4. ACCIONES A FAVOR DE LA MUJER CABEZA DE FAMILIA: UNA MIRADA
4.4 ACCIONES DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE SALUD
El artículo 4 de la Ley 82 de 1993 se refiere a las prerrogativas de la jefa de hogar en este aspecto. En cuanto a la eficacia del mismo se encontró que las disposiciones legales que le conferían en el régimen subsidiado un lugar especial efectivamente se cumplen.
Sin embargo a nivel nacional en el Ministerio de Protección Social no se encontraron programas en este aspecto187. A igual conclusión se llega en cuanto a los programas desarrollados por la Secretaría Distrital de Salud. No obstante es preciso destacar el desarrollo de una acción por parte de la Localidad de Barrios Unidos en el año 2003, con el cual se trabajó con adolescentes embarazadas y madres cabeza de familia del sector.
El objetivo del programa fue fortalecer el bienestar de las mujeres y de sus hijos fomentando comportamientos saludables. Para ello se desarrollaron talleres educativos en autoestima, auto cuidado, métodos de planificación familiar y proyectos de vida. Por otro lado se seleccionó un grupo de mujeres a quienes se les implantó un sistema de planificación familiar denominado Norplant. El programa arrojó un balance positivo, al beneficiarse 200 mujeres entre 15 y 24 años de edad, de estrato 1,2 y 3, con necesidades básicas insatisfechas y dificultad en el acceso al servicio de salud.188
Para finalizar el análisis de este aparte es preciso referirse a un programa desarrollado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual pese a no estar focalizados hacia la jefatura
185 Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo. Aula Abierta. Habitad sostenible y Vivienda. Ministerio del
Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo. Bogotá, 2003, pp.365-372.
186 Conversaciones telefónicas con Freddy Gutiérrez funcionario de Fedevivienda y con un funcionario de Fenavid, 15 de
Septiembre de 2004.
187 Entrevista telefónica con Aldemar Parrera de la Dirección de Salud Pública del Ministerio de Salud. 10 de septiembre
de 2004, 10:00 AM.
188 Hospital de Chapinero E.S.E. convenio 034 de 2002, Proyecto 1152. Atención Integral a Adolescentes Gestantes y/o
femenina las ha beneficiado. En éste, se destaca de forma clara un enfoque de género, al plantear como filosofía el empoderamiento de la mujer. El programa denominado Familias en Acción es parte del Plan Colombia y tiene como finalidad suministrar a las madres de familia del nivel 1 del SISBEN con niños menores de 7 años un apoyo monetario de $40.000 mensuales, que permita complementar su alimentación. El programa presenta como particularidad, que los subsidios son entregados como regla general a las mujeres del hogar y no a los hombres al considerar que son ellas quienes mejor tienden a distribuir los recursos familiares, brindando mejores condiciones de vida.189
Si bien de la investigación realizada no se encontraron programas de cobertura nacional ni distrital, es importante sugerir para posteriores investigaciones realizar un estudio a nivel de cada localidad en Bogotá, pues es posible que el vacío de los entes nacionales y distritales este siendo llenado por tales entidades. Sin embargo de la visita a la Dirección de Salud Pública de la Secretaría de Salud del Distrito, se concluye un desconocimiento con respecto a la existencia de programas en ésta área, incluso en las localidades190.
4.5. ACCIONES DE PROTECCIÓN SOCIAL EN GENERAL
A nivel Distrital el DABS ha venido desarrollando una serie de programas donde los jefes de hogar se han beneficiado ampliamente. Tales programas no tienen un enfoque específico sino que buscan proporcionar bienestar general a la población en estado de debilidad y pobreza en Bogotá. Uno de ellos se denomina “Movilicémonos”, que plantea dos modalidades. La primera denominada “Atención inmediata a la ciudadanía” bajo la cual se benefician grupos de familias y/o personas en condiciones de crisis social, emergencia, calamidad y contingencia. El 57.5% de los beneficiarios de ésta son mujeres cabeza de familia.
