haya unos órganos específicos de apoyo:
o Órganos centrales o internos. Realizan la labor internacional desde el interior del territorio del Estado. Los que tienen la máxima responsabilidad son el Ministro de Asuntos Exteriores, el jefe de Gobierno y el jefe de Estado. o Órganos periféricos o externos. Realizan la labor internacional desde el
exterior.
Se produce en los tres poderes. En muchas ocasiones los órganos legislativos del Estado actúan en el procedimiento de aprobación de tratados igual que el ejecutivo, pero también hay órganos aparte del Ministro de Exteriores, como las jurisdicciones nacionales que utilizan la justicia internacional para la resolución de conflictos.
La propia estructura de la sociedad internacional actual comporta una intensa vía de relación entre los Estados, lo que llevan a cabo los órganos encargados:
o Interno. El jefe de Estado, jefe de Gobierno o Ministro de Asuntos Exteriores (ambos tienen plenipotencia) actúan de forma interna, pero también tienen gran importancia internacional. Dentro del ámbito judicial hay abogados del Estado que se encargan de los casos internacionales. El ejecutivo tiene un papel preponderante en el Derecho internacional.
o Externo. Son las misiones diplomáticas, oficinas consulares, es decir, todo tipo de representación en la escena internacional y representación permanente en las organizaciones internacionales.
1.1. Jefe de Estado y jefe de Gobierno
Los dos órganos pueden comprometer internacionalmente al Estado mediante tratados internacionales (art. 7 CVDT) o mediante otros mecanismos como los actos unilaterales. Ambos cargos tienen esa posibilidad, aunque dependiendo de cada Estado la situación puede ser diferente. En España, por ejemplo, el jefe de Estado tiene un poder más limitado y no toma decisiones por sí mismo mientras que el jefe de Gobierno tiene competencia plena.
Ambos tienen una serie de privilegios e inmunidades: no pueden ser objeto de arresto o cualquier tipo de coerción sobre su vivienda, bienes, correo, etc.; gozan de inmunidad de jurisdicción penal; inmunidad en jurisdicción civil; etc.
Cuando un jefe de Estado o Gobierno sale del territorio ejerciendo su cargo mantendrá la inmunidad. Además, hay sanciones específicas en el derecho interno de los países contra quien atente contra estos. En el Derecho internacional hay un convenio sobre personas internacionalmente protegidas.
En cambio, cuando acaba el mandato, como pasó con Pinochet, ya no existe inmunidad de jurisdicción.
En el Derecho español, la Constitución hace referencia al rey en el art. 56, asumiendo este la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales y en consonancia con esto y según el art. 63.1, el rey tiene unas funciones específicas en cuanto al Derecho internacional.
La acción exterior del Estado
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Según el art. 63.2, corresponde al rey manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes y se publicará con la firma del monarca.
El rey, previa autorización de las Cortes, puede declarar la guerra, hacer la paz; no obstante esto es anacrónico, pues el uso de la fuerza está prohibido.
Según la opinión de los internacionalistas españoles sería que se aprobara una ley sobre tratados internacionales y así facilitar y especificar en qué tipos de tratados participaría el rey. Hay algunos artículos específicos que atribuyen al Gobierno la competencia máxima en el contexto internacional.
1.2. Ministro de Asuntos Exteriores
Los Ministros de Asuntos Exteriores pueden comprometer internacionalmente a un Estados por medio de un tratado internacional e igual que los jefes de Estado y de Gobierno también podrá comprometer por un acto unilateral.
Lo habitual es que el Ministro de Asuntos Exteriores tenga los mismos privilegios e inmunidades que el jefe de Estado y Gobierno cuando viaje al exterior (inviolabilidad e inmunidad jurisdiccional penal y civil). Además, también se encuentra en el convenio de personas internacionalmente protegidas, y se compara a los privilegios de diplomáticos.
PREGUNTA EXAMEN. Principal diferencia entre una misión diplomática (representan a un Estado en el territorio de otro Estado) y oficina consular (protegen a los Estados nacionales que están en Estados extranjeros).
2. El principio de unidad de acción exterior del Estado
Este principio quiere decir que en las relaciones internacionales un Estado debe actuar como único ente. Esto tiene gran importancia en los Estados descentralizados como España (CCAA) y Suiza (cantones). Esto es una manera de erosión de la soberanía de un Estado, ya que estos entes descentralizados pugnan por intervenir de forma transcendente en el panorama internacional.
Las Comunidades Autónomas tienen una serie de competencias de representación otorgadas en la Constitución: deben ser informadas de la celebración de tratados internacionales, pueden formar parte de la delegación de celebración de tratados internacionales, etc. Sin embargo, el papel de las CCAA en la escena internacional ha tenido una evolución desordenada y ha afectado a la coherencia de este principio de unidad.
La UE ha dado la oportunidad a las CCAA de participar en determinadas reuniones, pero ha sido un fracaso puesto que no han nombrado a uno ó dos representantes de las 17 Comunidades.
En la actualidad hay una necesidad de reforma del servicio de acción exterior del Estado, pues no hay una legislación específica. Si se unificara y regulara con una solo ley se podrían apreciar de forma clara los límites entre Estado y CCAA, prioridades, etc. Hay un proceso en marcha pero no está consolidado (además, en 2006 se aprobaron una serie de medidas urgentes).
En definitiva, el servicio diplomático es muy escaso comparado con el papel de España en la escena internacional, y el servicio de acción adolece por falta de coordinación.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LECCIÓN 10