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Que la acción no se plantee contra decisiones del Tribunal Contencioso

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

1.3.8. Las causales de admisibilidad de la Acción Extraordinaria De Protección en la

1.3.8.7. Que la acción no se plantee contra decisiones del Tribunal Contencioso

Para colegir que, “la acción extraordinaria de protección resulta inaplicable a decisiones de justicia electoral, dado que por la naturaleza de las funciones de los órganos electorales, que se materializan en los principios propios del derecho electoral, ningún otro órgano de justicia tiene potestad para revisar sus resoluciones y fallos de definitiva instancia e inmediato cumplimiento.” Sentencia No. 005-09-SEP-CC, 2009, Pág. 45.

Con esta causal se establece la exclusión en cuanto a la materia, cuando el tribunal Contencioso Electoral resuelva un conflicto electoral, cuando se esté cruzando un proceso de elección popular, en la LOGJCC se establece el impedimento de impulsar una demanda Extraordinaria de Protección, y garantizar que el proceso electoral, se lleve a cabo en el tiempo estipulado, y evitando cualquier incidente que tenga como objetivo retardarlo. Es pertinente especificar que esta causal, no aplica cuando no exista época electoral, así lo resuelto por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, estará sujeto al Control Constitucional, y a cualquier acción constitucional o recurso conforme lo establecido en la Constitución y las leyes, así como los demás poderes estatales.

1.3.8.8. Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional.

“Con este último condicionante establecido para la admisibilidad de la demanda Extraordinaria de Protección, y en virtud que este requisito está integrado por varios elementos, es pertinente realizar el análisis de cada uno de los elementos: violación grave de los derechos constitucionales, precedentes constitucionales que se puede establecer, el caso puesto a conocimiento de la Corte Constitucional tenga envestido de relevancia y transcendencia nacional, para la admisibilidad de la Acción Extraordinaria que se realizara en los siguientes numerales:

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• Solventar una violación grave de derechos

“Cabe señalar que la violación de un derecho constitucional puede consistir en un acto u omisión del juez al dictar la sentencia o un auto definitivo, y esta acción u omisión debe violar derechos constitucionales, reglas del debido proceso o derechos constantes en los tratados internacionales sobre derechos humanos”. CARRION, 2010, Pág. 141.

Al ser admitida la Acción Extraordinaria podemos presumir que se ha producido una violación grave de derechos. El principal objetivo de la Corte Constitucional es solventar la vulneración de derechos, significa que se debe identificar la violación, y utilizar los mecanismos de protección necesaria para resarcir los derechos ultrajados, los que deberán ser derechos constitucionales. Las Sentencias de la Corte Constitucional respecto al resarcimiento de estas vulneraciones, tendrán un impacto favorable proclamando lo establecido en la Constitución, de un Estado social de derechos y justicia.

• Establecer precedentes judiciales

“Los precedentes judiciales constituyen la segunda pieza de la argumentación de derecho fundamental. La frase de Smend: En la práctica, la ley fundamental es válida tal como la interpreta el Tribunal Constitucional Federal, expresa esta importancia. Esta importancia corresponde a la auto apreciación del tribunal como: interprete decisivo y protector de la constitución”. ALEXY, 2012, Pág. 492.

Con la admisibilidad de la demanda de Acción Extraordinaria de Protección respecto a las pretensiones del accionante, la sentencia de la Corte Constitucional, sería el remedio para la violación grave de derechos, que se han causado por la indebida tramitación e inobservancia de derechos fundamentales. Por parte del juez Constitucional al solventar la vulneración, se establecerá un precedente judicial, que podrá ser aplicable a casos análogos, en virtud que las sentencias de la Corte Constitucional, están embestidas con el carácter de vinculante, definitiva, e inapelables, conforme lo ha prescrito en la misma Constitución, así estas sentencias deben inscribirse en el registro oficial.

• Corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional

“Corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional…” es igual a rectificar la falta de aplicación de la jurisprudencia constitucional en los fallos impugnados. CASARETTO, 2010, Págs. 93, 94.

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Respecto a este punto el legislador con esta disposición, lo que busca y pretende es la unificación de las sentencias dentro de la jurisdicción Constitucional. Con esto los jueces que integran la Corte Constitucional deben establecer un criterio unificado respecto a las sentencias que expiden referente a la Acción Extraordinaria de Protección, y cuando se presenten casos similares, las sentencias de cada uno de los casos tendrán concordancia y armonía entre sí, para evitar un conflicto jurídico, y de este modo exista una Jurisprudencia Constitucional coherente y precisa, que favorezcan la protección de los derechos constitucionales y el debido proceso.

• Sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional.

El sentenciar respecto de asuntos de relevancia nacional. Opinión: no es claro el alcance de esta disposición, pues, ¿se estaría refiriendo el legislador a darle facultad a la Corte Constitucional para que decida sobre asuntos políticos, es decir, propios de la Función Ejecutivo?. Si es así, habría un craso error […] lo cual sería una amenaza al equilibrio de poder que debe haber entre las funciones del Estado. CASARETTO, 2010, Pág. 93, 94. Con esto debemos entender que la sala de admisión de la Corte Constitucional, dará paso a los casos de gran envergadura, trascendentes, los que serán tramitados por la Corte Constitucional para su conocimiento y resolución. Las pretensiones plasmadas en la demanda de Acción Extraordinaria De Protección deberán ser de interés nacional, el que servirá de pauta para casos análogos, así quedara evidenciada la supremacía de la carta magna, respecto a la tutela de los derechos establecidos en mismo cuerpo legal antes manifestado.