La segunda modalidad plantea una “Intervención social focalizada” que brinda atención a familias y personas de territorios de la ciudad en situación de absoluto marginamiento, como ha sido el caso
189 Entrevista con Pedro Medina, Asesor del programa Familias en Acción seccional Cundinamarca del ICBF,
Septiembre 13 de 2004. Hora 3:30 PM.
de los habitantes del Barrio Santa Inés - El Cartucho. El programa busca apoyar de manera transitoria a las personas en circunstancias de emergencia, calamidad o contingencia.191
Un último programa desarrollado por esta entidad, en la cual el 65% de los usuarios son jefas de hogar, pese a no estar dirigido con exclusividad a ellas, se denomina “Atención para el bienestar del adulto mayor en pobreza en Bogotá.” Este tiene como objetivo favorecer el bienestar de las personas adultas mayores con actividades de integración familiar, comunitaria y social. Así se busca satisfacer sus necesidades básicas como albergue, alimentación, vestuario, servicios de salud, suministro de medicamentos, diagnósticos especializado, rehabilitación física, servicio funerario, ayudas de locomoción, transporte, entre otras.
4.6 CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO
De este panorama es posible concluir, que pese a la ausencia de reglamentación de la Ley 82 de 1993, la mujer cabeza de familia ha recibido una protección integral, al encontrarse acciones en materia de educación, salud, vivienda y trabajo. No obstante, existen ciertas áreas de protección con pocas acciones focalizadas, lo cual se justificó por algunos funcionarios públicos, en la ausencia de recursos y en la existencia de acciones dirigidas a la población en general, necesarias ante la enorme problemática social del país y en las cuales las jefas de hogar se han visto beneficiadas. Ahora bien, de esta investigación no es posible determinar si la protección ha sido efectiva, pues para ello habría que realizar un estudio de orden económico, estadístico y sociológico. Así establecer si en conjunto las acciones focalizadas y los programas generales, han conseguido satisfacer las necesidades de la mujer cabeza de familia y sus dependientes o si por el contrario es preciso impulsar nuevas acciones.
Sin embargo, podría decirse que en el área de educación no se justifica desarrollar a nivel nacional programas focalizados, ante los mínimos diferenciales entre las tasas por sexo; sin embargo, existen regiones marginadas donde el apoyo se requiere, como lo manifestó Omar Raúl Martínez del
Ministerio de Educación192. Así mismo, es preciso instar a los organismos nacionales para promover programas de apoyo a los hijos de las madres cabeza de familia, tal como lo sugirió Marlen Herrera de la misma institución193.
A similar conclusión se llega en el área de salud, pues si bien el SISBEN busca satisfacer las necesidades de la jefa de hogar y su familia, quedan vacíos en esta protección, como por ejemplo en el área de educación en salud. No obstante, habría que realizar un estudio de efectividad del SISBEN en relación con la mujer cabeza de familia, para determinar si la protección cumple con las expectativas en materia de salud. Por ahora solo es posible afirmar, es que en Bogotá para el año 2003 un 64% de hogares con jefatura femenina no tenían acceso al servicio de salud, lo cual hace pensar que las normas que consagran los privilegios de acceso al SISBEN no han sido muy efectivas.
Ahora bien, con respecto a las soluciones propuestas con estas acciones, a las problemáticas de la mujer jefa de hogar y del niño dependiente de ella, es preciso notar la coexistencia de dos tipos de programas, unos con enfoque de género, frente a otros que visualizan a la mujer como estructura familiar, más que como sujeto de políticas, para proteger al niño.
El primer tipo de programas se observó en el área de capacitación laboral, en los cuales se realizó y aun en algunos se desempeña, una labor interesante de concientización sobre la igualdad de géneros. Sin embargo, es preciso que las entidades interesadas en promulgar tales discursos, tomen en cuenta al hombre. Éste, como sujeto social, debe ser ilustrado sobre la situación de la mujer en la sociedad colombiana, como justificación de las acciones a su favor. Así ejercer un cambio cultural efectivo en este aspecto.
Por otro lado, se evidenció un segundo tipo de programas en los cuales es la jefatura de hogar el elemento determinante de la protección, es decir la familia, junto al niño y no el género. Así se observó por ejemplo, en los programas de crédito de la Corporación Mundial para la Mujer y la
192 Entrevista con Omar Raúl Martínez funcionario de la Sub Dirección de poblaciones del Ministerio de Educación, 16
de Septiembre de 2004, 9 AM.
