LIM ITE MARITIMO
4.6.2 Acciones Peruanas para desconocer El L.P.I Juegos de Guerra Interamericano 1983
Para el XII Juego de Guerra Naval Interamericano, 1983, la Escuela de Guerra del Perú establece unilateralmente una nueva delimitación marítima a lo largo de una bisectriz, pretendiendo áreas de responsabilidad para operaciones navales en aguas de soberanía ecuatoriana, la Academia de Guerra Naval del Ecuador no aceptó.
Para el XIII Juego de Guerra Naval Interamericano, 1984, se establece una zona de seguridad conforme una bisectriz la que es denegada, manifestándose que los Límites Internacionales deben coincidir con áreas de ejercicios limítrofes, en virtud de lo cual la Escuela de Guerra del Perú se retiró del juego.
Reunión de Autoridades Marítimas Ecuador-Perú, 1985
Esta reunión se realizó para establecer normas y procedimientos complementarios al Convenio de Lima de 1954 sobre la ZEFM, la delegación peruana presentó una propuesta utilizando términos ambiguos diferentes a los empleados en el convenio sobre ZEFM. La reunión no llegó a un acuerdo definitivo y se suspendió.
Reunión de Autoridades Marítimas Ecuador – Perú, 1990
Autoridades Marítimas crean la Zona de Tratamiento Especial para Embarcaciones Pesqueras (ZTEEP) de 10 millas de ancho a cada lado del paralelo 03º 23’ 33.96’’ S y que... las autoridades marítimas harán conocer a los pescadores la prohibición de cruzar el paralelo divisorio de la zona entre Ecuador y Perú.
Art. 1. Zona de Tratamiento Especial para Embarcaciones Pesqueras (ZTEEP) definida como la “zona a partir de la línea de costa de
los dos países de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo 03º 23’ 33.96” S.
Art. 2.- “las autoridades marítimas de los dos países harán conocer a los armadores y patrones de embarcaciones pesqueras la prohibición de cruzar el paralelo divisorio de la ZTEEP entre Ecuador y Perú...”.
Cartilla de Seguridad para los Puestos de Vigilancia, 1996
En un primer documento se define en el párrafo 17 lo siguiente: “Zona Especial Fronteriza Marítima: Área marítima a partir de las 12 millas de la costa y de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”.
Las autoridades militares peruanas presentaron un proyecto modificatorio:
“Reemplazar Zona Especial Fronteriza Marítima por Zona Especial de Navegación Marítima, término que se ajusta a un acuerdo concordante con los objetivos de la cartilla de seguridad”.
El cambio fue aceptado por el Ecuador. El documento fue firmado entre las máximas autoridades militares como parte de las Medidas de Fomento a la Confianza Mutua luego de la Paz de Itamaratí.
Ejercicio Combinado SAR Ecuador – Perú, 1999
El Apéndice I al Anexo “B” “Sectores del Área SOL” detalla los
sectores de la Zona de Tratamiento Especial de Embarcaciones Pesqueras Artesanales y define claramente al paralelo geográfico a la altura de la Boca de Capones como la Línea Política Internacional Marítima.
En la Orden de Operaciones no existe ni una sola referencia al convenio de 1954, no se menciona al paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.
El Perú no acepta que se hagan referencias a esos Convenios.
Nótese que ya no se denomina Zona Especial Fronteriza Marítima como lo dice el convenio de 1954, ahora es Zona de Tratamiento Especial de Embarcaciones Pesqueras Artesanales.
XXIV Reunión Ordinaria y VII Reunión de la Comisión Jurídica de la CPPS, 2000.
Realizada en Galápagos en febrero del 2000, los países miembros de la CPPS deciden suscribir un Acuerdo Marco para proteger la zona marítima más allá de las 200 millas, hasta el meridiano 120º. (Galápagos se encuentra en el meridiano 92º Oeste).
La delegación del Ecuador planteó la necesidad de delimitar no solo las áreas marítimas externas sino las internas, del Acuerdo Marco, debiendo estas últimas efectuarse siguiendo el método del paralelo.
El presidente de la delegación peruana manifestó que no era necesario tratar la delimitación interna de las áreas de aplicación del Acuerdo Marco y peor aún hablar del paralelo como límite marítimo en virtud de que para Perú y como posición oficial de su Cancillería el Convenio de ZEFM de 1954 era un convenio sobre aspectos pesqueros y no de límites marítimos.
Artículo del Ex Embajador Alfonso Arias Schereiber Pezet, 2000 Artículo publicado en la revista Derecho Internacional de mayo del 2000, refutando al Consejero ecuatoriano Claude Lara que escribió sobre la delimitación marítima entre Ecuador y Perú (Nº 33 AFESE). Arias afirma que esos tratados y acuerdos no constituyen convenios específicos de límites.
Declaración del Ministro de Pesquería del Perú, 2000.
En una declaración publicada por el diario El Tiempo en marzo del 2000, el Ministro de Pesquería del Perú expresa: “falta delimitar frontera marítima con Ecuador”.
Reunión Planificación Ejercicios SAR, Mayo 2000-2001-2002- 2003.
La delegación del Perú no acepta que se incluya en la orden de operaciones lo siguiente:
La referencia al convenio sobre zona especial fronteriza marítima de 1954.
El paralelo 03º 23’ 33.96” S como el Limite Marítimo Internacional. Que en el grafico anexo a las operaciones, aparezca el paralelo limítrofe entre Ecuador y Perú.
En el año 2003 el Perú propone que el ejercicio se realice alternativamente en aguas nacionales de cada país, sin que se considere el paralelo.
Publicación “Consideraciones para la Delimitación Marítima del
Perú, 2001
Esta publicación de Marisol Agüero Colunga, Funcionaria de Cancillería Peruana, esta patrocinada por el Fondo Editorial del Congreso del Perú, expone algunos puntos relacionados: “En cuanto se refiere a la Frontera Marítima, no se tiene registrado ningún tratado específico sobre el particular; sin embargo, existen ciertos acuerdos sobre política internacional marítima y sobre zonas de exclusión para fines de pesca, alcanzados dentro del marco multilateral.
La Declaración de Santiago no es ni un Tratado ni versa sobre delimitación.
El Convenio de 1954 no constituyó un acuerdo de delimitación de las fronteras marítimas de los tres países; pues aunque hizo referencia al “paralelo marítimo”, fue con el propósito de establecer un área de tolerancia pesquera.
Perú debe cambiar su legislación interna respecto del paralelo.
Perú debe retirarse de la CPPS y denunciar los acuerdos allí establecidos.
Perú debe negociar con Ecuador y Chile Tratados de delimitación marítima por medio de líneas de equidistancia (bisectriz).