193 Conversación telefónica con la Dra. Marlen Herrera de la Dirección de Población y Proyectos Intersectoriales del
Fundación Mario Santo Domingo. Así mismo en los programas del DABS se observó un cubrimiento tanto para mujeres como para hombres jefes de hogar. Además de estos, los programas de la Fundación Corona y “Familias en Acción”, también se sustentan en la familia y de manera especial en la infancia, al ser la madre y no la mujer quien tiene la prevalencia.
CONCLUSIONES FINALES
La protección al fenómeno de la jefatura femenina, como modalidad particular de familia, busca responder a las problemáticas de sus miembros, en especial a las del niño y la mujer. Éstas tienen ciertas particularidades, dada la estructura familiar a la que pertenecen. De esta forma, se busca satisfacer las necesidades de la mujer y su familia, disminuir la pobreza, y promover la igualdad entre el hombre y la mujer.
Del estudio realizado, es posible concluir que los mecanismos de protección a la jefa de hogar, tienen un fuerte sustento en la familia y el niño, sin desconocer la existencia de algunas acciones positivas en pro de l igualdad entre géneros. Así la protección en Colombia se dirige a tutelar más a la familia y al niño lo cual se evidencia en los siguientes aspectos:
Por un lado, la protección se ha extendido al jefe de hogar masculino, en algunos casos, lo cual se constató con los fallos de la Corte Constitucional. Éstos ampliaron la aplicación de algunas normas sobre protección de la jefa de hogar al caso del hombre. Así sucedió con la Ley 82 de 1993, las Leyes 750 y 790 de 2002. En el aspecto legal es posible observar que esta protección también se ha extendido a los hombres, como por ejemplo, con la reforma laboral Ley 789 de 2002, dirigida a la jefatura familiar sin consideración a su género. En un nivel institucional, se encuentra el desarrollo de diversas acciones y programas, en las cuales es la jefatura de hogar como estructura familiar, el elemento determinante de la protección y no el género del jefe. Así se observó, en los programas de crédito de la Corporación Mundial para la Mujer y de la Fundación Mario Santo Domingo; en los programas del DABS, de la Fundación Corona o en el Instituto Colombiano de bienestar Familiar con el programa Familias en Acción.
Por otro lado, en la finalidad misma de algunas acciones, se observa que el sustento de la protección a la jefatura femenina, se centra más en el bienestar de la familia que en la sensibilización de las necesidades de la mujer. Así por ejemplo la mayoría de acciones encontradas, van dirigidas a los estratos más pobres de la sociedad, quienes están recibiendo ciertos privilegios
para garantizar sus subsistencia y alguna capacitación en género, para propender por la igualdad entre los sexos. Sin embargo se esta dejando de lado a la jefas de hogar de estratos superiores, que requieren cierta protección y capacitación en materia de género. Es decir, si bien el discurso de género se esbozó en algunas acciones, como por ejemplo en los programas de corte laboral antes expuestos, es preciso impulsar más acciones con perspectiva de género, que cobijen en general a las jefas de hogar. Además, desde mi perspectiva, para poder hablar de una verdadera protección a la mujer cabeza de familia por su género, no basta desarrollar talleres de capacitación para la mujer, sino que también es preciso educar al hombre.
En la sociedad colombiana, donde el paradigma de lo humano se asimila al rol masculino, la mujer aparece invisible siendo objeto y no sujeto de políticas, como lo manifestó Marta Buriticá de la Oficina de Género de la Alcaldía Mayor194 y ello se camufla tras un discurso que proclama la igualdad entre los géneros. En esa medida, surge la necesidad de incorporar una perspectiva de género en la cultura, como complemento necesario de la protección jurídica, política y social de la mujer cabeza de familia. Así se busca no solo garantizar la subsistencia del núcleo familiar, como se evidencia en los actuales programas y demás mecanismo legales y constitucionales que se han desarrollado; sino también dar una respuesta a la problemática de la mujer, que en una sociedad como la nuestra requiere ser vista. De esta forma reconocer que el hombre y la mujer son seres igualmente diferentes.
Es quizás esta la principal falencia que se observó del estudio realizado. Si bien, los discursos de la Corte Constitucional a favor de las acciones positivas, las leyes y acciones realizadas por entes públicos y privados, son importantes para el cumplimiento del artículo 43 Superior; es claro que ello no es suficiente para garantizar una protección adecuada de la realidad que nos ocupa. Pues si bien, existen todos estos mecanismos, es preciso fortalecer más la perspectiva de género de estas actuaciones. De esta forma no basta con proporcionar una protección integral, que se ocupe en materia de educación, salud, vivienda y trabajo para dar respuesta a la problemática del niño y la mujer.
194 Conversación telefónica con Marta Buriticá de la Oficina de Mujer y Género de la Alcaldía Mayor de Bogotá, 13 de
Finalmente, quisiera hacer algunas críticas a las acciones focalizadas que se han desarrollado en materia laboral, pues ellas no siempre le van a representar un espacio de nuevas oportunidades, sino que pueden encasillarla en acciones netamente asistenciales. En el caso colombiano se observaron programas y proyectos a favor de la mujer cabeza de familia que si bien no buscan “dar el pez sino enseñarlo a pescar”, han incurrido en algunas falencias:
En primer lugar a la mujer le es muy difícil abrirse espacio con su microempresa en un mercado de bienes y servicios muy concurrido, como lo manifestó el Sr. Héctor Ardila195 de la Fundación Corona, más aun cuando se trata de empresas cuya creación tiene como ante sala breves programas de 4 a 6 meses de capacitación para su creación.
En segundo lugar los programas perpetúan las roles tradicionales y discriminatorios de la mujer, al educarla en labores poco demandadas en el mercado y de baja remuneración. Por ejemplo, si bien la industria artesanal y del tejido pueden resultar muy provechosas, es preciso cuestionar por qué no enseñar a la mujer otro tipo de oficios en pie de igualdad con el hombre y cuyo acceso al mercado le sea más fácil. Así se observa que las políticas no deben dirigirse a crear empresas por generar empleos sino para el verdadero surgimiento de la mujer.
Estos aspectos están vinculados con las relaciones de poder entre los géneros que se presentan en la sociedad. En este punto el discurso de género debe abordarse como herramienta indispensable para hacer efectivas las acciones a favor de la mujer cabeza de familia y no solamente garantizar el bienestar del niño y demás miembros del hogar.
BIBLIOGRAFÍA
LEGISLACIÓN
• Declaración de los Derechos del Niño . Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 1386 (XIV) de 20 de noviembre de 1959.
• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, creado en 1966 ratificado por Colombia mediante ley 74 de 1968.
• Convención Sobre los Derechos de los niños adoptada y abierta la firma y ratificación por la Asamblea General en Resolución 44/25 de 1989.Entrada en Vigor el 2 de septiembre de 1990.
• Constitución Política de Colombia de 1991, compilada, concordada y anotada por Francisco Gómez Sierra. 15ª ed. Bogotá: Leyer, 2001.
• Congreso de la República de Colombia. Ley 82 de 1993. Diario Oficial. Año CXXIX, N. 41101, 3, Noviembre, 1993. p. 1
• Congreso de La República de Colombia. Ley 100 de 1993, Diario Oficial Año CXXIX. N.41148. 23, Diciembre, 1993. p. 1
• Congreso de La República de Colombia. Ley 333 de 1996, Diario Oficial. Año CXXXII. N. 42945. 23, Diciembre, 1996. p. 1
• Congreso de La República de Colombia. Ley 387 de 1997, Diario Oficial. AÑO CXXXIII. N. 43091. 24, Julio, 1997. p. 1
• Congreso de La República de Colombia. Ley 508 de 1999, Diario Oficial. Año CXXXV. N. 43651. 30, Julio, 1999. p.1.
• Congreso de La República de Colombia. Ley 731 de 2002, Diario oficial No.44.678 de 16, Enero, 2002.
• Congreso de La República. Ley 750 de 2002, Diario Oficial. Año CXXXVIII. N. 44872. 19, Julio, 2002. p.9.
• Congreso de la República. Ley 789 de 2002, Diario Oficial Año CXXXVIII. N. 45046. 27, Diciembre, 2002. p.32
• Congreso de La República de Colombia. Ley 790 de 2002, Diario Oficial. Año CXXXVIII. N. 44872. 19, Julio, 2002. p. 9
• Congreso de La República de Colombia. Ley 812 de 2003, Diario Oficial. Año CXXXIX. N. 45.231. 27, Junio, 2003. p. 19.
• Congreso de La República de Colombia. Ley 820 de 2003. diario CXXXIX, N.45244. 10, Julio, 2003. p. 17.
• Congreso de la República de Colombia. Ley 823 de 2003, Diario Oficial Año CXXXIX. N. 45244. 10, Julio, 2003. p. 17
• Congreso de la República de Colombia. Ley 828 de 2003, Diario Oficial. Año CXXXIX. N. 45253. 19, Julio, 2003.p.1
• Congreso de La República de Colombia. Ley 848 de 2003, Diario Oficial. Año CXXXIX. N. 45370. 13, Noviembre, 2003. p. 21
• Congreso de la República. Ley 861 de 2003, Diario Oficial Año CXXXIX. N. 45415, 29, Diciembre, 2003. p. 26.
• Ministerio de Salud Pública, Presidencia de la República. Decreto 1298 de 1994, Diario Oficial. Año CXXX. N. 41402. 22, Junio, 1994. p. 1.
• Ministerio de Salud Pública, Presidencia de la República. Decreto 1895 de 1994, Diario Oficial. Año CXXX. N. 41480. 5, Agosto, 1994. p. 27
• Ministerio de Interior y de Justicia. Presidencia de la República. Decreto 1681 de 1996, Diario Oficial. AÑO CXXXII. N. 42881. 19, Septiembre, 1996. p. 1
• Ministerio del Interior, Presidencia de la República. Decreto 173 de 1998, Diario Oficial. Año CXXXIII. N. 43225. 29, Enero, 1998. p. 1
• Ministerio de Desarrollo Económico, Presidencia de La República. Decreto 1396 de 1999, Diario Oficial. Año CXXXV. N. 43650. 30, Julio, 1999. p. 4
• Ministerio de Hacienda, Presidencia de La República. Decreto 955 de 2000, Diario Oficial. N. 44.020, 26, Mayo, 2000.
• Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural, Presidencia de la República. Decreto 2007 de 2001, Diario Oficial. Año CXXXVII. N. 44564. 27, Septiembre, 2001. p. 9.
• Ministerio de Desarrollo Económico, Presidencia de la República. Decreto 2420 de 2001,Diario Oficial. Año CXXXVII. 44617. 17, Noviembre, 2001. p. 3.
• Ministerio de Desarrollo Económico, Presidencia de la República. Decreto 2488 de 2002 Diario Oficial. Año CXXXVIII. N. 44992. 8, Noviembre, 2002. p. 8
• Departamento Administrativo de la Función pública. Decreto 205 de 2003, Diario Oficial. Año CXXXVIII. N. 45086. 3, Febrero, 2003. p. 28.
• Departamento Administrativo de la Función Pública. Presidencia de la República. Decreto 2062 de 2003, Diario Oficial. Año CXXXVIII. N. 45081. 30, Enero, 2003. p.1
• Ministerio de Medio Ambiente, vivienda y desarrollo territorial, Presidencia de la República. Decreto 975 de 2004. Diario Oficial. Año CXXXIX. N. 45509. 2, Abril, 2004. p. 36.
• Ministerio de Comunicaciones, Presidencia de la República. Decreto 1834 de 2004, Diario Oficial. Año CXXXIX. N. 45259. 25, Julio, 2003. p.3.
• Concejo de Bogotá, Acuerdo11 de 1998, Registro Distrital 1749 de septiembre 29 de 1998 • Concejo de Bogotá, Acuerdo 17 de 1998, Registro Distrital No.1808 de Diciembre 28 de
1998.
FUENTES JURISPRUDENCIALES
• Corte Constitucional. Sentencia C-034 del 27 de Septiembre de 1999, M.P. Alfredo Beltrán. • Corte Constitucional. Sentencia C-044 del 27 de Enero de 2004, MP: Dr. Jaime Araujo
Rentería.
• Corte Constitucional. Sentencia C-1039 del 5 de Noviembre de 2003, MP: Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
• Corte Constitucional. Sentencia C-184 del 4 de Marzo de 2003, M.P. Manuel José Cepeda. • Corte Constitucional. Sentencia C-964 del 21 de Octubre de 2003, M.P. Álvaro Tafur